Decreto No. 3979
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UberlndyOrden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto
Número
3 9 7 9
de
(1 5 DCI 2009
Por el cual se adiciona el Decreto 2613 de 2009 por medio del cual se reglamentó el numeral 13.3
del artículo 13 del Decreto 028 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere los numerales 11 y 20 del
articulo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el Decreto 028 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que el articulo 13 del Decreto 028 de 2008 estableció, como medida correctiva para la adecuada
prestación de los servicios financiados con cargo a los recursos del Sistema General de
Participaciones y la correcta ejecución de éstos, la asunción temporal de competencias a cargo de
la Nación o de los departamentos, según el caso.
Que mediante el Decreto 2613 de 2009, el Gobierno Nacional reglamentó el numeral 13.3 del
artículo 13 del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con la asunción temporal de competencias.
Que el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007 'por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-
2010", disposición integrante de la estrategia de Desarrollo Social, establece instrumentos para el
saneamiento de deudas de las entidades territoriales dentro del sector educación y reglas para la
extinción de deudas recíprocas entre entidades territoriales
y la Nación, a través de los
denominados cruces de cuentas.
Que la viabilidad de realizar el cruce de cuentas debe tener en cuenta que con su realización no
se afecte la ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se
realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
Que la materialización del cruce de cuentas de que trata el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007
respecto a entidades territoriales que se encuentren en situación de asunción temporal de
competencias, en el marco del Decreto 028 de 2008, retardaria o privaría a tales entidades de una
efectiva recuperación financiera e institucional.
DECRETA
Artículo 1°, Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 2613 de 2008, del siguiente tenor:o 3979
Decreto No.
de
Hoja No. 2 de 2
Por el cual se adiciona el Decreto 2613 de 2009 por medio del cual se reglamentó el numeral 13.3
del artículo 13 del Decreto 028 de 2008
"Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, a las entidades territoriales sobre
las cuales se haya adoptado la medida correctiva de asunción temporal de competencia a que se
refiere el artículo 13 del Decreto 028 de 2008, en el sector de educación, no se les aplicará
el
cruce de cuentas de que trata el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007, míentras subsista la medida."
Artículo 2", Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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tT 2009'
PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
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