Decreto No. 4042
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
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DECRETO NÚMER'6
4 042 DE 2009
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19 OtI 2009'
Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007.
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE lA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DElEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE
DECRETO No. 3986DEl
15.DE OCTUBRE DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
virtud de lo dispuesto en los artículos 154, 230 parágrafo 10 de la Ley 100 de 1993
y en el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO. Adiciónase
un parágrafo transitorio
en el artículo 3° del
Decreto 3974 de 2007:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO:
Si al final del término del primer año de operación
no se ha logrado realizar la liquidación de los costos y no es posible realizar la
auditoria a que se refiere el presente artículo, pero se observa el mayor costo de
que trata el artículo primero de este decreto, la entidad objeto de la medida podrá
cancelar
a la entidad
receptora
a título de anticipo
el 65% del mayor valor
observado, calculado mediante la metodología que se acuerde entre las partes,
acumulado en dicho plazo. La metodología, en todo caso, deberá tener en cuenta
que se dispone de las facturas que cuantifican el número de eventos.
El pago del saldo, si hay lugar a él, sólo se efectuará
una vez se aplique el
procedimiento
señalado
para la liquidación
del mayor
costo en el presente
artículo, teniendo como soporte la facturación respectiva.DECRETO NÚMEIiO~
DE 2009
HOJA No .1
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el artículo
8" del Decreto 1355 de 2008"
ARTíCULO SEGUNDO" Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 105
1 9 OGI2009
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El MINISTRO DE HACIENDA Y CR¡;:OITO PÚBLICO,
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEGO ~~ETANCOURT
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