Decreto No. 4048
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBL ·_;8_.-----
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DECRETO NÚMEIW
4 O '1 8
2 2 OC12QOa
(
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 54 de la ley 489 de 1998.
DECRETA
CAPíTULO I
COMPETENCIA
ARTíCULO 1°._
COMPETENCIA.
A la Unidad Administrativa
Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
la administración
de los impuestos de renta y complementarios,
de timbre nacional y
sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden
nacional cuya competencia
no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se
trate
de
impuestos
internos
o
al comercio
exterior;
así
como
la dirección
y
administración
de
la gestión
aduanera,
incluyendo
la aprehensión,
decomiso
o
declaración
en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración
y
disposición.
Igualmente,
le corresponde
el control y vigilancia sobre el cumplimiento
del régimen
cambiario
en materia de importación
y exportación
de bienes y servicios,
gastos
asociados
a las mismas,
financiación
en moneda
extranjera
de importaciones
y
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación
de estas operaciones.
la
administración
de
los
impuestos
comprende
su
recaudación,
fiscalización,
liquidación,
discusión,
cobro,
devolución,
sanción
y todos
los
demás
aspectos
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
~
la administra<:;ión de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior,
comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos
los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
la dirección y administración
de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a
las operaciones
de comercio
exterior,
la aprehensión,
decomiso
o declaración
en
abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración,
control y disposición,
-----
-DECRETO NÚMERO
(,
40'4 S
de 2008
----------
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
así como la administración
y control de los Sistemas
Especiales
de Importación-
Exportación,
Zonas
Francas,
Zonas
Económicas
Especiales
de Exportación
y las
Sociedades
de Comercialización
Internacional,
de conformidad
con la política que
formule
el Ministerio
de Comercio,
Industria y Turismo
en la materia,
para estos
últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.
Le compete
actuar
como autoridad
doctrinaria
y estadística
en materia tributaria,
aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia,
así
como los atinentes
a los Sistemas
Especiales
de Importación-Exportación,
Zonas
Francas,
Zonas
Económicas
Especiales
de
Exportación
y
las
Sociedades
de
Comercialización
Internacional.
La Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas
Nacionales
desarrollará
todas las actuaciones
administrativas
necesarias
para cumplir con las
funciones de su competencia.
CAPITULO 11
ORGANIZACiÓN
Y ESTRUCTURA
ARTíCULO 2°.-
CAMPO
DE APLICACiÓN.
La Unidad Administrativa
Especial
Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales
DIAN, tendrá
la estructura
y las
funciones
que
se determinan
en el presente
decreto,
así como
las funciones
establecidas en otras disposiciones.
PARÁGRAFO:
Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad
Administrativa
Especial
Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales
DIAN, se
mencionará en éste como DIAN.
ARTíCULO 3°._
FUNCIONES
GENERALES.
Corresponde
a la DIAN ejercer las
siguientes funciones:
1. Administrar los impuestos de renta y complementarios,
de timbre nacional y sobre
las ventas; los derechos
de aduana y comercio exterior, así como los demás
impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras
entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior,
en
lo
correspondiente
a
su
recaudación,
fiscalización,
control,
represión,
penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;
2.
Dirigir
y
administrar
la
gestión
aduanera
y
disponer
de
las
mercancías
aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
3.
Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por
colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;
4.
Dirigir,
administrar,
controlar
y vigilar
el cumplimiento
de
las obligaciones
~\\ ~
tributarias,
aduaneras
y cambiarias
por importación
y exportación
de bienes y
~'t.\'-
servicios, gastos asociados a las mismas, financiación
en moneda extranjera de
importaciones
y exportaciones
y subfacturación
y sobrefacturación
de estas
operaciones
a nivel nacional, en concordancia
con las políticas trazadas en el
programa macroeconómico
y las políticas generales adoptadas por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucionalDECRETONÚMERO
L 4043
de 2008
----------
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
5.
Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean
competencia de otra entidad;
6.
Vigilar
y controlar
las actividades
de las personas
que ejerzan
de manera
profesional la compra y venta de divisas;
7.
Administrar
y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía
fiscal y aduanera,
como soporte y apoyo a las funciones
de investigación
y
determinación
propias de las dependencias
de fiscalización tributaria, aduanera y
cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía
judicial;
8.
Celebrar
convenios
con
entidades
públicas
o
.privadas,
nacionales
o
internacionales,
orientadas
a establecer
alianzas estratégicas
para combatir la
evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;
9.
Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los
servicios extraordinarios;
10.
Administrar
y controlar
los Sistemas
Especiales
de Importación-Exportación,
Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades
de Comercialización
Internacional;
11.
Interpretar
y actuar
como
autoridad
doctrinaria
y estadística
en materia
de
impuestos
nacionales,
aduanera,
y de control
cambiario
por importación
y
exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en
moneda
extranjera
de
importaciones
y
exportaciones,
y
subfacturación
y
sobrefacturación
de estas operaciones;
así como los atinentes
a los Sistemas
Especiales
de
Importación-Exportación,
Zonas
Francas,
Zonas
Económicas
Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización
Internacional;
12.
Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos
o acuerdos internacionales
que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de
control cambiario;
13.
Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales
en materia
de control tributario,
aduanero y cambiario y los relacionados
con el comercio
internacional en los mismos aspectos;
14.
Celebrar
convenios
remunerados
o gratuitos
para la divulgación,
asistencia,
fortalecimiento
de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro
de contribuciones
parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia
de otras entidades;
15.
Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
~\\
16.
Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los
términos definidos por la ley;
17.
Administrar
y disponer
de los recursos
humanos,
financieros,
físicos
y de
conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad\. 4048
DECRETONÚMERO
de 2008
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
18.
Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden
nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de
control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas,financiación
en moneda extranjera de importaciones
y
exportaciones y subfacturación y sobrefacturación
de estas operaciones;
19.
Desarrollar
las actuaciones
administrativas
necesarias
para cumplir
con las
funciones de su competencia;
20.
Las demás que le asigne la ley.
ARTíCULO 4°._
NIVELES
DE LA ESTRUCTURA
INTERNA.
La Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, así:
1.
NIVEL CENTRAL.
2.
NIVEL
LOCAL:
DIRECCIONES
SECCIONALES
DE
IMPUESTOS,
DIRECCIONES
SECCIONALES
DE
ADUANAS
Y
DIRECCIONES
SECCIONALES
DE IMPUESTOS Y ADUANAS.
3.
NIVEL
DELEGADO:
DIRECCIONES
SECCIONALES
DELEGADAS
DE
IMPUESTOS Y ADUANAS.
ARTíCULO 5°.-
ESTRUCTURA.
Para el cumplimiento
de sus funciones la DIAN,
tendrá la siguiente estructura:
NIVEL CENTRAL.
1.
DIRECCiÓN GENERAL.
1.1
Oficina de Control Interno.
1.2
Oficina de Comunicaciones.
2
DIRECCiÓN
DE GESTiÓN
DE RECURSOS Y ADMINISTRACiÓN
ECONÓMICA.
2.1
Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno.
2.2
Subdirección de Gestión de Personal.
2.3
Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.
2.4
Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.
2.5
Subdirección de Gestión Comercial.
3.
DIRECCiÓN DE GESTiÓN ORGANIZACIONAL.
3.1
Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.
3.2
Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.DECRETO NÚMERO __
-C__ 4_0_4_8
de 2008
Hoja N°. 5
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
3.3
Subdirección
de
Gestión
de
Tecnología
de
Información
y
Telecomunicaciones.
4.
DIRECCiÓN DE GESTiÓN JURíDICA.
4.1
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
4.2
Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.
4.3
Subdirección de Gestión de Representación Externa.
5.
DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE INGRESOS.
5.1
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
5.2
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.
6.
DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE ADUANAS.
6.1
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.
6.2
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.
6.3
Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.
7.
DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE FISCALIZACiÓN.
7.1
Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.
7.2
Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.
7.3
Subdirección de Gestión de Control Cambiario.
7.4
Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional.
8.
DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE POLIcíA FISCAL y ADUANERA.
8.1
Subdirección de Gestión Operativa Policial.
8.2
Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial.
9.
Órganos Asesores y de Coordinación de la Dirección General.
9.1
Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
9.2
Comité de Coordinación Estratégica.
9.3
Comité Programa de Promoción e Incentivos.
9.4
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
9.5
Comisión de Personal.DECRETO NÚMERO
4 O4 8
de 2008
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
9.6
Comisión del Sistema Específico de Carrera.
1O.
Órgano Especial: Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
NIVEL LOCAL.
1.
Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
2.
Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.
3.
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
4.
Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
5.
Djrección Seccional de Impuestos de Cartagena.
6.
Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
7.
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.
8.
Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.
9.
Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
10.
Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
11.
Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.
12.
Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.
13.
Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.
14.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.
15.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.
16.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja.
17.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.
18.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura.
19.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia.
20.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
21.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué.
22.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.
23.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.
24.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao.
25.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.
26.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.
27.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.
28.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.
29.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.
30.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
31.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.
32.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdo.
33.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha.
34.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.
35.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta.
36.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo.
37.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.
38.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulúa.
39.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja.
40.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.
41.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar.
42.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopa!.
43.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.
Las Direcciones
Seccionales
podrán contar con Divisiones,
las cuales distribuirá
el
Director General de la DIAN de acuerdo con la complejidad
y competencia
de las
mismas, teniendo en cuenta el número límite que se señala a continuación:DECRETO NÚMERO
4 Q 48
de 2008
----------
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
DIVISiÓN
NÚMERO
1.
División de Gestión Administrativa y Financiera
41
2.
División de Gestión Jurídica
21
3.
División de Gestión de Asistencia al Cliente
33
4.
División de Gestión de Fiscalización
42
5.
División de Gestión de Fiscalización para obligados
a llevar contabilidad
2
6.
División de Gestión de Fiscalización para no obligados
a llevar contabilidad
2
7.
División de Gestión de Liquidación
43
8.
División de Gestión de Recaudo y Cobranzas
36
9.
División de Gestión de Recaudo
8
10.
División de Gestión de Cobranzas
8
11.
División de Gestión de la Operación Aduanera
30
12.
División de Gestión Control Carga
1
13.
División de Gestión Viajeros
1
14.
División de Gestión Control Cambiario
2
15.
División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera
14
NIVEL DELEGADO.
Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por
su actividad
económica
o ubicación
estratégica
lo amerite,
el Director General de
Impuestos
y Aduanas
Nacionales,
mediante
resolución,
podrá
autorizar,
previa
disponibilidad presupuestal, el funcionamiento
permanente o transitorio, de Direcciones
Seccionales
Delegadas de Impuestos y Aduanas, antes Administraciones
Delegadas,
indicando su jurisdicción
y determinando
los Grupos Internos de trabajo que deban
integrar la respectiva Dirección Seccional Delegada.
PARÁGRAFO.-
Las actuaciones
y los procesos que se encuentren en curso a la
entrada en vigencia del presente decreto, originados en la gestión de la Administración
Delegada de Aduanas Nacionales de Leticia se concluirán por la Dirección Seccional
de Aduanas de Bogotá.
CAPíTULO 111
FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL
ARTíCULO 6°._
FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la
Dirección General las siguientes:
1.
Dirigir y administrar
el ejercicio de las competencias
y funciones
asignadas a la
Entidad en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad
con el mismo;
2.
Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración
de los recursos
físicos
y financieros,
así como
la elaboración
de
los registros
contables
y
financieros de la Entidad{: 4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
Continuación
del
Decreto
"Por
el cual
se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial
Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales".
3.
Administrar
el recurso humano y de conocimiento,
así como ejercer la facultad
nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la
jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias;
4.
Establecer
políticas
de control
interno,
diseñar
e implementar
su sistema
y
garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos;
5.
Distribuir entre las diferentes dependencias
las funciones y competencias
que la
ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente
a alguna de
ellas;
6.
Suscribir
convenios
y
contratos
y
ordenar
los
gastos,
pagos
y traslados
presupuesta les que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes;
7.
Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos
nacionales,
derechos
de aduana y demás tributos
al comercio
exterior,
en lo
correspondiente
a
su
gestión,
recaudación,
fiscalización,
control,
represión,
penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar
las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación
de bienes y servicios, gastos asociados
a las mismas, financiación
en moneda
extranjera de importaciones
y exportaciones,
y subfacturación
y sobrefacturación
de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los
Sistemas
Especiales
de
Importación-Exportación,
Zonas
Francas,
Zonas
Económicas
Especiales
de Exportación
y las Sociedades
de Comercialización
Internacional;
8.
Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas;
9.
Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades
de pago y para el
oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
10.
Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en
abandono a favor de la Nación;
11.
Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones
en dinero o
en especie
por colaboración
eficaz de terceros
en el control
al contrabando,
evasión y corrupción;
12.
Impartir
instrucciones
de carácter
general
en materia tributaria,
aduanera,
de
comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN;
13.
Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior
y en la preparación
de los proyectos gubernamentales
que tengan relación con
dichas materias;
14.
Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando
ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
15.
Definir las políticas y autorizar los procedimientos,
en materia de los procesos
~,
sobre
penalización
tributaria
y aduanera,
así como en lo relacionado
con el
traslado de los expedientes a la autoridad competente;
16.
Definir
las
políticas,
autorizar
los
procedimientos
y
suscribir
los
Acuerdos
Anticipados
de Precios de Transferencia,
de conformidad
con lo previsto en el
Estatuto TributarioDECRETO NÚMERO
\.._4_0_4_8
de 2008
Hoja N°. 9
Continuación
del Decreto "Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
17.
Autorizar
la supervisión
de
visitas
a contribuyentes,
responsables,
agentes
retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y
servicios, a los transportadores,
depósitos habilitados o autorizados, sociedades de
intermediación
aduanera,
usuarios
aduaneros
permanentes,
sociedades
de
certificación,
consolidado res de carga nacional o internacional
y en general a los
organismos auxiliares de la función aduanera, con el fin de verificar la consistencia
y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad;
18.
Disponer
la suspensión
de términos
en los procesos administrativos
en curso,
cuando
las circunstancias
lo exijan, de acuerdo
con las disposiciones
legales
vigentes;
19.
Dirimir conflictos de competencia
que se susciten entre las Direcciones del Nivel
Central y Direcciones Seccionales de la Entidad;
20.
Organizar
y establecer
los trámites
necesarios
para la realización
de las rifas,
sorteos y concursos del premio fiscal;
21.
Autorizar a las entidades financieras
la recaudación de los tributos administrados
por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar;
22.
Impartir
instrucciones
de
carácter
general
sobre
aspectos
referentes
a
la
planeación,
dirección,
organización,
supervisión,'
control,
información
y
comunicación institucional;
23.
Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente
las Direcciones Seccionales;
24.
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas
para la prevención
y represión
de la evasión,
el contrabando
y la corrupción
administrativa en la Entidad;
25.
Dirigir y coordinar
la definición
de las políticas,
metodologías
mecanismos
y
actividades inherentes a las comunicaciones
y relaciones corporativas de la DIAN;
26.
Promover con entidades internacionales
o gobiernos extranjeros, el intercambio de
expertos, estudios, cooperación
financiera
no reembolsable,
donaciones,
becas,
pasantías, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN;
27.
Autorizar
el intercambio
de información
entre
las Direcciones
Seccionales
y
entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;
28.
Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;
29.
Ejercer las funciones
de superior técnico y jerárquico
de la DIAN y de superior
jerárquico
administrativo
inmediato
de
las Direcciones
y de las Direcciones
~l>i
Seccionales;
30.
Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario y
garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción
administrativa en la DIANDECRETO NÚMERO
G 4 O48
de 2008
----------
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
31.
Establecer
las políticas en relación con el manejo de los grandes,
pequeños y
medianos
contribuyentes,
así
como
de
su
registro,
control,
supervisión
y
seguimiento;
32.
Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios
de carácter técnico que se requieran
para el debido ejercicio de las funciones
tributarias,
aduaneras,
cambiarias
y
administrativas,
así
como
señalar
sus
integrantes y funciones;
33.
las demás que le asigne la ley.
ARTíCULO 7°.-
OFICINA DE CONTROL INTERNO.
Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las dispuestas en el artículo
38 del presente decreto las siguientes:
1. Evaluar el estado del diseño, implementación,
funcionamiento
y mejoramiento
del
Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones
para su
optimización;
2. Fomentar
la cultura del control y del autocontrol
en la DIAN, que contribuya
al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
3. Verificar
que el desarrollo
y mejoramiento
del sistema
de control
interno
sea
ejercido por los empleados públicos de la DIAN y en especial por los responsables
de los procesos institucionales y las áreas competentes en los términos de la ley;
4. Evaluar la administración del riesgo en la Entidad;
5. Ejecutar el plan de auditoria
interna de la Entidad aprobado
por el Comité de
Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.
ARTíCULO 8°.-
OFICINA DE COMUNICACIONES.
Son funciones
de la Oficina de Comunicaciones,
además de las dispuestas
en el
artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Asesorar a la Dirección General en la definición e implementación
de las políticas
relativas a las comunicaciones
y relaciones corporativas;
2.
Establecer
estrategias,
planes
o
programas
de
comunicación
corporativa
y
organizacional;
3.
Definir, coordinar y supervisar
la realización de las campañas
institucionales
de
comunicación
y garantizar la oportuna pUblicidad y divulgación de los asuntos de
competencia de la DIAN;
4.
Establecer y coordinar las relaciones de la Entidad con la prensa y los distintos
medios de comunicación, así como canalizar la información de la DIAN hacia éstos
últimos en forma masiva;
5.
Apoyar la definición de las políticas y actividades
inherentes a las publicaciones
oficiales de la DIAN y coordinar y supervisar su ejecució4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
----------
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
6.
Efectuar la supervisión
técnica de la ejecución
de los contratos
en materia de
divulgación celebrados por la DIAN;
7.
Apoyar la definición de las políticas y actividades inherentes para asegurar el uso
correcto de la imagen institucional de la DIAN;
8.
Apoyar acciones tendientes a fortalecer la cultura tributaria colombiana.
ARTíCULO 9°._
DIRECCiÓN
DE
GESTiÓN
DE
RECURSOS
y
ADMINISTRACiÓN
ECONÓMICA.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración
Económica,
además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Administrar
el ingreso
y ejecución
de los recursos
financieros,
físicos
y la
prestación de los servicios generales en la DIAN;
2.
Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de rentas
y gastos;
3.
Orientar
y coordinar
la definición
y aplicación
de la política y estrategias
de
financiamiento
y gasto de la DIAN;
4.
Administrar
el proceso
de custodia,
disposición,
comercialización,
mercadeo,
destrucción
y
donación
de
las
mercancías
aprehendidas,
decomisadas
o
abandonadas a favor de la Nación;
5.
Responder por la ejecución de las labores de enajenación
de bienes y servicios
cualquiera que sea su naturaleza;
6.
Asignar las mercancías decomisadas
o abandonadas
a favor de la Nación, en los
términos previstos en la legislación;
7.
Definir las políticas en materia de registro, conservación,
seguridad y distribución
de bienes, inventario físico y almacenamiento
de bienes;
8.
Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a
la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN;
9.
Establecer las políticas y normas de administración documental de la DIAN;
10. Definir las políticas
relacionadas
con la producción,
integridad,
autenticidad
y
fidelidad de los documentos de archivo;
11. Definir las estrategias
y políticas orientadas
a la organización,
conservación
y
custodia de los archivos de la DIAN, el manejo de la documentación
en ellos
contenida y la prestación de los servicios archivísticos;
12. Expedir
los actos
administrativos
de ejecución,
mediante
los cuales
se dé
cumplimiento
a los créditos judicialmente
reconocidos, las conciliaciones
y laudos
arbítrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN, entendiéndose
no solo
las que correspondan
a la misma, sino las que estaban a cargo de las entidades
cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIANDECRETO NÚMERO
4_0_4_8
de 2008
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
13. Fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de
los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los
servicios extraordinarios;
14. Coordinar la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de
actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la
Entidad;
15. Coordinar el desarrollo de las políticas de administración de recurso humano en la
DIAN.
ARTíCULO 10°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, además
de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los
empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan
falta disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia;
2.
Ejercer funciones de Policía Judicial en el curso de las actuaciones de su
competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;
3.
Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la
Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y demás organismos
que puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el
ejercicio del control disciplinario interno;
4.
Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el
tratamiento de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la función
disciplinaria, entregándolos oportunamente a la Fiscalía General de la Nación, para
los fines de su competencia;
5.
Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito
de sus competencias, preservando la reserva legal;
6.
Notificar y
comunicar
las decisiones
proferidas dentro
de
los
procesos
disciplinarios.
ARTíCULO 11°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE PERSONAL.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Personal, además de las dispuestas
en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la DIAN y
sus respectivas situaciones administrativas y responder por la información y
expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven;
2.
Expedir las certificaciones relacionadas con las funciones de los empleados
públicos de la DIAN solicitadas por particulares, empleados públicos y autoridades
competente.'
DECRETO NÚMERO
4_0_4_8
de 2008
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
3. Atender en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones
administrativas del personal de la DIAN y elaborar los respectivos proyectos de
actos administrativos;
4. Actualizar las afiliaciones de los empleados públicos de la DIAN, al sistema de
Seguridad Social y asesorarlos en la misma materia;
5. Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los empleados
públicos vinculados a la DIAN y expedir las certificaciones que sean del caso;
6. Tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los empleados
públicos de la DIAN;
7. Coordinar la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los
empleados públicos de la DIAN y consolidar y preparar los informes de sus
resultados;
8. Garantizar la conformación y ejecución de los programas de salud ocupacional, y
prevención de riesgos de los empleados públicos de la DIAN;
9.
Suministrar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la información necesaria para
el registro de los funcionarios en el sistema de carrera.
10. Coordinar la ejecución de los procesos de capacitación y expedir los respectivos
certificados;
11.Diseñar y ejecutar programas, y crear espacios que propicien el bienestar de los
empleados públicos de la DIAN;
.
12.Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la
calidad de vida de los empleados públicos de la DIAN;
13.Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de
empleos y conformación de la planta de personal.
ARTíCULO 12°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE RECURSOS FíSICOS.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar los recursos físicos y prestar los servicios generales de acuerdo con lo
establecido en el plan estratégico institucional;
2.
Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y serviCIos
requeridos para la ejecución de los planes y programas de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia;
3.
Responder por la ejecución de las políticas, normas y procedimientos de
administración documental;
4.
Administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos proferidos por
la Entidad y notificar los actos administrativos proferidos por las dependencias del
Nivel Central;
5.
Organizar
y
conservar
el
archivo
de
los
documentos
y
administrar
la
correspondencia originada en las actividades de la DIAN{
4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
Continuación
del Decreto "Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
6. Definir los parámetros
para la administración
y control de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que
forman parte de su patrimonio, así como los bienes inmuebles que se reciban en
pago de obligaciones fiscales.
ARTíCULO 13°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTiÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Orientar
y coordinar
la definición
y aplicación
de la política y estrategias
de
financia miento y gasto de la DIAN;
2.
Administrar
los
recursos
presupuestales
y
financieros
de
acuerdo
con
lo
establecido
en el Plan Estratégico
Institucional y presupuesto
anual de rentas y
gastos;
3.
Elaborar el anteproyecto
de presupuesto
anual de rentas y gastos, así como la
distribución presupuestal yel Programa Anual de Caja de la Entidad;
4.
Suministrar los recursos presupuestales y financieros necesarios para la ejecución
del
Plan
Estratégico
Institucional,
de
acuerdo
con
las
disponibilidades
presupuestales;
5. Administrar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
6.
Rendir la cuenta consolidada de la función pagadora, de ingresos generados por la
Entidad, de la contabilidad comercial y del Programa de Promoción e Incentivos al
Desempeño de la DIAN ante el Contador General de la Nación;
7.
Recibir y tramitar
las cuentas de cobro presentadas
ante la DIAN, efectuar los
pagos y expedir las certificaciones respectivas;
8.
Elaborar y presentar
los estados financieros
de la Entidad ante la Contaduría
General de la Nación, la Contraloría General de la República y demás entidades
que lo requieran.
ARTíCULO 14°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTiÓN COMERCIAL.
Son funciones de la Subdirección de Gestión Comercial, además de las dispuestas en
el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Responder
por la administración,
custodia,
disposición,
mercadeo,
destrucción,
'\\\
asignación
y
donación
de
las
mercancías
aprehendidas,
decomisadas
o
abandonadas a favor de la Nación;
2.
Responder por la custodia, producción, comercialización
y mercadeo de bienes de
propiedad de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza;
3.
Controlar
a los terceros
que presten
los servicios
de guarda
y custodia
de
mercancías
aprehendidas,
decomisada
o declaradas
en abandono a favor de la
Nación e informar a la dependencia competente cuando haya lugar a la aplicación
de sancioneD 4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
----------
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
4.
Controlar las garantías que se constituyan en reemplazo de la mercancía
aprehendida y las derivadas de la disposición de mercancías;
5. Administrar la facturación, reportar los movimientos contables y proyectar las
declaraciones tributarias, conciliaciones de ingresos generados por la disposición
de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la
Nación, bienes y servicios propios de la DIAN y bienes muebles entregados a la
Entidad en pago de obligaciones fiscales y conservar los archivos que se generen.
ARTíCULO 15°.-
DIRECCiÓN DE GESTiÓN ORGANIZACIONAL.
Son funciones de la Dirección de Gestión Organizacional, además de las dispuestas en
el artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico institucional incorporando el
Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando y los planes operativos,
su evaluación y ajustes y presentarlo a las instancias correspondientes para su
aprobación;
2.
Establecer, dirigir y evaluar el sistema de gestión de calidad y de control interno de
acuerdo con los términos definidos en la ley;
3.
Dirigir y coordinar el diseño e instrumentación de la estructura básica del sistema
de carrera, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de evaluación y
monitoreo según las normas legales vigentes;
4.
Dirigir, coordinar e integrar la caracterización, definición, elaboración y evaluación
de los procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnológicas, los
formularios, formas, formatos, instructivos y cartillas y de los servicios informáticos
electrónicos necesarios para la estandarización y desarrollo adecuado de las
actividades de la Entidad, en concordancia con el sistema de gestión, de calidad y
de control establecidos;
5.
Dirigir,
reglamentar,
implementar
y
evaluar
las
políticas,
alternativas
y
especificaciones técnicas para la adquisición, construcción y desarrollo de la
tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad, y de
los servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en
concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Entidad, el
modelo de gestión, de calidad y de control establecidos;
6.
Dirigir las propuestas de reorganización interna teniendo en cuenta los estudios de
las cargas de trabajo, perfilamiento de riesgo y comportamiento de los procesos de
la DIAN;
\\.l
7.
Dirigir la formulación y evaluación de los planes, programas, y/o campañas de
control, facilitación, capacitación y divulgación, así como el establecimiento de
metas, recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el
modelo de gestión para aprobación y ejecución de las áreas responsables;
8.
Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en materia tributaria, aduanera
y cambiariaDECRETO NÚMERO
u 4048
de 2008
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
9.
Coordinar
y canalizar
la interacción,
cooperación
e intercambio
de información
tributaria,
aduanera
y cambiaria
entre
la DIAN
y organismos
nacionales
e
internacionales, de conformidad con la ley.
ARTíCULO 16°.-
SUBDIRECCIÓN
DE
GESTiÓN
DE
PROCESOS
y
COMPETENCIAS
lABORALES.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias
laborales
además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Responder
por la definición
de los perfiles, funciones
y competencias
de los
empleados públicos de la DIAN, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de
evaluación y monitoreo según las normas legales vigentes;
2.
Diseñar e integrar los instrumentos de evaluación del desempeño de acuerdo con
los lineamientos y políticas gubernamentales;
3.
Dirigir y coordinar
la formulación
del plan de capacitación
de los empleados
públicos de la DIAN de acuerdo con el sistema de carrera y el plan estratégico de
laDIAN;
4. Proponer modificaciones a los sistemas de clasificación y nomenclatura de empleos
y conformación de la planta de personal;
5. Diseñar y orientar
programas
y acciones
para el desarrollo
y aproplaclon
de
principios y valores éticos por parte de los empleados públicos de la DIAN;
6. Conformar y actualizar los manuales de funciones de los empleos de la DIAN;
7. Responder por el diseño, implementación,
desarrollo y optimización del sistema de
calidad y de control del modelo de gestión institucional
en concordancia
con las
políticas gubernamentales;
8. Dirigir y coordinar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad;
9. Coordinar e integrar la caracterización,
definición, elaboración y evaluación de los
procesos,
procedimientos,
las
herramientas
conceptuales,
tecnológicas,
los
formularios,
formas
y formatos
y de
los
servicios
informáticos
electrónicos
necesarios para la estandarización
y desarrollo adecuado de las actividades de la
Entidad;
10. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa
\\i..
requerida para la definición de estándares y parámetros para la calidad y el manejo
de la misma.
ARTíCULO 17°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTiÓN DE ANÁLISIS OPERACIONAL.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Proveer escenarios
que permitan
la formulación,
evaluación
y ajuste del plan
estratégico y el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastoDECRETO NÚMERO
,--'_4M __
8'--__ de 2008
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
2.
Establecer
los métodos,
procedimientos
e indicadores
que permitan
medir el
cumplimiento del Plan Estratégico y su impacto en la organización;
3.
Elaborar y formular
propuestas
sobre estudios
y modelos
de perfilamiento
de
riesgo y comportamiento
de los procesos de la DIAN;
4.
Formular,
evaluar
y
ajustar
planes,
programas,
y/o
campañas
de
control,
facilitación,
comunicación
interna y divulgación,
así como el establecimiento
de
metas, recursos e indicadores
de acuerdo
con la ley, el plan estratégico
y el
modelo gestión para su aprobación y ejecución de las áreas responsables;
5.
Realizar estudios y mediciones económicas
de las medidas, cambios internos y
externos y decisiones gubernamentales
en materia tributaria, aduanera y de control
cambiario, así como sobre la estructura tributaria colombiana y estructura tributaria
de otros países como apoyo a la definición
de políticas en materia tributaria,
aduanera y cambiaria;
6.
Apoyar
la elaboración
y evaluación
de anteproyectos
de legislación
tributaria,
aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre la tributación;
7.
Proporcionar
las estadísticas y rendir informes relacionados con los resultados de
la gestión tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa;
8.
Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa
requerida para la ejecución del Plan Estratégico;
9. Adelantar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad en mejora del
modelo de gestión.
ARTíCULO 18°.-
SUB DIRECCiÓN
DE
GESTiÓN
DE
TECNOLOGíA
DE
INFORMACiÓN
Y TELECOMUNICACIONES.
Son funciones
de la Subdirección
de Gestión
de Tecnología
de Información
y
Telecomunicaciones,
además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto
las siguientes:
1.
Definir, diseñar, desarrollar
y evaluar los principios,
políticas y directrices
de la
arquitectura y los componentes fundamentales
de la infraestructura tecnológica en
cuanto
al hardware,
software,
integración,
desarrollo,
seguridad
informática
y
comunicaciones
(TIC)
indispensable
para
la
prestación
de
los
servicios
informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la
Entidad;
2.
Definir,
reglamentar,
implementar
y
evaluar
las
políticas,
alternativas
y
especificaciones
técnicas
y estándares
para
la adquisición,
construcción
y/o
desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software,
comunicaciones,
seguridad,
servicios
informáticos
electrónicos,
dentro
de
la
arquitectura
técnica y en concordancia
con la formulación
y ejecución
del plan
estratégico
de
la Entidad,
el modelo
de
gestión,
de
calidad
y de
control
establecidos;
3.
Definir y evaluar las especificaciones
técnicas
para administración,
recepción y
salida de la informació(.
DECRETONÚMERO
4 048
de 2008
----------
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
4.
Administrar
los
centros
de
cómputo,
equipos
computacionales
corporativos,
personales
y periférico s, las redes de telecomunicaciones,
los elementos
de
seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la
DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;
5.
Definir, reglamentar
y controlar las normas, métodos y estándares
relacionados
con la construcción,
utilización, mantenimiento,
administración
y prestación de los
servicios informáticos electrónicos;
6.
Custodiar la información
corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos
y
metodologías
para su uso institucional,
su difusión
por medios
magnéticos,
electromagnéticos
o cualquier otra plataforma tecnológica;
7.
Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento
automático
de datos y la administración de los recursos computacionales
de la Entidad;
8.
Controlar y ejercer las labores de interventoría
de los proyectos de adquisición,
arriendo
y/o renovación
de la tecnología
necesaria
para el desarrollo
de las
funciones
de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad,
legalidad y
comunicaciones
y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados por
terceros;
9. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa
requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la auto matización de
procesos y procedimientos.
ARTíCULO 19°.-
DIRECCiÓN DE GESTiÓN JURíDICA.
Son funciones
de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el
artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera y de control
cambiario,
así como la normatividad
interna de conformidad
con los procesos y
funciones de competencia de la DIAN;
2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de
normas
tributarias,
en
materia
aduanera
y de
control
cambiario,
en
lo de
competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para
la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa
que le formulen las dependencias de la DIAN;
3. Fijar los criterios
para compilar y difundir
las normas, doctrina y jurisprudencia
~
relacionadas
con los regímenes
tributarios,
aduaneros,
de control
cambiario
y
administrativos en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad;
4. Dirigir
la administración
de la información
sobre
legislación,
jurisprudencia
y
doctrina tributaria,
aduanera,
de control cambiario,
administrativa
y propiciar su
intercambio con otras entidades;
5. Participar
en
el
estudio,
análisis,
discusión
y
negoclaclon
de
convenios
internacionales
en materia tributaria,
aduanera y cambiaria,
de acuerdo con las
directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con loDECRETONÚMERO__
_4_0_4_8
i
de 2008
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público y propender
por su adecuada aplicación y cumplimiento;
6. Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa al
Director General y a los demás Directores;
7. Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General
en materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos;
8. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia
aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de
control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e
igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en
materia presupuestal, contractual, laboral y comercial;
9. Fijar los lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre
los proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas
y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, comercio exterior y
cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras
dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos
que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, otras dependencias del Estado, o por entidades privadas;
10. Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización
de la legislación tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Entidad, así
como para su debida ejecución;
11. Impartir instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y
cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos
por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre
expresamente asignada a otra dependencia;
12. Impartir instrucciones para resolver los recursos contra los actos de determinación,
decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones;
13. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su
organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia
tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las
autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los
mismos;
14. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su
organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los
procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, contractual,
en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y
jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;
15. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su
organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en loDECRETO NÚMERO
1_,-·_4_0_4_8__ de 2008
Hoja N°. 20
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
procesos instaurados
en contra de la Entidad ante autoridades
administrativas
y
jurisdiccionales
o promover en su representación
los que sean de su interés en
materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías
aprehendidas,
decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su
disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones
constitucionales
o
conciliaciones
extrajudiciales
o judiciales
promovidas
por
idénticas materias;
16. Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten
con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta
comisión
de conductas
punibles detectadas
y denunciadas
por los empleados
públicos de la DIAN;
17. Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales
que
se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad
en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan
a las
promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales;
18. Fijar criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas
necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia
tributaria, aduanera y administrativa;
19. Facilitar y prestar colaboración a las Subdirecciones y Grupos Internos de Trabajo a
su cargo en las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de
la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía
Judicial;
20.
Establecer criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con
organismos externos nacionales e internacionales,
comprometidos
con programas
para combatir la corrupción y los delitos fiscales;
21.
Establecer mecanismos
para la formulación de las denuncias a que hubiere lugar
por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera y las demás
que disponga la Dirección General;
22. Dirigir y controlar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación
de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera;
23. Ejercer las funciones de pOlicía judicial bajo la directa coordinación
de la Fiscalía
General de la Nación;
24. Garantizar que las acciones de asesoría, coordinación,
vigilancia y control a los
Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones
Seccionales
se
lleven a cabo;
ARTíCULO 20°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTiÓN NORMATIVA Y DOCTRINA.
Son funciones
de la Subdirección
de Gestión Normativa y Doctrina, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:DECRETONÚMERO
,.~·_4_0_4_8_-de
2008
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
1. Actuar
como autoridad
doctrinaria
nacional
en materia aduanera,
tributaria,
de
control
cambiario,
disciplinaria,
de personal,
de presupuesto
y de contratación
administrativa en lo de competencia de la Entidad;
2. Determinar
y
mantener
la unidad
doctrinal
en
la interpretación
de
normas
tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lO de competencia de la
DIAN;
3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de
las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo
de competencia
de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y
exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación
en
moneda
extranjera
de
importaciones
y
exportaciones,
y
subfacturación
y
sobrefacturación
de
estas
operaciones,
así
como
aquellas
de
carácter
administrativo;
4. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación
para la Entidad de
las normas de personal, presupuestales y de contratación administrativa; y absolver
en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y
aplicación
general
de
las
normas
que,
en
materia
administrativa
laboral,
presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN;
5. Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia
en materia tributaria, aduanera, de
control cambiario, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa,
en
las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas;
6. Administrar
la información
sobre legislación
jurisprudencia
y doctrina
tributaria,
aduanera,
de control cambiario,
de personal, de presupuesto
y de contratación
administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades;
7. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares,
órdenes
administrativas
y demás
actos
en
materia
administrativa,
tributaria,
aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas
por otras dependencias
de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de
decretos que, en dicha materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas.
PARÁGRAFO.-
los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y
Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las
leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de
competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para
los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.
ARTíCULO 21°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE RECURSOS JURíDICOS.
Son funciones de la Subdirección
de Gestión de Recursos Jurídicos, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Resolver
los
recursos
de
reconsideración
interpuestos
contra
los
actos
de
determinación
de impuestos y que imponen sanciones proferidos por la Dirección
Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes,
por la Dirección Seccional de
Impuestos de Bogotá y por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, cuyaDECRETO NÚMERO
4 O4 8
de 2008
----------
Continuación
del Decreto
"Por
el cual
se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial
Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales".
cuantía sea igualo superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco
mil (5.000) UVT;
2. Resolver
los
recursos
de
reconsideración
interpuestos
contra
los
actos
de
determinación
de impuestos y que imponen sanciones
cuya cuantía sea igual o
superior a cinco mil (5.000) UVT;
3. Resolver la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y de
los que imponen sanción cuya cuantía sea igual a las previstas en los numerales
anteriores;
4. Resolver
los recursos
en materia
tributaria,
aduanera
y cambiaria,
en lo de
competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones
y Subdirecciones,
cuya competencia
no se encuentre
expresamente
asignada a
otra dependencia.
ARTíCULO 22°.-
SUBDIRECCIÓN
DE
GESTiÓN
DE
REPRESENTACiÓN
EXTERNA.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Representación
Externa, además de
las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Representar
a la DIAN directamente
o a través de su organización
interna y de
acuerdo
con las delegaciones
del Director
General
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales,
en los procesos
que se surtan en materia tributaria,
aduanera
y
cambiaria,
en
lo
de
competencia
de
la
Entidad,
ante
las
autoridades
jurisdiccionales,
así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;
2. Representar
a la DIAN, directamente
o a través de su organización
interna y de
acuerdo con las delegaciones
del Director General, en los procesos que se surtan
en materia administrativa,
civil, penal, laboral, disciplinaria,
contractual,
en lo de
competencia
de la Entidad, ante las autoridades administrativas
y jurisdiccionales,
así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;
3. Representar
a la DIAN directamente
o a través de su organización
interna y de
acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en
contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales
o promover
en su representación
los que sean de su interés en materia de los contratos, actos,
hechos y operaciones
relacionadas con mercancías aprehendidas,
decomisadas
y
abandonadas
a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición;
esta función
comprende
la de representar
a la Entidad
en las acciones
constitucionales
o
conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias;
~
4. Representar
a la DIAN,
en los procesos
penales
que
se adelanten
con el
procedimiento
del sistema
mixto o adversarial,
según el caso, por la presunta
comisión
de conductas
punibles
detectadas
y denunciadas
por los empleados
públicos de la DIAN;
5. Intervenir
en las acciones
constitucionales
que se promuevan
contra
la leyes,
decretos y demás actos administrativos
relacionados con asuntos de competencia
de la DIAN,
en las áreas del nivel central
y hacer seguimiento
de las que
correspondan
a las promovidas
sobre los mismos asuntos
por acciones de las
Direcciones SeccionaleDECRETONÚMERO
,__ 4_0_4_8 __
de 2008
Hoja N°. 23
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
6. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y
asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas,
según el caso, en materia aduanera, tributaria y administrativa;
7. Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la
Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía
Judicial;
8. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en
materia Tributaria, Aduanera y las demás que disponga la Dirección General;
9.
Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las
querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera;
10. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las
denuncias y querellas respectivas;
11. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía
General de la Nación;
12. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad
Penal de las Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia.
ARTíCULO 23°.-
DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE INGRESOS.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el
artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:
1.
Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las operaciones
relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos
nacionales y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las
instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias;
2.
Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los procesos
relacionados con el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación,
clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera
y cambiaria;
3.
Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la
preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los
impuestos a su cargo;
4. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los
agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la
prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos
por la ley;
5.
Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las
facilidades de pagoi
4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
6.
Definir las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente y
responder por su adecuada ejecución;
7.
Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro que se originen por la
administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,
Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de
Comercialización Internacional; así como aquellas tendientes prestar asistencia en
la recaudación de impuestos en el marco de los acuerdos convenios o tratados
internacionales;
8.
Dirigir, organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las
rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Director
General;
9.
Dirigir y evaluar el desarrollo de las políticas y procesos de cobro;
10.
Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente y usuario
aduanero, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de la Entidad;
11.
Responder por la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así
como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los
Sistemas
Especiales
de
Importación-Exportación,
Zonas
Francas,
Zonas
Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización
Internacional, y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones
pertinentes, le compete recaudar a la DIAN.
ARTíCULO 24°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos
nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las
sanciones
cambiarias,
y
de
los demás
gravámenes o
emolumentos
de
competencia de la DIAN, así como las relacionadas con la devolución y/o
compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios
que sean de competencia de la Entidad;
2.
Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades
recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus
\~
obligaciones;
3.
Controlar el efectivo recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes
efectuado por las entidades autorizadas para recaudar;
4.
Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros,
generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos
administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscaleDECRETONÚMERO
4.OA_8__ de 2008
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
5.
Rendir ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la
República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por
laDIAN;
6.
Efectuar el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos, por las
Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las
observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios;
7.
Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República en virtud
de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos
administrados por la DIAN;
8. Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o
compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los
contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la Entidad;
9.
Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y
conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del
Presupuesto General de la Nación;
10.
Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los
impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos
y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento
de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias, que
según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN y las
obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas;
11.
Diseñar e implementar' técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como
técnicas de investigación de bienes;
12. Controlar que las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos
concursales, liquidatorios, de reestructuración empresarial y de insolvencia
relacionados con actuaciones de cobro de su competencia;
13.
Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y
de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones
formales;
14. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que
deben actuar como auto retenedores y suspender la autorización cuando no se
~\
garantice el pago de los valores auto retenidos;
15.
Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.
ARTíCULO 25°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE ASISTENCIA Al CLIENTE.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:DECRETONÚMERO
0_4_0__'4_8__
de 2008
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
1.
Administrar
el
Registro
Único
Tributario
para
la
identificación,
ubicación,
clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera
y cambiaria;
2.
Asistir a los clientes en las actividades
relacionadas
con la presentación
de la
información requerida por la DIAN y de las declaraciones, así como en la adecuado
uso de los servicios informáticos electrónicos;
3.
Administrar y controlar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en
la DIAN, así como la elaboración y presentación
de información a las instancias
co rrespond ientes;
4.
Coordinar el funcionamiento
de los puntos y canales dispuestos por la DIAN para
la asistencia al cliente;
5.
Desarrollar y coordinar
la ejecución de las estrategias
de servicio orientadas
al
cumplimiento
de las obligaciones
por parte de los contribuyentes,
responsables
y
usuarios aduaneros;
6.
Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención
de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos
tributarios, aduaneros y cambiarios;
7.
Proponer
y coordinar
en concordancia
con el plan estratégico
institucional
las
estrategias para el fortalecimiento
de la cultura de la contribución;
8.
Garantizar la recepción de la información exógena, contenida en los formularios,
formas
y formatos
presentados
ante
la Entidad
por los clientes
tributarios,
aduaneros y cambiarios.
ARTíCULO 26°.-
DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE ADUANAS.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas además de las dispuestas en el
artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:
1.
Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas
con el cumplimiento
de
los regímenes
aduaneros
y expedir
los actos
administrativos
e instrucciones
técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;
2.
Participar en la definición
de políticas en materia de comercio
exterior y en la
preparación
de los proyectos
gubernamentales
que tengan
relación
con
las
materias a su cargo;
3.
Dirigir y evaluar la definición de políticas y la aplicación de las normas en materia
de nomenclatura
arancelaria,
valoración
aduanera,
normas de origen y análisis
físico y químico de las mercancías, relacionada con los servicios aduaneros;
4.
Dirigir y evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisión y el control
con
respecto
a
la
habilitación,
inscripción,
reconocimiento,
calificación
y
declaración de los usuarios aduaneros;
5.
Dirigir
y evaluar
el proceso
de
autorización,
habilitación
ó renovación
que
presenten
los
Depósitos,
Sociedades
de
Intermediación
Aduanera,4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
----------
Hoja N°. 27
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Transportadores,
y demás
Auxiliares
de la función
aduanera,
así como
los
Usuarios
Aduaneros
Permanentes,
Usuarios
de los Sistemas
Especiales
de
Importación-Exportación,
de
las
Zonas
Francas,
de
las
Zonas
Económicas
Especiales de Exportación y de las Sociedades de Comercialización
Internacional;
6.
Dirigir y evaluar las acciones que garanticen
la supervisión
y el control de los
diferentes usuarios aduaneros;
7.
Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
8.
Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,
Zonas
Francas,
Zonas
Económicas
Especiales
de Exportación
y las Sociedades
de
Comercialización
Internacional.
ARTíCULO 27°.-
SUB DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE COMERCIO EXTERIOR.
Son funciones
de la Subdirección
de Gestión de Comercio Exterior, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Dirigir y evaluar las actividades
relacionadas
con la aplicación y desarrollo de la
operación
aduanera,
con los regímenes
aduaneros,
y con valoración
aduanera,
clasificación
arancelaria,
origen y laboratorios,
orientado
siempre su acción a la
adecuada
prestación del servicio aduanero como soporte básico de facilitación y
agilización de las operaciones de comercio exterior;
2. Asesorar, orientar y evaluar la gestiÓn de las Direcciones Seccionales de Aduanas
o Direcciones Seccionales
de Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada
aplicación
de
los
regímenes
aduaneros,
la prestación
eficiente
del
servicio
aduanero
y el control orientado al cumplimiento
de las normas aduaneras
y el
recaudo de los tributos.
ARTíCULO 28°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTiÓN TÉCNICA ADUANERA.
Son funciones
de la Subdirección
de Gestión Técnica
Aduanera,
además
de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Administrar
los
procesos
técnicos
aduaneros
relacionados
con
valoración
aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y químico de
las mercancías;
~,\
2.
Responder
por el desarrollo
de
las actividades
en materia
de clasificación
arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de
las mercancías;
3.
Asesorar a la Entidad y demás Instituciones del Estado en la definición y aplicación
de políticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas
de origen y análisis físico y químico de las mercancías;
4.
Elaborar
estudios
de carácter
general
en materia de clasificación
arancelaria,
valoración
aduanera,
normas
de origen
y análisis
físico
y químico
de
las
mercancías,
así
como
formular
las
conclusiones
y
recomendaciones
correspondienteo
DECRETO NÚMERO
4048
de 2008
Hoja N°. 28
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
5.
Proyectar los actos administrativos relacionados con valoración aduanera,
clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y químico de las
mercancías;
6. Expedir los actos administrativos sobre precios de referencia con el fin de controlar
los precios declarados por las mercancías importadas;
7.
Expedir clasificaciones arancelarias de oficio o a petición de parte, conforme al
procedimiento legalmente establecido sobre la materia;
8.
Absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera,
análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.
PARÁGRAFO 1°._ La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión
Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el
tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la DIAN,
cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de
impuestos.
PARÁGRAFO 2°._ Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión
Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la
DIAN.
ARTíCULO 29°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE REGISTRO ADUANERO.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar y controlar la gestión relacionada con los registros de autorización,
habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y
declaración de los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros de acuerdo con las
normas y procedimientos establecidos;
2. Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación,
inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación que presenten
las Sociedades de Intermediación Aduanera y demás auxiliares, los Depósitos,
Muelles, Puertos, Intermediarios de Trafico Postal y Envíos Urgentes Llegados por
Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros
Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, Usuarios de los Sistemas
Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas y sus Usuarios, las
\\\\
Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización
'W
Internacional, los Importadores de bienes sensibles;
3. Recibir y administrar las garantías globales que con ocasión de la autorización,
habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación,
deban ser constituidas por los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros o por las
personas naturales o jurídicas que el Gobierno Nacional señale.
ARTíCULO 30°.-
DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE FISCALIZACiÓN.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las dispuestas
en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:DECRETO NÚMERO
8 de 2008
Continuación
del Decreto "Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación,
penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los
derechos de aduana y comercio exterior, así como, la aplicación de las sanciones,
multas y demás emolumentos por infracciones a los regímenes tributario, aduanero
y cambiario;
2. Suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países, información
con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad
adquiridos por la DIAN;
3. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en
materia tributaria, aduanera y cambiaria;
4. Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y
programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias o que
permitan detectar
operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de Activos;
5. Impartir instrucciones a sus subdirecciones para el ejercicio de las funciones de
Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades
competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas;
6. Proponer a la Dirección General programas de fiscalización y control tendientes a
detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
7. Suministrar a la UIAF la información que reposa en los archivos de la DIAN y que
requiera para documentar los reportes de operaciones sospechosas y remitir la
información que soliciten los organismos competentes para investigar el lavado de
activos y la financiación del terrorismo;
8. Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que
puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del terrorismo.
ARTíCULO 31°.-
SUBDIRECCIÓN
DE
GESTiÓN
DE
FISCALIZACiÓN
TRIBUTARIA.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, además de
las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la
~\
prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de
los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de
competencia de la DIAN, y en general las actividades de Fiscalización para el
adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;
2.
Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias
cuando a ello hubiere lugar;
3.
Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones
Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los
requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias,
los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; asíDECRETO NÚMERO
4 O 4 8
de 2008
----------
Hoja N°. 30
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
como de las declaratorias de incumplimiento de las garantías cuando sea del caso,
con ocasión de su constitución por parte de los contribuyentes;
4.
Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y
remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las
investigaciones adelantadas;
5. Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier otro
sistema de depreciación de reconocido valor técnico.
ARTíCULO 32°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE FISCALIZACiÓN ADUANERA.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, además de
las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Realizar la planeación y ejercer el control posterior sobre las actividades
relacionadas
con
la
prevención,
investigación, determinación,
penalización,
liquidación, por infracciones a los regímenes aduaneros y la aplicación de
sanciones y multas por el incumplimiento al régimen aduanero y en general las
actividades de
Fiscalización para el adecuado
control y vigilancia
sobre
cumplimiento de las obligaciones aduaneras;
2. Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones
Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales
aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de
determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de
sanciones y la oportuna definición de la situación jurídica de las mercancías
aprehendidas, de acuerdo con los procedimientos señalados por la ley;
3. Garantizar que los programas de fiscalización aduanera, se ejecuten en las
Direcciones Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones
necesarias cuando a ello hubiere lugar;
4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir
a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las
investigaciones adelantadas;
5. Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante el control posterior a los
Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Sociedades
de Intermediación Aduanera o Declarantes, Usuarios de los Sistemas Especiales
~
de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de
Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y, en general, a los
usuarios y auxiliares del servicio aduanero;
6. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones
seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las
sanciones correspondientes a los sujetos controlados por la DIAN por el
incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos,
financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa
Especial de Información y Análisis financiero - UIAF- del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público;
.
7. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direccioneDECRETO NÚMERO
4048
de 2008
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
seccionales adelanten las investigaciones,
practiquen las pruebas e impongan las
sanciones
correspondientes
a los
usuarios
de
los sistemas
aduaneros
que
incumplan las obligaciones
relacionadas
con el control, prevención del lavado de
activos y financiación al terrorismo, cuya competenCia le esté asignada a la Entidad.
ARTíCULO 33°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTiÓN DE CONTROL CAMBIARIO.
Son funciones
de la Subdirección
de Gestión de Control Cambiario,
además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación,
determinación,
aplicación y liquidación de las sanciones por violación al Régimen
Cambiario de competencia de la Entidad;
2. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el
cumplimiento
del régimen cambiario en materia de importación y exportación de
bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera
de importaciones
y exportaciones,
y subfacturación
y sobrefacturación
de estas
operaciones; y demás operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia
y control no sea competencia de otras entidades;
3. Garantizar que los programas de control cambiario, se ejecuten en las Direcciones
Seccionales,
efectuar
su evaluación
y proponer
las modificaciones
necesarias
cuando a ello hubiere lugar;
4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir
a las autoridades
competentes,
cuando
sea necesario,
los resultados
de las
investigaciones adelantadas;
5. Adelantar las acciones de control relacionadas con la autorización que otorgan las
Direcciones
Seccionales
a los residentes en el país para ejercer la actividad de
compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero,
y consolidar la información de dichas autorizaciones a nivel nacional.
ARTíCULO 34°.-
SUBDIRECCIÓN
DE
GESTiÓN
DE
FISCALIZACIÓN
INTERNACIONAL.
Son funciones de la Subdirección
de Gestión de Fiscalización
Internacional,
además
de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la
prevención, investigación,
determinación,
penalización,
aplicación y liquidación de
los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de Fiscalización para el
adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de
las operaciones
internacionales
incluidas aquellas relacionadas
con la inversión
extranjera;
2. Ejecutar
los
programas
de
fiscalización
y control
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias,
evaluarlos
y proponer
las
modificaciones
necesarias
cuando a ello hubiere lugar en materia de operaciones económicas internacionales
y de inversión extranjeraDECRETO NÚMERO
4048
de 2008
----------
Hoja N°. 32
Continuación
del Decreto "Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
3. Ejercer
las acciones
de control
directamente
o a través· de las Direcciones
seccionales tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan
los
pliegos
de
cargos,
los
requerimientos
especiales,
las
liquidaciones,
las
sanciones,
las multas tributarias,
los emplazamientos,
los autos de inspección
y
demás actos preparatorios;
a que haya lugar en el proceso de auditoría
a las
operaciones
económicas
internacionales
y de inversión extranjera;
así como las
acciones
que se requieran
en el marco de los acuerdos,
convenios
o tratados
internacionales;
4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir
a las autoridades
competentes,
cuando
sea necesario,
los resultados
de las
investigaciones adelantadas;
5. Participar de manera coordinada con la Dirección de Gestión Jurídica, en el estudio,
análisis, discusión, negociación y modificación
de convenios, acuerdos o tratados
internacionales en el ámbito de su competencia;
6. Conocer de las solicitudes sobre acuerdos anticipados de precios de transferencia,
realizar los análisis de las mismas y proyectar los actos administrativos
a que haya
lugar para firma del Director General con ocasión a la celebración,
modificación,
cancelación,
terminación
o revocatoria
de los mismos, de conformidad
con las
normas
que
regulan
la materia,
así
como
el
seguimiento
y la evaluación
permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos;
7. Expedir los certificados de acreditación de residencia y de situación tributaria.
ARTíCULO 35°.-
DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE POLIcíA FISCAL y ADUANERA.
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde
a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y
Administración
del aparato
armado
que apoya
las labores
propias
del control
y
fiscalización
aduanera, tributaria y cambiaria, además de las dispuestas en el artículo
38 del presente decreto las siguientes funciones:
1.
Dirigir las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos
derivados
de éstas, realizados
por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y
Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal
y las infracciones cambiarias;
2. Garantizar
que el personal
uniformado,
adscrito a la Policía Fiscal y Aduanera
ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de
\~,
comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos
de comercio
abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN
autorice;
3. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir
a las autoridades
competentes,
cuando
sea necesario,
los resultados
de las
investigaciones adelantadas;
4. Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización
tributaria, fiscalización
aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados
con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación
con la Fiscalía General de la NacióDECRETO NÚMERO
'"'
4 O 4 8
de 2008
----------
Hoja N°. 33
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
5. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar
el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de
Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la
evasión fiscal;
6. Planear y ejecutar los operativos de control tributario y aduanero que solicite la
Dirección de Gestión de Fiscalización;
7. Capturar, sin pe~uicio
de las competencias de otras autoridades, a los presuntos
responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las
infracciones cambiarias;
8. Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando
y la evasión.
PARÁGRAFO.-
las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la
Entidad
en
materia
aduanera
y
cambiaria
en
zona
primaria
aduanera
y
establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente
por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa
autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los
miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.
ARTíCULO 36°.-
SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN OPERATIVA POLICIAL.
Son funciones de la Subdirección de Gestión Operativa Policial, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su
situación jurídica, las mercancías que aprehenda, en las vías de comunicación
terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al
público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice, una vez sea
inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio
para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente de
la DIAN para que defina su situación jurídica;
2. Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y
entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la Entidad
tenga convenio para su almacenamiento;
*"
3. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores
de Gestión de: Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario
y los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario,
aduanero y cambiario;
4. Coordinar la ejecución de los convenios que la Entidad celebre con la Policía
Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el
contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de
la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera;
5. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en
zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de:
Fiscalización Aduanera y Control Cambiario en coordinación con el Director deDECRETO NÚMERO
4 048
de 2008
----------
Hoja N°. 34
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Gestión de Fiscalización;
6. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores
de Gestión de: Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario
y por los Directores Seccionales
de Impuestos y Aduanas,
en desarrollo
de las
labores de control tributario, aduanero y cambiario;
7. Apoyar los operativos de control a la facturación y demás acciones que solicite la
Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director
de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional;
8. Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y
Aduanera, conforme a las instrucciones de los Directores Seccionales;
9. Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en
el parágrafo del artículo 41 del presente decreto;
10. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir
a las autoridades
competentes,
cuando
sea necesario,
los resultados
de las
investigaciones adelantadas;
PARÁGRAFO.-
las funciones y competencias
que le corresponde desarrollar a la
Entidad
en
materia
aduanera
y
cambiaria
en
zona
primaria
aduanera
y
establecimientos
de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente
por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias
así lo exijan, previa
autorización
del Director
General,
podrán
contar
con el apoyo
temporal
de los
miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.
ARTíCULO 37°.-
SUBDIRECCIÓN
DE GESTiÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL.
Son funciones de la Subdirección
de Gestión de Inteligencia Policial, además de las
dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1.
Dirigir y supervisar, en coordinación con las Direcciones, y las Subdirecciones
de:
Gestión de Fiscalización
Tributaria,
de Gestión de Fiscalización
Aduanera
y de
Gestión de Control Cambiario, las labores de inteligencia tendientes a la realización
de operativos
de control a la evasión fiscal, al contrabando
y a las infracciones
cambiarias,
informando
previamente
sobre
la realización
de las mismas
a la
Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera;
2.
Apoyar las funciones
de policía judicial de las áreas de gestión de fiscalización
tributaria,
aduanera
y de control cambiario,
respecto
de los delitos fiscales
e
infracciones
al régimen
de aduanas
y cambiario
y ejercerlas
en los términos
previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;
3.
Ejercer las funciones
de Policía Judicial, en los términos
previstos por la ley y
remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las
investigaciones adelantadas;
4.
Elaborar estudios de intelígencia y adelantar las investigaciones
necesarias para
garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y
las infracciones cambiaria4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
5. Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las
actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a
la Dirección General y a las Direcciones en la toma de decisiones.
ARTíCULO 38°.-
FUNCIONES COMUNES DE lAS DIRECCIONES, OFICINAS Y
SUBDIRECCIONES.
las
Oficinas, Direcciones y Subdirecciones, ejercerán además de las funciones
específicas a ellas asignadas las siguientes funciones en coordinación con el Superior
Jerárquico y con las áreas competentes correspondientes:
1.
Participar en la formulación del Plan Estratégico Institucional, responder por su
ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los resultados;
2.
Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos
de las dependencias a su cargo;
3.
Proponer en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Anteproyecto de
Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de su dependencia y garantizar su
ejecución;
4.
Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a
su cargo y responder por su ejecución;
5.
Ejercer las funciones de superior técnico y Jerarquico administrativo de las
dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los
niveles local y delegado;
6.
Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;
7.
Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados
públicos de la DIAN que atienden los procesos de atención al cliente;
8.
Participar en el desarrollo, implementación y evaluación del modelo de gestión
institucional; de acuerdo con los requerimientos del mismo;
9.
Mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios
informáticos soporte de la gestión de la DIAN, así como suministrar y requerir la
información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación
e intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo
'\)\
establecido en la ley y los reglamentos;
10.
Participar en el diseño y evaluación de programas de control, facilitación y
capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área;
11.
Proponer indicadores que permitan medir la gestión del área;
12.
Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional, y
prestar el apoyo que se requiera;
13.
Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en
su áreaDECRETO NÚMERO
4_0_4_8
de 2008
Hoja N°. 36
Continuación
del Decreto "Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
14. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en el
nivel central, local y delegado, cuando las circunstancias lo ameriten;
15.
Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre sus dependencias;
16.
Proponer las reformas normativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y
administrativa;
17.
las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
CAPíTULO IV
FUNCIONES DEL NIVEL lOCAL
ARTíCULO 39°.-
DIRECCIONES SECCIONAlES DE IMPUESTOS, DIRECCIONES
SECCIONAlES DE ADUANAS Y DIRECCIONES SECCIONAlES DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y
de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las
Direcciones Seccionales las siguientes:
1.
Responder en lo de su competencia, por la ejecución del Plan Estratégico
Institucional y proponer los ajustes necesarios;
2.
Dirigir, coordinar '1 supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos
de las dependencias a su cargo;
3.
Responder por la ejecución del Plan de Capacitación de los empleados públicos de
la Dirección Seccional de la DIAN;
4.
Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las
dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, del
nivel delegado;
5.
Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;
6.
Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados
públicos de la DIAN que laboren en los Puntos de Atención al Cliente;
7.
Participar en el desarrollo e implementación del modelo de gestión institucional; de
\.\\\,
acuerdo con los requerimientos del mismo;
~
8.
Mantener actualizada la información requerida por los servicios informáticos, apoyo
de los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN;
9.
Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en
la administración a su cargo;
10.
Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de
sus respectiva Dirección Seccional;
11.
Responder por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las
dependencias bajo su cargo4048
DECRETO NÚMERO
de 2008
Hoja N°. 37
Continuación
del Decreto
"Por el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
12.
Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos
tributarios, aduaneros y cambiarios;
13.
Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria,
aduanera y cambiaria en su territorio, conforme a las normas vigentes;
14.
Suscribir los actos administrativos
necesarios para acuerdos y demás facilidades
de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
mismos;
15.
Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las
infracciones a la legislación Tributaria, Aduanera y Cambiaria en su territorio;
16.
Supervisar y controlar la guarda y enajenación
de las mercancías aprehendidas,
decomisadas
o abandonadas
y ejecutar los programas de mercadeo a que haya
lugar;
17.
Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley;
18.
Administrar
los
recursos
físicos
y
financieros
asignados
a
la
respectiva
administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de
la Nación;
19.
Recibir
y tramitar
oportunamente
las quejas,
reclamos
y sugerencias
de los
ciudadanos, conforme a los procedimientos legales;
20.
Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la
dependencia.
PARAGRAFO
TRANSITORIO.-
Las actuaciones
y procesos
que actualmente
se
encuentran
en curso en las Administraciones
de Impuestos,
Administraciones
de
Aduanas
y Administraciones
de Impuestos y Aduanas
serán de conocimiento
de la
Dirección Seccional respectiva de acuerdo con su jurisdicción y competencia.
CAPíTULO V
COMPETENCIA
FUNCIONAL DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ARTíCULO
40°.- COMPETENCIA
FUNCIONAL.
Para efectos de lo previsto en el
artículo 560 del Estatuto Tributario,
modificado
por el artículo 44 de la Ley 1111 de
2006 los recursos de reconsideración
interpuestos contra los actos de determinación
de impuestos
y que imponen sanciones
serán resueltos conforme
a las reglas de
competencia que se definen a continuación:
1.
Cuando el acto objeto del recurso incluidas las sanciones
impuestas
no tenga
cuantía o ésta sea inferior a setecientas
cincuenta (750) UVT, será competente
para resolverlo el Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces
de la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido;
2.
Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción,
sea igualo
superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil
(5.000) UVT. serán comDetentes
Dara fallar los recursos de reconsideración
laDECRETO NÚMERO
4_0_4_8_· __
de 2008
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, la División de Gestión Jurídica o
quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o
de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que esté ubicada la
Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, así:
2.1
La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, será la competente para
resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos
proferidos por las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes
Contribuyentes, de Impuestos de Bogotá y de Aduanas de Bogotá;
2.2
La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección
.Seccional de Impuestos de Bogotá, será la competente para resolver los
recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos en
materia tributaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de
Girardot;
2.3
La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Aduanas de Bogotá, será la competente para resolver los
recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos que en materia
aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;
2.4
La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente para
resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos
proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos
contra los actos proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
de Barrancabermeja;
2.5
La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Impuestos de Cali, será la competente para resolver los recursos
de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha
Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos
proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y
Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulúa;
2.6
La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Aduanas de Cali, será la competente para resolver los recursos
de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha
Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos
proferidos en materia aduanera por las Direcciones Seccionales de Impuestos
y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulúa;
2.7
La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver los
recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta
Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los
actos que en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas de Urabá;
2.8
La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Impuestos de Medellín, será la competente para resolver los
recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta
Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra loDECRETO NÚMERO
4.M_8_· _de 2008
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
actos que en materia tributaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas de Urabá;
2.9
La División
de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, será la competente para resolver
los recursos de reconsideración,
interpuestos
contra los actos proferidos por
esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración
interpuestos contra
los actos que profiera la Dirección
Seccional
de Impuestos
y Aduanas
de
Ipiales;
2.10
La División de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional
de Impuestos
y Aduanas
de Riohacha,
será la competente
para
resolver
los
recursos
de
reconsideración,
interpuestos
contra
los
actos
proferidos
por esta Dirección
Seccional
y los recursos de reconsideración
interpuestos contra los actos que profiera la Dirección Seccional de Impuestos
y Aduanas de Maicao;
2.11
La División
de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, será la competente para resolver
los recursos de reconsideración,
interpuestos
contra los actos proferidos por
esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración
interpuestos contra
los actos que en materia tributaria y aduanera profiera la Dirección Seccional
de Impuestos y Aduanas de Sogamoso;
2.12
La División de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Aduanas de Barranquilla,
será la competente
para resolver los
recursos de reconsideración,
interpuestos contra los actos proferidos por dicha
Seccional;
2.13
La División
de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Impuestos de Barranquilla, será la competente
para resolver los
recursos de reconsideración,
interpuestos contra los actos proferidos por dicha
Seccional;
2.14
La División
de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional de Impuestos de Cartagena, será la competente
para resolver los
recursos de reconsideración,
interpuestos contra los actos proferidos por dicha
Seccional;
2.15
La División
de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
~
Seccional
de Aduanas
de Cartagena,
será la competente
para resolver los
recursos de reconsideración,
interpuestos contra los actos proferidos por dicha
Seccional;
2.16
La División
de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional
de Impuestos
de Cúcuta,
será la competente
para resolver
los
recursos de reconsideración,
interpuestos contra los actos proferidos por dicha
Seccional;
2.17
La División de Gestión
Jurídica
o quien haga sus veces de la Dirección
Seccional
de Aduanas
de Cúcuta,
será
la competente
para resolver
los
recursos de reconsideración,
interpuestos contra los actos proferidos por dicha
SeccionalDECRETONÚMERO----4
048
de 2008
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
2.18
Las Divisiones de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones
Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagué,
Leticia, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Sincelejo, Pereira, Popayán, San
Andrés, Santa Marta, Yopal, Valledupar y Villavicencio, serán las competentes
para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos
proferidos por cada una de estas Direcciones Seccionales.
3. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción
sea superior a cinco mil (5.000) UVT, será competente para fallar el recurso de
reconsideración la Subdirección de Gestión Recursos Jurídicos.
PARÁGRAFO 1°._ La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el
presente artículo comprende la de resolver los recursos de reconsideración contra
actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por las
Direcciones Seccionales Delegadas; como también la de resolver los recursos
interpuestos contra los actos proferidos por la Administración o Administraciones cuyos
asuntos y procesos fueron asumidos por la Dirección Seccional respectiva, de acuerdo
con la competencia que se le atribuya.
PARÁGRAFO 2°._ Las reglas de competencia definidas en los numerales 1, 2 Y 3 del
presente artículo aplican igualmente para la revocatoria directa contra los actos de
determinación de impuestos y que imponen sanciones.
PARÁGRAFO 3°._ Para lo previsto en el presente artículo las dependencias
competentes para resolver los recursos de reconsideración, son superiores funcionales
en segunda instancia de las dependencias de las Direcciones Seccionales que
profirieron los actos recurridos y una vez sean resueltos queda agotada la vía
gubernativa.
CAPíTULO VI
ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN
ARTíCULO 41°.-
COMISiÓN NACIONAL MIXTA DE GESTiÓN TRIBUTARIA y
ADUANERA.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor
\\.\\
para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitación del
(\"
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y
cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios,
aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la
Entidad.
Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la
presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de
Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de
Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión deDECRETO NÚMERO
,
,
4 Oftde
'
2008
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Recursos y Administración
Económica,
quien ejercerá la Secretaría,
y delegados
y
representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.
la
Comisión
se reunirá mensualmente
o por convocatoria
especial del Ministro de
Hacienda
y Crédito
Público,
del Director
General
de la DIAN o por dos de sus
miembros. Quienes se desempeñen
en las jefaturas
de las Subdirecciones
o en la
jefatura de la Oficina de Control Interno, asistirán según convocatoria
que efectúe el
Director General o el Secretario de la Comisión.
PARÁGRAFO.-
Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y
Aduanera adelantar las funciones señaladas en los artículos 148 y 149 de la ley 223
de 1995.
ARTíCULO 42°.-
COMITÉ
DE COORDINACiÓN
ESTRATÉGICA.
El Comité
de
Coordinación Estratégica será el órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el
Director
General,
quien
lo
presidirá,
el
Director
de
Gestión
de
Recursos
y
Administración
Económica,
el Director
de Gestión
Organizacional,
el Director
de
Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas y el Director de Gestión de la
Policía Fiscal y Aduanera.
Quienes
se
desempeñen
en
las
jefaturas
de
la
Oficina
de
Control
Interno,
Subdirecciones
y Direcciones
Seccionales,
asistirán conforme a la convocatoria
que
para cada sesión se les efectúe.
la
secretaría
del Comité será ejercida
por el Subdirector
de Gestión de Análisis
Operacional, quien tendrá voz pero no voto.
Son funciones del Comité de Coordinación Estratégica las siguientes:
1.
Asesorar
al Director General en la adopción de las políticas generales
que en
aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;
2.
Proponer al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad;
3.
Realizar
seguimiento
al
cumplimiento
del
Plan
Estratégico
y
emitir
las
observaciones y recomendaciones
a que haya lugar;
4.
Proponer al Director General la distribución y reconocimiento de los incentivos a los
funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente;
PARÁGRAFO.-
El Comité de Coordinación
del Sistema
de Control
Interno, la
Comisión de Personal y la Comisión del Sistema Específico de Carrera se rigen en
cuanto a su competencia, funciones. composición y organización por las disposiciones
legales vigentes.4048
DECRETONÚMERO
de 2008
Hoja W. 42
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
ARTíCULO 43°,-
COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCiÓN E INCENTIVOS.
Es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de
Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión
Jurídica, el Director de Gestión Organizacional y el Director de Gestión de Recursos y
Administración Económica quien actuará como Secretario.
Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficina de Control
Interno y Direcciones Seccionales asistirán conforme a la convocatoria que para cada
sesión se les efectúe.
Son funciones del Comité de Programa de promoción e incentivos las siguientes:
1. Determinar las metas de gestión para efectos de los incentivos al desempeño y a
la productividad y establecer la asignación dichos incentivos;
2. Aprobar la distribución de los recursos del programa de promoción e incentivos al
desempeño, de conformidad con las disposiciones que lo regulen;
3. Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del programa de
promoción e incentivos al desempeño;
4. Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos
del programa de promoción e incentivos al desempeño, y proponer los correctivos
que sean necesarios;
5. las demás que le sean asignadas.
ARTíCULO 44°.-
COMITÉ DE COORDINACiÓN lOCAL. El Comité de Coordinación
local será un órgano asesor de la Dirección Seccional y estará integrado por quien se
desempeñe en la jefatura de la Dirección Seccional quien lo presidirá y por los
empleados públicos de la DIAN que ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones
y la Secretaría la ejercerá el funcionario que designe el Director Seccional respectivo.
los demás empleados públicos de la DIAN podrán asistir cuando el funcionario que
desempeñe la jefatura de la respectiva Dirección Seccional, así lo estime conveniente.
CAPíTULO VII
ORGANO ESPECIAL
ARTíCULO 45°.-
DEFENSOR
DEL
CONTRIBUYENTE
Y
DEL
USUARIO
ADUANERO. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, se rige por lo
dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 1071 de 1999 y contará con los Defensores
del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, previstos en la planta de
personal de la DIAN, quienes ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y
competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.DECRETO NÚMERO
4 O4 8
de 2008
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Hoja N°. 43
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se modifica
la estructura
de la Unidad
Administrativa
Especial Dirección
de Impuestos
y Aduanas Nacionales".
CAPíTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 46°.-
COMPETENCIA
FUNCIONAL. Sin
perjuicio
de
las
normas
previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Direcciones Seccionales
tendrán las siguientes funciones y competencias.
1.
la división que ejerza las funciones de fiscalización tributaria y/o aduanera y/o la
función de control cambiario:
1.1
Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios
para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el
decomiso y/o para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes
tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad;
1.2
Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para
garantizar el derecho de defensa;
2.
la división que ejerza las funciones de determinación, sanción y decomiso:
2.1
Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y
pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos
especiales.
2.2
Proferir los actos de determinación de impuestos, de decomiso de mercancías
y/o de imposición de sanciones, y
3.
la dependencia que ejerza las funciones jurídicas.
Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o abandono
de mercancía.
PARÁGRAFO.-
los
trámites y procesos de determinación e imposición de
sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se
desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.
ARTíCULO 47°.-
COMPETENCIA
PARA
PROFERIR
lOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de las competencias, establecidas en normas
especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la Administración
tributaria y aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados
como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.
ARTíCULO 48°.-
EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACiÓN Y PRÁCTICA
DE PRUEBAS. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de
pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN, cualquier empleadoDECRETONÚMERO
4 048
de 2008
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y
delegaciones correspondientes.
PARÁGRAFO.-
Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas
en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el
funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo,
para actuar ante los jueces, los empleados públicos de la DIAN, deberán ser abogados
inscritos.
ARTíCULO 49°.-
DELEGACiÓN DE FUNCIONES. Las funciones del Director
General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración
Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica,
en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas,
en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que
mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo
establecido en normas especiales.
Las funciones del Director de Gestión de Ingresos, del Director de Gestión Servicio de
Aduanas,
del
Director de Gestión de Fiscalización, del
Director de Gestión
Organizacional, del Director Gestión Jurídica y del Director de Gestión de Recursos y
Administración Económica, y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las
Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central y Direcciones
Seccionales sólo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las
respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del
Director General.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las
jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en
empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante
resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.
ARTíCULO 50°.-
GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General, podrá
crear, suprimir y fusionar los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la
adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El Director General definirá las l\\~.
normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna de los I~
Grupos.
Las áreas del Nivel Central, los Despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones
del Nivel Local, se organizarán con Grupos Internos de Trabajo, que contarán con sus
respectivos jefes y desempeñarán las funciones que se les asigne en el acto de
creación.
Para efectos de la organización interna de la DIAN los Grupos Internos de Trabajo que
se conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones y los Grupos Internos
de Trabajo cuya competencia es la gestión y asistencia al cliente se denominan Punto
de Contacto.DECRETONÚMERO
4__
~de
2008
Hoja N°. 45
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
ARTíCULO 51°,-
DISTRIBUCiÓN
DE FUNCIONES.
El Director General, mediante
resolución
interna,
distribuirá
las
funciones
de
las
Oficinas,
Subdirecciones
y
Direcciones
Seccionales
entre la Divisiones
de Gestión y los Grupos Internos de
Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado.
ARTíCULO 52°,-
TRANSITORIO.
Los empleados
públicos de la actual planta de
personal de la DIAN, continuarán
ejerciendo las competencias
y atribuciones
a ellos
asignadas
hasta
tanto
la Entidad
adopte
el nuevo
sistema
de nomenclatura
y
clasificación
de los empleos y se produzca la incorporación
a la planta de personal
adecuada a la estructura que se establece en el presente decreto.
CAPíTULO IX
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTíCULO 53°.-
El presente decreto rige a partir de su publicación
y deroga el
Decreto 1071 de 1999 a excepción de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 Y 31; el Decreto
1265 de 1999, el Decreto 2689 de 1999, el Decreto 517 de 2001, el Decreto 4271 de
2005, el Decreto 4756 de 2005 y el Decreto 2392 de 2006.
Publíquese y Cúmplase.
2 O&T 2008
Dado en Bogotá D.C.,
FERNAN
GRILLO RU
Director Departamento A
inistrativó de la Función Pública