Decreto No. 3992
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE •
lA PROTECCiÓN SOCIAL,
DECRETO NÚMERO
3992 DE 2008
(
1 6 &&T2008
Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del FONDO DE PREVISiÓN
SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le confiere
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo
54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario
modificar la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso, para ajustarla a la
citada norma.
Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión
Social del Congreso de la República - FONPRECON-, decidió someter a la aprobación del
Gobierno
Nacional la modificación
de la estructura
del Fondo de Previsión
Social del
Congreso de la República - FONPRECON-,
como consta en el Acta N° 007 de la misma
fecha.
DECRETA:
ARTíCULO
1°._ Estructura.-
El FONDO DE PREVISiÓN
SOCIAL DEL CONGRESO
DE
LA REPÚBLICA - FONPRECON, tendrá la siguiente estructura:
1. CONSEJO DIRECTIVO
2. DIRECCiÓN GENERAL
2.1.
Oficina Asesora Jurídica
2.2.
Oficina Asesora de Planeación y Sistemas
3. SUBDIRECCIÓN
DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS
4. SUBDIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
y FINANCIERA
5. ORGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN
5.1.
Comisión de Personal
5.2.
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
/
ARTíCULO 2°.-
FUNCIONES
DEL CONSEJO
DIRECTIVO.-
Corresponde
al Consejo
Directivo, ejercer las funciones establecidas
en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998
y
demás dis osiciones le ales vi entes.DECRETO NÚMERO
39 9 2 de
Hoja N°. 2 de 11
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
ARTíCULO 30._
DIRECCiÓN
GENERAL.-
Son funciones de la Dirección General. las
señaladas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones
legales vigentes
y en forma especifica
las siguientes:
!
1. pres~ntar
para aprobación del Consejo Directivo, la política general de la Institución,
expedlir las normas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos
y condiciones establecidos para su ejecución.
2. Proponer para consideración del Consejo Directivo. los planes, programas y proyectos
que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente
con criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario.
3. Presentar para consideración
y aprobación del Consejo Directivo. el anteproyecto
de
presupuesto y los planes de inversión lo mismo que sus modificaciones.
al igual que la
revelación
de los informes
y estados
financieros,
con arreglo a las disposiciones
vigentes que regulan la materia.
4. Presentar para estudio y aprobación
del Consejo Directivo. el proyecto de estatutos
internos y las modificaciones a que haya lugar.
5. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de cambios a la estructura y planta de
personal de la entidad. para tramitar su aprobación
ante las instancias pertinentes y
adoptar y aplicar el modelo ·operativo correspondiente.
6. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y decisiones del Consejo Directivo. para su cabal
ejecución.
7. Dirigir.
coordinar,
vigilar,
controlar
y evaluar
la ejecución
y cumplimiento
de los
objetivos, funciones. políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad
y establecer los mecanismos y estrategias para tal efecto.
8. Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos
que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones del Fondo.
9. Organizar. dirigir y controlar las actividades de la institución y como representante
legal
ordenar los gastos, dictar los actos administrativos,
celebrar los contratos y suscribir los
convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la
entidad, con arreglo a las disposiciones
legales y estatutarias
vigentes e informar al
Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento
a la misión institucional.
10. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones atribuidas a
su cargo, cuando
la Constitución,
la Ley, los estatutos
o el Consejo
Directivo
lo
permitan y autoricen, para buscar la mayor eficiencia y eficacia en las operaciones.
11. Designar mandatarios y apoderados que representen al Fondo en asuntos judiciales y
~
extrajudiciales,
para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
12.Adoptar los reglamentos. el manual específico de funciones, requisitos y competencias
y los manuales de procedimientos
y trámites necesarios para el cumplimiento
de las
funciones de la Entidad.
13. Nombrar y remover al personal de la Entidad y distribuir los cargos de la planta de
personal global. teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio, paraDECRETO NÚMERO
'-
3992 ,de
Hoja N°, 3 de 11
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
hacer posible
la ejecución
de los planes,
programas
y proyectos
trazados
por la
Entidad.
14. Conocer
y fallar en segunda
instancia,
de conformidad
con la Ley, los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.
15. Crear y conformar mediante acto administrativo,
con carácter permanente o transitorio,
grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la
estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por la
Entidad y las restricciones
financieras
institucionales,
para promover
el trabajo en
grupo, como mejor práctica para desarrollar las funciones.
16. Expedir los actos administrativos
de reconocimiento
de prestaciones
y resolver los
recursos a que haya lugar, pudiendo
delegar estas funciones,
para garantizar
los
derechos de los ciudadanos, conforme a la ley.
17. Expedir los actos administrativos
referidos
a los bonos y cuotas partes de bonos
pensionales que el Fondo deba reconocer para la concesión de pensiones por parte de
otras entidades o administradoras
del Sistema Pensional,. para garantizar el pago de
las pensiones, de las cuales FONPRECON sea Entidad concurrente.
18. Controlar el recaudo, manejo e inversión de los recursos financieros
y velar por la
adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad,
para procurar el incremento
de las reservas pensionales.
19. Responder por el establecimiento
y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar
por la aplicación de los métodos y procedimientos,
al igual que la calidad, eficiencia y
eficacia de dicho sistema.
20. Establecer políticas y estrategias relacionadas
con la aplicación del Modelo Estándar
de Control Interno - MECI y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública
NTC GP
1000 e im lantar
los mecanismos
correspondientes
para controlar
las
actividades instituciona es.
21. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento
de valores institucionales,
como
estrategias para conso idar y dinamizar la labor de los equipos de trabajo.
22. Dirigir lo concerniente
la administración
del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia
de eventos negativos que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo.
23. Coordinar con el Minis erio de la Protección Social, las acciones relacionadas con los
asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Fondo con las
entidades u organismo~
públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el
uso de los recursos pú plicos.
24. Presentar a los organismos
de control y vigilancia correspondientes,
los informes de
gestión establecidos
y la respuesta a los demás requerimientos
de tales entidades,
para facilitar el control institucional y la transparencia de las operaciones.
25. Rendir informes generales y periódicos al Ministro de la Protección Social, sobre el
cumplimiento de las funciones, el desarrollo de actividades y la situación general de la
Entidad, para acatar las directrices gubernamentales
y ministeriales.
26. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la
entidad y los requisitos para adelantar los diferentes trámites ante ella, procurando un
oportuno
y veraz conocimiento
por parte de los usuarios y en general trazar laDECRETO NÚMERO
'--
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Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
políticas y dirigir lo atinente al manejo de los medios de comunicación,
para garantizar
la transparencia de las acciones institucionales.
27. Las demás funciones
que le señalen
la ley y se relacionen
con la organización
y
funcionamiento
de la entidad y no estén expresamente
atribuidas a otra autoridad.
ARTíCULO 4°._
OFICINA ASESORA JURíCICA.-
Son funciones de la Oficina Asesora
Jurídica.-
1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias
del Fondo de Previsión Social
del Congreso de la República, en la interpretación
y aplicación de normas y en la
solución
de asuntos
de carácter jurídico
y absolver
consultas
sobre aspectos
de
idéntica índole en el área de competencia del Fondo, para garantizar la legalidad de las
decisiones y acciones institucionales.
2.
Ejercer la defensa judicial, extrajudicial y administrativa de los intereses de la Entidad.
3. Asesorar la atención de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la
Entidad y la respuesta a los recursos sobre actos administrativos
proferidos
por la
institución, para defender los intereses de la institución.
4.
Ejercer la asesoría en todas las áreas del derecho,
que le sea solicitada
por las
diferentes dependencias del Fondo.
5.
Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas legales, reglamentarias
o normativas relacionadas con la misión y gestión institucional, para el ejercicio de las
facultades institucionales referidas a la reglamentación en materia prestacional.
6. Asesorar
la elaboración
y trámite de los proyectos de leyes, decretos,
acuerdos
y
demás
actos administrativos
que deban someterse
a consideración
de instancias
superiores y conceptuar sobre ellos, para desarrollar la normatividad jurídica aplicable
a las funciones del Fondo.
7.
Estudiar, conceptuar, elaborar y revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás
actos administrativos
de conocimiento del Consejo Directivo y de la Dirección General,
para garantizar la juridicidad de dichos actos.
8.
Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia
y doctrina, relacionadas con la
actividad de la institución y velar por su actualización,
difusión y aplicación, para dar
soporte jurídico a las decisiones administrativas pertinentes.
9.
Coordinar con las demás dependencias,
lo pertinente a asuntos de carácter contractual
y proyectar las minutas, términos de referencia, formatos de contratos, convenios
y
actos administrativos
y documentos legales que se requieran en esta materia,
para el
cumplimiento de las funciones del Fondo.
10. Asesorar
el
desarrollo
de
los
procesos
precontractuales
y
contractuales
que
corresponda adelantar al Fondo y velar por la oportuna liquidación de los mismos, para
prevenir riesgos que puedan afectar los intereses y el patrimonio de la Entidad.
11. Custodiar las carpetas con los documentos originales de los contratos suscritos por el
Fondo y velar porque contengan la totalidad de la documentación
requerida, para dar
cumplimiento a las normas legales sobre gestión documental.
12. Coordinar y asesorar la atención a las tutelas, acciones de cumplimiento,
acciones
populares y las demás que se profieran en contra de la entidad, para garantizar
laDECRETO NÚMERO
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Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
defensa de los intereses de la Entidad conforme a la Ley.
13. Llevar a cabo las actuaciones
encaminadas
al cobro efectivo de las sumas que le
adeuden
al Fondo, mediante
el desarrollo
de procesos
ejecutivos
por jurisdicción
coactiva cuando a ello hubiere lugar, para recuperar la cartera a cargo de las entidades
concurrentes al pago de pensiones.
14. Ejercer la Secretaría
del Consejo
Directivo,
para divulgar,
conservar,
custodiar
y
preservar
los soportes documentales
correspondientes
a las actuaciones y decisiones
de dicho organismo.
15. Autenticar
las
copias
de
los
expedientes,
actos
administrativos
y
demás
documentación
producida
por
la Entidad
que
requiera
de este
protocolo,
para
garantizar su fidelidad.
16. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y
distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,
para racionalizar los recursos
disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.
17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 5°.- OFICINA ASESORA DE PlANEACIÓN
y SISTEMAS.-
Son funciones
de
la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación y evaluación de las políticas, planes,
programas y proyectos inherentes a las funciones propias de la institución, para que a
través de su ejecución, se logre cabalmente el cumplimiento de la misión institucional.
2. Promover la realización de estudios e investigaciones
que permitan conocer el entorno
y las condiciones
de operatividad
de la Entidad,
para desarrollar
estrategias
de
mejoramiento de la calidad del servicio.
3. Diseñar el sistema de Seguimiento
y Evaluación
de planes, programas
y proyectos
adelantados por el Fondo, en coordinación con las dependencias de la Entidad, a fin de
controlar los resultados de su ejecución y proponer los ajustes respectivos.
4. Realizar el seguimiento y control de los proyectos de planes estratégicos, operativos y
de acción, consolidarlos
y presentarlos
a la Dirección del Fondo, soportados
por los
conceptos técnicos y financieros inherentes, para facilitar su aprobación y ejecución.
5. Consolidar los planes estratégicos, indicativos y operativos del Fondo, de acuerdo con
las políticas
sectoriales
e institucionales
y las propuestas
de las dependencias
y
presentarlos a la Dirección General para su aprobación y reporte a los entes externos y
de vigilancia y control.
6. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de la ejecución del presupuesto
de
inversión del Fondo para coordinar la presentación de las modificaciones
y ajustes que
sean del caso y evaluar su impacto.
7. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias,
lo pertinente a
asuntos de carácter contractual que por delegación o por competencia le correspondan,
en especial
los referidos
a la elaboración
de pliegos de condiciones,
términos
de
referencia, minutas de contratos, convenios, actos y documentos
legales del proceso
contractual.
8. Asesorar
a todas
las dependencias
del Fondo en la ejecución
de los planes
y
programas Institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación,-
DECRETO NÚMERO
39 9 2 de
Hoja N°. 6 de 11
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
para procurar el mejor logro de sus objetivos.
9. Promover
las
acciones
referidas
a
la
aplicación
del
Sistema
de
Desarrollo
Administrativo,
en congruencia
con las directrices
impartidas
por el Departamento
Administrativo
de la Función Pública - DAFP Y el Ministerio de la Protección Social,
para dar al Fondo una proyección acorde con la misión social asignada.
10. Asesorar a las dependencias
de la entidad en el desarrollo y documentación
de los
manuales de procesos y procedimientos,
con el fin de racionalizar
las actividades
y
recursos institucionales y optimizar la prestación del servicio.
11. Responder por la implementación,
desarrollo y seguimiento
del Modelo Estándar de
Control Interno - MECI y del Sistema de Gestión de Calidad de la Administración
Pública, para propender por el mejoramiento continuo del servicio.
12. Elaborar los informes periódicos de gestión de la Entidad, con base en los Indicadores
establecidos, para ser presentados por la Dirección General a las diferentes instancias
internas y externas y soportar la rendición de cuentas institucionales.
13. Responder, dirigir, coordinar y controlar planes, programas y proyectos en el área de
tecnología
informática, en especial en cuanto a procesos, plataformas,
arquitecturas,
herramientas
y recursos para la construcción,
desarrollo y operación de sistemas de
información, a fin de mantener a la Entidad actualizada en esta materia, acorde con las
necesidades presentes y futuras, de conformidad con las normas vigentes, las políticas
del sector y las directrices del Consejo Directivo y la Dirección General.
14. Responder por la operatividad,
confiabilidad,
oportunidad y seguridad de los recursos
tecnológicos
y hacer evaluaciones
periódicas
sobre tales aspectos,
para soportar
adecuadamente
el sistema de información de la Entidad.
15. Administrar
y operar la infraestructura
informática y asesorar a las dependencias
en
esta materia,
para propender
por el uso óptimo de las herramientas
tecnológicas
disponibles.
16. Organizar y responder por el sistema de estadísticas
institucionales,
para contar con
información
histórica actualizada,
que
permita tomar decisiones
acertadas
en los
diferentes ámbitos propios de la organización.
17. Coordinar la rendición de cuentas a la ciudadanía,
de acuerdo con los lineamientos
definidos
por
el
Departamento
Administrativo
de
la Función
Pública,
para
dar
transparencia a las operaciones y actividades adelantadas por la Entidad.
18. Coordinar con las demás dependencias,
la presentación
y rendición de informes del
Fondo a los organismos y entidades de control y vigilancia a través de su conducto,
custodiar
la documentación
que evidencie
tal interacción
y controlar
los términos
correspondientes,
para dar cumplimiento
a las exigencias
legales
inherentes
a la
_\\..
función de control institucional externo.
~,
19. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y
distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,
para racionalizar los recursos
disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.
20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO
6°.- SUBDIRECCIÓN
DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS.-
Son funciones
de la Subdirección de Prestaciones Económicas, las siguientes:i') 9 9·"
DECRETO NÚMERO
t), e r;
de
Hoja N°. 7 de 11
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
1. Apoyar planear, dirigir, coordinar, responder y controlar las funciones relacionados con
el reconocimiento de las prestaciones económicas de los afiliados al Fondo, para
incrementar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios y el cumplimiento de
las responsabilidades misionales, de conformidad con las normas legales, las políticas
sectoriales y las directrices fijadas por el Consejo Directivo y la Dirección General.
2. Dirigir, coordinar, supervisar, sustanciar, evaluar, responder y controlar las actividades
relacionadas con la administración del Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida; Régimen de Transición Especial de Congresistas, funcionarios del
Congreso y del Fondo, para dar cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la
materia.
3. Proponer planes de modernización y optimización de los procesos de reconocimiento,
liquidación y pago de prestaciones económicas a cargo del Fondo, para atender con
celeridad, eficacia y calidad, las solicitudes de los afiliados.
4. Dirigir, coordinar y controlar las acciones necesarias para el reconocimiento de las
prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Fondo, analizando los
requisitos e insumos y definiendo las cuotas partes y bonos pensionales que le
corresponden a las entidades concurrentes en cada caso, para efectuar los cobros
respectivos posteriores.
5. Proyectar los actos administrativos de reconocimiento de bonos pensionales o cuotas
partes de bonos que sean requeridos al Fondo por otras entidades de seguridad social
para efectos pensionales o proferir el correspondiente acto administrativo de
reconocimiento, cuando medie delegación de la Dirección General, para garantizar el
pago de dichas obligaciones en el futuro.
6. Aceptar u objetar las cuotas partes pensionales consultadas por otras entidades o
Administradoras de Pensiones, de acuerdo con las normas legales, para respaldar el
reconocimiento y pago de pensiones como entidad concurrente cuando sea del caso.
7. Consultar las cuotas partes pensionales y tramitar el reconocimiento de bonos
pensionales o cuotas partes de bono, ante las entidades o Administradoras de
Pensiones de acuerdo con las normas legales, a fin de adelantar procesos de
reconocimiento de pensiones a sus afiliados.
8. Organizar, supervisar, responder y controlar la ejecución de las actividades necesarias
para el reconocimiento y liquidación de las prestaciones económicas a cargo del Fondo,
para que se adelanten dentro de los términos establecidos en cada caso.
9. Diseñar y aplicar los procedimientos y mecanismos propios del reconocimiento de las
prestaciones económicas, para garantizar la eficiencia en el desarrollo de los procesos.
10.Proyectar los actos administrativos para resolver las solicitudes de prestaciones
presentadas por los afiliados al Fondo o proferir la correspondiente resolución, cuando
medie delegación por parte de la Dirección General.
11.Elaborar la nómina de pensionados, autorizar y controlar las novedades que la afectan,
particularmente las relacionadas con ingresos, retiros o suspensiones de pensionados,
valor de las mesadas, tutelas, pago de retroactivos, reajustes generales o individuales,
supervivencias,
certificados
de
estudios,
edad
de
los
sustitutos,
cupos
de
endeudamiento y demás inherentes al procesamiento de la nómina y presentarla paraDECRETO NÚMERO
Hoja N°. 8 de 11
Continuación del decreto "Por el cual se aprueb
la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
su pago de acuerdo con los procedimientos establecidos.
12.Definir la información y parámetros de recepción de documentos relacionados con
solicitudes de afiliaciones y de reconocimiento de prestaciones económicas, para
orientar a los ciudadanos, respecto de los requisitos para adelantar trámites ante el
Fondo.
13.Estudiar y resolver las solicitudes de afiliación al Fondo o de traslados entre entidades
y regímenes de seguridad social en pensiones, situaciones de multiafiliación y organizar
y controlar las historias laborales de los afiliados, para garantizar sus derechos y los
intereses de la Entidad.
14.Atender las tutelas, acciones de cumplimiento, acciones populares y las demás que se
profieran en contra de la entidad, relacionadas con procesos de prestaciones
económicas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la defensa de los
intereses institucionales y acatar las decisiones judiciales, anteponiendo los recursos
pertinentes, conforme a la Ley.
15.Recibir, responder y resolver los derechos de petición y solicitudes de información,
relacionados con el reconocimiento de pensiones y otras prestaciones que sean
tramitadas por los interesados, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos,
conforme a las normas legales.
16.Notificar los actos administrativos proferidos y relacionados con el área de su
competencia, para controlar su ejecutoria.
17.Planear y proponer en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas y
la Subdirección Administrativa y Financiera, programas y proyectos relativos a los
sistemas de información requeridos para la administración del Régimen de Prima Media
con Prestación Definida y la administración de las demás prestaciones que reconoce el
Fondo, a fin de soportar técnicamente los trámites relativos a su viabilización y
financiación.
18.Participar en el diseño, montaje, operación y mantenimiento de los sistemas de
informática necesarios para el cumplimiento de la misión del Fondo, para que los
aplicativos correspondientes, sean compatibles con la naturaleza y extensión de los
procesos y la calidad requerida para su operación.
19.Proponer políticas y estrategias respecto de la atención al usuario y organizar este
servicio, a fin de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos y
particularmente de los afiliados y pensionados del Fondo.
20. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades competentes, los pensionados
y demás beneficiarios, respecto del reconocimiento o situación de los procesos de
\.\.-.
prestaciones económicas, acuerdo con las normas sobre la materia, para efectos de las
__
~"""
comprobaciones y necesidades de los peticionarios.
21. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias, lo pertinente a
asuntos de carácter contractual que por delegación o por competencia le correspondan,
en especial los referidos a la elaboración de pliegos de condiciones, términos de
referencia, minutas de contratos, convenios, actos y documentos legales del proceso
contractual.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 9 de 11
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
22. Preparar los informes y respuestas a los requerimientos
con destino a las entidades y
organismos
de control y vigilancia
correspondientes,
para dar cumplimiento
a las
disposiciones pertinentes
sobre control externo.
23. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y
distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,
para racionalizar los recursos
disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.
24. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO
7°._ SUBDIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
y FINANCIERA.-
Son funciones de
la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Apoyar, planear, dirigir, coordinar, responder y controlar las funciones
referentes a la
administración
de recursos
humanos,
financieros,
presupuestales,
documentales
y
físicos, contabilidad,
cartera y tesorería de la entidad, para incrementar la eficiencia y
calidad en la prestación de los servicios y el cumplimiento
de las responsabilidades
institucionales,
de conformidad
con las normas legales, las políticas sectoriales y las
directrices fijadas por el Consejo Directivo y la Dirección General.
2. Planear, dirigir, coordinar,
responder y controlar las actividades
relacionadas
con la
administración
de personal, seguridad
industrial,
relaciones
laborales,
elaboración
y
pago de nóminas de funcionarios, capacitación y bienestar, para promover el desarrollo
del recurso humano vinculado
a la Entidad, de acuerdo con las políticas y normas
legales.
3. Adelantar en primera instancia las diligencias preliminares y los procesos disciplinarios
en contra de los servidores públicos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones sobre
la materia, para prevenir conductas contrarias a las normas establecidas.
4. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias,
lo pertinente a
asuntos de carácter contractual que por delegación o por competencia le correspondan,
en especial
los referidos
a la elaboración
de pliegos de condiciones,
términos
de
referencia, minutas de contratos, convenios, actos y documentos
legales del proceso
contractual.
5. Dirigir y controlar
el desarrollo
de los procesos
y actividades
relacionadas
con la
gestión documental y archivística de la entidad, llevar el control de numeración de los
actos administrativos proferidos por la Entidad y custodiar la documentación
respectiva,
de conformidad
con las normas legales y reglamentarias
y las directrices del Archivo
General de la Nación, para preservar la memoria institucional y garantizar los derechos
de los ciudadanos.
6. Notificar
los actos
administrativos
proferidos
y relacionados
con el área
de su
-\\ .
competencia, para controlar su ejecutoria.
~
7. Ejercer la administración
de las actividades correspondientes
a los apoyos logísticos
requeridos
para el buen funcionamiento
de la entidad, en especial
lo pertinente
a
planes de compras, control de inventarios, mantenimiento
y servicios generales, a fin
de garantizar la normal operatividad del Fondo.
8. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas y las demás
dependencias,
el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento
e inversión, para ser
presentado
ante
el Consejo
Directivo
y las demás
instancias
externas
para su..,9 9~-'? d
DECRETO NÚMERO
1." .
.J
•..• e
Hoja N°. 10 de 11
Cúntinuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
aprobación
y controlar
la ejecución
presupuestal
para optimizar
las apropiaciones
asignadas.
9. Dirigir las actividades relacionadas con los procesos atinentes al manejo de dineros y
valores a través de la Tesorería del Fondo y la preparación y ejecución del programa
anual de caja, para controlar los flujos y determinar las necesidades financieras.
10. Desarrollar en el interior de la dependencia,
la estructura organizativa
inherente a la
separación de las áreas correspondientes
al Front Office, Middle Office y Back Office,
para llevar a cabo las Operaciones de Tesorería, relacionadas con la administración
de
las reservas de pensiones, para dar cumplimiento
a las disposiciones
emanadas de la
Superintendencia
Financiera de Colombia.
11. Ejercer
las facultades
de fiscalización
a las entidades
aportantes
al régimen
de
pensiones, en los términos establecidos
por el artículo 53 de la Ley 100 de 1993, sus
correspondientes
reglamentos
y las demás normas que la modifiquen
o sustituyan,
para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en dicha
materia.
12. Organizar, desarrollar procedimientos,
responder, supervisar y controlar la ejecución de
las actividades
necesarias
para el pago de las prestaciones
económicas
y de las
demás obligaciones
a cargo del Fondo, para efectuar las respectivas cancelaciones
con la debida oportunidad.
13. Expedir las certificaciones
que soliciten las autoridades competentes,
los pensionados
y demás beneficiarios,
respecto de los pagos de prestaciones
económicas
y demás
realizados por el Fondo, para efectos de las comprobaciones
y necesidades
de los
peticionarios.
14. Planear,
dirigir,
gestionar,
supervisar,
evaluar
y
controlar
los
procesos
de
administración
de la cartera,
en especial
la referida a los bonos y cuotas
partes
pensionales a cargo de otras entidades concurrentes al pago de pensiones reconocidas
por FONPRECON para garantizar su recuperación.
15. Reportar a la Oficina Asesora Jurídica, los casos de morosidad por parte de entidades
deudoras por concepto de cuotas partes o bonos pensionales,
para que se ejerza la
jurisdicción coactiva correspondiente
o las acciones jurídicas pertinentes.
16. Dirigir, coordinar y responder por el registro de las operaciones del Fondo a través del
sistema
de contabilidad
y la preparación
y reporte
de los respectivos
informes
financieros,
para dar cumplimiento
a las normas y disposiciones
establecidas
por los
entes de vigilancia y control, particularmente
la Contaduría General de la Nación y la
Superintendencia
Financiera de Colombia.
17. Coordinar con las demás dependencias,
lo pertinente a la rendición de informes a los
organismos
y entidades
de control
y vigilancia
correspondientes,
para acatar
las
~
disposiciones referentes al control institucional externo.
18. Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y
distribuir las funciones de acuerdo con las competencias,
para racionalizar los recursos
disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.
19. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO
8°._ ÓRGANOS
DE ASESORíA
Y COORDINACIÓN.-
La Comisión
de
Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de-
DECRETO NÚMERO
.~
3 9 9 2 de
Hoja N°. 11 de 11
Continuación del decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Estructura del FONDO DE
PREVISiÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON".
asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Director General
podrá crear Comités
permanentes
o transitorios
para el estudio,
análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.
ARTíCULO 9°._ VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga el Decreto 2508 del 1 de noviembre de 1989 y las demás disposiciones
que le
sean contrarias.
1 6 GCI2008
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a
".
/
í
.--,-
V
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
DIEGO~C~
BETANCOURT
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
=-