Decreto No. 400
DE COlOMBIA
1.
DECRETO N~ME'RO
~ O O
DE 200~
( 1 3fEB2~08
Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley
1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones
ELPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercIcIo de las facultades
constitucionales
y legales,
en especial
de las
conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en
desarrollo
de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de
2007, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1151 de 2007, estableció que las Cajas de Compensación
Familiar
como parte del Sistema de Seguridad Social Integral podrán extender la totalidad
de sus beneficios
a los asociados
de las Precooperativas
y Cooperativas
de
Trabajo
asociado
de
acuerdo
con
lo dispuesto
en
la ley
para
el
sector
dependiente.
Que en los términos del artículo segundo de la Ley 100 de 1993 son principios
rectores del Sistema de Seguridad Social Integral la eficiencia, la universalidad,
la
solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación.
Que de conformidad
con lo anterior deben crearse los mecanismos
para brindar
los servicios
de las Cajas de Compensación
Familiar
a la totalidad
de las
Precooperativas
de Trabajo Asociado, que quieran afiliar a sus asociados
a las
mismas, independientemente
de su ubicación geográfica.
DECRETA
Artículo
1°._ Procedimiento
que deben cumplir las Cajas de Compensación
Familiar
para ofrecer
a las Cooperativas
y Precooperativas
de trabajo
Asociado sus servicios. Las Cajas de Compensación
Familiar que brinden
sus
beneficios
a las Cooperativas
y Precooperativas
de Trabajo Asociado,
deberán
tener aprobación previa de su Consejo Directivo que deberá constar en un acta
donde se refleje en forma expresa la manifestación que los ofrecerán a quienes
soliciten su afiliación sin que pueda dar lugar a selección adversa o discriminatoria
de las mismas, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados
en
el
presente decreto.DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA No _2
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 3.3 del artículo 6° de
la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
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Copia de esta decisión deberá ser remitida a la Superintendencia del Subsidio
Familiar.
Artículo
2°._
Requisitos
que
deben
eXigirse
a
las
Cooperativas
y
Precooperativas
de
Trabajo
Asociado
para
afiliarse
a
las
Cajas
de
Compensación
Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar a las que se
refiere el artículo anterior sólo podrán exigir a las Cooperativas y Precooperativas
de Trabajo Asociado para su afiliación, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Copia de los estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una caja de
Compensación familiar.
2. la acreditación de su personería jurídica y allegar el certificado de existencia y
representación legal de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado,
expedido por la autoridad competente.
3. Paz y Salvo expedido por la última Caja de Compensación Familiar a la cual
haya estado afiliada la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado o la
certificación de no haber estado afiliada.
4. Copia de la Resolución emanada del Ministerio de la Protección Social
mediante la cual fueron aprobados los regímenes de compensaciones y de
trabajo asociado.
5. La relación de los cooperados y sus beneficiarios.
Artículo
3°._ Cobertura.
En aplicación de
los
prinCipiOS de
eficiencia,
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las Cajas de
Compensación
Familiar que ofrezcan los servicios a las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán prever los mecanismos necesarios
para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional; en aquellos casos en
los que las Cajas de Compensación Familiar no se hayan ajustado para ofrecer
sus servicios a nivel nacional, no podrán afiliar Cooperativas ni Precooperativas de
Trabajo Asociado que tengan sedes en diferentes departamentos.
Artículo
4°._ Beneficios.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado,
así como sus asociados, una vez afiliados a las Cajas de
Compensación Familiar, gozarán de todos los beneficios del Sistema de Subsidio
Familiar, sin que estos puedan ser otorgados de manera parcial o discrecional, de
conformidad con la legislación aplicable a los trabajadores dependientes.
Parágrafo.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, así como
sus asociados podrán pertenecer a los Consejos Directivos de las Cajas de
Compensación Familiar.
Artículo 5°._ Prohibición. En caso de que los cooperantes afiliados pertenezcan
simultáneamente a varias Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado,
no podrán quedar en condición de multiafiliación.DECRETO NÚMERé) __
~_O_O
DE 2008
-ª
HOJA No
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 3.3 del articulo 6° de
la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
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Artículo
6°._ Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
~/
...
~
~
DIEGO PALACIO BETA
COURT
Ministro de la Protecció
Social