Decreto No. 3951
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
3951
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"Por el cual se modifica el artículo segundo del decreto 4652 de 27 de diciembre
de 2006, modificado por el decreto 1494 del 4 de mayo de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, modificado por el
Decreto 1494 del 4 de mayo de 2007, el cual quedará así:
"Artículo
2°.
Gradualidad.
El
Sistema
de
Responsabilidad
Penal
para
Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:
1. Primera Fase. Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a
más tardar el día quince (15) de marzo de 2007.
2. Segunda Fase. Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales
y Buga. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de abril de 2008.
3. Tercera Fase. Distritos
Judiciales
de Bucaramanga,
San Gil, Popayán,
cTunja, Santa
Rosa
de
Viterbo,
Cundinamarca
y Antioquia.
Iniciará
su
operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2008.
4. Cuarta Fase.
Distritos
Judiciales
de Ibagué,
Neiva, Cúcuta,
Pamplona
Barranquilla,
Santa
Marta,
Cartagena,
Riohacha,
Sincelejo,
Montería
y
Valledupar.
Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de abril de
2009.DECRETO
395.1 DE
HOJA NUMERO __
"Por el cual se modifica el artículo segundo del decreto 4652 de 27 de diciembre
de 2006, modificado por el decreto 1494 del4 de mayo de 2007.
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5. Quinta Fase.
Distritos
Judiciales
de San Andrés,
Villavicencio,
Pasto,
Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día
primero (1°) de octubre de 2009.
Parágrafo.
La implementación
de las distintas
fases
que establece
este
artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el
Presupuesto General de la Nación"".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,DECRETO
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HOJA NUMERO __
"Por el cual se modifica el artículo segundo del decreto 4652 de 27 de diciembre
de 2006, modificado por el decreto 1494 del4 de mayo de 2007.
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEGO ~ACI~ETANCOURT