Decreto No. 3971

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_._<br /> ••• Dt Clt <b>11_</b><br /> <b>.,caUARIA </b>JU¡¿~~iill.<br /> República de Colombia<br /> ti<br /> "" .. '~<br /> -<br /> Uborl1JdyOrden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto<br /> Número<br /> 3 9 <b>71</b><br /> de 2009<br /> Por el cual se reglamentan los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°. En los términos de los incisos segundos de los parágrafos de los artículos 9 y 11 de<br /> la ley 617 de 2000, los gastos programados de las Contralorlas no podrán crecer por encima de la<br /> meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal. Lo<br /> anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por las Contralorías territoriales puedan<br /> incrementarse hasta el porcentaje de la inflación causada del año inmediatamente anterior, si ésta<br /> fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal<br /> efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes presupuestales correspondientes.<br /> Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> 1 <b>5 DCi 2009</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ./l