Decreto No. 3979

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República de Colombia<br /> ....----e-----,<br /> UberlndyOrden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto<br /> Número<br /> 3 9 7 9<br /> de<br /> (1 5 DCI <b>2009</b><br /> Por el cual se adiciona el Decreto 2613 de 2009 por medio del cual se reglamentó el numeral 13.3<br /> del artículo 13 del Decreto 028 de 2008<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere los numerales 11 y 20 del<br /> articulo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el Decreto 028 de 2008 y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que el articulo 13 del Decreto 028 de 2008 estableció, como medida correctiva para la adecuada<br /> prestación de los servicios financiados con cargo a los recursos del Sistema General de<br /> Participaciones y la correcta ejecución de éstos, la asunción temporal de competencias a cargo de<br /> la Nación o de los departamentos, según el caso.<br /> Que mediante el Decreto 2613 de 2009, el Gobierno Nacional reglamentó el numeral 13.3 del<br /> artículo 13 del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con la asunción temporal de competencias.<br /> Que el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007 'por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-<br /> 2010", disposición integrante de la estrategia de Desarrollo Social, establece instrumentos para el<br /> saneamiento de deudas de las entidades territoriales dentro del sector educación y reglas para la<br /> extinción de deudas recíprocas entre entidades territoriales<br /> y la Nación, a través de los<br /> denominados cruces de cuentas.<br /> Que la viabilidad de realizar el cruce de cuentas debe tener en cuenta que con su realización no<br /> se afecte la ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se<br /> realice con recursos del Sistema General de Participaciones.<br /> Que la materialización del cruce de cuentas de que trata el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007<br /> respecto a entidades territoriales que se encuentren en situación de asunción temporal de<br /> competencias, en el marco del Decreto 028 de 2008, retardaria o privaría a tales entidades de una<br /> efectiva recuperación financiera e institucional.<br /> DECRETA<br /> Artículo <i>1°, </i>Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 2613 de 2008, del siguiente tenor:o <b>3979</b><br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Por el cual se adiciona el Decreto 2613 de 2009 por medio del cual se reglamentó el numeral 13.3<br /> del artículo 13 del Decreto 028 de 2008<br /> <b>"Parágrafo. </b>Para efectos de lo previsto en el presente artículo, a las entidades territoriales sobre<br /> las cuales se haya adoptado la medida correctiva de asunción temporal de competencia a que se<br /> refiere el artículo 13 del Decreto 028 de 2008, en el sector de educación, no se les aplicará<br /> el<br /> cruce de cuentas de que trata el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007, míentras subsista la medida."<br /> <b>Artículo 2", Vigencia. El </b>presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> ,<br /> <b>tT 2009'</b><br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> /<br /> /<br /> i<br /> i