Decreto No. 3943
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Ubellod v Orden
Ministerio de la Protección Social
Decreto Número
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Por el cual se facilitan unos procedimientos en la Caja Nacional de Previsión"
11
ELPRESIDENTE
DELA REPÚBLICA
DECOLOMBIA
Enejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189de la
Constitución Política, parágrafo 2 del articulo 279 de la ley 100de 1993,artículos
41, 103Y 106de la ley 489 de 1998
CONSIDERANDO
Que se requiere
conformar
un orden
cronológico
para
racionalizar
la
resolución de las solicitudes de reconocimiento
y reliquidación
de la pensión
gracia
consagrada en las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 que se
presenten en virtud de decisiones judiciales.
Que se hace necesario facilitar los procedimientos para la debida aplicación
de la ley a favor de quienes tienen derecho a la reliquidación
y evitar las
defraudaciones al tesoro público,
DECRETA:
ARTICULO
1°. La Caja Nacional de Previsión revisará las pensiones gracia que
haya reconocido y cuando fuere procedente, ordenará la reliquidación de sus
cuantías.
Para el efecto,
bastará que quienes crean tener derecho
a la
reliquidación se inscriban ante la Caja, mediante planillas que serán suministradas
por la entidad. La inscripción no requiere la intervención de abogado.
ARTICULO 2°. La Caja resolverá en riguroso orden cronológico de inscripción.
El orden cronológico
incluirá las sentencias judiciales que hayan ordenado
la
reliquidación y las peticiones presentadas con anterioridad a la vigencia de este
Decreto, dando prelación en todo caso a las sentencias judiciales, las cuales se
relacionaran en estricto orden del vencimiento del término de su ejecución.
Contra las decisiones de la Caja procederán
el recurso de reposición y las
acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa.
ARTICULO
3°. Cuando
existiendo acto
administrativo en firme se interponga
acción
de tutela
para obtener
la pensión denegada
o para
modificar
el
reconocimiento,
la Caja Nacional de Previsión dará aviso a la ProcuraduríaDecreto No.
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se facilitan unos procedimientos en la Caja Nacional de
Previsión"
General de la Nación, con el objeto de que disponga una intervención especial
de carácter preventivo o de insistencia ante la Corte Constitucional.
ARTICULO
4°. Siempre que la Caja Nacional de Previsióndirectamente o a través
del Ministerio Público, advierta una vía de hecho por parte del juez de tutela,
dará aviso a la autoridad
competente
para
que
adelante
la respectiva
investigación penal o disciplinaria.
ARTICULO
QUINTO.
VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
ElMinistrode Hacienda
ElMinistrode la Protección Social
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(·rbIEGO PALACIOBET\COURT