Decreto No. 3985
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
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3985
DECRETOfj OtT 2001 DE 2007
"Por el cual se deroga el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 105 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993 dispone que para efectos de la descentralización
aeroportuaria, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá entregar a
cualquier título los aeropuertos
de su propiedad a entidades departamentales,
municipales o asociaciones de las anteriores, para que éstas los administren en forma
directa o indirecta; así como celebrar contratos de administración, concesión o similares
respecto de los mismos, con entidades especializadas o con asociaciones regionales, en
las cuales la participación estatal no podrá ser superior al 50%.
Que mediante Decreto 1647 de 1994, se reglamentó el referido artículo 48 de la Ley 105
de 1993, clasificando los aeropuertos a efectos del proceso de descentralización, en
Comerciales -Niveles A, S Y C- Regionales y de Aviación General, disponiendo en su
artículo
3° que los aeropuertos de categoría Comercial Niveles
A y S, podrán ser
entregados en concesión a sociedades de nacionalidad colombiana, con objeto
especializado, en las cuales la participación estatal no podrá ser superior al 50 %.
Que el mismo Decreto, estableció que los aeropuertos clasificados en categoría
Comercial -Nivel C y los de categoría Regional, podrían ser entregados a cualquier título a
entidades territoriales, tales como Departamentos o Municipios en los cuales se sitúan, o
a asociaciones de los mismos, para que estos los administren directa o indirectamente.
Que la restricción de entregar la administración de los aeropuertos de categoría
Comercial -Nivel C y los de categoría Regional, solo a los Departamentos, Municipios, o
asociaciones de los mismos, limita la realización de la política de descentralización
aeroportuaria, la cual tiene como objetivo, entre otros, aumentar los beneficios y reducir
los costos de operación de los aeropuertos que la Entidad entregue, finalidades con las
que debe cumplir la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de
autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional.Decreto No.
3985
DE
2007
"Por el cual se deroga el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994"
-2-
Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, no establece en tal sentido ninguna restricción
para la entrega de los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa
Especial de
Aeronáutica
Civil,
por lo
que la limitación
del artículo 3 del Decreto 1647 de 1994
desnaturaliza
la finalidad de la Ley.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.- Derógase el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994 "Por el cual se
reglamenta
el artículo 48 de la Ley 105 de 1993", las demás disposiciones
continúan
vigentes.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
11. OeI 2001
PUBLfQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá
D.C.,
El Ministro de Transporte,
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