Decreto No. 4046

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> 4046<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las establecidas en el numeral 10.<br /> del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada<br /> consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor<br /> Ministro de Defensa Nacional, doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, donde se declara<br /> impedido para seleccionar el Corredor de Seguros del Ministerio de Defensa Nacional y sus<br /> Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta que una de las empresas que presentó oferta, sus<br /> representantes legales, tienen amistad íntima con él y en cumplimiento del deber legal, se declara<br /> impedido para continuar con el proceso de selección, suscribir los actos administrativos y los<br /> acuerdos de voluntad necesarios que originen el referido proceso.<br /> Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo<br /> impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el<br /> Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros<br /> del Despacho.<br /> DECRETA<br /> ,..<br /> ARTíCULO PRIMERO.- Nombrar al doctor JUAN LOZANO RAMíREZ, actual Ministro de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como Ministro de Defensa Nacional Ad-hoc, para<br /> conocer del tema enunciado en la parte considerativa de este Decreto..<br /> ARTíCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a lo