Decreto No. 3987
de Colombia
libertad V Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMERO·
.3987 DE
Por el cual
se fija
la proporción
en que debe
distribuirse
entre
los
municipios
afectados,
el Impuesto
de
Industria
y Comercio
que
corresponde
pagar
a la Central de Generación Hidroeléctrica Río Grande.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial e la conferida por el Artículo 7° de la Ley
56 de 1.981, y,
CONSIDERANDO
Que e/literal
a) del Artículo 7° de
la Ley 56 de
1981 autorizó para que las entidades
propietarias de generación de energía eléctrica pudieran ser gravadas con el Impuesto
de Industria y Comercio por cada Kilovatio instalado;
Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante
Decreto la proporción
en que dicho impuesto
debe distribuirse
entre los diferentes
Municipios afectados donde se realicen las obras;
Que en jurisdicción
del municipio de Don Matías, Empresas Públicas de Medellín - EPM-
adelantó la construcción del Proyecto Hidroeléctrico denominado Río Grande.
Que a través del Decreto 739 de 1984 se fija la proporción
en que debe distribuirse
entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde
pagar a la Central Hidroeléctrica Río Grande, así:
Municipios
Factor
de
Equivalente en KW
Pro orcionalidad
Don Matías
100
75.500
Que según comunicación 01406473 suscrita por EPM, desde el 1 de diciembre de 2007
la Central
Hidroeléctrica
Río Grande ha venido
operando
con una sola unidad
de
generación y con una capacidad instalada real de 19.000 kW , en razón
a que las otras
dos unidades de generación con las que se completaban
los 75.500 kW de capacidad
~\
instalada inicial, fueron desmontadas debido a su obsolescencia tecnológica. Que por lo
anterior EPM solicita la expedición de los actos administrativos
correspondientes.
Que mediante
Memorando
2008037349
del 19 de agosto de 2008, la Dirección de
Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto favorable para la expedición
de los actos administrativos
correspondientes,
teniendo en cuenta que con la salida de3987
DECRETO No.
DE
Hoja No
2
Por el cual se fija
la proporción
en que debe distribuirse
entre
los municipios
afectados,
el Impuesto
de
Industria
y Comercio
que corresponde
pagar a la Central de
Generación Hidroeléctrica Río Grande.
las dos unidades generadoras por obsolescencia de sus equipos, la capacidad instalada
desde el 1 de diciembre de 2007 sería de 19.000 kW y el 100% es decir los 19.000 kW
del Impuesto
de Industria y Comercio de que trata la Ley 56 de 1.981 corresponde al
municipio Don Matías.
Que en consideración de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Fíjase la siguiente
proporción
en que debe distribuirse
el
Impuesto
de
Industria
y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central
Hidroeléctrica Río Grande, entre los Municipios afectados por esta obra, así:
NOMBRE
DE
LA MUNICIPIOS
DISTRIBUCION
DE AFECTACION
CENTRAL
AFECTADOS
POR
LA
CONSTRUCCION
PORCENTAJE
KILOVATIOS
INSTALADOS
Central
Hidroeléctrica
Don Matías
100 %
19.000
Río Grande
ARTÍCULO SEGUNDO:
El presente
Decreto
rige a partir
de
la fecha
de
su
publicación y deroga el Decreto 739 de 1984.
1 5 DCI 2 .8
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
.¡
::tJ?~~
.
HERNÁN-MJ\RTÍNEZT~/.
Ministro de Minas y Energía