Decreto No. 3971
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República de Colombia
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Uborl1JdyOrden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto
Número
3 9 71
de 2009
Por el cual se reglamentan los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política
DECRETA
Artículo 1°. En los términos de los incisos segundos de los parágrafos de los artículos 9 y 11 de
la ley 617 de 2000, los gastos programados de las Contralorlas no podrán crecer por encima de la
meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal. Lo
anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por las Contralorías territoriales puedan
incrementarse hasta el porcentaje de la inflación causada del año inmediatamente anterior, si ésta
fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal
efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes presupuestales correspondientes.
Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
1 5 DCi 2009
Dado en Bogotá D.C., a los
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