Decreto No. 395
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REPUBUCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE •
I
RELACIONES
EXTERIORES
DECRETO NÚM~O
39 5DE
1 O FEB 2009
Por medio del cual se designa transitoriamente
al Departamento Administrativo de
Seguridad-DAS
como autoridad competente para expedir Certificados de Apostilla
para determinados documentos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren
los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con
el artículo 6 de Ley 455 de agosto 4 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia
hace parte de la Convención
sobre la Abolición
del
Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya,
el 05 de octubre de 1961, (La Apostilla), la cual entró en vigor para Colombia el 30 de
enero de 2001.
Que el artículo 6 de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para
Documentos
Públicos Extranjeros, establece que cada Estado Contratante
designará
las autoridades
que son competentes
para expedir los certificados
señalados
en el
primer párrafo del artículo 3°, y notificará dicha designación y cualquier cambio en la
designación
de las autoridades
al Ministerio de Relaciones
Exteriores de los Países
Bajos.
Que se hace necesario facilitar el ingreso a los ciudadanos colombianos al territorio de
la República
del Ecuador a raíz de las medidas
adoptadas
en materia de control
migratorio por el Gobierno de ese país.
DECRETA:
Artículo
1. Designar transitoriamente
al Departamento
Administrativo
de Seguridad-
DAS como autoridad competente
para expedir, en coordinación
con el Ministerio de
Relaciones
Exteriores,
los Certificados
de Apostilla
que autentiquen
los Certificados
Judiciales que tengan como destino la República del Ecuador.
Artículo 2. De conformidad con lo estipulado en la Ley 1212 de 16 de julio de 2008, y la
Resolución 5540 de 24 de octubre de 2008, las tasas que deban pagar los usuarios por
la prestación de los servicios de expedición del Certificado de Apostilla que expida el
DAS se destinará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo: El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo
de
Seguridad-DAS
coordinarán los aspectos administrativos y operativos a que haya lugar
para la aplicación del presente artículo.
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P"DECRETO NUMERO ',-
395 DE 2009
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HOJA No.2_
Continuación
del decreto Por medio del cual se designa transitoriamente
al Departamento
Administrativo
de Seguridad-DAS
como autoridad competente
para expedir certificados de Apostilla para determinados
documentos.
Artículo
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia notificará el contenido
del presente Decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, de
conformidad con el artículo 6 de Ley 455 de agosto 4 de 1998.
Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
rOFEO 2009
;l1/
1,
ELIZABETH
RODRíGUEZ TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
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Director del Departamento Administrativo de
eguridad, D.A.S
Elaboró: Dr. Luis Ricardo Fernández Restrepo q,,,n
Rev~só: Dra. L,ilianaPérez Uribe, Secretaría Ge~era~
RevIsó: Embajador Fernando Alzate Donoso, Director de Asunto.J!Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterj~
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Revisó: Dra. Suzy Sierra Ruiz, Jefe Oficina Asesora Jurfdica S rlf.