Decreto No. 3963

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.-.wa~I"'''''Ii''''<br /> ""'.,.~_<br /> <i>~.'O&gt;"'.S;jj; •••.~.'.</i><br /> leCUIARIÁ<br /> ml!i¡}i:C1<br /> REPUBllCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ••<br /> j---.A---'-<br /> \~~!I_--+=<br /> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL<br /> DECRETO NQ<br /> 3963<br /> D~r<br /> Por el cual se reglamenta<br /> el ~n!<br /> Zgld<br /> ~<br /> la Educación Superior.<br /> <i>El Presid(J(Ite de la República de Colomb;a, en ejerdcío de sus facultades consntucionales y</i><br /> <i>legale$, en espadal de las conferidas en los numerales </i>11 y 21 <i>del articulo </i>189 <i>de la</i><br /> <i>Constftudón Po/ftica, </i>y <i>la Ley </i>1324 <i>de 2009</i><br /> DECRETA:<br /> Capitulo I<br /> Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior<br /> Articulo<br /> 1°. Definición y objetivos.<br /> El Examen de Estado de Calidad de la Educación<br /> Superior, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la<br /> Educación Superior. Forma parte, con otros procasos <i>y </i>acciones, de un conjunto de<br /> instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público<br /> educativo <i>y </i>ejercer su inspección <i>y </i>vigilancia.<br /> Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior:<br /> él) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a<br /> culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación<br /> superior.<br /> b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel<br /> de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la<br /> comparación entre programas, instituciones y metodologfas, <i>y </i>mostrar su evolución en el<br /> tiempo.<br /> c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la<br /> calidad de los programas e instituciones de educación superior <i>y </i>del servicio público<br /> educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de<br /> polfticas, <i>y </i>soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes <i>y </i>componentes<br /> del sistema educativo.<br /> \l\<br /> CAPITULO 11<br /> De la estructura y organización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior,<br /> Articulo 2". Objeto de la evaluación. Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de<br /> Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a<br /> culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que éstas puedan serContinuación del Decreto "Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la<br /> Educación Superior".<br /> valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que<br /> son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente<br /> del programa que hayan cursado.<br /> Las competencias específicas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación<br /> Nacional, con la participación de la comunidad académica,. profesional y del sector<br /> productivo, mediante mecanismos que defina el mismo ministerio, teniendo en cuenta los<br /> elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos<br /> de programas en una o más áreas del conocimiento.<br /> Artículo<br /> 3°. Estructura<br /> y organización<br /> del examen. El examen está compuesto por<br /> pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los términos<br /> establecidos en el artículo 2° de este decreto. El número de pruebas y componentes serán<br /> determinados por ellCFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.<br /> La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma<br /> independiente y su adopción por el ICFES será gradual. Para efectos de la comparabilidad,<br /> cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se<br /> aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras,<br /> siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.<br /> El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen,<br /> dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del<br /> Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las<br /> comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o<br /> internacional.<br /> El calendario de aplicación será determinado por eIICFES, de acuerdo con el reporte sobre<br /> la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 4° de este decreto para<br /> presentar el examen.<br /> Articulo<br /> 4°. Responsabilidades<br /> de las instituciones<br /> de educación<br /> superior<br /> y los<br /> estudiantes.<br /> Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través<br /> del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto establezca eIICFES, el reporte<br /> de la totalidad de los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos<br /> académicos del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año<br /> siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para<br /> dicho efecto.<br /> Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción<br /> directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de<br /> acuerdo con los procedimientos que establezca eIICFES.<br /> 'tI<br /> Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera<br /> independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de<br /> conformidad con los términos y procedimientos que el JCFESestablezca para dicho efecto.<br /> Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la<br /> prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.<br /> Parágrafo.<br /> El Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus atribuciones de<br /> inspección y vigilancia velará por el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el<br /> presente articulo., o 3963<br /> DECRETO<br /> NUMERO<br /> de 200t HojaN". 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan et Examen c:IeEstadoc:leCalkt.."t<br /> de la<br /> EdIlcacíOO.5uper'ior".<br /> Articulo<br /> 59. Informes de nISUItados.EI..o..lU1idodetosint,ltl'ol3;mml1oi!lfJS"<br /> irIdiYidu8Iea y agregaOos,<br /> asf como de los comparativos<br /> que puedIn<br /> hacerIe<br /> a partir de loa resultados<br /> de las<br /> evaluaciones,<br /> será detenninac:to por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva. 1.118<br /> vez sean adoptadas las estruáuras<br /> a las que se refth<br /> el artlc:uto 3" del ~<br /> decreto.<br /> Dichas decisiones deberén l'IaCerSe ptJbllcM con anletloridad a ID carwocetoIiM<br /> • exarrtél'í.<br /> los<br /> resultados<br /> individuales<br /> e institucionales<br /> se informal án a través de página sitio Web<br /> institucional, dé acuerdO con el calendario establecido por elICFES.<br /> CAPITULO 11<br /> De losincentlvoa<br /> Artfculo<br /> P.<br /> Incentivos.<br /> El Gobierno<br /> NaciQnal<br /> haré<br /> público<br /> recanocimiento<br /> a loa<br /> estudiantes e instituciones que obtengan anualltlel1te tos mejores resuItadoI<br /> en el bafllef\<br /> de Estado de Calidad de la Educación Superior, rnediante un certificado· que aaedite<br /> tal<br /> condición, de acuerdo con los criterios estabtecidos por el Ministerio de Educaci6n Nacional.<br /> la excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación SUperiOr de<br /> los estudiantes<br /> de los prograrnas de pregrado, será uno de los '•.••i••••~<br /> para utuoyao las<br /> becas de cooperación<br /> internacional,<br /> t&gt;eca de interc8rnbio Y deméa beca nacion8tea o<br /> internacionales<br /> que se ofrezcan en las distinta8 entidades púb/íC8&amp;. De igual manera dieho&amp;<br /> estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de ctécIitos para est11C1iot de pos~<br /> en<br /> el país y en el exterior.<br /> CAPITULO IV<br /> ArtIculo<br /> T-. ApItcacIóR 48 pruebas<br /> dw'8nt8 la ~.<br /> En tanto 8&amp; adoptM. las l'IU8'tM<br /> estructuras de examen y los correspondientes<br /> infant1ea de resultados, a que se r8fi8f8n el<br /> artículo 3° y el literal b) del articulo 1° de este decreto. el ICFES aplicará las pruebas para el<br /> Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en las siguientes condiciones:<br /> Durante el ano<br /> 2009 eIlCFES<br /> aplicará exámenes a<br /> los mismos programas que fueron<br /> evaluados<br /> en el año 2008. Los<br /> estudiantes<br /> de &amp;qI reIIos programas académicos<br /> que no<br /> estén· cubiertos por uno de estos exámenes, serén eveII t8do&amp; con prt ~<br /> de competencias<br /> genéricas. EIICFES establecerá mediante resolución los procedimientos pera el recat Ido del<br /> velor de inscripción<br /> para la participación<br /> en la prueba,<br /> la insa ipci6Il,<br /> la aplicación<br /> <i>Y</i><br /> publicación de los resultados.<br /> En tos dos primeros meses de los at\os 2010 Y 2011, el ICFES illformerá<br /> la oferta de<br /> exámenes especfficos<br /> que aplicará en cada uno de éstos. De igual msnera, durante los<br /> mencionados<br /> años, los<br /> estudiantes<br /> de aquellos programas<br /> académiCos que no estén<br /> cubiertos<br /> por exámenes<br /> específicos,<br /> serán<br /> evaluad08<br /> con pn.¡ebaa de co.k~'\cia&amp;<br /> genéricas.<br /> Articulo<br /> 8". Gradualidad.<br /> En virtud. de la ¡mplementaci6n<br /> gradual de los &amp;émene$<br /> de<br /> Calidad de la Educación Superior, consagrada en et artículo 14 deta Ley 1324 de 2009, el<br /> ICFES<br /> certificará la presentación<br /> de la prueba apticada al final del segmdo<br /> aetlle8tle<br /> deo 3963<br /> DECRETONÚMERO<br /> de 2009 Hoja N°.4<br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la<br /> Educación Superior".<br /> 2009,<br /> como requisito para la obtención del título de los estudiantes que se gradúen en el<br /> año 2010.<br /> Parégrafo.<br /> La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata<br /> este decreto, no aplica como requisito adicional de grado respecto de quienes al 13 de julio<br /> del año 2009, fecha de expedición de la Ley 1324 de 2009, hubieren cumplido con todos los<br /> requisitos exigidos hasta esa fecha para la obtención del título, según certificación expedida<br /> por la respectiva institución de educación superior.<br /> Articulo<br /> go. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLIQUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> J <b>4 oer <i>2Ua!</i></b><br /> LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL