Decreto No. 3970
DE COLOMBIA
.....------------
MINISTERIO
DE •
RELACIONES
EXTERIORES
-----------..-....,
SECRETARIA
GENERAL
DECRETO NUMERO
3970 DE
14 oe12001
Por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros
El Presidente
de la República
de Colombia,
en ejercIcIo de la facultad
que le
confiere
el artículo 189, numeral
2 de la Constitución
Política
y la Ley 489
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 124 del Decreto 4000 de 2004 contempla que el Gobierno Nacional,
por razones de conveniencia, podrá en cualquier momento ordenar la regularización
de extranjeros.
DECRETA:
Artículo 1.- El extranjero que hubiere ingresado al país antes del 1 de abril de 2008
y se encuentre en permanencia
irregular, podrá regularizar su situación migratoria
en los términos y condiciones que se establecen en el presente Decreto.
Artículo
2.- El extranjero
que desee regularizar
su situación
migratoria,
deberá
presentar personalmente a partir de la entrada en vigencia de este Decreto y dentro
de los 180 días calendario
siguientes,
la solicitud por escrito ante la oficina del
Departamento
Administrativo
de Seguridad, DAS, del lugar de su residencia o de
aquella que se encuentre más cercana, anexando los siguientes documentos:
1. Original y fotocopia
de las páginas
usadas de su pasaporte,
con vigencia
\\.\. '
superior a 6 meses.
\\'\':\-'
2. Prueba de haber ingresado al país antes del1 de abril de 2008.
3. Prueba de sus actividades y/o de la fuente de sus ingresos.
4. Referencias sobre su conducta expedidas por:
•
Autoridades de Policía, o
•
Autoridades administrativas competentes.
5. Tres (3) fotografías de frente, a color, fondo azul claro, tamaño 3 x 4.
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6. Los demás documentos
que el extranjero
considere
de importancia
para el
trámite,
tales como prueba de parentesco,
matrimonio
o unión marital
con
nacional colombiano, certificados de estudios, títulos de propiedad de inmuebles,
certificados
de existencia
y representación
legal de empresas,
entre otros,
vigentes de acuerdo con las disposiciones legales.
Parágrafo Primero. El DAS verificará en las bases de datos, los registros sobre el
extranjero
que presente solicitud de regularización
con el fin de establecer
que
noticias criminales o antecedentes
penales existen sobre el extranjero tanto en su
país de origen
como en otros países.
El DAS oficiosamente
adelantará
las
averiguaciones que considere pertinentes.
Parágrafo Segundo. Podrá presentar solicitud de regularización, todo extranjero que
encontrándose
indocumentado
pueda obtener Documento de Viaje de conformidad
con lo establecido en el Decreto 607 del 5 de abril de 2002.
Dicho documento solo
será expedido cuando sea aprobada su solicitud de regularización.
Artículo
3.-
Recibida
la
documentación,
el
Departamento
Administrativo
de
Seguridad,
DAS, radicará el expediente,
elaborará
un registro del extranjero,
le
tomará una declaración sobre su permanencia en el país, motivos por los que desea
la regularización,
y los demás hechos que contribuyan
al esclarecimiento
de sus
circunstancias
personales y sociales, le expedirá un salvoconducto gratuito sobre el
hecho de que se encuentra en proceso de regularización, el cual tendrá validez por
120 días calendario,
prorrogable
hasta tanto
se decida
si procede
o no su
regularización.
Artículo
4.-
El Departamento
Administrativo
de Seguridad,
DAS, estudiará
la
documentación,
adelantará
la investigación
y elaborará
un informe,
dentro del
término de 120 días calendario prorrogables hasta tanto se decida si procede o no
su regularización.
En caso de cumplir con los requisitos
establecidos
en el
presente Decreto, le expedirá al extranjero un salvoconducto
para trámite de visa
por el término de 90 días calendario, improrrogable, sin costo alguno.
Artículo
5.-
Una
vez
expedido
el
salvoconducto
para
trámite
de
visa,
el
Departamento
Administrativo
de Seguridad,
DAS, remitirá
copia del informe al
Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para
que obre como antecedente
de la regularización
del extranjero, el cual gozará de
reserva y solo podrá levantarse en caso de ser requerido por autoridad competente.
Artículo 6.- El extranjero que obtenga el salvoconducto contemplado en el artículo 4
de este Decreto, durante su vigencia, podrá solicitar en el país la expedición de visa,
en una de las clases o categorías establecidas en el Decreto 4000 de 2004 o el que
lo reforme
o modifique,
previo el lleno de los requisitos
contemplados
en la
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Resolución
255 de 2005 del
Ministerio
de Relaciones
Exteriores,
o la que la
modifique o reforme, para cada una de ellas.
Artículo 7.- La solicitud de visa deberá ser presentada
ante el Grupo Interno de
Trabajo que el Ministro de Relaciones
Exteriores determine,
directamente
por el
extranjero,
o por el representante
legal de la entidad o empresa donde presta o
prestará sus servicios, está vinculado o lo patrocina, o por el representante legal del
extranjero menor de edad, o por el
apoderado debidamente
autorizado.
En todo
caso, el formulario
de solicitud
de visa deberá estar firmado
por el extranjero
solicitante, quien deberá encontrarse dentro del territorio nacional. La entrega de la
visa respectiva se efectuará en forma personal a su titular, a su representante legal
o apoderado debidamente reconocidos.
Parágrafo Primero. El valor de la visa que se expida al extranjero regularizado, en
todos
los casos, será el establecido
por el Fondo Rotatorio
del Ministerio
de
Relaciones Exteriores, de acuerdo con la clase o categoría y lo que corresponda por
impuesto de timbre.
Parágrafo Segundo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, tomará las medidas que
considere
pertinentes
para dar a conocer y difundir a través de las autoridades
locales y a través de los medios de comunicación
el programa de regularización,
durante el proceso.
Artículo 8.- La falsedad establecida por autoridad competente de cualquiera de los
documentos
o de las declaraciones,
que obren
para los efectos
del presente
Decreto, será causal de cancelación del salvoconducto o de la visa que se conceda
y se procederá a la deportación
o expulsión del extranjero.
Sin perjuicio de las
acciones penales a que haya lugar.
Artículo
9.- Contra
la decisión
que niegue
la regularización
del extranjero,
no
procederán los recursos de la vía gubernativa.
Artículo
10.- El extranjero
que, dentro del plazo señalado
en el artIculo 2 del
presente
Decreto no se acoja al programa de regularización
o que habiéndose
acogido no cumpla con los requisitos exigidos para tal fin o que le sea negado el
salvoconducto
de que trata el artículo
4 de este Decreto,
o que por alguna
circunstancia se le niegue la visa, deberá salir del territorio nacional dentro de los 60
días calendario
siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de ser deportado,
previa
expedición
por parte del DAS de un salvoconducto
sin costo alguno para
salir del país.
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Parágrafo Primero. El extranjero que por resolución ministerial no se le hubiere
otorgado la condición de refugiado, no podrá ser deportado al país donde corra
riesgo su integridad personal.
Parágrafo Segundo. El extranjero contará con un término de 10 días hábiles a partir
del requerimiento que le efectúe la autoridad migratoria del DAS con el fin de que
subsane la documentación aportada de conformidad con el artículo 2 del presente
Decreto. Vencido este término sin que se hubiere subsanado, se entenderá que el
extranjero desistió de su solicitud, archivándose el expediente y se adoptarán las
decisiones migratorias a que hubiere lugar.
Artículo 11.- Las personas jurídicas y/o naturales no serán objeto de sanciones
económicas con ocasión de la relación laboral irregular de los extranjeros que se
presenten dentro del proceso de regularización, mientras éste se encuentre vigente.
Artículo 12.- En todo caso es competencia discrecional del Gobierno Nacional,
fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar o no la regularización
del extranjero en el país.
Artículo 13.- El presente Decreto empezará a regir a partir de los 30 días calendario
siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
1 4 0&1200 .
Dado en Bogotá, D. C., a los
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UDEZ M
ZALDE
Relacio
Exteriores
Elaborado:
Revisó:
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