Decreto No. 4046
DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
4046
DECRETO NÚMERO
DE 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las establecidas en el numeral 10.
del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada
consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor
Ministro de Defensa Nacional, doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, donde se declara
impedido para seleccionar el Corredor de Seguros del Ministerio de Defensa Nacional y sus
Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta que una de las empresas que presentó oferta, sus
representantes legales, tienen amistad íntima con él y en cumplimiento del deber legal, se declara
impedido para continuar con el proceso de selección, suscribir los actos administrativos y los
acuerdos de voluntad necesarios que originen el referido proceso.
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo
impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el
Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros
del Despacho.
DECRETA
,..
ARTíCULO PRIMERO.- Nombrar al doctor JUAN LOZANO RAMíREZ, actual Ministro de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como Ministro de Defensa Nacional Ad-hoc, para
conocer del tema enunciado en la parte considerativa de este Decreto..
ARTíCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a lo