Decreto No. 3991
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLL~,,,~~,,,~,,,
..
,
..
'>'!IIt~y~~~'';',¡¡.)':;:<:';ii·
DECRETO NÚMERO
3 991
DE 2008'"':' s.
( 16 OCT20U8
"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan otras
disposiciones"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y en especial de las que le confiere el
numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución
Política,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.-
Para efectos de la aplicación del parágrafo 1º del artículo 2º de
la Ley 363 de 1997, entiéndase por actividad pecuaria:
"Actividad Pecuaria: es el desarrollo y ejecución de las diferentes etapas de la
producción, comercialización, industrialización, inversión y distribución, incluidas
la prestación de servicios, la investigación y el desarrollo, la capacitación, el
beneficio
o aprovechamiento
industrial o agroindustrial y la explotación
comercial, en cualquier tipo de ganado mayor y menor"
"
ARTíCULO
SEGUNDO-.
El presente decreto rige a partir de su publicación
en el diario
oficial y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
J'
.
.'
I
//j
/
,/
1/
I'"r/
j
.'
'
!
1
Ii
,."
ANDRES FELIPE ~IAS
LEIV A
MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL