Decreto No. 403
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
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O 3
DE 2008
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe
Uribe en Liquidación
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 2 de la Ley
1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 405 del 14 de febrero de 2007, se dispuso la supresión y liquidación
de la Empresa Social del Estado - ESE - Rafael Uribe Uribe, creada mediante el Decreto Ley
1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada
del nivel nacional,
de categoría
especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 405 de 2007 señaló que la liquidación de la
Empresa Social del Estado - ESE - Rafael Uribe Uribe en Liquidación,
debería culminar a
más tardar en el plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.
Que el parágrafo 10 del articulo 2° de la Ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se modifica
el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional. ..", señala que "En el acto que ordena la supresión o
liquidación se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual
será fijado teniendo en cuenta las características
de la misma. Si la liquidación no concluye
en dicho
plazo,
el
Gobierno
podrá
prorrogar
el
plazo
fijado
por
acto
administrativo
debidamente motivado".
Que mediante comunicación
de fecha 4 de febrero de 2008, radicada con el No. 027978 del 5
de febrero de 2008, el Presidente de la Sociedad FIDUPREVISORA,
S.A., en su condición de
liquidador de la Empresa Social del Estado - ESE - Rafael Uribe Uribe en Liquidación, solicitó
la prórroga del proceso liquidatorio hasta el 30 de mayo de 2008, con el fin de enajenar los
activos no vendidos al14 de febrero de 2008, a la Central de Inversiones S.A. - CISA, según
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 4848 de 2007; surtir el trámite, si hubiere lugar a
ello, de que trata el artículo 32 del Decreto 254 de 2000; hacer entrega al Instituto de Seguros
Sociales de las historias
clínicas
conforme
a lo previsto en el artículo 22 del Decreto 405
de 2007;
presentar
para
aprobación
el cálculo actuarial,
para que una vez aprobado,
permita realizar
la conmutación
de las obligaciones
pensionales
al Instituto
de Seguros
Sociales; determinar
y constituir
las provisiones
para atender
los procesos
litigiosos
de
la liquidación;
aprobación
del
informe
de
la
liquidación,
de
conformidad
con
los
artículos 36 y 38 del Decreto
254 de 2000, así como para adelantar
la selección
de la
entidad fiduciaria que se encargue de la atención de los remanentes del proceso
liquidatorio.DECRETO NÚMERO
~03
DE 2008
HOJA No._2_
Continuación del decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del
Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación"
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Que de acuerdo
con lo anterior,
no es posible culminar
el proceso de liquidación
de la
Empresa Social del Estado - ESE - Rafael Uribe Uribe en Liquidación, el día 13 de febrero de
2008, razón por la cual se justifica su prórroga.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Prorrogar el plazo establecido
en el artículo 1° del Decreto 405 de
2007, para la liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, hasta el 30 de
mayo de 2008.
ARTíCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 3 p7P 2008
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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Ministro de Hacienda y Crédito PÚbliCO<
Ministro de la Protección Social,
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DI EGO PALACIO BE
NCOURT
Director Departamento Administrativo
de la Función Pública
.
Elaboró:
Alberto
Baquero
RevisO: E5per.nz.
Olmos
R - Edgar Bernal
P - GlseU.
Rivera S