Decreto No. 3968

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Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Pasivo Social de<br /> Ferrocarriles Nacionales de Colombia.<br /> <b>El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Decreto 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo,<br /> por lo que se hace necesario<br /> modificar<br /> la estructura<br /> del Fondo<br /> de Pasivo<br /> Social<br /> de Ferrocarriles<br /> Nacionales<br /> de<br /> Colombia, para ajustarla a la citada norma.<br /> Que el Consejo<br /> Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles<br /> Nacionales<br /> de<br /> Colombia decidió someter a consideración<br /> del Gobierno Nacional la modificación<br /> de su<br /> estructura, tal como consta en el Acta No. 4 del 1° de Noviembre de 2.007.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>PRIMERO-.</b><br /> <b>ESTRUCTURA.</b><br /> La organización<br /> interna del Fondo de<br /> Pasivo<br /> Social de<br /> Ferrocarriles<br /> Nacionales<br /> de<br /> Colombia estará conformada<br /> por las siguientes<br /> dependencias:<br /> 1. CONSEJO DIRECTIVO.<br /> 2. DIRECCION GENERAL.<br /> 2.1. Oficina Asesora Jurídica.<br /> 2.2. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.<br /> 3. SECRETARIA GENERAL<br /> 4. SUBDIRECCION<br /> DE PRESTACIONES<br /> SOCIALES.<br /> 5. SUBDIRECCION<br /> FINANCIERA.<br /> 6. ORGANOS DE ASESORIA y COORDINACION.<br /> <b>ARTíCULO SEGUNDO-.</b><br /> <b>FUNCIONES</b><br /> <b>DEL CONSEJO</b><br /> <b>DIRECTIVO.</b><br /> Corresponde<br /> al<br /> Consejo Directivo, ejercer las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de<br /> 1998 y demás disposiciones legales vigentes.<br /> <b>ARTíCULO TERCERO-.</b><br /> <b>DIRECCiÓN GENERAL. </b>Son funciones de la Dirección General,<br /> las señaladas<br /> en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones<br /> legales<br /> vigentes y en forma específica<br /> las siguientes:3968<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de<br /> Hoja N°. 2 de 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> 1. Proponer para consideración del Consejo Directivo, los planes, programas y proyectos<br /> que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente<br /> con criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario.<br /> 2. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de<br /> presupuesto, las adiciones y traslados de acuerdo con necesidades, al igual que la<br /> revelación de los informes y estados financieros, con arreglo a las disposiciones<br /> vigentes que regulan la materia.<br /> 3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de estatutos<br /> internos y las modificaciones a que haya lugar.<br /> 4. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de cambios a la estructura y planta de<br /> personal de la entidad, para tramitar su aprobación ante las instancias pertinentes y<br /> adoptar y aplicar el modelo operativo correspondiente.<br /> 5. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y decisiones del Consejo Directivo, para su cabal<br /> ejecución.<br /> 6. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los<br /> objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad<br /> y establecer los mecanismos y estrategias para tal efecto.<br /> 7. Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos<br /> que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones del Fondo.<br /> 8. Organizar, dirigir y controlar las actividades de la entidad y como representante legal<br /> ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos y suscribir los<br /> convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la<br /> entidad, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes e informar al<br /> Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento<br /> a la misión institucional.<br /> 9. Delegar algunas funciones atribuidas a su cargo en funcionarios de la entidad, de<br /> conformidad con las normas legales establecidas, para buscar mayor eficiencia y<br /> eficacia en las operaciones de la entidad.<br /> 10.Designar mandatarios y apoderados que representen al Fondo en asuntos judiciales y<br /> extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.<br /> 11.Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones, requisitos y competencias<br /> y los manuales de procedimientos y trámites necesarios para el cumplimiento de las<br /> funciones de la Entidad.<br /> 12.Nombrar y remover al personal de la Entidad y distribuir los cargos de la planta de<br /> personal global, teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio, para<br /> hacer posible la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados por la<br /> Entidad.<br /> 13.Conocer y fallar en<br /> segunda instancia,<br /> de conformidad con la Ley, los procesos<br /> disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.<br /> 14.Crear y conformar mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio,<br /> grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la<br /> estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por laDECRETO NÚMERO<br /> 3968 de<br /> Hoja N°. 3 de 10<br /> "'-------------------------------------..,<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> Entidad y las restricciones<br /> financieras<br /> institucionales,<br /> para promover<br /> el trabajo<br /> en<br /> grupo, como mejor práctica para desarrollar las funciones.<br /> 15. Expedir los actos administrativos<br /> de reconocimiento<br /> de prestaciones<br /> y resolver los<br /> recursos a que haya lugar, pudiendo<br /> delegar estas funciones,<br /> para garantizar<br /> los<br /> derechos de los ciudadanos, conforme a la ley.<br /> 16. Expedir los actos administrativos<br /> referidos a los bonos y cuotas partes de bonos<br /> pensionales que el Fondo deba reconocer para la concesión de pensiones por parte de<br /> otras entidades o administradoras<br /> del Sistema Pensional, para garantizar el pago de<br /> las pensiones, de las cuales el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de<br /> Colombia sea Entidad concurrente.<br /> 17. Controlar el recaudo, manejo e inversión de los recursos financieros. y velar por la<br /> adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.<br /> 18. Responder por el establecimiento<br /> y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar<br /> por la aplicación de los métodos y procedimientos,<br /> al igual que la calidad, eficiencia y<br /> eficacia de dicho sistema.<br /> 19. Establecer políticas y estrategias relacionadas con la aplicación del Modelo Estándar<br /> de Control Interno - MECI y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública<br /> NTC<br /> GP<br /> 1000 e implantar<br /> los mecanismos<br /> correspondientes<br /> para<br /> controlar<br /> las<br /> actividades institucionales.<br /> 20. Promover la cultura del autocontrol y el fortalecimiento<br /> de valores institucionales,<br /> como<br /> estrategias para consolidar y dinamizar la labor de los equipos de trabajo.<br /> 21. Dirigir lo concerniente a la administración del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia<br /> de eventos negativos que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo.<br /> 22. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social, las acciones relacionadas con los<br /> asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Fondo con las<br /> entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el<br /> uso de los recursos públicos.<br /> 23. Las demás funciones<br /> que le señalen<br /> la ley y se relacionen<br /> con la organización<br /> y<br /> funcionamiento<br /> de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.<br /> ARTICULO CUARTO-o FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE JURíDICA. Las<br /> funciones de la Oficina Asesora de Jurídica son:<br /> 1. Asesorar a la Dirección General y a las instancias directivas del Fondo en el estudio,<br /> análisis,<br /> interpretación<br /> y aplicación<br /> de las normas<br /> relacionadas<br /> con<br /> las funciones,<br /> competencias,<br /> procesos y gestión de cada una de las dependencias del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales<br /> de Colombia.<br /> 2. Compilar, codificar, actualizar, sistematizar, analizar, interpretar<br /> y difundir las leyes, las<br /> normas legales y la jurisprudencia<br /> relacionadas con la organización, gestión y atención de~~<br /> los asuntos a cargo del Fondo y sus dependencias.<br /> ~ •..<br /> 3. Preparar, elaborar y revisar los proyectos de acuerdo,<br /> resoluciones<br /> y demás actos<br /> administrativos relacionados con los procesos, asuntos y competencias a cargo del Fondo.<br /> 4. Mantener la unidad doctrinaria<br /> en la interpretación<br /> de las normas aplicables en los<br /> diferentes asuntos de competencia de la Entidad.DECRETO NÚMERO<br /> 3968 de<br /> Hoja N°. 4 de 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> 5. Asistir al Director General y a las demás dependencias de la entidad en el trámite y<br /> solución de todos los asuntos de carácter legal que se presenten en la gestión del Fondo.<br /> 6. Asesorar a la Dirección General en la preparación de propuestas de normatividad y<br /> reglamentación legal, propiciando la participación de las demás dependencias del Fondo.<br /> 7. Conceptuar sobre los asuntos que sometan a su consideración las diferentes<br /> dependencias de la Entidad.<br /> 8. Supervisar y asesorar los aspectos legales en la imposición de multas a favor de la<br /> entidad en los casos previstos por la ley.<br /> 9. Suministrar al Ministerio Público, al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de<br /> la Protección Social, en los juicios en que sea parte el Fondo, todo el apoyo y, las<br /> informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los<br /> intereses del Estado.<br /> 10. Coordinar las acciones a su cargo y las actividades con el Ministerio de la Protección<br /> Social y las oficinas jurídicas de las entidades del Sector de la Protección, la defensa de<br /> los intereses del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con<br /> base en el principio de la unidad de criterio en la Administración Pública y la seguridad<br /> jurídica.<br /> 11. Apoyar jurídicamente el trámite de las licitaciones y contratos, acorde con la<br /> reglamentación interna sobre el tema, con personas naturales o jurídicas, públicas o<br /> privadas, nacionales e internacionales que celebre el Fondo para el desarrollo de sus<br /> objetivos.<br /> 12. Ejercer la Jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones a favor de la entidad<br /> por concepto de cuotas partes pensionales.<br /> 13. Efectuar la representación judicial o extrajudicial en los procesos en los cuales sea<br /> parte la entidad, por intermedio de abogados de planta o constituyendo para tal efecto<br /> apoderados externos, los cuales serán designados por el Director General.<br /> 14. Atender las diligencias de carácter extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte<br /> el Fondo y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas<br /> instauradas contra o por la Entidad.<br /> 15. Preparar, presentar, rendir y sustentar los informes que le sean solicitados.<br /> 16. Desarrollar políticas, normas y procedimientos relacionados con el ámbito jurídico<br /> correspondiente a los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad.<br /> 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> ARTICULO QUINTO-. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN y<br /> SISTEMAS. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación y sistemas son:<br /> 1. Asistir a la Dirección General y a las demás dependencias de la entidad en la definición<br /> de los lineamientos de gestión que orienten la planeación, regulación, información,<br /> comunicación, apoyo y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo de<br /> conformidad con las directrices del Sector.DECRETO NÚMERO<br /> 3968 de<br /> Hoja N°. 5 de 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> 2. Proponer, asesorar y efectuar el seguimiento en la formulación de políticas, estrategias,<br /> plan indicativo, plan de desarrollo administrativo,<br /> plan operativo, proyecto de presupuesto<br /> de funcionamiento,<br /> programas y todo lo relacionado con la planeación de la operación del<br /> Fondo, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y directrices del Sector.<br /> 3. Diseñar,<br /> adoptar<br /> y velar<br /> por la ejecución<br /> de los procesos<br /> relacionados<br /> con la<br /> planeación, sistematización e información de la gestión del Fondo.<br /> 4. Definir, aplicar, desarrollar<br /> y administrar<br /> el Sistema<br /> de Información<br /> del Fondo, de<br /> acuerdo con las instrucciones del Sector, el Consejo Directivo y la Dirección de la Entidad<br /> de conformidad con la normatividad vigente.<br /> 5. Administrar los sistemas de información, cómputo y registro de la entidad, adelantando<br /> las acciones<br /> necesarias<br /> de soporte<br /> tecnológico<br /> para<br /> su permanente<br /> actualización,<br /> mantenimiento y seguridad.<br /> 6. Establecer las normas y recomendaciones<br /> técnicas sobre los sistemas de información y<br /> efectuar las acciones de asistencia técnica en los componentes del sistema de información<br /> que garanticen el adecuado funcionamiento y flujo del mismo.<br /> 7. Desarrollar procedimientos y crear planes de contingencia para los sistemas de<br /> información.<br /> 8. Elaborar,<br /> en coordinación<br /> con las demás dependencias,<br /> los proyectos a desarrollar,<br /> señalar sus prioridades y proponer los ajustes necesarios.<br /> 9. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el proyecto<br /> anual de presupuesto<br /> y plan de compras<br /> y<br /> evaluar<br /> su<br /> ejecución<br /> conforme<br /> a los planes, programas<br /> y<br /> proyectos.<br /> 10. Liderar, coordinar, gestionar y participar en los procesos de mejoramiento<br /> continuo<br /> relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad y Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 11. Diseñar, implementar y divulgar la metodología<br /> para el proceso de planeación<br /> y el<br /> suministro de las estadísticas que proporcionan los indicadores de la gestión de la entidad.<br /> 12. Evaluar la viabilidad, elaborar y gestionar todo lo relacionado con solicitud de vigencias<br /> futuras, de acuerdo con las necesidades y justificaciones<br /> presentadas<br /> por las diferentes<br /> dependencias de la entidad.<br /> 13. Preparar, documentar y adelantar la audiencia pública para la rendición de cuentas a la<br /> ciudadanía.<br /> 14. Consolidar y presentar a los diferentes entes de Control los informes de Gestión de la<br /> Entidad.<br /> 15. Coordinar el proceso de formulación y actualización de los procesos y procedimientos,<br /> ~<br /> así como los estándares y la documentación<br /> requerida para el soporte, control, seguridad,<br /> ejecución y operación de la administración<br /> 16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO NÚMERO<br /> 3968 de<br /> Hoja N°, 6 de 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> ARTICULO<br /> SEXTO-o FUNCIONES DE LA SECRETARIA<br /> GENERAL.<br /> Las funciones de la<br /> Secretaria General, son:<br /> 1. Asistir y asesorar a la Dirección General la formulación de políticas, planes y programas<br /> en lo referente<br /> al desarrollo<br /> del talento<br /> humano,<br /> atención<br /> al usuario,<br /> los servicios<br /> administrativos,<br /> la comercialización<br /> de los bienes muebles e inmuebles transferidos<br /> a la<br /> entidad.<br /> 2.<br /> Dirigir<br /> y<br /> coordinar<br /> la<br /> implantación<br /> de<br /> los<br /> planes<br /> y<br /> programas<br /> de<br /> selección,<br /> administración, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, carrera administrativa,<br /> bienestar<br /> de los servidores<br /> públicos<br /> del Fondo y aquellos<br /> relacionados<br /> con la salud<br /> ocupacional.<br /> 3. Velar por la correcta<br /> aplicación<br /> de las políticas,<br /> normas, procedimientos,<br /> planes y<br /> programas de Talento Humano.<br /> 4. Dirigir y controlar<br /> los procesos de elaboración,<br /> tramitación<br /> y ejecución<br /> del plan de<br /> compras y el plan de contratación de la entidad para cada vigencia fiscal.<br /> 5. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para los procesos de<br /> adquisición,<br /> recepción, almacenamiento,<br /> control de existencias,<br /> y administrar<br /> el parque<br /> automotor<br /> de<br /> la entidad,<br /> organizando,<br /> dirigiendo<br /> y controlando<br /> los procesos<br /> para<br /> garantizar la adecuada prestación de los servicios generales que requiere la entidad.<br /> 6. Dirigir y controlar los procesos de contratación, atención al usuario, organización de los<br /> archivos de la entidad, manejo de la correspondencia,<br /> servicios de correo, fotocopiado,<br /> transporte,<br /> aseo,<br /> vigilancia<br /> y demás<br /> servicios<br /> generales<br /> necesarios<br /> para el normal<br /> desempeño de la gestión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.<br /> 7. Coordinar con todas las dependencias de la entidad, la tramitación de todos los asuntos<br /> que debe someterse a consideración del Consejo Directivo y mantener bajo su custodia los<br /> libros de actas y acuerdos de dicho órgano directivo.<br /> 8. Certificar, autenticar, refrendar, publicar y notificar los documentos oficiales del Fondo,<br /> de acuerdo con las disposiciones legales.<br /> 9. Participar, en coordinación<br /> con la Oficina Asesora de Planeación y de la Subdirección<br /> Financiera, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad.<br /> 10. Elaborar<br /> y<br /> tramitar,<br /> en<br /> coordinación<br /> con<br /> la<br /> Oficina Jurídica, los proyectos de<br /> acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos<br /> que deban<br /> someterse al estudio y<br /> aprobación del<br /> Consejo Directivo y de la Dirección General.<br /> 11. Organizar y velar por la conservación debida de los documentos técnicos como planos,<br /> mapas, discos,<br /> libros, cintas, material fotográfico<br /> y videográfico<br /> y demás<br /> material<br /> de<br /> consulta de propiedad del Fondo.<br /> 12. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores<br /> y<br /> ex servidores<br /> públicos<br /> del Fondo<br /> de Pasivo<br /> Social<br /> de Ferrocarriles<br /> Nacionales<br /> de<br /> Colombia,<br /> tendientes<br /> al esclarecimiento<br /> de las conductas<br /> que puedan constituir faltas<br /> disciplinarias,<br /> sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la<br /> Nación.<br /> 13. Coordinar la elaboración<br /> de informes requeridos por los organismos<br /> de control, de<br /> acuerdo con las normas legales vigentes.DECRETO NÚMERO<br /> 3968 de<br /> Hoja N°. 7 de 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> 14. Determinar,<br /> formular<br /> y aplicar indicadores<br /> de gestión<br /> para los procesos<br /> de la<br /> dependencia<br /> y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados<br /> en el<br /> plan de acción, planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.<br /> 15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y<br /> velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.<br /> 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.<br /> ARTICULO SEPTIMO-. FUNCIONES DE lA<br /> SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES<br /> SOCIALES. Las funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales, son:<br /> 1. Asesorar, apoyar y asistir a la Dirección General, al Consejo Directivo y a las diferentes<br /> dependencias<br /> de la entidad en<br /> todos<br /> los<br /> asuntos relacionados<br /> con la gestión de las<br /> prestaciones sociales objeto de la entidad.<br /> 2. Definir y adoptar las directrices,<br /> sistemas y procedimientos<br /> para el desarrollo de las<br /> actividades relacionadas con la gestión de las prestaciones sociales que presta el Fondo.<br /> 3.<br /> Coordinar,<br /> dirigir<br /> y controlar<br /> los<br /> procesos<br /> relacionados<br /> con<br /> el<br /> reconocimiento,<br /> liquidación y pago de las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios del Fondo.<br /> 4. Planear, organizar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud a cargo del<br /> Fondo, que son atendidos por terceros a los usuarios y beneficiarios de la Entidad.<br /> 5. Planear, dirigir, controlar y responder por la aplicación de normas y<br /> procedimientos<br /> establecidos en materia de prestaciones y servicios de salud a cargo del Fondo.<br /> 6. Elaborar, tramitar y ejecutar los proyectos<br /> de providencias que deban producirse<br /> para<br /> el cumplimiento de las funciones propias de la Subdirección y expedir las que sean de su<br /> competencia.<br /> 7. Coordinar,<br /> dirigir<br /> y controlar<br /> la trascripción,<br /> digitalización,<br /> actualización,<br /> cuidado,<br /> custodia<br /> y protección<br /> de la información<br /> relacionada<br /> con los usuarios,<br /> beneficiarios,<br /> prestaciones sociales y soportes que justifican los derechos que debe reconocer, liquidar y<br /> cancelar el Fondo.<br /> 8. Conceptuar sobre las solicitudes de prestaciones<br /> sociales, garantizar el cumplimiento<br /> oportuno de los trámites y controlar que todo reconocimiento<br /> y pago tiene los soportes<br /> correspondientes<br /> y cumple con los mandatos legales, reglamentarios y convencionales.<br /> 9. Velar por el debido pago de las prestaciones<br /> económicas,<br /> de conformidad<br /> con las<br /> delegaciones efectuadas al Fondo o los contratos y convenios suscritos por el mismo.<br /> 10. Llevar y mantener actualizados los registros y archivos de pensionados beneficiarios<br /> del Fondo en materia de prestaciones y servicios de salud.<br /> 11. Dirigir, coordinar<br /> y supervisar<br /> el reporte de los datos, información<br /> y documentos<br /> necesarios para el desarrollo de las operaciones presupuestales,<br /> contables y de tesorería<br /> a que haya lugar en materia de prestaciones económicas y servicios de salud.<br /> 12. Orientar, coordinar y controlar el<br /> pago de<br /> las indemnizaciones<br /> y de<br /> las sumas<br /> reconocidas por sentencias laborales con cargo al Fondo, de conformidad con las normas<br /> legales.DECRETO NÚMERO<br /> 3968<br /> Hoja W. 8 de 10<br /> de<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia",<br /> 13. Coordinar y controlar la evaluación de la eficiencia y la gestión de la calidad de los<br /> servicios de salud y proponer las acciones de mejoramiento.<br /> 14. Proponer y coordinar con la Secretaria General las acciones relacionadas con la<br /> gestión de atención al usuario.<br /> 15. Determinar, formular<br /> y aplicar indicadores de gestión<br /> para los procesos de la<br /> dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en el<br /> plan de acción, planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.<br /> 16. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y<br /> velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.<br /> 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> ARTICULO<br /> OCTAVO-o FUNCIONES DE LA<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> FINANCIERA.<br /> Las<br /> funciones de la Subdirección Financiera, son:<br /> 1. Apoyar, asesorar y asistir a la Dirección General, al Consejo Directivo y a las diferentes<br /> dependencias de la entidad en todos los asuntos relacionados con la gestión financiera<br /> del Fondo.<br /> 2. Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las<br /> actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Fondo y responder<br /> por el debido manejo y seguridad.<br /> 3. Organizar, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto, administración de de los<br /> .x<br /> fondos y valores de la Entidad y gestionar el recaudo oportuno de la cartera y aportes en<br /> general.<br /> 4. Planear, dirigir, controlar y responder por la aplicación de normas y<br /> procedimientos<br /> establecidos en la gestión presupuestal, contable, de tesorería, de recaudo, gestión de<br /> cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad.<br /> 5. Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería,<br /> presupuesto y recaudo conforme a las disposiciones legales.<br /> 6. Proponer, elaborar y tramitar las modificaciones presupuestales, de acuerdo con las<br /> solicitudes y justificaciones presentadas por las diferentes dependencias de la entidad, de<br /> conformidad con las normas legales.<br /> 7. Participar con la Oficina de Planeación y la Secretaria General en la elaboración del<br /> anteproyecto de presupuesto de la entidad.<br /> 8. Coordinar, dirigir y controlar la elaboración y ejecución del Programa Anual<br /> Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas vigentes.<br /> 9. Dirigir y coordinar la elaboración, presentación y sustentación de los informes<br /> relacionados con la ejecución presupuestal, de tesorería, contables y evaluación<br /> financiera, acorde con las metas y con las disposiciones legales.<br /> 10. Responder por la elaboración, presentación y sustentación de los estados financieros<br /> del Fondo y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la<br /> Entidad.<br /> ----<br /> -.-.".--._-----DECRETO NÚMERO<br /> 3968 de<br /> Hoja W. 9 de 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> 11. Dirigir, coordinar y verificar las acciones relacionadas con la administración,<br /> cuidado y<br /> gestión de los asuntos financieros y fiscales a cargo del Fondo.<br /> 12. Determinar,<br /> formular<br /> y aplicar indicadores<br /> de gestión<br /> para los procesos<br /> de la<br /> dependencia<br /> y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados<br /> en el<br /> plan de acción, planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.<br /> 13. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y<br /> velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.<br /> 14. Las<br /> demás<br /> que<br /> le sean<br /> asignadas<br /> y<br /> correspondan<br /> a la naturaleza<br /> de la<br /> dependencia.<br /> DISPOSICIONES<br /> GENERALES<br /> ARTICULO<br /> NOVENO-. ÓRGANOS DE COORDINACiÓN<br /> Y ASESORíA.<br /> El Fondo contará<br /> con diferentes<br /> Instancias<br /> de Asesoría<br /> y Coordinación,<br /> tales como Comités y Grupos<br /> Internos de Trabajo,<br /> que pueden ser de carácter permanente o transitorio, de acuerdo con<br /> las necesidades<br /> requeridas o establecidas por la ley para el cumplimiento<br /> de la misión,<br /> políticas, objetivos,<br /> planes, programas,<br /> proyectos, acuerdos y convenios<br /> a cargo de la<br /> entidad.<br /> La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación<br /> del Sistema de Control Interno y<br /> demás órganos de asesoría y coordinación<br /> que se organicen e integren, cumplirán sus<br /> funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<br /> El Director General podrá crear los comités permanentes<br /> o transitorios<br /> para el estudio,<br /> análisis y asesoría en temas alusivos a la Institución.<br /> ARTICULO<br /> DECIMO-. VIGENCIA.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No.<br /> 1788 de 1990.<br /> PUBLlQUESE<br /> y CUMPlASE<br /> Dado en Bogotá, D.C.<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ~DECRETO NÚMERO<br /> 3968<br /> Hoja N°. 10 de 10<br /> de<br /> Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del Fondo de Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia".<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA