Decreto No. 4000
Descargar el documento
-.-----
••..
,
o'
.i.-flANaJ.
DI L" IL'O ~ a; i
tmCftUAR'Á
JU •••.
I
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
..
i •• ~_._,~
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DES'Aftft6'l'*tO",
.""~.
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO ~ O D f,
1 8'\OC·
1
\t";:'t
'4;,;r>¡
~
tll', '1
";'¡i.
"i ,,,,:>1\,)
Por medio del cual se establece la modalidad de vivienda usada para la aplicación del
subsidio familiar de viviend'a otorgado a través de la Bolsa Ordinaria en la modalidad de
adquisición de vivienda nueva
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución
al establecer el derecho de todo colombiano
a
tener vivienda digna, dispuso que "El Estado fijará las condiciones
necesarias
para
hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés sociaL .. "
Que el artículo 5° de la Ley 3 de 1991, dispone que se "...entiende por solución de
vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en
condiciones
sanitarias
satisfactorias
de espacio,
servicios
públicos
y calidad
de
estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.
"Son acciones conducentes
a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las
siguientes:
" - Construcción o adquisición de vivienda. (...)"
Que el Fondo Nacional de Vivienda entrega subsidios con cargo a la Bolsa Ordinaria a
los hogares que hayan cumplido con los requisitos de ley y que sean beneficiarios de la
asignación,
para adquisición
de vivienda
nueva,
construcción
en sitio
propio
y/o
mejoramiento
de vivienda. Por la convocatoria a la postulación de esta bolsa compiten
los hogares de todos los municipios del país, incluyendo aquellos de categoría especial.
Que uno de los objetivos de la política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de
vivienda
cumpla con el cometido
estatal de facilitar la adquisición
de una solución
vivienda digna, para lo cual la aplicación de éste en vivienda usada se convierte en una
herramienta
que
hace posible
que las familias
beneficiarias
del subsidio
familiar
adquieran una solución de vivienda dentro de la oferta disponible.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Los subsidios familiares
de vivienda
que otorgue
el Fondo
Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, con cargo a los
recursos
de la Bolsa Ordinaria,
podrán ser aplicados
por los beneficiarios,
para la
adquisición de vivienda usada, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos
en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo complementen,
modifiquen, adicionen o
sustituyan,
previa verificación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de
Vivienda, de la información sobre la falta de oferta de vivienda nueva en el municipio o
distrito donde será aplicado el subsidio.DECRETO NÚMERQ ..
Hoja No.
2
Por medio del cual se establece la modalidad de vivienda usada para la aplicación del
subsidio familiar de vivienda otorgado a través de la Bolsa Ordinaria en la modalidad de
adquisición de vivienda nueva
ARTíCULO
SEGUNDO:
Los subsidios familiares de vivienda otorgados
por el Fondo
Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, con cargo a los
recursos de la Bolsa Ordinaria, que a la fecha de expedición del presente Decreto se
encuentren
vigentes
y no cobrados
y que no estén vinculados
a procesos
de
compraventa
de inmuebles a través de la correspondiente
promesa de compraventa,
podrán ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisición de vivienda usada, en el
tipo de vivienda al cual se postuló en el respectivo departamento,
previa verificación por
parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, de la información sobre
la falta de oferta de vivienda nueva en el municipio o distrito donde será aplicado el
subsidio.
ARTíCULO TERCERO: Para efectos de determinar la falta de oferta de vivienda nueva
en los diferentes
municipios o distritos de que tratan los artículos 1 y 2 del presente
Decreto,
la Dirección
Ejecutiva
del
Fondo
Nacional
de Vivienda,
solicitará
a la
respectiva alcaldía municipal o distrital, según el caso, la información sobre la oferta de
vivienda
de interés social, la cual será incorporada
al Sistema de Información
del
Subsidio Familiar de Vivienda, de que trata el Titulo VII del Decreto 975 de 2004.
ARTíCULO
CUARTO: VIGENCIAS El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C. a los
JU
RAMíREZ
Ministro de Ambi n e, Viviend~rrollo
Territorial
.~