Decreto No. 3940

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de<br /> requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración<br /> del servicio público educativo<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. <i>Ámbito de aplicación </i>y <i>objetivo. </i>El presente decreto aplica a los municipios con más<br /> de 100.000 habitantes según la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional<br /> de Estadística - DANE,<br /> que cumplan con los requisitos de capacidad técnica, administrativa y<br /> financiera para asumir la administración del servicio educativo, de conformidad con la Ley.<br /> Articulo 2°. Requisitos. Los municipios con más de 100.000 habitantes deben demostrar ante el<br /> Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br /> a)<br /> Plan de desarrollo municipal, armónico con las políticas educativas nacionales;<br /> b)<br /> Establecimientos educativos estatales organizados para ofrecer, por lo menos, el ciclo de<br /> educación básica completa<br /> c)<br /> Planta de personal docente y directivo docente definida de acuerdo con los parámetros<br /> nacionales;<br /> d)<br /> Capacidad institucional para asumir los procesos y operar el sistema de información del<br /> sector educativo.<br /> Articulo 3°. Plan de desarrollo<br /> municipal.<br /> El municipio deberá presentar el plan de desarrollo<br /> municipal, el cual debe contener lo concerniente al servicio educativo en el que se prevean los<br /> programas, proyectos, metas e indicadores en cobertura, calidad y eficiencia, así como la<br /> programación plurianual de inversiones. Dicho Plan deberá guardar coherencia con las políticas<br /> educativas nacionales y departamentales.<br /> Si en el momento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE le certifica<br /> al municipio la población mayor de 100.000 habitantes, ha transcurrido por lo menos un año del<br /> período de gobierno local, deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional un informe de<br /> cumplimiento de las metas definidas para el sector educativo y de los planes de mejoramiento<br /> continuo de los establecimientos educativos para elevar la calidad.<br /> Igualmente si en la misma fecha se están desarrollando en el municipio proyectos de inversión en el<br /> sector educativo con participación del departamento, conjuntamente las dos entidades territoriales<br /> establecerán en un acta los acuerdos para asegurar la continuidad de dichos proyectos hasta su<br /> culminación.<br /> Artículo<br /> <i>4°. </i>Establecimientos<br /> educativos<br /> estatales.<br /> Todos los establecimientos educativos<br /> estatales del municipio deberán estar organizados en instituciones y en centros educativos en los<br /> términos establecidos en el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, de tal manera que garanticen la<br /> continuidad de los estudiantes en el sistema educativo formal y el cumplimiento del calendario<br /> académico.<br /> Artículo 5°. Planta de personal. El municipio deberá elaborar en coordinación con el departamento<br /> el estudio técnico que justifique la planta de personal docente y directivo docente que requiere, de<br /> conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas vigentes, y remitirlo al<br /> Ministerio de Educación Nacional, con el correspondiente estudio de viabilidad financiera de acuerdo<br /> ~PROYECTO DE DECRETO<br /> 394 íj Hoja N°. 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de<br /> cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la<br /> administración del servicio público educativo·.<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------con las tipologías existentes a la luz de la última matricula reportada por el Departamento y validada<br /> por el Ministerio de Educación Nacional.<br /> Artículo<br /> 6°. Capacidad<br /> institucional<br /> para asumir<br /> los procesos<br /> y operar el sistema<br /> de<br /> información<br /> del sector educativo. Con base en los lineamientos del Ministerio de Educación<br /> Nacional, el municipio ejecutará un plan que le permita asumir técnicamente las funciones para la<br /> administración del servicio educativo. Una vez culminada su ejecución, el municipio demostrará que<br /> ha implantado los procesos de cobertura, calidad, recursos humanos, recursos financieros y atención<br /> al ciudadano y que los sistemas de información funcionan de acuerdo con los procedimientos<br /> establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.<br /> Artículo 7°. Acompañamiento.<br /> Para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2°<br /> de este decreto el alcalde de cada municipio acordará con el departamento y el Ministerio de<br /> Educación Nacional un plan de acompañamiento.<br /> El departamento a través de la respectiva secretaría de educación o la dependencia que haga sus<br /> veces facilitará las acciones tendientes a que el ente territorial demuestre el cumplimiento de los<br /> requisitos y adelantará con el municipio un paralelo sobre el manejo de la información, en especial<br /> de la nómina y de matrícula.<br /> Artículo 8°. Trámite. El Ministerio de Educación Nacional verificará que el municipio cumpla todos<br /> los requisitos y expedirá el acto administrativo que así lo reconozca y ordenará al departamento que<br /> proceda, dentro del mes siguiente, a la entrega de la administración del servicio educativo.<br /> El Ministerio de Educación Nacional deberá remitir copia del acto de reconocimiento del<br /> cumplimiento de requisitos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional<br /> de Planeación para lo de su competencia.<br /> Artículo 9. Formalización de la entrega. El departamento suscribirá con el municipio un acta por<br /> medio de la cual entrega el personal docente, directivo docente y administrativo de los<br /> establecimientos educativos estatales, así como los recursos físicos y los archivos de información en<br /> medio físico y magnético. En el acta se relacionarán las obligaciones a cargo de las partes y su<br /> forma de atenderlas, entre otras, las deudas con los empleados incluyendo las prestaciones<br /> causadas hasta la fecha efectiva de la entrega, y si fuere necesario, se acordará un cronograma de<br /> compromisos para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e ¡nmuebles.<br /> Cuando se encuentren inconvenientes para la identificación de la propiedad de algún inmueble, el<br /> departamento y el municipio acordarán un procedimiento para subsanar la situación y proceder a<br /> efectuar la entrega real y material del mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la<br /> prestación del servicio educativo al cual está afecto el respectivo inmueble.<br /> Los archivos físicos y magnéticos que contienen la información sobre los establecimientos<br /> educativos, el personal directivo, docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben<br /> ser organizados por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para<br /> ser entregados al municipio respectivo.<br /> Parágrafo: Mientras el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, asigna los<br /> recursos del Sistema General de Participaciones al municipio certificado y ordena el giro directo a<br /> esta entidad territorial, el departamento suscribirá un convenio con el municipio en el cual se<br /> comprometa a transferirle, los recursos del Sistema General de Participaciones, que le corresponden<br /> de acuerdo con la matrícula certificada en la vigencia anterior y atendiendo al monto por niño<br /> atendido reconocido para la respectiva tipología. Dicho convenio deberá formalizarse en la misma<br /> fecha de la suscripción del acta de entrega de la administración del servicio educativo.<br /> Artículo 10. Entrega de la planta de personal. Expedido por el Ministerio de Educación Nacional el<br /> acto administrativo de cumplimiento de los requisitos de que trata el articulo 2 del presente decreto,<br /> el departamento hará entrega formal y efectiva de la planta de personal docente, directivo docente y<br /> administrativo y del manejo definitivo de la nómina y el municipio adoptará dicha planta mediante<br /> acto administrativo y procederá a su incorporación a la planta de personal municipal.PROYECTO<br /> DE DEeRETO<br /> 39¡~ n Hoja W. 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de<br /> cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la<br /> administración del servicio público educativo".<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para efectos de la incorporación a la planta es obligatorio tomar posesión del nuevo cargo al cual se<br /> incorpora sin que ello implique solución de continuidad<br /> en la prestación del servicio por parte del<br /> servidor público.<br /> En la entrega del personal tendrá prioridad aquel que a la fecha de la verificación del cumplimiento<br /> de los requisitos a la que se refiere el artículo 7° de este decreto, se encuentre<br /> laborando en el<br /> municipio que asume la administración del servicio educativo.<br /> Para la entrega del personal<br /> tendrán<br /> prioridad<br /> aquellos<br /> servidores<br /> públicos que se encuentren<br /> asignados<br /> al municipio,<br /> en la fecha en la que el DANE certifica la población<br /> mayor de 100.000<br /> habitantes.<br /> Articulo<br /> 11. Otras disposiciones.<br /> De conformidad<br /> con el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, las<br /> entidades territoriales certificadas no pueden crear en ningún caso prestaciones o bonificaciones<br /> con<br /> cargo a recursos del Sistema General de Participaciones.<br /> Cualquier decisión de este tipo deberá ser<br /> atendida con recursos propios de libre disposición de la entidad territorial.<br /> Artículo<br /> 12. Plazo máximo.<br /> Los municipios con más de 100.000 habitantes según la información<br /> certificada<br /> por el Departamento<br /> Administrativo<br /> Nacional<br /> de Estadística<br /> - DANE,<br /> asumirán<br /> la<br /> administración<br /> del servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de<br /> la expedición<br /> de dicha certificación.<br /> Para aquellos municipios<br /> que a la fecha de expedición<br /> del<br /> presente decreto ya cuenten con dicha certificación, el plazo de dieciocho meses se contará a partir<br /> de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.<br /> Artículo<br /> 13. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> J l.OCT 21<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> El Director del Departamento Administrativo<br /> de la Función Pública