Decreto No. 3940
DE COLOMBIA
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Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de
requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración
del servicio público educativo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación y objetivo. El presente decreto aplica a los municipios con más
de 100.000 habitantes según la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística - DANE,
que cumplan con los requisitos de capacidad técnica, administrativa y
financiera para asumir la administración del servicio educativo, de conformidad con la Ley.
Articulo 2°. Requisitos. Los municipios con más de 100.000 habitantes deben demostrar ante el
Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Plan de desarrollo municipal, armónico con las políticas educativas nacionales;
b)
Establecimientos educativos estatales organizados para ofrecer, por lo menos, el ciclo de
educación básica completa
c)
Planta de personal docente y directivo docente definida de acuerdo con los parámetros
nacionales;
d)
Capacidad institucional para asumir los procesos y operar el sistema de información del
sector educativo.
Articulo 3°. Plan de desarrollo
municipal.
El municipio deberá presentar el plan de desarrollo
municipal, el cual debe contener lo concerniente al servicio educativo en el que se prevean los
programas, proyectos, metas e indicadores en cobertura, calidad y eficiencia, así como la
programación plurianual de inversiones. Dicho Plan deberá guardar coherencia con las políticas
educativas nacionales y departamentales.
Si en el momento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE le certifica
al municipio la población mayor de 100.000 habitantes, ha transcurrido por lo menos un año del
período de gobierno local, deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional un informe de
cumplimiento de las metas definidas para el sector educativo y de los planes de mejoramiento
continuo de los establecimientos educativos para elevar la calidad.
Igualmente si en la misma fecha se están desarrollando en el municipio proyectos de inversión en el
sector educativo con participación del departamento, conjuntamente las dos entidades territoriales
establecerán en un acta los acuerdos para asegurar la continuidad de dichos proyectos hasta su
culminación.
Artículo
4°. Establecimientos
educativos
estatales.
Todos los establecimientos educativos
estatales del municipio deberán estar organizados en instituciones y en centros educativos en los
términos establecidos en el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, de tal manera que garanticen la
continuidad de los estudiantes en el sistema educativo formal y el cumplimiento del calendario
académico.
Artículo 5°. Planta de personal. El municipio deberá elaborar en coordinación con el departamento
el estudio técnico que justifique la planta de personal docente y directivo docente que requiere, de
conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas vigentes, y remitirlo al
Ministerio de Educación Nacional, con el correspondiente estudio de viabilidad financiera de acuerdo
~PROYECTO DE DECRETO
394 íj Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de
cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la
administración del servicio público educativo·.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------con las tipologías existentes a la luz de la última matricula reportada por el Departamento y validada
por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo
6°. Capacidad
institucional
para asumir
los procesos
y operar el sistema
de
información
del sector educativo. Con base en los lineamientos del Ministerio de Educación
Nacional, el municipio ejecutará un plan que le permita asumir técnicamente las funciones para la
administración del servicio educativo. Una vez culminada su ejecución, el municipio demostrará que
ha implantado los procesos de cobertura, calidad, recursos humanos, recursos financieros y atención
al ciudadano y que los sistemas de información funcionan de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7°. Acompañamiento.
Para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2°
de este decreto el alcalde de cada municipio acordará con el departamento y el Ministerio de
Educación Nacional un plan de acompañamiento.
El departamento a través de la respectiva secretaría de educación o la dependencia que haga sus
veces facilitará las acciones tendientes a que el ente territorial demuestre el cumplimiento de los
requisitos y adelantará con el municipio un paralelo sobre el manejo de la información, en especial
de la nómina y de matrícula.
Artículo 8°. Trámite. El Ministerio de Educación Nacional verificará que el municipio cumpla todos
los requisitos y expedirá el acto administrativo que así lo reconozca y ordenará al departamento que
proceda, dentro del mes siguiente, a la entrega de la administración del servicio educativo.
El Ministerio de Educación Nacional deberá remitir copia del acto de reconocimiento del
cumplimiento de requisitos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional
de Planeación para lo de su competencia.
Artículo 9. Formalización de la entrega. El departamento suscribirá con el municipio un acta por
medio de la cual entrega el personal docente, directivo docente y administrativo de los
establecimientos educativos estatales, así como los recursos físicos y los archivos de información en
medio físico y magnético. En el acta se relacionarán las obligaciones a cargo de las partes y su
forma de atenderlas, entre otras, las deudas con los empleados incluyendo las prestaciones
causadas hasta la fecha efectiva de la entrega, y si fuere necesario, se acordará un cronograma de
compromisos para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e ¡nmuebles.
Cuando se encuentren inconvenientes para la identificación de la propiedad de algún inmueble, el
departamento y el municipio acordarán un procedimiento para subsanar la situación y proceder a
efectuar la entrega real y material del mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la
prestación del servicio educativo al cual está afecto el respectivo inmueble.
Los archivos físicos y magnéticos que contienen la información sobre los establecimientos
educativos, el personal directivo, docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben
ser organizados por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para
ser entregados al municipio respectivo.
Parágrafo: Mientras el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, asigna los
recursos del Sistema General de Participaciones al municipio certificado y ordena el giro directo a
esta entidad territorial, el departamento suscribirá un convenio con el municipio en el cual se
comprometa a transferirle, los recursos del Sistema General de Participaciones, que le corresponden
de acuerdo con la matrícula certificada en la vigencia anterior y atendiendo al monto por niño
atendido reconocido para la respectiva tipología. Dicho convenio deberá formalizarse en la misma
fecha de la suscripción del acta de entrega de la administración del servicio educativo.
Artículo 10. Entrega de la planta de personal. Expedido por el Ministerio de Educación Nacional el
acto administrativo de cumplimiento de los requisitos de que trata el articulo 2 del presente decreto,
el departamento hará entrega formal y efectiva de la planta de personal docente, directivo docente y
administrativo y del manejo definitivo de la nómina y el municipio adoptará dicha planta mediante
acto administrativo y procederá a su incorporación a la planta de personal municipal.PROYECTO
DE DEeRETO
39¡~ n Hoja W. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de
cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la
administración del servicio público educativo".
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para efectos de la incorporación a la planta es obligatorio tomar posesión del nuevo cargo al cual se
incorpora sin que ello implique solución de continuidad
en la prestación del servicio por parte del
servidor público.
En la entrega del personal tendrá prioridad aquel que a la fecha de la verificación del cumplimiento
de los requisitos a la que se refiere el artículo 7° de este decreto, se encuentre
laborando en el
municipio que asume la administración del servicio educativo.
Para la entrega del personal
tendrán
prioridad
aquellos
servidores
públicos que se encuentren
asignados
al municipio,
en la fecha en la que el DANE certifica la población
mayor de 100.000
habitantes.
Articulo
11. Otras disposiciones.
De conformidad
con el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, las
entidades territoriales certificadas no pueden crear en ningún caso prestaciones o bonificaciones
con
cargo a recursos del Sistema General de Participaciones.
Cualquier decisión de este tipo deberá ser
atendida con recursos propios de libre disposición de la entidad territorial.
Artículo
12. Plazo máximo.
Los municipios con más de 100.000 habitantes según la información
certificada
por el Departamento
Administrativo
Nacional
de Estadística
- DANE,
asumirán
la
administración
del servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de
la expedición
de dicha certificación.
Para aquellos municipios
que a la fecha de expedición
del
presente decreto ya cuenten con dicha certificación, el plazo de dieciocho meses se contará a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Artículo
13. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
J l.OCT 21
Dado en Bogotá, D. C., a los
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
La Ministra de Educación Nacional,
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública