Decreto No. 3976
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REPUBLlCA
DE COL.OMBIA
MINISTERIO
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DE EDUCACiÓN NACIONAL
DECRETO NúMERb
3976
DE 20Q9
1 5 OCI 2009'
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las
Leyes 115 de 1994, 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715
de 2001 modificada por la Ley 1176 de 2007 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo Primero. Coberturas minimas en educación. La certificación de que trata el Artículo
16 del Decreto 416 de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar,
básica y media.
Artículo Segundo. Financiación de la prestación del servicío educativo. En el evento que
el Ministerio de Educación Nacional certifique que el monto de los recursos del Sistema
General de Participaciones asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente
para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser
asumida temporalmente
por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del
Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el sector de educación, de
conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001.
Con los recursos de regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá
contratar la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con personas
jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.
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Con cargo a dichos reCUrSOSno se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o
administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.
El uso de los recursos de regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo,
procederá previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de viabilidad
de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial certificada.DECRETO NÚMEIi'P -.J 976
de 2009
Hoja N° 2
Continuación de Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
Artículo Tercero. Modificaciones y derogatorias. El presente Decreto modifica parcialmente
el Artículo 16 del Decreto 416 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del
Decreto 416 de 2007.
Artículo Cuarto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
1 5 0&1 2009
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Dado en Bogotá, D. e., a
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El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IV
lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
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CillA MARIA VElEZ WHITEDECRETO NúMER6)
3976
de 2009
Hoja N° 3
Continuación de Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
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ESTEBAN PIEDRAHíT A URIBE