Decreto No. 3963
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REPUBllCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO NQ
3963
D~r
Por el cual se reglamenta
el ~n!
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la Educación Superior.
El Presid(J(Ite de la República de Colomb;a, en ejerdcío de sus facultades consntucionales y
legale$, en espadal de las conferidas en los numerales 11 y 21 del articulo 189 de la
Constftudón Po/ftica, y la Ley 1324 de 2009
DECRETA:
Capitulo I
Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior
Articulo
1°. Definición y objetivos.
El Examen de Estado de Calidad de la Educación
Superior, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la
Educación Superior. Forma parte, con otros procasos y acciones, de un conjunto de
instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público
educativo y ejercer su inspección y vigilancia.
Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior:
él) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a
culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación
superior.
b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel
de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la
comparación entre programas, instituciones y metodologfas, y mostrar su evolución en el
tiempo.
c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la
calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público
educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de
polfticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes
del sistema educativo.
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CAPITULO 11
De la estructura y organización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior,
Articulo 2". Objeto de la evaluación. Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de
Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a
culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que éstas puedan serContinuación del Decreto "Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la
Educación Superior".
valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que
son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente
del programa que hayan cursado.
Las competencias específicas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación
Nacional, con la participación de la comunidad académica,. profesional y del sector
productivo, mediante mecanismos que defina el mismo ministerio, teniendo en cuenta los
elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos
de programas en una o más áreas del conocimiento.
Artículo
3°. Estructura
y organización
del examen. El examen está compuesto por
pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los términos
establecidos en el artículo 2° de este decreto. El número de pruebas y componentes serán
determinados por ellCFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.
La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma
independiente y su adopción por el ICFES será gradual. Para efectos de la comparabilidad,
cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se
aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras,
siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.
El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen,
dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del
Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las
comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o
internacional.
El calendario de aplicación será determinado por eIICFES, de acuerdo con el reporte sobre
la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 4° de este decreto para
presentar el examen.
Articulo
4°. Responsabilidades
de las instituciones
de educación
superior
y los
estudiantes.
Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través
del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto establezca eIICFES, el reporte
de la totalidad de los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos
académicos del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año
siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para
dicho efecto.
Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción
directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de
acuerdo con los procedimientos que establezca eIICFES.
'tI
Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera
independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de
conformidad con los términos y procedimientos que el JCFESestablezca para dicho efecto.
Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la
prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.
Parágrafo.
El Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus atribuciones de
inspección y vigilancia velará por el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el
presente articulo., o 3963
DECRETO
NUMERO
de 200t HojaN". 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan et Examen c:IeEstadoc:leCalkt.."t
de la
EdIlcacíOO.5uper'ior".
Articulo
59. Informes de nISUItados.EI..o..lU1idodetosint,ltl'ol3;mml1oi!lfJS"
irIdiYidu8Iea y agregaOos,
asf como de los comparativos
que puedIn
hacerIe
a partir de loa resultados
de las
evaluaciones,
será detenninac:to por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva. 1.118
vez sean adoptadas las estruáuras
a las que se refth
el artlc:uto 3" del ~
decreto.
Dichas decisiones deberén l'IaCerSe ptJbllcM con anletloridad a ID carwocetoIiM
• exarrtél'í.
los
resultados
individuales
e institucionales
se informal án a través de página sitio Web
institucional, dé acuerdO con el calendario establecido por elICFES.
CAPITULO 11
De losincentlvoa
Artfculo
P.
Incentivos.
El Gobierno
NaciQnal
haré
público
recanocimiento
a loa
estudiantes e instituciones que obtengan anualltlel1te tos mejores resuItadoI
en el bafllef\
de Estado de Calidad de la Educación Superior, rnediante un certificado· que aaedite
tal
condición, de acuerdo con los criterios estabtecidos por el Ministerio de Educaci6n Nacional.
la excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación SUperiOr de
los estudiantes
de los prograrnas de pregrado, será uno de los '•.••i••••~
para utuoyao las
becas de cooperación
internacional,
t>eca de interc8rnbio Y deméa beca nacion8tea o
internacionales
que se ofrezcan en las distinta8 entidades púb/íC8&. De igual manera dieho&
estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de ctécIitos para est11C1iot de pos~
en
el país y en el exterior.
CAPITULO IV
ArtIculo
T-. ApItcacIóR 48 pruebas
dw'8nt8 la ~.
En tanto 8& adoptM. las l'IU8'tM
estructuras de examen y los correspondientes
infant1ea de resultados, a que se r8fi8f8n el
artículo 3° y el literal b) del articulo 1° de este decreto. el ICFES aplicará las pruebas para el
Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en las siguientes condiciones:
Durante el ano
2009 eIlCFES
aplicará exámenes a
los mismos programas que fueron
evaluados
en el año 2008. Los
estudiantes
de &qI reIIos programas académicos
que no
estén· cubiertos por uno de estos exámenes, serén eveII t8do& con prt ~
de competencias
genéricas. EIICFES establecerá mediante resolución los procedimientos pera el recat Ido del
velor de inscripción
para la participación
en la prueba,
la insa ipci6Il,
la aplicación
Y
publicación de los resultados.
En tos dos primeros meses de los at\os 2010 Y 2011, el ICFES illformerá
la oferta de
exámenes especfficos
que aplicará en cada uno de éstos. De igual msnera, durante los
mencionados
años, los
estudiantes
de aquellos programas
académiCos que no estén
cubiertos
por exámenes
específicos,
serán
evaluad08
con pn.¡ebaa de co.k~'\cia&
genéricas.
Articulo
8". Gradualidad.
En virtud. de la ¡mplementaci6n
gradual de los &émene$
de
Calidad de la Educación Superior, consagrada en et artículo 14 deta Ley 1324 de 2009, el
ICFES
certificará la presentación
de la prueba apticada al final del segmdo
aetlle8tle
deo 3963
DECRETONÚMERO
de 2009 Hoja N°.4
Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la
Educación Superior".
2009,
como requisito para la obtención del título de los estudiantes que se gradúen en el
año 2010.
Parégrafo.
La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata
este decreto, no aplica como requisito adicional de grado respecto de quienes al 13 de julio
del año 2009, fecha de expedición de la Ley 1324 de 2009, hubieren cumplido con todos los
requisitos exigidos hasta esa fecha para la obtención del título, según certificación expedida
por la respectiva institución de educación superior.
Articulo
go. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
J 4 oer 2Ua!
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL