Decreto No. 4039
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO NÚMERO
.ct 039
DE
2007
(
Por el cual se adiciona el Decreto 382 de 2007 y dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1°.
NOMENCLATURA
DE LOS EMPLEOS:
Adiciónase la nomenclatura
de
los empleos de que trata el decreto 382 de 2007, así:
DENOMINACiÓN
DEL EMPLEO
GRADO
NIVEL ASESOR
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
04
Asesor
03
Oficial de Cumplimiento
02
ARTICULO 2°.
REQUISITOS
PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS: Adiciónase
los
requisitos para
los empleos del Nivel Asesor
de que trata el artículo 7 del decreto 382 de
2007, así:
Nivel Asesor
Grado
04
Titulo profesional, titulo de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta
(60)
meses de experiencia profesional relacionada o Titulo de postgrado en la modalidad
de especialización
y setenta y ocho (78) meses de experiencia relacionada.
ARTICULO 3°.
ESCALAS
SALARIALES:
Adiciónase
la escala salarial
prevista
en el
artículo 9 del decreto 382 de 2007, con la siguiente asignación
básica para el empleo del
nivel asesor, así:
I Grado Salarial I
Nivel Asesor
I
I
04
I
$5.607.057
I
ARTICULO 4°.
HORAS
EXTRAS:
El reconocimiento
de horas extras
y del trabajo
ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento,
cuando a ello hubiere
lugar, de descansos compensatorios
de que trata el Decreto Extraordinario
1042 de 1978 yDECRETO NUMERO
4039
de 2007
Hoja No._2_
. Continuación del Decreto 11 Por el cual se el cual se adiciona el Decreto 382 de 2007 y dictan
otras disposiciones"
sus modificatorios,
procederá para los empleados del nivel asistencial que desempeñen
sus
funciones en los despachos de la Presidencia, Secretaria General o Vicepresidencias.
PARAGRAFO
1. En los Despachos antes señalados sólo se podrán autorizar horas extras
máximo a dos empleados del nivel a que se refiere el inciso anterior y no podrá exceder de
cincuenta (50) horas mensuales.
PARAGRAFO 2. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos
que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en eIICETEX,
será de cien (100) horas
mensuales.
En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista
disponibilidad presupuesta!.
ARTICULO 50.
VIGENCIA:
El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación
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adiciona el Decreto 382 de 2007.
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PUBLlQUESE y CUMPlASE
Dado en Bogota, D.C, a los
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LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
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CECILIA MARIA VElE~
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA