Decreto No. 3968
Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo,
por lo que se hace necesario
modificar
la estructura
del Fondo
de Pasivo
Social
de Ferrocarriles
Nacionales
de
Colombia, para ajustarla a la citada norma.
Que el Consejo
Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles
Nacionales
de
Colombia decidió someter a consideración
del Gobierno Nacional la modificación
de su
estructura, tal como consta en el Acta No. 4 del 1° de Noviembre de 2.007.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO-.
ESTRUCTURA.
La organización
interna del Fondo de
Pasivo
Social de
Ferrocarriles
Nacionales
de
Colombia estará conformada
por las siguientes
dependencias:
1. CONSEJO DIRECTIVO.
2. DIRECCION GENERAL.
2.1. Oficina Asesora Jurídica.
2.2. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.
3. SECRETARIA GENERAL
4. SUBDIRECCION
DE PRESTACIONES
SOCIALES.
5. SUBDIRECCION
FINANCIERA.
6. ORGANOS DE ASESORIA y COORDINACION.
ARTíCULO SEGUNDO-.
FUNCIONES
DEL CONSEJO
DIRECTIVO.
Corresponde
al
Consejo Directivo, ejercer las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de
1998 y demás disposiciones legales vigentes.
ARTíCULO TERCERO-.
DIRECCiÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General,
las señaladas
en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones
legales
vigentes y en forma específica
las siguientes:3968
DECRETO NÚMERO
de
Hoja N°. 2 de 10
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
1. Proponer para consideración del Consejo Directivo, los planes, programas y proyectos
que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente
con criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario.
2. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de
presupuesto, las adiciones y traslados de acuerdo con necesidades, al igual que la
revelación de los informes y estados financieros, con arreglo a las disposiciones
vigentes que regulan la materia.
3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de estatutos
internos y las modificaciones a que haya lugar.
4. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de cambios a la estructura y planta de
personal de la entidad, para tramitar su aprobación ante las instancias pertinentes y
adoptar y aplicar el modelo operativo correspondiente.
5. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y decisiones del Consejo Directivo, para su cabal
ejecución.
6. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los
objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad
y establecer los mecanismos y estrategias para tal efecto.
7. Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos
que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones del Fondo.
8. Organizar, dirigir y controlar las actividades de la entidad y como representante legal
ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos y suscribir los
convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la
entidad, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes e informar al
Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento
a la misión institucional.
9. Delegar algunas funciones atribuidas a su cargo en funcionarios de la entidad, de
conformidad con las normas legales establecidas, para buscar mayor eficiencia y
eficacia en las operaciones de la entidad.
10.Designar mandatarios y apoderados que representen al Fondo en asuntos judiciales y
extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
11.Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones, requisitos y competencias
y los manuales de procedimientos y trámites necesarios para el cumplimiento de las
funciones de la Entidad.
12.Nombrar y remover al personal de la Entidad y distribuir los cargos de la planta de
personal global, teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio, para
hacer posible la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados por la
Entidad.
13.Conocer y fallar en
segunda instancia,
de conformidad con la Ley, los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.
14.Crear y conformar mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio,
grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la
estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por laDECRETO NÚMERO
3968 de
Hoja N°. 3 de 10
"'-------------------------------------..,
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
Entidad y las restricciones
financieras
institucionales,
para promover
el trabajo
en
grupo, como mejor práctica para desarrollar las funciones.
15. Expedir los actos administrativos
de reconocimiento
de prestaciones
y resolver los
recursos a que haya lugar, pudiendo
delegar estas funciones,
para garantizar
los
derechos de los ciudadanos, conforme a la ley.
16. Expedir los actos administrativos
referidos a los bonos y cuotas partes de bonos
pensionales que el Fondo deba reconocer para la concesión de pensiones por parte de
otras entidades o administradoras
del Sistema Pensional, para garantizar el pago de
las pensiones, de las cuales el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia sea Entidad concurrente.
17. Controlar el recaudo, manejo e inversión de los recursos financieros. y velar por la
adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.
18. Responder por el establecimiento
y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar
por la aplicación de los métodos y procedimientos,
al igual que la calidad, eficiencia y
eficacia de dicho sistema.
19. Establecer políticas y estrategias relacionadas con la aplicación del Modelo Estándar
de Control Interno - MECI y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública
NTC
GP
1000 e implantar
los mecanismos
correspondientes
para
controlar
las
actividades institucionales.
20. Promover la cultura del autocontrol y el fortalecimiento
de valores institucionales,
como
estrategias para consolidar y dinamizar la labor de los equipos de trabajo.
21. Dirigir lo concerniente a la administración del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia
de eventos negativos que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo.
22. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social, las acciones relacionadas con los
asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Fondo con las
entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el
uso de los recursos públicos.
23. Las demás funciones
que le señalen
la ley y se relacionen
con la organización
y
funcionamiento
de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO CUARTO-o FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE JURíDICA. Las
funciones de la Oficina Asesora de Jurídica son:
1. Asesorar a la Dirección General y a las instancias directivas del Fondo en el estudio,
análisis,
interpretación
y aplicación
de las normas
relacionadas
con
las funciones,
competencias,
procesos y gestión de cada una de las dependencias del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales
de Colombia.
2. Compilar, codificar, actualizar, sistematizar, analizar, interpretar
y difundir las leyes, las
normas legales y la jurisprudencia
relacionadas con la organización, gestión y atención de~~
los asuntos a cargo del Fondo y sus dependencias.
~ •..
3. Preparar, elaborar y revisar los proyectos de acuerdo,
resoluciones
y demás actos
administrativos relacionados con los procesos, asuntos y competencias a cargo del Fondo.
4. Mantener la unidad doctrinaria
en la interpretación
de las normas aplicables en los
diferentes asuntos de competencia de la Entidad.DECRETO NÚMERO
3968 de
Hoja N°. 4 de 10
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
5. Asistir al Director General y a las demás dependencias de la entidad en el trámite y
solución de todos los asuntos de carácter legal que se presenten en la gestión del Fondo.
6. Asesorar a la Dirección General en la preparación de propuestas de normatividad y
reglamentación legal, propiciando la participación de las demás dependencias del Fondo.
7. Conceptuar sobre los asuntos que sometan a su consideración las diferentes
dependencias de la Entidad.
8. Supervisar y asesorar los aspectos legales en la imposición de multas a favor de la
entidad en los casos previstos por la ley.
9. Suministrar al Ministerio Público, al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de
la Protección Social, en los juicios en que sea parte el Fondo, todo el apoyo y, las
informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los
intereses del Estado.
10. Coordinar las acciones a su cargo y las actividades con el Ministerio de la Protección
Social y las oficinas jurídicas de las entidades del Sector de la Protección, la defensa de
los intereses del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con
base en el principio de la unidad de criterio en la Administración Pública y la seguridad
jurídica.
11. Apoyar jurídicamente el trámite de las licitaciones y contratos, acorde con la
reglamentación interna sobre el tema, con personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales e internacionales que celebre el Fondo para el desarrollo de sus
objetivos.
12. Ejercer la Jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones a favor de la entidad
por concepto de cuotas partes pensionales.
13. Efectuar la representación judicial o extrajudicial en los procesos en los cuales sea
parte la entidad, por intermedio de abogados de planta o constituyendo para tal efecto
apoderados externos, los cuales serán designados por el Director General.
14. Atender las diligencias de carácter extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte
el Fondo y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas
instauradas contra o por la Entidad.
15. Preparar, presentar, rendir y sustentar los informes que le sean solicitados.
16. Desarrollar políticas, normas y procedimientos relacionados con el ámbito jurídico
correspondiente a los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
ARTICULO QUINTO-. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN y
SISTEMAS. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación y sistemas son:
1. Asistir a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad en la definición
de los lineamientos de gestión que orienten la planeación, regulación, información,
comunicación, apoyo y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo de
conformidad con las directrices del Sector.DECRETO NÚMERO
3968 de
Hoja N°. 5 de 10
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
2. Proponer, asesorar y efectuar el seguimiento en la formulación de políticas, estrategias,
plan indicativo, plan de desarrollo administrativo,
plan operativo, proyecto de presupuesto
de funcionamiento,
programas y todo lo relacionado con la planeación de la operación del
Fondo, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y directrices del Sector.
3. Diseñar,
adoptar
y velar
por la ejecución
de los procesos
relacionados
con la
planeación, sistematización e información de la gestión del Fondo.
4. Definir, aplicar, desarrollar
y administrar
el Sistema
de Información
del Fondo, de
acuerdo con las instrucciones del Sector, el Consejo Directivo y la Dirección de la Entidad
de conformidad con la normatividad vigente.
5. Administrar los sistemas de información, cómputo y registro de la entidad, adelantando
las acciones
necesarias
de soporte
tecnológico
para
su permanente
actualización,
mantenimiento y seguridad.
6. Establecer las normas y recomendaciones
técnicas sobre los sistemas de información y
efectuar las acciones de asistencia técnica en los componentes del sistema de información
que garanticen el adecuado funcionamiento y flujo del mismo.
7. Desarrollar procedimientos y crear planes de contingencia para los sistemas de
información.
8. Elaborar,
en coordinación
con las demás dependencias,
los proyectos a desarrollar,
señalar sus prioridades y proponer los ajustes necesarios.
9. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el proyecto
anual de presupuesto
y plan de compras
y
evaluar
su
ejecución
conforme
a los planes, programas
y
proyectos.
10. Liderar, coordinar, gestionar y participar en los procesos de mejoramiento
continuo
relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad y Modelo Estándar de Control Interno.
11. Diseñar, implementar y divulgar la metodología
para el proceso de planeación
y el
suministro de las estadísticas que proporcionan los indicadores de la gestión de la entidad.
12. Evaluar la viabilidad, elaborar y gestionar todo lo relacionado con solicitud de vigencias
futuras, de acuerdo con las necesidades y justificaciones
presentadas
por las diferentes
dependencias de la entidad.
13. Preparar, documentar y adelantar la audiencia pública para la rendición de cuentas a la
ciudadanía.
14. Consolidar y presentar a los diferentes entes de Control los informes de Gestión de la
Entidad.
15. Coordinar el proceso de formulación y actualización de los procesos y procedimientos,
~
así como los estándares y la documentación
requerida para el soporte, control, seguridad,
ejecución y operación de la administración
16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO NÚMERO
3968 de
Hoja N°, 6 de 10
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
ARTICULO
SEXTO-o FUNCIONES DE LA SECRETARIA
GENERAL.
Las funciones de la
Secretaria General, son:
1. Asistir y asesorar a la Dirección General la formulación de políticas, planes y programas
en lo referente
al desarrollo
del talento
humano,
atención
al usuario,
los servicios
administrativos,
la comercialización
de los bienes muebles e inmuebles transferidos
a la
entidad.
2.
Dirigir
y
coordinar
la
implantación
de
los
planes
y
programas
de
selección,
administración, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, carrera administrativa,
bienestar
de los servidores
públicos
del Fondo y aquellos
relacionados
con la salud
ocupacional.
3. Velar por la correcta
aplicación
de las políticas,
normas, procedimientos,
planes y
programas de Talento Humano.
4. Dirigir y controlar
los procesos de elaboración,
tramitación
y ejecución
del plan de
compras y el plan de contratación de la entidad para cada vigencia fiscal.
5. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para los procesos de
adquisición,
recepción, almacenamiento,
control de existencias,
y administrar
el parque
automotor
de
la entidad,
organizando,
dirigiendo
y controlando
los procesos
para
garantizar la adecuada prestación de los servicios generales que requiere la entidad.
6. Dirigir y controlar los procesos de contratación, atención al usuario, organización de los
archivos de la entidad, manejo de la correspondencia,
servicios de correo, fotocopiado,
transporte,
aseo,
vigilancia
y demás
servicios
generales
necesarios
para el normal
desempeño de la gestión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Coordinar con todas las dependencias de la entidad, la tramitación de todos los asuntos
que debe someterse a consideración del Consejo Directivo y mantener bajo su custodia los
libros de actas y acuerdos de dicho órgano directivo.
8. Certificar, autenticar, refrendar, publicar y notificar los documentos oficiales del Fondo,
de acuerdo con las disposiciones legales.
9. Participar, en coordinación
con la Oficina Asesora de Planeación y de la Subdirección
Financiera, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad.
10. Elaborar
y
tramitar,
en
coordinación
con
la
Oficina Jurídica, los proyectos de
acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos
que deban
someterse al estudio y
aprobación del
Consejo Directivo y de la Dirección General.
11. Organizar y velar por la conservación debida de los documentos técnicos como planos,
mapas, discos,
libros, cintas, material fotográfico
y videográfico
y demás
material
de
consulta de propiedad del Fondo.
12. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores
y
ex servidores
públicos
del Fondo
de Pasivo
Social
de Ferrocarriles
Nacionales
de
Colombia,
tendientes
al esclarecimiento
de las conductas
que puedan constituir faltas
disciplinarias,
sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la
Nación.
13. Coordinar la elaboración
de informes requeridos por los organismos
de control, de
acuerdo con las normas legales vigentes.DECRETO NÚMERO
3968 de
Hoja N°. 7 de 10
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
14. Determinar,
formular
y aplicar indicadores
de gestión
para los procesos
de la
dependencia
y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados
en el
plan de acción, planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.
15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y
velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTICULO SEPTIMO-. FUNCIONES DE lA
SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES
SOCIALES. Las funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales, son:
1. Asesorar, apoyar y asistir a la Dirección General, al Consejo Directivo y a las diferentes
dependencias
de la entidad en
todos
los
asuntos relacionados
con la gestión de las
prestaciones sociales objeto de la entidad.
2. Definir y adoptar las directrices,
sistemas y procedimientos
para el desarrollo de las
actividades relacionadas con la gestión de las prestaciones sociales que presta el Fondo.
3.
Coordinar,
dirigir
y controlar
los
procesos
relacionados
con
el
reconocimiento,
liquidación y pago de las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios del Fondo.
4. Planear, organizar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud a cargo del
Fondo, que son atendidos por terceros a los usuarios y beneficiarios de la Entidad.
5. Planear, dirigir, controlar y responder por la aplicación de normas y
procedimientos
establecidos en materia de prestaciones y servicios de salud a cargo del Fondo.
6. Elaborar, tramitar y ejecutar los proyectos
de providencias que deban producirse
para
el cumplimiento de las funciones propias de la Subdirección y expedir las que sean de su
competencia.
7. Coordinar,
dirigir
y controlar
la trascripción,
digitalización,
actualización,
cuidado,
custodia
y protección
de la información
relacionada
con los usuarios,
beneficiarios,
prestaciones sociales y soportes que justifican los derechos que debe reconocer, liquidar y
cancelar el Fondo.
8. Conceptuar sobre las solicitudes de prestaciones
sociales, garantizar el cumplimiento
oportuno de los trámites y controlar que todo reconocimiento
y pago tiene los soportes
correspondientes
y cumple con los mandatos legales, reglamentarios y convencionales.
9. Velar por el debido pago de las prestaciones
económicas,
de conformidad
con las
delegaciones efectuadas al Fondo o los contratos y convenios suscritos por el mismo.
10. Llevar y mantener actualizados los registros y archivos de pensionados beneficiarios
del Fondo en materia de prestaciones y servicios de salud.
11. Dirigir, coordinar
y supervisar
el reporte de los datos, información
y documentos
necesarios para el desarrollo de las operaciones presupuestales,
contables y de tesorería
a que haya lugar en materia de prestaciones económicas y servicios de salud.
12. Orientar, coordinar y controlar el
pago de
las indemnizaciones
y de
las sumas
reconocidas por sentencias laborales con cargo al Fondo, de conformidad con las normas
legales.DECRETO NÚMERO
3968
Hoja W. 8 de 10
de
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia",
13. Coordinar y controlar la evaluación de la eficiencia y la gestión de la calidad de los
servicios de salud y proponer las acciones de mejoramiento.
14. Proponer y coordinar con la Secretaria General las acciones relacionadas con la
gestión de atención al usuario.
15. Determinar, formular
y aplicar indicadores de gestión
para los procesos de la
dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en el
plan de acción, planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.
16. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y
velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
ARTICULO
OCTAVO-o FUNCIONES DE LA
SUBDIRECCIÓN
FINANCIERA.
Las
funciones de la Subdirección Financiera, son:
1. Apoyar, asesorar y asistir a la Dirección General, al Consejo Directivo y a las diferentes
dependencias de la entidad en todos los asuntos relacionados con la gestión financiera
del Fondo.
2. Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las
actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Fondo y responder
por el debido manejo y seguridad.
3. Organizar, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto, administración de de los
.x
fondos y valores de la Entidad y gestionar el recaudo oportuno de la cartera y aportes en
general.
4. Planear, dirigir, controlar y responder por la aplicación de normas y
procedimientos
establecidos en la gestión presupuestal, contable, de tesorería, de recaudo, gestión de
cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad.
5. Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería,
presupuesto y recaudo conforme a las disposiciones legales.
6. Proponer, elaborar y tramitar las modificaciones presupuestales, de acuerdo con las
solicitudes y justificaciones presentadas por las diferentes dependencias de la entidad, de
conformidad con las normas legales.
7. Participar con la Oficina de Planeación y la Secretaria General en la elaboración del
anteproyecto de presupuesto de la entidad.
8. Coordinar, dirigir y controlar la elaboración y ejecución del Programa Anual
Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas vigentes.
9. Dirigir y coordinar la elaboración, presentación y sustentación de los informes
relacionados con la ejecución presupuestal, de tesorería, contables y evaluación
financiera, acorde con las metas y con las disposiciones legales.
10. Responder por la elaboración, presentación y sustentación de los estados financieros
del Fondo y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la
Entidad.
----
-.-.".--._-----DECRETO NÚMERO
3968 de
Hoja W. 9 de 10
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
11. Dirigir, coordinar y verificar las acciones relacionadas con la administración,
cuidado y
gestión de los asuntos financieros y fiscales a cargo del Fondo.
12. Determinar,
formular
y aplicar indicadores
de gestión
para los procesos
de la
dependencia
y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados
en el
plan de acción, planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.
13. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y
velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.
14. Las
demás
que
le sean
asignadas
y
correspondan
a la naturaleza
de la
dependencia.
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
NOVENO-. ÓRGANOS DE COORDINACiÓN
Y ASESORíA.
El Fondo contará
con diferentes
Instancias
de Asesoría
y Coordinación,
tales como Comités y Grupos
Internos de Trabajo,
que pueden ser de carácter permanente o transitorio, de acuerdo con
las necesidades
requeridas o establecidas por la ley para el cumplimiento
de la misión,
políticas, objetivos,
planes, programas,
proyectos, acuerdos y convenios
a cargo de la
entidad.
La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno y
demás órganos de asesoría y coordinación
que se organicen e integren, cumplirán sus
funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Director General podrá crear los comités permanentes
o transitorios
para el estudio,
análisis y asesoría en temas alusivos a la Institución.
ARTICULO
DECIMO-. VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No.
1788 de 1990.
PUBLlQUESE
y CUMPlASE
Dado en Bogotá, D.C.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ~DECRETO NÚMERO
3968
Hoja N°. 10 de 10
de
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA