Decreto No. 4048

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REP•Ú~.UCA DE ~ .•OLOMBIA<br /> ,"("~;'~R~~ i:U;~<br /> ....<br /> ¡ .....,.--~ ..------<br /> <b>---------------</b><br /> •..<br /> ~<br /> ~wt¡("!<br /> •.••----K ~;,iL\· .~'j<br /> <b>MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBL </b>·_;8_.-----<br /> -... -!c'&lt;.:~;¡\?!,~'<br /> <b>DECRETO NÚMEIW</b><br /> 4 O '1 8<br /> 2 2 OC12QOa<br /> (<br /> Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política<br /> y el artículo 54 de la ley 489 de 1998.<br /> <b>DECRETA</b><br /> CAPíTULO I<br /> COMPETENCIA<br /> ARTíCULO 1°._<br /> COMPETENCIA.<br /> A la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:<br /> la administración<br /> de los impuestos de renta y complementarios,<br /> de timbre nacional y<br /> sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden<br /> nacional cuya competencia<br /> no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se<br /> trate<br /> de<br /> impuestos<br /> internos<br /> o<br /> al comercio<br /> exterior;<br /> así<br /> como<br /> la dirección<br /> y<br /> administración<br /> de<br /> la gestión<br /> aduanera,<br /> incluyendo<br /> la aprehensión,<br /> decomiso<br /> o<br /> declaración<br /> en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración<br /> y<br /> disposición.<br /> Igualmente,<br /> le corresponde<br /> el control y vigilancia sobre el cumplimiento<br /> del régimen<br /> cambiario<br /> en materia de importación<br /> y exportación<br /> de bienes y servicios,<br /> gastos<br /> asociados<br /> a las mismas,<br /> financiación<br /> en moneda<br /> extranjera<br /> de importaciones<br /> y<br /> exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación<br /> de estas operaciones.<br /> la<br /> administración<br /> de<br /> los<br /> impuestos<br /> comprende<br /> su<br /> recaudación,<br /> fiscalización,<br /> liquidación,<br /> discusión,<br /> cobro,<br /> devolución,<br /> sanción<br /> y todos<br /> los<br /> demás<br /> aspectos<br /> relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.<br /> ~<br /> la administra&lt;:;ión de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior,<br /> comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos<br /> los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.<br /> la dirección y administración<br /> de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a<br /> las operaciones<br /> de comercio<br /> exterior,<br /> la aprehensión,<br /> decomiso<br /> o declaración<br /> en<br /> abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración,<br /> control y disposición,<br /> -----<br /> -DECRETO NÚMERO<br /> (,<br /> <b>40'4 </b>S<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> así como la administración<br /> y control de los Sistemas<br /> Especiales<br /> de Importación-<br /> Exportación,<br /> Zonas<br /> Francas,<br /> Zonas<br /> Económicas<br /> Especiales<br /> de Exportación<br /> y las<br /> Sociedades<br /> de Comercialización<br /> Internacional,<br /> de conformidad<br /> con la política que<br /> formule<br /> el Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria y Turismo<br /> en la materia,<br /> para estos<br /> últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas.<br /> Le compete<br /> actuar<br /> como autoridad<br /> doctrinaria<br /> y estadística<br /> en materia tributaria,<br /> aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia,<br /> así<br /> como los atinentes<br /> a los Sistemas<br /> Especiales<br /> de Importación-Exportación,<br /> Zonas<br /> Francas,<br /> Zonas<br /> Económicas<br /> Especiales<br /> de<br /> Exportación<br /> y<br /> las<br /> Sociedades<br /> de<br /> Comercialización<br /> Internacional.<br /> La Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> desarrollará<br /> todas las actuaciones<br /> administrativas<br /> necesarias<br /> para cumplir con las<br /> funciones de su competencia.<br /> CAPITULO 11<br /> ORGANIZACiÓN<br /> Y ESTRUCTURA<br /> ARTíCULO 2°.-<br /> CAMPO<br /> DE APLICACiÓN.<br /> La Unidad Administrativa<br /> Especial<br /> Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> DIAN, tendrá<br /> la estructura<br /> y las<br /> funciones<br /> que<br /> se determinan<br /> en el presente<br /> decreto,<br /> así como<br /> las funciones<br /> establecidas en otras disposiciones.<br /> PARÁGRAFO:<br /> Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial<br /> Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> DIAN, se<br /> mencionará en éste como DIAN.<br /> ARTíCULO 3°._<br /> FUNCIONES<br /> GENERALES.<br /> Corresponde<br /> a la DIAN ejercer las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Administrar los impuestos de renta y complementarios,<br /> de timbre nacional y sobre<br /> las ventas; los derechos<br /> de aduana y comercio exterior, así como los demás<br /> impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras<br /> entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior,<br /> en<br /> lo<br /> correspondiente<br /> a<br /> su<br /> recaudación,<br /> fiscalización,<br /> control,<br /> represión,<br /> penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;<br /> 2.<br /> Dirigir<br /> y<br /> administrar<br /> la<br /> gestión<br /> aduanera<br /> y<br /> disponer<br /> de<br /> las<br /> mercancías<br /> aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;<br /> 3.<br /> Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por<br /> colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;<br /> 4.<br /> Dirigir,<br /> administrar,<br /> controlar<br /> y vigilar<br /> el cumplimiento<br /> de<br /> las obligaciones<br /> ~\\ ~<br /> tributarias,<br /> aduaneras<br /> y cambiarias<br /> por importación<br /> y exportación<br /> de bienes y<br /> ~'t.\'-<br /> servicios, gastos asociados a las mismas, financiación<br /> en moneda extranjera de<br /> importaciones<br /> y exportaciones<br /> y subfacturación<br /> y sobrefacturación<br /> de estas<br /> operaciones<br /> a nivel nacional, en concordancia<br /> con las políticas trazadas en el<br /> programa macroeconómico<br /> y las políticas generales adoptadas por el Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucionalDECRETONÚMERO<br /> L <b>4043</b><br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 5.<br /> Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean<br /> competencia de otra entidad;<br /> 6.<br /> Vigilar<br /> y controlar<br /> las actividades<br /> de las personas<br /> que ejerzan<br /> de manera<br /> profesional la compra y venta de divisas;<br /> 7.<br /> Administrar<br /> y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía<br /> fiscal y aduanera,<br /> como soporte y apoyo a las funciones<br /> de investigación<br /> y<br /> determinación<br /> propias de las dependencias<br /> de fiscalización tributaria, aduanera y<br /> cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía<br /> judicial;<br /> 8.<br /> Celebrar<br /> convenios<br /> con<br /> entidades<br /> públicas<br /> o<br /> .privadas,<br /> nacionales<br /> o<br /> internacionales,<br /> orientadas<br /> a establecer<br /> alianzas estratégicas<br /> para combatir la<br /> evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;<br /> 9.<br /> Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los<br /> servicios extraordinarios;<br /> 10.<br /> Administrar<br /> y controlar<br /> los Sistemas<br /> Especiales<br /> de Importación-Exportación,<br /> Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades<br /> de Comercialización<br /> Internacional;<br /> 11.<br /> Interpretar<br /> y actuar<br /> como<br /> autoridad<br /> doctrinaria<br /> y estadística<br /> en materia<br /> de<br /> impuestos<br /> nacionales,<br /> aduanera,<br /> y de control<br /> cambiario<br /> por importación<br /> y<br /> exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en<br /> moneda<br /> extranjera<br /> de<br /> importaciones<br /> y<br /> exportaciones,<br /> y<br /> subfacturación<br /> y<br /> sobrefacturación<br /> de estas operaciones;<br /> así como los atinentes<br /> a los Sistemas<br /> Especiales<br /> de<br /> Importación-Exportación,<br /> Zonas<br /> Francas,<br /> Zonas<br /> Económicas<br /> Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización<br /> Internacional;<br /> 12.<br /> Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos<br /> o acuerdos internacionales<br /> que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de<br /> control cambiario;<br /> 13.<br /> Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales<br /> en materia<br /> de control tributario,<br /> aduanero y cambiario y los relacionados<br /> con el comercio<br /> internacional en los mismos aspectos;<br /> 14.<br /> Celebrar<br /> convenios<br /> remunerados<br /> o gratuitos<br /> para la divulgación,<br /> asistencia,<br /> fortalecimiento<br /> de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro<br /> de contribuciones<br /> parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia<br /> de otras entidades;<br /> 15.<br /> Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;<br /> ~\\<br /> 16.<br /> Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los<br /> términos definidos por la ley;<br /> 17.<br /> Administrar<br /> y disponer<br /> de los recursos<br /> humanos,<br /> financieros,<br /> físicos<br /> y de<br /> conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad<b>\. 4048</b><br /> DECRETONÚMERO<br /> de 2008<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 18.<br /> Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden<br /> nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de<br /> control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos<br /> asociados a las mismas,financiación<br /> en moneda extranjera de importaciones<br /> y<br /> exportaciones y subfacturación y sobrefacturación<br /> de estas operaciones;<br /> 19.<br /> Desarrollar<br /> las actuaciones<br /> administrativas<br /> necesarias<br /> para cumplir<br /> con las<br /> funciones de su competencia;<br /> 20.<br /> Las demás que le asigne la ley.<br /> ARTíCULO 4°._<br /> NIVELES<br /> DE LA ESTRUCTURA<br /> INTERNA.<br /> La Dirección<br /> de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, así:<br /> 1.<br /> NIVEL CENTRAL.<br /> 2.<br /> NIVEL<br /> LOCAL:<br /> DIRECCIONES<br /> SECCIONALES<br /> DE<br /> IMPUESTOS,<br /> DIRECCIONES<br /> SECCIONALES<br /> DE<br /> ADUANAS<br /> Y<br /> DIRECCIONES<br /> SECCIONALES<br /> DE IMPUESTOS Y ADUANAS.<br /> 3.<br /> NIVEL<br /> DELEGADO:<br /> DIRECCIONES<br /> SECCIONALES<br /> DELEGADAS<br /> DE<br /> IMPUESTOS Y ADUANAS.<br /> ARTíCULO 5°.-<br /> ESTRUCTURA.<br /> Para el cumplimiento<br /> de sus funciones la DIAN,<br /> tendrá la siguiente estructura:<br /> NIVEL CENTRAL.<br /> 1.<br /> DIRECCiÓN GENERAL.<br /> 1.1<br /> Oficina de Control Interno.<br /> 1.2<br /> Oficina de Comunicaciones.<br /> 2<br /> DIRECCiÓN<br /> DE GESTiÓN<br /> DE RECURSOS Y ADMINISTRACiÓN<br /> ECONÓMICA.<br /> 2.1<br /> Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno.<br /> 2.2<br /> Subdirección de Gestión de Personal.<br /> 2.3<br /> Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.<br /> 2.4<br /> Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.<br /> 2.5<br /> Subdirección de Gestión Comercial.<br /> 3.<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN ORGANIZACIONAL.<br /> 3.1<br /> Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.<br /> 3.2<br /> Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.DECRETO NÚMERO __<br /> -C__ 4_0_4_8<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 3.3<br /> Subdirección<br /> de<br /> Gestión<br /> de<br /> Tecnología<br /> de<br /> Información<br /> y<br /> Telecomunicaciones.<br /> 4.<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN JURíDICA.<br /> 4.1<br /> Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.<br /> 4.2<br /> Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.<br /> 4.3<br /> Subdirección de Gestión de Representación Externa.<br /> 5.<br /> DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE INGRESOS.<br /> 5.1<br /> Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.<br /> 5.2<br /> Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.<br /> 6.<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE ADUANAS.<br /> 6.1<br /> Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.<br /> 6.2<br /> Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.<br /> 6.3<br /> Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.<br /> 7.<br /> DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE FISCALIZACiÓN.<br /> 7.1<br /> Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.<br /> 7.2<br /> Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.<br /> 7.3<br /> Subdirección de Gestión de Control Cambiario.<br /> 7.4<br /> Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional.<br /> 8.<br /> DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE POLIcíA FISCAL y ADUANERA.<br /> 8.1<br /> Subdirección de Gestión Operativa Policial.<br /> 8.2<br /> Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial.<br /> 9.<br /> Órganos Asesores y de Coordinación de la Dirección General.<br /> 9.1<br /> Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.<br /> 9.2<br /> Comité de Coordinación Estratégica.<br /> 9.3<br /> Comité Programa de Promoción e Incentivos.<br /> 9.4<br /> Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.<br /> 9.5<br /> Comisión de Personal.DECRETO NÚMERO<br /> 4 O4 8<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 9.6<br /> Comisión del Sistema Específico de Carrera.<br /> 1O.<br /> Órgano Especial: Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.<br /> NIVEL LOCAL.<br /> 1.<br /> Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.<br /> 2.<br /> Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.<br /> 3.<br /> Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.<br /> 4.<br /> Dirección Seccional de Impuestos de Cali.<br /> 5.<br /> Djrección Seccional de Impuestos de Cartagena.<br /> 6.<br /> Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta<br /> 7.<br /> Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.<br /> 8.<br /> Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.<br /> 9.<br /> Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.<br /> 10.<br /> Dirección Seccional de Aduanas de Cali.<br /> 11.<br /> Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.<br /> 12.<br /> Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.<br /> 13.<br /> Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.<br /> 14.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.<br /> 15.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.<br /> 16.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja.<br /> 17.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.<br /> 18.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura.<br /> 19.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia.<br /> 20.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot<br /> 21.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué.<br /> 22.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.<br /> 23.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.<br /> 24.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao.<br /> 25.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.<br /> 26.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.<br /> 27.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.<br /> 28.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.<br /> 29.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.<br /> 30.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.<br /> 31.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.<br /> 32.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdo.<br /> 33.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha.<br /> 34.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.<br /> 35.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta.<br /> 36.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo.<br /> 37.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.<br /> 38.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulúa.<br /> 39.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja.<br /> 40.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.<br /> 41.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar.<br /> 42.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopa!.<br /> 43.<br /> Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.<br /> Las Direcciones<br /> Seccionales<br /> podrán contar con Divisiones,<br /> las cuales distribuirá<br /> el<br /> Director General de la DIAN de acuerdo con la complejidad<br /> y competencia<br /> de las<br /> mismas, teniendo en cuenta el número límite que se señala a continuación:DECRETO NÚMERO<br /> 4 Q 48<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> DIVISiÓN<br /> NÚMERO<br /> 1.<br /> División de Gestión Administrativa y Financiera<br /> 41<br /> 2.<br /> División de Gestión Jurídica<br /> 21<br /> 3.<br /> División de Gestión de Asistencia al Cliente<br /> 33<br /> 4.<br /> División de Gestión de Fiscalización<br /> 42<br /> 5.<br /> División de Gestión de Fiscalización para obligados<br /> a llevar contabilidad<br /> 2<br /> 6.<br /> División de Gestión de Fiscalización para no obligados<br /> a llevar contabilidad<br /> 2<br /> 7.<br /> División de Gestión de Liquidación<br /> 43<br /> 8.<br /> División de Gestión de Recaudo y Cobranzas<br /> 36<br /> 9.<br /> División de Gestión de Recaudo<br /> 8<br /> 10.<br /> División de Gestión de Cobranzas<br /> 8<br /> 11.<br /> División de Gestión de la Operación Aduanera<br /> 30<br /> 12.<br /> División de Gestión Control Carga<br /> 1<br /> 13.<br /> División de Gestión Viajeros<br /> 1<br /> 14.<br /> División de Gestión Control Cambiario<br /> 2<br /> 15.<br /> División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera<br /> 14<br /> NIVEL DELEGADO.<br /> Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por<br /> su actividad<br /> económica<br /> o ubicación<br /> estratégica<br /> lo amerite,<br /> el Director General de<br /> Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> mediante<br /> resolución,<br /> podrá<br /> autorizar,<br /> previa<br /> disponibilidad presupuestal, el funcionamiento<br /> permanente o transitorio, de Direcciones<br /> Seccionales<br /> Delegadas de Impuestos y Aduanas, antes Administraciones<br /> Delegadas,<br /> indicando su jurisdicción<br /> y determinando<br /> los Grupos Internos de trabajo que deban<br /> integrar la respectiva Dirección Seccional Delegada.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> Las actuaciones<br /> y los procesos que se encuentren en curso a la<br /> entrada en vigencia del presente decreto, originados en la gestión de la Administración<br /> Delegada de Aduanas Nacionales de Leticia se concluirán por la Dirección Seccional<br /> de Aduanas de Bogotá.<br /> CAPíTULO 111<br /> FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL<br /> ARTíCULO 6°._<br /> FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la<br /> Dirección General las siguientes:<br /> 1.<br /> Dirigir y administrar<br /> el ejercicio de las competencias<br /> y funciones<br /> asignadas a la<br /> Entidad en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad<br /> con el mismo;<br /> 2.<br /> Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración<br /> de los recursos<br /> físicos<br /> y financieros,<br /> así como<br /> la elaboración<br /> de<br /> los registros<br /> contables<br /> y<br /> financieros de la Entidad{: 4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del<br /> Decreto<br /> "Por<br /> el cual<br /> se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial<br /> Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales".<br /> 3.<br /> Administrar<br /> el recurso humano y de conocimiento,<br /> así como ejercer la facultad<br /> nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la<br /> jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias;<br /> 4.<br /> Establecer<br /> políticas<br /> de control<br /> interno,<br /> diseñar<br /> e implementar<br /> su sistema<br /> y<br /> garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos;<br /> 5.<br /> Distribuir entre las diferentes dependencias<br /> las funciones y competencias<br /> que la<br /> ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente<br /> a alguna de<br /> ellas;<br /> 6.<br /> Suscribir<br /> convenios<br /> y<br /> contratos<br /> y<br /> ordenar<br /> los<br /> gastos,<br /> pagos<br /> y traslados<br /> presupuesta les que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes;<br /> 7.<br /> Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos<br /> nacionales,<br /> derechos<br /> de aduana y demás tributos<br /> al comercio<br /> exterior,<br /> en lo<br /> correspondiente<br /> a<br /> su<br /> gestión,<br /> recaudación,<br /> fiscalización,<br /> control,<br /> represión,<br /> penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar<br /> las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación<br /> de bienes y servicios, gastos asociados<br /> a las mismas, financiación<br /> en moneda<br /> extranjera de importaciones<br /> y exportaciones,<br /> y subfacturación<br /> y sobrefacturación<br /> de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los<br /> Sistemas<br /> Especiales<br /> de<br /> Importación-Exportación,<br /> Zonas<br /> Francas,<br /> Zonas<br /> Económicas<br /> Especiales<br /> de Exportación<br /> y las Sociedades<br /> de Comercialización<br /> Internacional;<br /> 8.<br /> Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas;<br /> 9.<br /> Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades<br /> de pago y para el<br /> oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;<br /> 10.<br /> Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en<br /> abandono a favor de la Nación;<br /> 11.<br /> Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones<br /> en dinero o<br /> en especie<br /> por colaboración<br /> eficaz de terceros<br /> en el control<br /> al contrabando,<br /> evasión y corrupción;<br /> 12.<br /> Impartir<br /> instrucciones<br /> de carácter<br /> general<br /> en materia tributaria,<br /> aduanera,<br /> de<br /> comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN;<br /> 13.<br /> Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior<br /> y en la preparación<br /> de los proyectos gubernamentales<br /> que tengan relación con<br /> dichas materias;<br /> 14.<br /> Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando<br /> ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;<br /> 15.<br /> Definir las políticas y autorizar los procedimientos,<br /> en materia de los procesos<br /> ~,<br /> sobre<br /> penalización<br /> tributaria<br /> y aduanera,<br /> así como en lo relacionado<br /> con el<br /> traslado de los expedientes a la autoridad competente;<br /> 16.<br /> Definir<br /> las<br /> políticas,<br /> autorizar<br /> los<br /> procedimientos<br /> y<br /> suscribir<br /> los<br /> Acuerdos<br /> Anticipados<br /> de Precios de Transferencia,<br /> de conformidad<br /> con lo previsto en el<br /> Estatuto TributarioDECRETO NÚMERO<br /> \.._4_0_4_8<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 9<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 17.<br /> Autorizar<br /> la supervisión<br /> de<br /> visitas<br /> a contribuyentes,<br /> responsables,<br /> agentes<br /> retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y<br /> servicios, a los transportadores,<br /> depósitos habilitados o autorizados, sociedades de<br /> intermediación<br /> aduanera,<br /> usuarios<br /> aduaneros<br /> permanentes,<br /> sociedades<br /> de<br /> certificación,<br /> consolidado res de carga nacional o internacional<br /> y en general a los<br /> organismos auxiliares de la función aduanera, con el fin de verificar la consistencia<br /> y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad;<br /> 18.<br /> Disponer<br /> la suspensión<br /> de términos<br /> en los procesos administrativos<br /> en curso,<br /> cuando<br /> las circunstancias<br /> lo exijan, de acuerdo<br /> con las disposiciones<br /> legales<br /> vigentes;<br /> 19.<br /> Dirimir conflictos de competencia<br /> que se susciten entre las Direcciones del Nivel<br /> Central y Direcciones Seccionales de la Entidad;<br /> 20.<br /> Organizar<br /> y establecer<br /> los trámites<br /> necesarios<br /> para la realización<br /> de las rifas,<br /> sorteos y concursos del premio fiscal;<br /> 21.<br /> Autorizar a las entidades financieras<br /> la recaudación de los tributos administrados<br /> por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar;<br /> 22.<br /> Impartir<br /> instrucciones<br /> de<br /> carácter<br /> general<br /> sobre<br /> aspectos<br /> referentes<br /> a<br /> la<br /> planeación,<br /> dirección,<br /> organización,<br /> supervisión,'<br /> control,<br /> información<br /> y<br /> comunicación institucional;<br /> 23.<br /> Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente<br /> las Direcciones Seccionales;<br /> 24.<br /> Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas<br /> para la prevención<br /> y represión<br /> de la evasión,<br /> el contrabando<br /> y la corrupción<br /> administrativa en la Entidad;<br /> 25.<br /> Dirigir y coordinar<br /> la definición<br /> de las políticas,<br /> metodologías<br /> mecanismos<br /> y<br /> actividades inherentes a las comunicaciones<br /> y relaciones corporativas de la DIAN;<br /> 26.<br /> Promover con entidades internacionales<br /> o gobiernos extranjeros, el intercambio de<br /> expertos, estudios, cooperación<br /> financiera<br /> no reembolsable,<br /> donaciones,<br /> becas,<br /> pasantías, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN;<br /> 27.<br /> Autorizar<br /> el intercambio<br /> de información<br /> entre<br /> las Direcciones<br /> Seccionales<br /> y<br /> entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;<br /> 28.<br /> Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;<br /> 29.<br /> Ejercer las funciones<br /> de superior técnico y jerárquico<br /> de la DIAN y de superior<br /> jerárquico<br /> administrativo<br /> inmediato<br /> de<br /> las Direcciones<br /> y de las Direcciones<br /> ~l&gt;i<br /> Seccionales;<br /> 30.<br /> Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario y<br /> garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción<br /> administrativa en la DIANDECRETO NÚMERO<br /> G 4 O48<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 31.<br /> Establecer<br /> las políticas en relación con el manejo de los grandes,<br /> pequeños y<br /> medianos<br /> contribuyentes,<br /> así<br /> como<br /> de<br /> su<br /> registro,<br /> control,<br /> supervisión<br /> y<br /> seguimiento;<br /> 32.<br /> Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios<br /> de carácter técnico que se requieran<br /> para el debido ejercicio de las funciones<br /> tributarias,<br /> aduaneras,<br /> cambiarias<br /> y<br /> administrativas,<br /> así<br /> como<br /> señalar<br /> sus<br /> integrantes y funciones;<br /> 33.<br /> las demás que le asigne la ley.<br /> ARTíCULO 7°.-<br /> OFICINA DE CONTROL INTERNO.<br /> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las dispuestas en el artículo<br /> 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Evaluar el estado del diseño, implementación,<br /> funcionamiento<br /> y mejoramiento<br /> del<br /> Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones<br /> para su<br /> optimización;<br /> 2. Fomentar<br /> la cultura del control y del autocontrol<br /> en la DIAN, que contribuya<br /> al<br /> mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;<br /> 3. Verificar<br /> que el desarrollo<br /> y mejoramiento<br /> del sistema<br /> de control<br /> interno<br /> sea<br /> ejercido por los empleados públicos de la DIAN y en especial por los responsables<br /> de los procesos institucionales y las áreas competentes en los términos de la ley;<br /> 4. Evaluar la administración del riesgo en la Entidad;<br /> 5. Ejecutar el plan de auditoria<br /> interna de la Entidad aprobado<br /> por el Comité de<br /> Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.<br /> ARTíCULO 8°.-<br /> OFICINA DE COMUNICACIONES.<br /> Son funciones<br /> de la Oficina de Comunicaciones,<br /> además de las dispuestas<br /> en el<br /> artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Dirección General en la definición e implementación<br /> de las políticas<br /> relativas a las comunicaciones<br /> y relaciones corporativas;<br /> 2.<br /> Establecer<br /> estrategias,<br /> planes<br /> o<br /> programas<br /> de<br /> comunicación<br /> corporativa<br /> y<br /> organizacional;<br /> 3.<br /> Definir, coordinar y supervisar<br /> la realización de las campañas<br /> institucionales<br /> de<br /> comunicación<br /> y garantizar la oportuna pUblicidad y divulgación de los asuntos de<br /> competencia de la DIAN;<br /> 4.<br /> Establecer y coordinar las relaciones de la Entidad con la prensa y los distintos<br /> medios de comunicación, así como canalizar la información de la DIAN hacia éstos<br /> últimos en forma masiva;<br /> 5.<br /> Apoyar la definición de las políticas y actividades<br /> inherentes a las publicaciones<br /> oficiales de la DIAN y coordinar y supervisar su ejecució4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 6.<br /> Efectuar la supervisión<br /> técnica de la ejecución<br /> de los contratos<br /> en materia de<br /> divulgación celebrados por la DIAN;<br /> 7.<br /> Apoyar la definición de las políticas y actividades inherentes para asegurar el uso<br /> correcto de la imagen institucional de la DIAN;<br /> 8.<br /> Apoyar acciones tendientes a fortalecer la cultura tributaria colombiana.<br /> ARTíCULO 9°._<br /> DIRECCiÓN<br /> DE<br /> GESTiÓN<br /> DE<br /> RECURSOS<br /> y<br /> ADMINISTRACiÓN<br /> ECONÓMICA.<br /> Son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración<br /> Económica,<br /> además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Administrar<br /> el ingreso<br /> y ejecución<br /> de los recursos<br /> financieros,<br /> físicos<br /> y la<br /> prestación de los servicios generales en la DIAN;<br /> 2.<br /> Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de rentas<br /> y gastos;<br /> 3.<br /> Orientar<br /> y coordinar<br /> la definición<br /> y aplicación<br /> de la política y estrategias<br /> de<br /> financiamiento<br /> y gasto de la DIAN;<br /> 4.<br /> Administrar<br /> el proceso<br /> de custodia,<br /> disposición,<br /> comercialización,<br /> mercadeo,<br /> destrucción<br /> y<br /> donación<br /> de<br /> las<br /> mercancías<br /> aprehendidas,<br /> decomisadas<br /> o<br /> abandonadas a favor de la Nación;<br /> 5.<br /> Responder por la ejecución de las labores de enajenación<br /> de bienes y servicios<br /> cualquiera que sea su naturaleza;<br /> 6.<br /> Asignar las mercancías decomisadas<br /> o abandonadas<br /> a favor de la Nación, en los<br /> términos previstos en la legislación;<br /> 7.<br /> Definir las políticas en materia de registro, conservación,<br /> seguridad y distribución<br /> de bienes, inventario físico y almacenamiento<br /> de bienes;<br /> 8.<br /> Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a<br /> la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN;<br /> 9.<br /> Establecer las políticas y normas de administración documental de la DIAN;<br /> 10. Definir las políticas<br /> relacionadas<br /> con la producción,<br /> integridad,<br /> autenticidad<br /> y<br /> fidelidad de los documentos de archivo;<br /> 11. Definir las estrategias<br /> y políticas orientadas<br /> a la organización,<br /> conservación<br /> y<br /> custodia de los archivos de la DIAN, el manejo de la documentación<br /> en ellos<br /> contenida y la prestación de los servicios archivísticos;<br /> 12. Expedir<br /> los actos<br /> administrativos<br /> de ejecución,<br /> mediante<br /> los cuales<br /> se dé<br /> cumplimiento<br /> a los créditos judicialmente<br /> reconocidos, las conciliaciones<br /> y laudos<br /> arbítrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN, entendiéndose<br /> no solo<br /> las que correspondan<br /> a la misma, sino las que estaban a cargo de las entidades<br /> cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIANDECRETO NÚMERO<br /> 4_0_4_8<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 13. Fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de<br /> los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los<br /> servicios extraordinarios;<br /> 14. Coordinar la ejecución de las políticas en materia disciplinaria y el desarrollo de<br /> actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la<br /> Entidad;<br /> 15. Coordinar el desarrollo de las políticas de administración de recurso humano en la<br /> DIAN.<br /> ARTíCULO 10°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO<br /> INTERNO.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, además<br /> de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los<br /> empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan<br /> falta disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia;<br /> 2.<br /> Ejercer funciones de Policía Judicial en el curso de las actuaciones de su<br /> competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;<br /> 3.<br /> Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la<br /> Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y demás organismos<br /> que puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el<br /> ejercicio del control disciplinario interno;<br /> 4.<br /> Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el<br /> tratamiento de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la función<br /> disciplinaria, entregándolos oportunamente a la Fiscalía General de la Nación, para<br /> los fines de su competencia;<br /> 5.<br /> Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito<br /> de sus competencias, preservando la reserva legal;<br /> 6.<br /> Notificar y<br /> comunicar<br /> las decisiones<br /> proferidas dentro<br /> de<br /> los<br /> procesos<br /> disciplinarios.<br /> ARTíCULO 11°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE PERSONAL.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Personal, además de las dispuestas<br /> en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la DIAN y<br /> sus respectivas situaciones administrativas y responder por la información y<br /> expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven;<br /> 2.<br /> Expedir las certificaciones relacionadas con las funciones de los empleados<br /> públicos de la DIAN solicitadas por particulares, empleados públicos y autoridades<br /> competente.'<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 4_0_4_8<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 3. Atender en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones<br /> administrativas del personal de la DIAN y elaborar los respectivos proyectos de<br /> actos administrativos;<br /> 4. Actualizar las afiliaciones de los empleados públicos de la DIAN, al sistema de<br /> Seguridad Social y asesorarlos en la misma materia;<br /> 5. Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los empleados<br /> públicos vinculados a la DIAN y expedir las certificaciones que sean del caso;<br /> 6. Tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los empleados<br /> públicos de la DIAN;<br /> 7. Coordinar la ejecución del proceso de evaluación del desempeño de los<br /> empleados públicos de la DIAN y consolidar y preparar los informes de sus<br /> resultados;<br /> 8. Garantizar la conformación y ejecución de los programas de salud ocupacional, y<br /> prevención de riesgos de los empleados públicos de la DIAN;<br /> 9.<br /> Suministrar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la información necesaria para<br /> el registro de los funcionarios en el sistema de carrera.<br /> 10. Coordinar la ejecución de los procesos de capacitación y expedir los respectivos<br /> certificados;<br /> 11.Diseñar y ejecutar programas, y crear espacios que propicien el bienestar de los<br /> empleados públicos de la DIAN;<br /> .<br /> 12.Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la<br /> calidad de vida de los empleados públicos de la DIAN;<br /> 13.Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de<br /> empleos y conformación de la planta de personal.<br /> ARTíCULO 12°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE RECURSOS FíSICOS.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Administrar los recursos físicos y prestar los servicios generales de acuerdo con lo<br /> establecido en el plan estratégico institucional;<br /> 2.<br /> Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y serviCIos<br /> requeridos para la ejecución de los planes y programas de conformidad con las<br /> disposiciones legales sobre la materia;<br /> 3.<br /> Responder por la ejecución de las políticas, normas y procedimientos de<br /> administración documental;<br /> 4.<br /> Administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos proferidos por<br /> la Entidad y notificar los actos administrativos proferidos por las dependencias del<br /> Nivel Central;<br /> 5.<br /> Organizar<br /> y<br /> conservar<br /> el<br /> archivo<br /> de<br /> los<br /> documentos<br /> y<br /> administrar<br /> la<br /> correspondencia originada en las actividades de la DIAN{<br /> 4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 6. Definir los parámetros<br /> para la administración<br /> y control de los bienes muebles e<br /> inmuebles de propiedad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que<br /> forman parte de su patrimonio, así como los bienes inmuebles que se reciban en<br /> pago de obligaciones fiscales.<br /> ARTíCULO 13°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTiÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Orientar<br /> y coordinar<br /> la definición<br /> y aplicación<br /> de la política y estrategias<br /> de<br /> financia miento y gasto de la DIAN;<br /> 2.<br /> Administrar<br /> los<br /> recursos<br /> presupuestales<br /> y<br /> financieros<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> lo<br /> establecido<br /> en el Plan Estratégico<br /> Institucional y presupuesto<br /> anual de rentas y<br /> gastos;<br /> 3.<br /> Elaborar el anteproyecto<br /> de presupuesto<br /> anual de rentas y gastos, así como la<br /> distribución presupuestal yel Programa Anual de Caja de la Entidad;<br /> 4.<br /> Suministrar los recursos presupuestales y financieros necesarios para la ejecución<br /> del<br /> Plan<br /> Estratégico<br /> Institucional,<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> las<br /> disponibilidades<br /> presupuestales;<br /> 5. Administrar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;<br /> 6.<br /> Rendir la cuenta consolidada de la función pagadora, de ingresos generados por la<br /> Entidad, de la contabilidad comercial y del Programa de Promoción e Incentivos al<br /> Desempeño de la DIAN ante el Contador General de la Nación;<br /> 7.<br /> Recibir y tramitar<br /> las cuentas de cobro presentadas<br /> ante la DIAN, efectuar los<br /> pagos y expedir las certificaciones respectivas;<br /> 8.<br /> Elaborar y presentar<br /> los estados financieros<br /> de la Entidad ante la Contaduría<br /> General de la Nación, la Contraloría General de la República y demás entidades<br /> que lo requieran.<br /> ARTíCULO 14°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTiÓN COMERCIAL.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión Comercial, además de las dispuestas en<br /> el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Responder<br /> por la administración,<br /> custodia,<br /> disposición,<br /> mercadeo,<br /> destrucción,<br /> '\\\<br /> asignación<br /> y<br /> donación<br /> de<br /> las<br /> mercancías<br /> aprehendidas,<br /> decomisadas<br /> o<br /> abandonadas a favor de la Nación;<br /> 2.<br /> Responder por la custodia, producción, comercialización<br /> y mercadeo de bienes de<br /> propiedad de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza;<br /> 3.<br /> Controlar<br /> a los terceros<br /> que presten<br /> los servicios<br /> de guarda<br /> y custodia<br /> de<br /> mercancías<br /> aprehendidas,<br /> decomisada<br /> o declaradas<br /> en abandono a favor de la<br /> Nación e informar a la dependencia competente cuando haya lugar a la aplicación<br /> de sancioneD 4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 4.<br /> Controlar las garantías que se constituyan en reemplazo de la mercancía<br /> aprehendida y las derivadas de la disposición de mercancías;<br /> 5. Administrar la facturación, reportar los movimientos contables y proyectar las<br /> declaraciones tributarias, conciliaciones de ingresos generados por la disposición<br /> de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la<br /> Nación, bienes y servicios propios de la DIAN y bienes muebles entregados a la<br /> Entidad en pago de obligaciones fiscales y conservar los archivos que se generen.<br /> ARTíCULO 15°.-<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN ORGANIZACIONAL.<br /> Son funciones de la Dirección de Gestión Organizacional, además de las dispuestas en<br /> el artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:<br /> 1. Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico institucional incorporando el<br /> Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando y los planes operativos,<br /> su evaluación y ajustes y presentarlo a las instancias correspondientes para su<br /> aprobación;<br /> 2.<br /> Establecer, dirigir y evaluar el sistema de gestión de calidad y de control interno de<br /> acuerdo con los términos definidos en la ley;<br /> 3.<br /> Dirigir y coordinar el diseño e instrumentación de la estructura básica del sistema<br /> de carrera, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de evaluación y<br /> monitoreo según las normas legales vigentes;<br /> 4.<br /> Dirigir, coordinar e integrar la caracterización, definición, elaboración y evaluación<br /> de los procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnológicas, los<br /> formularios, formas, formatos, instructivos y cartillas y de los servicios informáticos<br /> electrónicos necesarios para la estandarización y desarrollo adecuado de las<br /> actividades de la Entidad, en concordancia con el sistema de gestión, de calidad y<br /> de control establecidos;<br /> 5.<br /> Dirigir,<br /> reglamentar,<br /> implementar<br /> y<br /> evaluar<br /> las<br /> políticas,<br /> alternativas<br /> y<br /> especificaciones técnicas para la adquisición, construcción y desarrollo de la<br /> tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad, y de<br /> los servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en<br /> concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Entidad, el<br /> modelo de gestión, de calidad y de control establecidos;<br /> 6.<br /> Dirigir las propuestas de reorganización interna teniendo en cuenta los estudios de<br /> las cargas de trabajo, perfilamiento de riesgo y comportamiento de los procesos de<br /> la DIAN;<br /> \\.l<br /> 7.<br /> Dirigir la formulación y evaluación de los planes, programas, y/o campañas de<br /> control, facilitación, capacitación y divulgación, así como el establecimiento de<br /> metas, recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el<br /> modelo de gestión para aprobación y ejecución de las áreas responsables;<br /> 8.<br /> Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en materia tributaria, aduanera<br /> y cambiariaDECRETO NÚMERO<br /> u 4048<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 9.<br /> Coordinar<br /> y canalizar<br /> la interacción,<br /> cooperación<br /> e intercambio<br /> de información<br /> tributaria,<br /> aduanera<br /> y cambiaria<br /> entre<br /> la DIAN<br /> y organismos<br /> nacionales<br /> e<br /> internacionales, de conformidad con la ley.<br /> ARTíCULO 16°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE<br /> GESTiÓN<br /> DE<br /> PROCESOS<br /> y<br /> COMPETENCIAS<br /> lABORALES.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias<br /> laborales<br /> además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Responder<br /> por la definición<br /> de los perfiles, funciones<br /> y competencias<br /> de los<br /> empleados públicos de la DIAN, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de<br /> evaluación y monitoreo según las normas legales vigentes;<br /> 2.<br /> Diseñar e integrar los instrumentos de evaluación del desempeño de acuerdo con<br /> los lineamientos y políticas gubernamentales;<br /> 3.<br /> Dirigir y coordinar<br /> la formulación<br /> del plan de capacitación<br /> de los empleados<br /> públicos de la DIAN de acuerdo con el sistema de carrera y el plan estratégico de<br /> laDIAN;<br /> 4. Proponer modificaciones a los sistemas de clasificación y nomenclatura de empleos<br /> y conformación de la planta de personal;<br /> 5. Diseñar y orientar<br /> programas<br /> y acciones<br /> para el desarrollo<br /> y aproplaclon<br /> de<br /> principios y valores éticos por parte de los empleados públicos de la DIAN;<br /> 6. Conformar y actualizar los manuales de funciones de los empleos de la DIAN;<br /> 7. Responder por el diseño, implementación,<br /> desarrollo y optimización del sistema de<br /> calidad y de control del modelo de gestión institucional<br /> en concordancia<br /> con las<br /> políticas gubernamentales;<br /> 8. Dirigir y coordinar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad;<br /> 9. Coordinar e integrar la caracterización,<br /> definición, elaboración y evaluación de los<br /> procesos,<br /> procedimientos,<br /> las<br /> herramientas<br /> conceptuales,<br /> tecnológicas,<br /> los<br /> formularios,<br /> formas<br /> y formatos<br /> y de<br /> los<br /> servicios<br /> informáticos<br /> electrónicos<br /> necesarios para la estandarización<br /> y desarrollo adecuado de las actividades de la<br /> Entidad;<br /> 10. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa<br /> \\i..<br /> requerida para la definición de estándares y parámetros para la calidad y el manejo<br /> de la misma.<br /> ARTíCULO 17°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTiÓN DE ANÁLISIS OPERACIONAL.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Proveer escenarios<br /> que permitan<br /> la formulación,<br /> evaluación<br /> y ajuste del plan<br /> estratégico y el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastoDECRETO NÚMERO<br /> ,--'_4M __<br /> 8'--__ de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 2.<br /> Establecer<br /> los métodos,<br /> procedimientos<br /> e indicadores<br /> que permitan<br /> medir el<br /> cumplimiento del Plan Estratégico y su impacto en la organización;<br /> 3.<br /> Elaborar y formular<br /> propuestas<br /> sobre estudios<br /> y modelos<br /> de perfilamiento<br /> de<br /> riesgo y comportamiento<br /> de los procesos de la DIAN;<br /> 4.<br /> Formular,<br /> evaluar<br /> y<br /> ajustar<br /> planes,<br /> programas,<br /> y/o<br /> campañas<br /> de<br /> control,<br /> facilitación,<br /> comunicación<br /> interna y divulgación,<br /> así como el establecimiento<br /> de<br /> metas, recursos e indicadores<br /> de acuerdo<br /> con la ley, el plan estratégico<br /> y el<br /> modelo gestión para su aprobación y ejecución de las áreas responsables;<br /> 5.<br /> Realizar estudios y mediciones económicas<br /> de las medidas, cambios internos y<br /> externos y decisiones gubernamentales<br /> en materia tributaria, aduanera y de control<br /> cambiario, así como sobre la estructura tributaria colombiana y estructura tributaria<br /> de otros países como apoyo a la definición<br /> de políticas en materia tributaria,<br /> aduanera y cambiaria;<br /> 6.<br /> Apoyar<br /> la elaboración<br /> y evaluación<br /> de anteproyectos<br /> de legislación<br /> tributaria,<br /> aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre la tributación;<br /> 7.<br /> Proporcionar<br /> las estadísticas y rendir informes relacionados con los resultados de<br /> la gestión tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa;<br /> 8.<br /> Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa<br /> requerida para la ejecución del Plan Estratégico;<br /> 9. Adelantar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad en mejora del<br /> modelo de gestión.<br /> ARTíCULO 18°.-<br /> SUB DIRECCiÓN<br /> DE<br /> GESTiÓN<br /> DE<br /> TECNOLOGíA<br /> DE<br /> INFORMACiÓN<br /> Y TELECOMUNICACIONES.<br /> Son funciones<br /> de la Subdirección<br /> de Gestión<br /> de Tecnología<br /> de Información<br /> y<br /> Telecomunicaciones,<br /> además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto<br /> las siguientes:<br /> 1.<br /> Definir, diseñar, desarrollar<br /> y evaluar los principios,<br /> políticas y directrices<br /> de la<br /> arquitectura y los componentes fundamentales<br /> de la infraestructura tecnológica en<br /> cuanto<br /> al hardware,<br /> software,<br /> integración,<br /> desarrollo,<br /> seguridad<br /> informática<br /> y<br /> comunicaciones<br /> (TIC)<br /> indispensable<br /> para<br /> la<br /> prestación<br /> de<br /> los<br /> servicios<br /> informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la<br /> Entidad;<br /> 2.<br /> Definir,<br /> reglamentar,<br /> implementar<br /> y<br /> evaluar<br /> las<br /> políticas,<br /> alternativas<br /> y<br /> especificaciones<br /> técnicas<br /> y estándares<br /> para<br /> la adquisición,<br /> construcción<br /> y/o<br /> desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software,<br /> comunicaciones,<br /> seguridad,<br /> servicios<br /> informáticos<br /> electrónicos,<br /> dentro<br /> de<br /> la<br /> arquitectura<br /> técnica y en concordancia<br /> con la formulación<br /> y ejecución<br /> del plan<br /> estratégico<br /> de<br /> la Entidad,<br /> el modelo<br /> de<br /> gestión,<br /> de<br /> calidad<br /> y de<br /> control<br /> establecidos;<br /> 3.<br /> Definir y evaluar las especificaciones<br /> técnicas<br /> para administración,<br /> recepción y<br /> salida de la informació(.<br /> DECRETONÚMERO<br /> 4 048<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 4.<br /> Administrar<br /> los<br /> centros<br /> de<br /> cómputo,<br /> equipos<br /> computacionales<br /> corporativos,<br /> personales<br /> y periférico s, las redes de telecomunicaciones,<br /> los elementos<br /> de<br /> seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la<br /> DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;<br /> 5.<br /> Definir, reglamentar<br /> y controlar las normas, métodos y estándares<br /> relacionados<br /> con la construcción,<br /> utilización, mantenimiento,<br /> administración<br /> y prestación de los<br /> servicios informáticos electrónicos;<br /> 6.<br /> Custodiar la información<br /> corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos<br /> y<br /> metodologías<br /> para su uso institucional,<br /> su difusión<br /> por medios<br /> magnéticos,<br /> electromagnéticos<br /> o cualquier otra plataforma tecnológica;<br /> 7.<br /> Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento<br /> automático<br /> de datos y la administración de los recursos computacionales<br /> de la Entidad;<br /> 8.<br /> Controlar y ejercer las labores de interventoría<br /> de los proyectos de adquisición,<br /> arriendo<br /> y/o renovación<br /> de la tecnología<br /> necesaria<br /> para el desarrollo<br /> de las<br /> funciones<br /> de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad,<br /> legalidad y<br /> comunicaciones<br /> y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados por<br /> terceros;<br /> 9. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa<br /> requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la auto matización de<br /> procesos y procedimientos.<br /> ARTíCULO 19°.-<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN JURíDICA.<br /> Son funciones<br /> de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el<br /> artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:<br /> 1. Dirigir y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera y de control<br /> cambiario,<br /> así como la normatividad<br /> interna de conformidad<br /> con los procesos y<br /> funciones de competencia de la DIAN;<br /> 2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de<br /> normas<br /> tributarias,<br /> en<br /> materia<br /> aduanera<br /> y de<br /> control<br /> cambiario,<br /> en<br /> lo de<br /> competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para<br /> la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa<br /> que le formulen las dependencias de la DIAN;<br /> 3. Fijar los criterios<br /> para compilar y difundir<br /> las normas, doctrina y jurisprudencia<br /> ~<br /> relacionadas<br /> con los regímenes<br /> tributarios,<br /> aduaneros,<br /> de control<br /> cambiario<br /> y<br /> administrativos en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad;<br /> 4. Dirigir<br /> la administración<br /> de la información<br /> sobre<br /> legislación,<br /> jurisprudencia<br /> y<br /> doctrina tributaria,<br /> aduanera,<br /> de control cambiario,<br /> administrativa<br /> y propiciar su<br /> intercambio con otras entidades;<br /> 5. Participar<br /> en<br /> el<br /> estudio,<br /> análisis,<br /> discusión<br /> y<br /> negoclaclon<br /> de<br /> convenios<br /> internacionales<br /> en materia tributaria,<br /> aduanera y cambiaria,<br /> de acuerdo con las<br /> directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con loDECRETONÚMERO__<br /> _4_0_4_8<br /> i<br /> de 2008<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público y propender<br /> por su adecuada aplicación y cumplimiento;<br /> 6. Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa al<br /> Director General y a los demás Directores;<br /> 7. Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General<br /> en materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos;<br /> 8. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre<br /> interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia<br /> aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de<br /> control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos<br /> asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y<br /> exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e<br /> igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en<br /> materia presupuestal, contractual, laboral y comercial;<br /> 9. Fijar los lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre<br /> los proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas<br /> y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, comercio exterior y<br /> cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras<br /> dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos<br /> que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público, otras dependencias del Estado, o por entidades privadas;<br /> 10. Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización<br /> de la legislación tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Entidad, así<br /> como para su debida ejecución;<br /> 11. Impartir instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y<br /> cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos<br /> por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre<br /> expresamente asignada a otra dependencia;<br /> 12. Impartir instrucciones para resolver los recursos contra los actos de determinación,<br /> decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones;<br /> 13. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su<br /> organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia<br /> tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las<br /> autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los<br /> mismos;<br /> 14. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su<br /> organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los<br /> procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, contractual,<br /> en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y<br /> jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;<br /> 15. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su<br /> organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en loDECRETO NÚMERO<br /> 1_,-·_4_0_4_8__ de 2008<br /> Hoja N°. 20<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> procesos instaurados<br /> en contra de la Entidad ante autoridades<br /> administrativas<br /> y<br /> jurisdiccionales<br /> o promover en su representación<br /> los que sean de su interés en<br /> materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías<br /> aprehendidas,<br /> decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su<br /> disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones<br /> constitucionales<br /> o<br /> conciliaciones<br /> extrajudiciales<br /> o judiciales<br /> promovidas<br /> por<br /> idénticas materias;<br /> 16. Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten<br /> con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta<br /> comisión<br /> de conductas<br /> punibles detectadas<br /> y denunciadas<br /> por los empleados<br /> públicos de la DIAN;<br /> 17. Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales<br /> que<br /> se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad<br /> en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan<br /> a las<br /> promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales;<br /> 18. Fijar criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas<br /> necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia<br /> tributaria, aduanera y administrativa;<br /> 19. Facilitar y prestar colaboración a las Subdirecciones y Grupos Internos de Trabajo a<br /> su cargo en las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de<br /> la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía<br /> Judicial;<br /> 20.<br /> Establecer criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con<br /> organismos externos nacionales e internacionales,<br /> comprometidos<br /> con programas<br /> para combatir la corrupción y los delitos fiscales;<br /> 21.<br /> Establecer mecanismos<br /> para la formulación de las denuncias a que hubiere lugar<br /> por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera y las demás<br /> que disponga la Dirección General;<br /> 22. Dirigir y controlar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación<br /> de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera;<br /> 23. Ejercer las funciones de pOlicía judicial bajo la directa coordinación<br /> de la Fiscalía<br /> General de la Nación;<br /> 24. Garantizar que las acciones de asesoría, coordinación,<br /> vigilancia y control a los<br /> Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones<br /> Seccionales<br /> se<br /> lleven a cabo;<br /> ARTíCULO 20°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTiÓN NORMATIVA Y DOCTRINA.<br /> Son funciones<br /> de la Subdirección<br /> de Gestión Normativa y Doctrina, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:DECRETONÚMERO<br /> ,.~·_4_0_4_8_-de<br /> 2008<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 1. Actuar<br /> como autoridad<br /> doctrinaria<br /> nacional<br /> en materia aduanera,<br /> tributaria,<br /> de<br /> control<br /> cambiario,<br /> disciplinaria,<br /> de personal,<br /> de presupuesto<br /> y de contratación<br /> administrativa en lo de competencia de la Entidad;<br /> 2. Determinar<br /> y<br /> mantener<br /> la unidad<br /> doctrinal<br /> en<br /> la interpretación<br /> de<br /> normas<br /> tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lO de competencia de la<br /> DIAN;<br /> 3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de<br /> las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo<br /> de competencia<br /> de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y<br /> exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación<br /> en<br /> moneda<br /> extranjera<br /> de<br /> importaciones<br /> y<br /> exportaciones,<br /> y<br /> subfacturación<br /> y<br /> sobrefacturación<br /> de<br /> estas<br /> operaciones,<br /> así<br /> como<br /> aquellas<br /> de<br /> carácter<br /> administrativo;<br /> 4. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación<br /> para la Entidad de<br /> las normas de personal, presupuestales y de contratación administrativa; y absolver<br /> en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y<br /> aplicación<br /> general<br /> de<br /> las<br /> normas<br /> que,<br /> en<br /> materia<br /> administrativa<br /> laboral,<br /> presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN;<br /> 5. Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia<br /> en materia tributaria, aduanera, de<br /> control cambiario, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa,<br /> en<br /> las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas;<br /> 6. Administrar<br /> la información<br /> sobre legislación<br /> jurisprudencia<br /> y doctrina<br /> tributaria,<br /> aduanera,<br /> de control cambiario,<br /> de personal, de presupuesto<br /> y de contratación<br /> administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades;<br /> 7. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares,<br /> órdenes<br /> administrativas<br /> y demás<br /> actos<br /> en<br /> materia<br /> administrativa,<br /> tributaria,<br /> aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas<br /> por otras dependencias<br /> de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de<br /> decretos que, en dicha materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y<br /> Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las<br /> leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de<br /> competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para<br /> los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.<br /> ARTíCULO 21°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTIÓN DE RECURSOS JURíDICOS.<br /> Son funciones de la Subdirección<br /> de Gestión de Recursos Jurídicos, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Resolver<br /> los<br /> recursos<br /> de<br /> reconsideración<br /> interpuestos<br /> contra<br /> los<br /> actos<br /> de<br /> determinación<br /> de impuestos y que imponen sanciones proferidos por la Dirección<br /> Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes,<br /> por la Dirección Seccional de<br /> Impuestos de Bogotá y por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, cuyaDECRETO NÚMERO<br /> 4 O4 8<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual<br /> se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial<br /> Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales".<br /> cuantía sea igualo superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco<br /> mil (5.000) UVT;<br /> 2. Resolver<br /> los<br /> recursos<br /> de<br /> reconsideración<br /> interpuestos<br /> contra<br /> los<br /> actos<br /> de<br /> determinación<br /> de impuestos y que imponen sanciones<br /> cuya cuantía sea igual o<br /> superior a cinco mil (5.000) UVT;<br /> 3. Resolver la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y de<br /> los que imponen sanción cuya cuantía sea igual a las previstas en los numerales<br /> anteriores;<br /> 4. Resolver<br /> los recursos<br /> en materia<br /> tributaria,<br /> aduanera<br /> y cambiaria,<br /> en lo de<br /> competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones<br /> y Subdirecciones,<br /> cuya competencia<br /> no se encuentre<br /> expresamente<br /> asignada a<br /> otra dependencia.<br /> ARTíCULO 22°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE<br /> GESTiÓN<br /> DE<br /> REPRESENTACiÓN<br /> EXTERNA.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Representación<br /> Externa, además de<br /> las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Representar<br /> a la DIAN directamente<br /> o a través de su organización<br /> interna y de<br /> acuerdo<br /> con las delegaciones<br /> del Director<br /> General<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> en los procesos<br /> que se surtan en materia tributaria,<br /> aduanera<br /> y<br /> cambiaria,<br /> en<br /> lo<br /> de<br /> competencia<br /> de<br /> la<br /> Entidad,<br /> ante<br /> las<br /> autoridades<br /> jurisdiccionales,<br /> así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;<br /> 2. Representar<br /> a la DIAN, directamente<br /> o a través de su organización<br /> interna y de<br /> acuerdo con las delegaciones<br /> del Director General, en los procesos que se surtan<br /> en materia administrativa,<br /> civil, penal, laboral, disciplinaria,<br /> contractual,<br /> en lo de<br /> competencia<br /> de la Entidad, ante las autoridades administrativas<br /> y jurisdiccionales,<br /> así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;<br /> 3. Representar<br /> a la DIAN directamente<br /> o a través de su organización<br /> interna y de<br /> acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en<br /> contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales<br /> o promover<br /> en su representación<br /> los que sean de su interés en materia de los contratos, actos,<br /> hechos y operaciones<br /> relacionadas con mercancías aprehendidas,<br /> decomisadas<br /> y<br /> abandonadas<br /> a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición;<br /> esta función<br /> comprende<br /> la de representar<br /> a la Entidad<br /> en las acciones<br /> constitucionales<br /> o<br /> conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias;<br /> ~<br /> 4. Representar<br /> a la DIAN,<br /> en los procesos<br /> penales<br /> que<br /> se adelanten<br /> con el<br /> procedimiento<br /> del sistema<br /> mixto o adversarial,<br /> según el caso, por la presunta<br /> comisión<br /> de conductas<br /> punibles<br /> detectadas<br /> y denunciadas<br /> por los empleados<br /> públicos de la DIAN;<br /> 5. Intervenir<br /> en las acciones<br /> constitucionales<br /> que se promuevan<br /> contra<br /> la leyes,<br /> decretos y demás actos administrativos<br /> relacionados con asuntos de competencia<br /> de la DIAN,<br /> en las áreas del nivel central<br /> y hacer seguimiento<br /> de las que<br /> correspondan<br /> a las promovidas<br /> sobre los mismos asuntos<br /> por acciones de las<br /> Direcciones SeccionaleDECRETONÚMERO<br /> ,__ 4_0_4_8 __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 23<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 6. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y<br /> asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas,<br /> según el caso, en materia aduanera, tributaria y administrativa;<br /> 7. Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la<br /> Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía<br /> Judicial;<br /> 8. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en<br /> materia Tributaria, Aduanera y las demás que disponga la Dirección General;<br /> 9.<br /> Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las<br /> querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera;<br /> 10. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las<br /> denuncias y querellas respectivas;<br /> 11. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía<br /> General de la Nación;<br /> 12. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad<br /> Penal de las Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia.<br /> ARTíCULO 23°.-<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE INGRESOS.<br /> Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el<br /> artículo 38 del presente decreto las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las operaciones<br /> relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos<br /> nacionales y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las<br /> instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las<br /> normas legales y reglamentarias;<br /> 2.<br /> Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los procesos<br /> relacionados con el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación,<br /> clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera<br /> y cambiaria;<br /> 3.<br /> Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la<br /> preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los<br /> impuestos a su cargo;<br /> 4. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los<br /> agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la<br /> prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos<br /> por la ley;<br /> 5.<br /> Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las<br /> facilidades de pagoi<br /> 4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 6.<br /> Definir las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente y<br /> responder por su adecuada ejecución;<br /> 7.<br /> Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro que se originen por la<br /> administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,<br /> Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de<br /> Comercialización Internacional; así como aquellas tendientes prestar asistencia en<br /> la recaudación de impuestos en el marco de los acuerdos convenios o tratados<br /> internacionales;<br /> 8.<br /> Dirigir, organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las<br /> rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Director<br /> General;<br /> 9.<br /> Dirigir y evaluar el desarrollo de las políticas y procesos de cobro;<br /> 10.<br /> Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente y usuario<br /> aduanero, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de la Entidad;<br /> 11.<br /> Responder por la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas,<br /> contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así<br /> como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los<br /> Sistemas<br /> Especiales<br /> de<br /> Importación-Exportación,<br /> Zonas<br /> Francas,<br /> Zonas<br /> Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización<br /> Internacional, y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones<br /> pertinentes, le compete recaudar a la DIAN.<br /> ARTíCULO 24°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos<br /> nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las<br /> sanciones<br /> cambiarias,<br /> y<br /> de<br /> los demás<br /> gravámenes o<br /> emolumentos<br /> de<br /> competencia de la DIAN, así como las relacionadas con la devolución y/o<br /> compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios<br /> que sean de competencia de la Entidad;<br /> 2.<br /> Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades<br /> recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus<br /> \~<br /> obligaciones;<br /> 3.<br /> Controlar el efectivo recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas,<br /> contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes<br /> efectuado por las entidades autorizadas para recaudar;<br /> 4.<br /> Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros,<br /> generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos<br /> administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscaleDECRETONÚMERO<br /> 4.OA_8__ de 2008<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 5.<br /> Rendir ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la<br /> República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por<br /> laDIAN;<br /> 6.<br /> Efectuar el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos, por las<br /> Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las<br /> observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios;<br /> 7.<br /> Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección<br /> General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República en virtud<br /> de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos<br /> administrados por la DIAN;<br /> 8. Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o<br /> compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los<br /> contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la Entidad;<br /> 9.<br /> Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y<br /> conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del<br /> Presupuesto General de la Nación;<br /> 10.<br /> Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los<br /> impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos<br /> y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento<br /> de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias, que<br /> según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN y las<br /> obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas;<br /> 11.<br /> Diseñar e implementar' técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como<br /> técnicas de investigación de bienes;<br /> 12. Controlar que las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos<br /> concursales, liquidatorios, de reestructuración empresarial y de insolvencia<br /> relacionados con actuaciones de cobro de su competencia;<br /> 13.<br /> Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y<br /> de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones<br /> formales;<br /> 14. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que<br /> deben actuar como auto retenedores y suspender la autorización cuando no se<br /> ~\<br /> garantice el pago de los valores auto retenidos;<br /> 15.<br /> Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de<br /> los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.<br /> ARTíCULO 25°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE ASISTENCIA Al CLIENTE.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:DECRETONÚMERO<br /> 0_4_0__'4_8__<br /> de 2008<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 1.<br /> Administrar<br /> el<br /> Registro<br /> Único<br /> Tributario<br /> para<br /> la<br /> identificación,<br /> ubicación,<br /> clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera<br /> y cambiaria;<br /> 2.<br /> Asistir a los clientes en las actividades<br /> relacionadas<br /> con la presentación<br /> de la<br /> información requerida por la DIAN y de las declaraciones, así como en la adecuado<br /> uso de los servicios informáticos electrónicos;<br /> 3.<br /> Administrar y controlar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en<br /> la DIAN, así como la elaboración y presentación<br /> de información a las instancias<br /> co rrespond ientes;<br /> 4.<br /> Coordinar el funcionamiento<br /> de los puntos y canales dispuestos por la DIAN para<br /> la asistencia al cliente;<br /> 5.<br /> Desarrollar y coordinar<br /> la ejecución de las estrategias<br /> de servicio orientadas<br /> al<br /> cumplimiento<br /> de las obligaciones<br /> por parte de los contribuyentes,<br /> responsables<br /> y<br /> usuarios aduaneros;<br /> 6.<br /> Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención<br /> de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos<br /> tributarios, aduaneros y cambiarios;<br /> 7.<br /> Proponer<br /> y coordinar<br /> en concordancia<br /> con el plan estratégico<br /> institucional<br /> las<br /> estrategias para el fortalecimiento<br /> de la cultura de la contribución;<br /> 8.<br /> Garantizar la recepción de la información exógena, contenida en los formularios,<br /> formas<br /> y formatos<br /> presentados<br /> ante<br /> la Entidad<br /> por los clientes<br /> tributarios,<br /> aduaneros y cambiarios.<br /> ARTíCULO 26°.-<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE ADUANAS.<br /> Son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas además de las dispuestas en el<br /> artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas<br /> con el cumplimiento<br /> de<br /> los regímenes<br /> aduaneros<br /> y expedir<br /> los actos<br /> administrativos<br /> e instrucciones<br /> técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;<br /> 2.<br /> Participar en la definición<br /> de políticas en materia de comercio<br /> exterior y en la<br /> preparación<br /> de los proyectos<br /> gubernamentales<br /> que tengan<br /> relación<br /> con<br /> las<br /> materias a su cargo;<br /> 3.<br /> Dirigir y evaluar la definición de políticas y la aplicación de las normas en materia<br /> de nomenclatura<br /> arancelaria,<br /> valoración<br /> aduanera,<br /> normas de origen y análisis<br /> físico y químico de las mercancías, relacionada con los servicios aduaneros;<br /> 4.<br /> Dirigir y evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisión y el control<br /> con<br /> respecto<br /> a<br /> la<br /> habilitación,<br /> inscripción,<br /> reconocimiento,<br /> calificación<br /> y<br /> declaración de los usuarios aduaneros;<br /> 5.<br /> Dirigir<br /> y evaluar<br /> el proceso<br /> de<br /> autorización,<br /> habilitación<br /> ó renovación<br /> que<br /> presenten<br /> los<br /> Depósitos,<br /> Sociedades<br /> de<br /> Intermediación<br /> Aduanera,4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Hoja N°. 27<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> Transportadores,<br /> y demás<br /> Auxiliares<br /> de la función<br /> aduanera,<br /> así como<br /> los<br /> Usuarios<br /> Aduaneros<br /> Permanentes,<br /> Usuarios<br /> de los Sistemas<br /> Especiales<br /> de<br /> Importación-Exportación,<br /> de<br /> las<br /> Zonas<br /> Francas,<br /> de<br /> las<br /> Zonas<br /> Económicas<br /> Especiales de Exportación y de las Sociedades de Comercialización<br /> Internacional;<br /> 6.<br /> Dirigir y evaluar las acciones que garanticen<br /> la supervisión<br /> y el control de los<br /> diferentes usuarios aduaneros;<br /> 7.<br /> Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;<br /> 8.<br /> Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,<br /> Zonas<br /> Francas,<br /> Zonas<br /> Económicas<br /> Especiales<br /> de Exportación<br /> y las Sociedades<br /> de<br /> Comercialización<br /> Internacional.<br /> ARTíCULO 27°.-<br /> SUB DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE COMERCIO EXTERIOR.<br /> Son funciones<br /> de la Subdirección<br /> de Gestión de Comercio Exterior, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Dirigir y evaluar las actividades<br /> relacionadas<br /> con la aplicación y desarrollo de la<br /> operación<br /> aduanera,<br /> con los regímenes<br /> aduaneros,<br /> y con valoración<br /> aduanera,<br /> clasificación<br /> arancelaria,<br /> origen y laboratorios,<br /> orientado<br /> siempre su acción a la<br /> adecuada<br /> prestación del servicio aduanero como soporte básico de facilitación y<br /> agilización de las operaciones de comercio exterior;<br /> 2. Asesorar, orientar y evaluar la gestiÓn de las Direcciones Seccionales de Aduanas<br /> o Direcciones Seccionales<br /> de Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada<br /> aplicación<br /> de<br /> los<br /> regímenes<br /> aduaneros,<br /> la prestación<br /> eficiente<br /> del<br /> servicio<br /> aduanero<br /> y el control orientado al cumplimiento<br /> de las normas aduaneras<br /> y el<br /> recaudo de los tributos.<br /> ARTíCULO 28°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTiÓN TÉCNICA ADUANERA.<br /> Son funciones<br /> de la Subdirección<br /> de Gestión Técnica<br /> Aduanera,<br /> además<br /> de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Administrar<br /> los<br /> procesos<br /> técnicos<br /> aduaneros<br /> relacionados<br /> con<br /> valoración<br /> aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y químico de<br /> las mercancías;<br /> ~,\<br /> 2.<br /> Responder<br /> por el desarrollo<br /> de<br /> las actividades<br /> en materia<br /> de clasificación<br /> arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de<br /> las mercancías;<br /> 3.<br /> Asesorar a la Entidad y demás Instituciones del Estado en la definición y aplicación<br /> de políticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas<br /> de origen y análisis físico y químico de las mercancías;<br /> 4.<br /> Elaborar<br /> estudios<br /> de carácter<br /> general<br /> en materia de clasificación<br /> arancelaria,<br /> valoración<br /> aduanera,<br /> normas<br /> de origen<br /> y análisis<br /> físico<br /> y químico<br /> de<br /> las<br /> mercancías,<br /> así<br /> como<br /> formular<br /> las<br /> conclusiones<br /> y<br /> recomendaciones<br /> correspondienteo<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 4048<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 28<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 5.<br /> Proyectar los actos administrativos relacionados con valoración aduanera,<br /> clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y químico de las<br /> mercancías;<br /> 6. Expedir los actos administrativos sobre precios de referencia con el fin de controlar<br /> los precios declarados por las mercancías importadas;<br /> 7.<br /> Expedir clasificaciones arancelarias de oficio o a petición de parte, conforme al<br /> procedimiento legalmente establecido sobre la materia;<br /> 8.<br /> Absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera,<br /> análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.<br /> PARÁGRAFO 1°._ La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión<br /> Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el<br /> tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la DIAN,<br /> cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de<br /> impuestos.<br /> PARÁGRAFO 2°._ Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión<br /> Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la<br /> DIAN.<br /> ARTíCULO 29°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE REGISTRO ADUANERO.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Administrar y controlar la gestión relacionada con los registros de autorización,<br /> habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y<br /> declaración de los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros de acuerdo con las<br /> normas y procedimientos establecidos;<br /> 2. Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación,<br /> inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación que presenten<br /> las Sociedades de Intermediación Aduanera y demás auxiliares, los Depósitos,<br /> Muelles, Puertos, Intermediarios de Trafico Postal y Envíos Urgentes Llegados por<br /> Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros<br /> Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, Usuarios de los Sistemas<br /> Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas y sus Usuarios, las<br /> \\\\<br /> Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización<br /> 'W<br /> Internacional, los Importadores de bienes sensibles;<br /> 3. Recibir y administrar las garantías globales que con ocasión de la autorización,<br /> habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación,<br /> deban ser constituidas por los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros o por las<br /> personas naturales o jurídicas que el Gobierno Nacional señale.<br /> ARTíCULO 30°.-<br /> DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE FISCALIZACiÓN.<br /> Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las dispuestas<br /> en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:DECRETO NÚMERO<br /> 8 de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación,<br /> penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los<br /> derechos de aduana y comercio exterior, así como, la aplicación de las sanciones,<br /> multas y demás emolumentos por infracciones a los regímenes tributario, aduanero<br /> y cambiario;<br /> 2. Suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países, información<br /> con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad<br /> adquiridos por la DIAN;<br /> 3. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en<br /> materia tributaria, aduanera y cambiaria;<br /> 4. Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y<br /> programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las<br /> obligaciones tributarias,<br /> aduaneras y cambiarias o que<br /> permitan detectar<br /> operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de Activos;<br /> 5. Impartir instrucciones a sus subdirecciones para el ejercicio de las funciones de<br /> Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades<br /> competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas;<br /> 6. Proponer a la Dirección General programas de fiscalización y control tendientes a<br /> detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;<br /> 7. Suministrar a la UIAF la información que reposa en los archivos de la DIAN y que<br /> requiera para documentar los reportes de operaciones sospechosas y remitir la<br /> información que soliciten los organismos competentes para investigar el lavado de<br /> activos y la financiación del terrorismo;<br /> 8. Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que<br /> puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del terrorismo.<br /> ARTíCULO 31°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE<br /> GESTiÓN<br /> DE<br /> FISCALIZACiÓN<br /> TRIBUTARIA.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, además de<br /> las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la<br /> ~\<br /> prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de<br /> los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de<br /> competencia de la DIAN, y en general las actividades de Fiscalización para el<br /> adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;<br /> 2.<br /> Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento<br /> de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias<br /> cuando a ello hubiere lugar;<br /> 3.<br /> Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones<br /> Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los<br /> requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias,<br /> los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; asíDECRETO NÚMERO<br /> 4 O 4 8<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Hoja N°. 30<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> como de las declaratorias de incumplimiento de las garantías cuando sea del caso,<br /> con ocasión de su constitución por parte de los contribuyentes;<br /> 4.<br /> Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y<br /> remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las<br /> investigaciones adelantadas;<br /> 5. Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier otro<br /> sistema de depreciación de reconocido valor técnico.<br /> ARTíCULO 32°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN DE FISCALIZACiÓN ADUANERA.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, además de<br /> las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Realizar la planeación y ejercer el control posterior sobre las actividades<br /> relacionadas<br /> con<br /> la<br /> prevención,<br /> investigación, determinación,<br /> penalización,<br /> liquidación, por infracciones a los regímenes aduaneros y la aplicación de<br /> sanciones y multas por el incumplimiento al régimen aduanero y en general las<br /> actividades de<br /> Fiscalización para el adecuado<br /> control y vigilancia<br /> sobre<br /> cumplimiento de las obligaciones aduaneras;<br /> 2. Ejercer las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones<br /> Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales<br /> aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de<br /> determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de<br /> sanciones y la oportuna definición de la situación jurídica de las mercancías<br /> aprehendidas, de acuerdo con los procedimientos señalados por la ley;<br /> 3. Garantizar que los programas de fiscalización aduanera, se ejecuten en las<br /> Direcciones Seccionales, efectuar su evaluación y proponer las modificaciones<br /> necesarias cuando a ello hubiere lugar;<br /> 4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir<br /> a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las<br /> investigaciones adelantadas;<br /> 5. Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante el control posterior a los<br /> Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Sociedades<br /> de Intermediación Aduanera o Declarantes, Usuarios de los Sistemas Especiales<br /> ~<br /> de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de<br /> Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y, en general, a los<br /> usuarios y auxiliares del servicio aduanero;<br /> 6. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones<br /> seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las<br /> sanciones correspondientes a los sujetos controlados por la DIAN por el<br /> incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos,<br /> financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa<br /> Especial de Información y Análisis financiero - UIAF- del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público;<br /> .<br /> 7. Ejercer el control de las acciones tendientes a asegurar que las direccioneDECRETO NÚMERO<br /> 4048<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> seccionales adelanten las investigaciones,<br /> practiquen las pruebas e impongan las<br /> sanciones<br /> correspondientes<br /> a los<br /> usuarios<br /> de<br /> los sistemas<br /> aduaneros<br /> que<br /> incumplan las obligaciones<br /> relacionadas<br /> con el control, prevención del lavado de<br /> activos y financiación al terrorismo, cuya competenCia le esté asignada a la Entidad.<br /> ARTíCULO 33°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTiÓN DE CONTROL CAMBIARIO.<br /> Son funciones<br /> de la Subdirección<br /> de Gestión de Control Cambiario,<br /> además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación,<br /> determinación,<br /> aplicación y liquidación de las sanciones por violación al Régimen<br /> Cambiario de competencia de la Entidad;<br /> 2. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el<br /> cumplimiento<br /> del régimen cambiario en materia de importación y exportación de<br /> bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera<br /> de importaciones<br /> y exportaciones,<br /> y subfacturación<br /> y sobrefacturación<br /> de estas<br /> operaciones; y demás operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia<br /> y control no sea competencia de otras entidades;<br /> 3. Garantizar que los programas de control cambiario, se ejecuten en las Direcciones<br /> Seccionales,<br /> efectuar<br /> su evaluación<br /> y proponer<br /> las modificaciones<br /> necesarias<br /> cuando a ello hubiere lugar;<br /> 4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir<br /> a las autoridades<br /> competentes,<br /> cuando<br /> sea necesario,<br /> los resultados<br /> de las<br /> investigaciones adelantadas;<br /> 5. Adelantar las acciones de control relacionadas con la autorización que otorgan las<br /> Direcciones<br /> Seccionales<br /> a los residentes en el país para ejercer la actividad de<br /> compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero,<br /> y consolidar la información de dichas autorizaciones a nivel nacional.<br /> ARTíCULO 34°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE<br /> GESTiÓN<br /> DE<br /> FISCALIZACIÓN<br /> INTERNACIONAL.<br /> Son funciones de la Subdirección<br /> de Gestión de Fiscalización<br /> Internacional,<br /> además<br /> de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la<br /> prevención, investigación,<br /> determinación,<br /> penalización,<br /> aplicación y liquidación de<br /> los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de Fiscalización para el<br /> adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de<br /> las operaciones<br /> internacionales<br /> incluidas aquellas relacionadas<br /> con la inversión<br /> extranjera;<br /> 2. Ejecutar<br /> los<br /> programas<br /> de<br /> fiscalización<br /> y control<br /> del<br /> cumplimiento<br /> de<br /> las<br /> obligaciones<br /> tributarias,<br /> evaluarlos<br /> y proponer<br /> las<br /> modificaciones<br /> necesarias<br /> cuando a ello hubiere lugar en materia de operaciones económicas internacionales<br /> y de inversión extranjeraDECRETO NÚMERO<br /> 4048<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Hoja N°. 32<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 3. Ejercer<br /> las acciones<br /> de control<br /> directamente<br /> o a través· de las Direcciones<br /> seccionales tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan<br /> los<br /> pliegos<br /> de<br /> cargos,<br /> los<br /> requerimientos<br /> especiales,<br /> las<br /> liquidaciones,<br /> las<br /> sanciones,<br /> las multas tributarias,<br /> los emplazamientos,<br /> los autos de inspección<br /> y<br /> demás actos preparatorios;<br /> a que haya lugar en el proceso de auditoría<br /> a las<br /> operaciones<br /> económicas<br /> internacionales<br /> y de inversión extranjera;<br /> así como las<br /> acciones<br /> que se requieran<br /> en el marco de los acuerdos,<br /> convenios<br /> o tratados<br /> internacionales;<br /> 4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir<br /> a las autoridades<br /> competentes,<br /> cuando<br /> sea necesario,<br /> los resultados<br /> de las<br /> investigaciones adelantadas;<br /> 5. Participar de manera coordinada con la Dirección de Gestión Jurídica, en el estudio,<br /> análisis, discusión, negociación y modificación<br /> de convenios, acuerdos o tratados<br /> internacionales en el ámbito de su competencia;<br /> 6. Conocer de las solicitudes sobre acuerdos anticipados de precios de transferencia,<br /> realizar los análisis de las mismas y proyectar los actos administrativos<br /> a que haya<br /> lugar para firma del Director General con ocasión a la celebración,<br /> modificación,<br /> cancelación,<br /> terminación<br /> o revocatoria<br /> de los mismos, de conformidad<br /> con las<br /> normas<br /> que<br /> regulan<br /> la materia,<br /> así<br /> como<br /> el<br /> seguimiento<br /> y la evaluación<br /> permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos;<br /> 7. Expedir los certificados de acreditación de residencia y de situación tributaria.<br /> ARTíCULO 35°.-<br /> DIRECCIÓN DE GESTiÓN DE POLIcíA FISCAL y ADUANERA.<br /> Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde<br /> a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y<br /> Administración<br /> del aparato<br /> armado<br /> que apoya<br /> las labores<br /> propias<br /> del control<br /> y<br /> fiscalización<br /> aduanera, tributaria y cambiaria, además de las dispuestas en el artículo<br /> 38 del presente decreto las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Dirigir las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos<br /> derivados<br /> de éstas, realizados<br /> por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y<br /> Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal<br /> y las infracciones cambiarias;<br /> 2. Garantizar<br /> que el personal<br /> uniformado,<br /> adscrito a la Policía Fiscal y Aduanera<br /> ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de<br /> \~,<br /> comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos<br /> de comercio<br /> abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN<br /> autorice;<br /> 3. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir<br /> a las autoridades<br /> competentes,<br /> cuando<br /> sea necesario,<br /> los resultados<br /> de las<br /> investigaciones adelantadas;<br /> 4. Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización<br /> tributaria, fiscalización<br /> aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados<br /> con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación<br /> con la Fiscalía General de la NacióDECRETO NÚMERO<br /> '"'<br /> 4 O 4 8<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Hoja N°. 33<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 5. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar<br /> el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de<br /> Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la<br /> evasión fiscal;<br /> 6. Planear y ejecutar los operativos de control tributario y aduanero que solicite la<br /> Dirección de Gestión de Fiscalización;<br /> 7. Capturar, sin pe~uicio<br /> de las competencias de otras autoridades, a los presuntos<br /> responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las<br /> infracciones cambiarias;<br /> 8. Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando<br /> y la evasión.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la<br /> Entidad<br /> en<br /> materia<br /> aduanera<br /> y<br /> cambiaria<br /> en<br /> zona<br /> primaria<br /> aduanera<br /> y<br /> establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente<br /> por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa<br /> autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los<br /> miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.<br /> ARTíCULO 36°.-<br /> SUBDIRECCIÓN DE GESTiÓN OPERATIVA POLICIAL.<br /> Son funciones de la Subdirección de Gestión Operativa Policial, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1. Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su<br /> situación jurídica, las mercancías que aprehenda, en las vías de comunicación<br /> terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al<br /> público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice, una vez sea<br /> inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio<br /> para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente de<br /> la DIAN para que defina su situación jurídica;<br /> 2. Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y<br /> entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la Entidad<br /> tenga convenio para su almacenamiento;<br /> *"<br /> 3. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores<br /> de Gestión de: Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario<br /> y los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario,<br /> aduanero y cambiario;<br /> 4. Coordinar la ejecución de los convenios que la Entidad celebre con la Policía<br /> Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el<br /> contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de<br /> la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera;<br /> 5. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en<br /> zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de:<br /> Fiscalización Aduanera y Control Cambiario en coordinación con el Director deDECRETO NÚMERO<br /> 4 048<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Hoja N°. 34<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> Gestión de Fiscalización;<br /> 6. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores<br /> de Gestión de: Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario<br /> y por los Directores Seccionales<br /> de Impuestos y Aduanas,<br /> en desarrollo<br /> de las<br /> labores de control tributario, aduanero y cambiario;<br /> 7. Apoyar los operativos de control a la facturación y demás acciones que solicite la<br /> Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director<br /> de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional;<br /> 8. Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y<br /> Aduanera, conforme a las instrucciones de los Directores Seccionales;<br /> 9. Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en<br /> el parágrafo del artículo 41 del presente decreto;<br /> 10. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir<br /> a las autoridades<br /> competentes,<br /> cuando<br /> sea necesario,<br /> los resultados<br /> de las<br /> investigaciones adelantadas;<br /> PARÁGRAFO.-<br /> las funciones y competencias<br /> que le corresponde desarrollar a la<br /> Entidad<br /> en<br /> materia<br /> aduanera<br /> y<br /> cambiaria<br /> en<br /> zona<br /> primaria<br /> aduanera<br /> y<br /> establecimientos<br /> de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente<br /> por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias<br /> así lo exijan, previa<br /> autorización<br /> del Director<br /> General,<br /> podrán<br /> contar<br /> con el apoyo<br /> temporal<br /> de los<br /> miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.<br /> ARTíCULO 37°.-<br /> SUBDIRECCIÓN<br /> DE GESTiÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL.<br /> Son funciones de la Subdirección<br /> de Gestión de Inteligencia Policial, además de las<br /> dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:<br /> 1.<br /> Dirigir y supervisar, en coordinación con las Direcciones, y las Subdirecciones<br /> de:<br /> Gestión de Fiscalización<br /> Tributaria,<br /> de Gestión de Fiscalización<br /> Aduanera<br /> y de<br /> Gestión de Control Cambiario, las labores de inteligencia tendientes a la realización<br /> de operativos<br /> de control a la evasión fiscal, al contrabando<br /> y a las infracciones<br /> cambiarias,<br /> informando<br /> previamente<br /> sobre<br /> la realización<br /> de las mismas<br /> a la<br /> Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera;<br /> 2.<br /> Apoyar las funciones<br /> de policía judicial de las áreas de gestión de fiscalización<br /> tributaria,<br /> aduanera<br /> y de control cambiario,<br /> respecto<br /> de los delitos fiscales<br /> e<br /> infracciones<br /> al régimen<br /> de aduanas<br /> y cambiario<br /> y ejercerlas<br /> en los términos<br /> previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;<br /> 3.<br /> Ejercer las funciones<br /> de Policía Judicial, en los términos<br /> previstos por la ley y<br /> remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las<br /> investigaciones adelantadas;<br /> 4.<br /> Elaborar estudios de intelígencia y adelantar las investigaciones<br /> necesarias para<br /> garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasión, el contrabando y<br /> las infracciones cambiaria4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 5. Analizar, clasificar y evaluar la información que se recolecte en desarrollo de las<br /> actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a<br /> la Dirección General y a las Direcciones en la toma de decisiones.<br /> ARTíCULO 38°.-<br /> FUNCIONES COMUNES DE lAS DIRECCIONES, OFICINAS Y<br /> SUBDIRECCIONES.<br /> las<br /> Oficinas, Direcciones y Subdirecciones, ejercerán además de las funciones<br /> específicas a ellas asignadas las siguientes funciones en coordinación con el Superior<br /> Jerárquico y con las áreas competentes correspondientes:<br /> 1.<br /> Participar en la formulación del Plan Estratégico Institucional, responder por su<br /> ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los resultados;<br /> 2.<br /> Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos<br /> de las dependencias a su cargo;<br /> 3.<br /> Proponer en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Anteproyecto de<br /> Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de su dependencia y garantizar su<br /> ejecución;<br /> 4.<br /> Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de los empleados públicos a<br /> su cargo y responder por su ejecución;<br /> 5.<br /> Ejercer las funciones de superior técnico y Jerarquico administrativo de las<br /> dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los<br /> niveles local y delegado;<br /> 6.<br /> Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;<br /> 7.<br /> Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados<br /> públicos de la DIAN que atienden los procesos de atención al cliente;<br /> 8.<br /> Participar en el desarrollo, implementación y evaluación del modelo de gestión<br /> institucional; de acuerdo con los requerimientos del mismo;<br /> 9.<br /> Mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios<br /> informáticos soporte de la gestión de la DIAN, así como suministrar y requerir la<br /> información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación<br /> e intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo<br /> '\)\<br /> establecido en la ley y los reglamentos;<br /> 10.<br /> Participar en el diseño y evaluación de programas de control, facilitación y<br /> capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área;<br /> 11.<br /> Proponer indicadores que permitan medir la gestión del área;<br /> 12.<br /> Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional, y<br /> prestar el apoyo que se requiera;<br /> 13.<br /> Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en<br /> su áreaDECRETO NÚMERO<br /> 4_0_4_8<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 36<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 14. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en el<br /> nivel central, local y delegado, cuando las circunstancias lo ameriten;<br /> 15.<br /> Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre sus dependencias;<br /> 16.<br /> Proponer las reformas normativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y<br /> administrativa;<br /> 17.<br /> las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> CAPíTULO IV<br /> FUNCIONES DEL NIVEL lOCAL<br /> ARTíCULO 39°.-<br /> DIRECCIONES SECCIONAlES DE IMPUESTOS, DIRECCIONES<br /> SECCIONAlES DE ADUANAS Y DIRECCIONES SECCIONAlES DE IMPUESTOS Y<br /> ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y<br /> de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las<br /> Direcciones Seccionales las siguientes:<br /> 1.<br /> Responder en lo de su competencia, por la ejecución del Plan Estratégico<br /> Institucional y proponer los ajustes necesarios;<br /> 2.<br /> Dirigir, coordinar '1 supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos<br /> de las dependencias a su cargo;<br /> 3.<br /> Responder por la ejecución del Plan de Capacitación de los empleados públicos de<br /> la Dirección Seccional de la DIAN;<br /> 4.<br /> Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las<br /> dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, del<br /> nivel delegado;<br /> 5.<br /> Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales;<br /> 6.<br /> Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados<br /> públicos de la DIAN que laboren en los Puntos de Atención al Cliente;<br /> 7.<br /> Participar en el desarrollo e implementación del modelo de gestión institucional; de<br /> \.\\\,<br /> acuerdo con los requerimientos del mismo;<br /> ~<br /> 8.<br /> Mantener actualizada la información requerida por los servicios informáticos, apoyo<br /> de los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN;<br /> 9.<br /> Responder por la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en<br /> la administración a su cargo;<br /> 10.<br /> Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de<br /> sus respectiva Dirección Seccional;<br /> 11.<br /> Responder por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las<br /> dependencias bajo su cargo4048<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 37<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 12.<br /> Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos<br /> tributarios, aduaneros y cambiarios;<br /> 13.<br /> Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria,<br /> aduanera y cambiaria en su territorio, conforme a las normas vigentes;<br /> 14.<br /> Suscribir los actos administrativos<br /> necesarios para acuerdos y demás facilidades<br /> de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los<br /> mismos;<br /> 15.<br /> Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las<br /> infracciones a la legislación Tributaria, Aduanera y Cambiaria en su territorio;<br /> 16.<br /> Supervisar y controlar la guarda y enajenación<br /> de las mercancías aprehendidas,<br /> decomisadas<br /> o abandonadas<br /> y ejecutar los programas de mercadeo a que haya<br /> lugar;<br /> 17.<br /> Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley;<br /> 18.<br /> Administrar<br /> los<br /> recursos<br /> físicos<br /> y<br /> financieros<br /> asignados<br /> a<br /> la<br /> respectiva<br /> administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de<br /> la Nación;<br /> 19.<br /> Recibir<br /> y tramitar<br /> oportunamente<br /> las quejas,<br /> reclamos<br /> y sugerencias<br /> de los<br /> ciudadanos, conforme a los procedimientos legales;<br /> 20.<br /> Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la<br /> dependencia.<br /> PARAGRAFO<br /> TRANSITORIO.-<br /> Las actuaciones<br /> y procesos<br /> que actualmente<br /> se<br /> encuentran<br /> en curso en las Administraciones<br /> de Impuestos,<br /> Administraciones<br /> de<br /> Aduanas<br /> y Administraciones<br /> de Impuestos y Aduanas<br /> serán de conocimiento<br /> de la<br /> Dirección Seccional respectiva de acuerdo con su jurisdicción y competencia.<br /> CAPíTULO V<br /> COMPETENCIA<br /> FUNCIONAL DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN<br /> ARTíCULO<br /> 40°.- COMPETENCIA<br /> FUNCIONAL.<br /> Para efectos de lo previsto en el<br /> artículo 560 del Estatuto Tributario,<br /> modificado<br /> por el artículo 44 de la Ley 1111 de<br /> 2006 los recursos de reconsideración<br /> interpuestos contra los actos de determinación<br /> de impuestos<br /> y que imponen sanciones<br /> serán resueltos conforme<br /> a las reglas de<br /> competencia que se definen a continuación:<br /> 1.<br /> Cuando el acto objeto del recurso incluidas las sanciones<br /> impuestas<br /> no tenga<br /> cuantía o ésta sea inferior a setecientas<br /> cincuenta (750) UVT, será competente<br /> para resolverlo el Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces<br /> de la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido;<br /> 2.<br /> Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción,<br /> sea igualo<br /> superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil<br /> (5.000) UVT. serán comDetentes<br /> Dara fallar los recursos de reconsideración<br /> laDECRETO NÚMERO<br /> 4_0_4_8_· __<br /> de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, la División de Gestión Jurídica o<br /> quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o<br /> de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que esté ubicada la<br /> Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, así:<br /> 2.1<br /> La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, será la competente para<br /> resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos<br /> proferidos por las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes<br /> Contribuyentes, de Impuestos de Bogotá y de Aduanas de Bogotá;<br /> 2.2<br /> La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección<br /> .Seccional de Impuestos de Bogotá, será la competente para resolver los<br /> recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos en<br /> materia tributaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de<br /> Girardot;<br /> 2.3<br /> La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Aduanas de Bogotá, será la competente para resolver los<br /> recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos que en materia<br /> aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;<br /> 2.4<br /> La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente para<br /> resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos<br /> proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos<br /> contra los actos proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas<br /> de Barrancabermeja;<br /> 2.5<br /> La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Impuestos de Cali, será la competente para resolver los recursos<br /> de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos<br /> proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y<br /> Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulúa;<br /> 2.6<br /> La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Aduanas de Cali, será la competente para resolver los recursos<br /> de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos<br /> proferidos en materia aduanera por las Direcciones Seccionales de Impuestos<br /> y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulúa;<br /> 2.7<br /> La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver los<br /> recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta<br /> Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los<br /> actos que en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y<br /> Aduanas de Urabá;<br /> 2.8<br /> La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Impuestos de Medellín, será la competente para resolver los<br /> recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta<br /> Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra loDECRETO NÚMERO<br /> 4.M_8_· _de 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> actos que en materia tributaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y<br /> Aduanas de Urabá;<br /> 2.9<br /> La División<br /> de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, será la competente para resolver<br /> los recursos de reconsideración,<br /> interpuestos<br /> contra los actos proferidos por<br /> esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración<br /> interpuestos contra<br /> los actos que profiera la Dirección<br /> Seccional<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> de<br /> Ipiales;<br /> 2.10<br /> La División de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> de Riohacha,<br /> será la competente<br /> para<br /> resolver<br /> los<br /> recursos<br /> de<br /> reconsideración,<br /> interpuestos<br /> contra<br /> los<br /> actos<br /> proferidos<br /> por esta Dirección<br /> Seccional<br /> y los recursos de reconsideración<br /> interpuestos contra los actos que profiera la Dirección Seccional de Impuestos<br /> y Aduanas de Maicao;<br /> 2.11<br /> La División<br /> de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, será la competente para resolver<br /> los recursos de reconsideración,<br /> interpuestos<br /> contra los actos proferidos por<br /> esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración<br /> interpuestos contra<br /> los actos que en materia tributaria y aduanera profiera la Dirección Seccional<br /> de Impuestos y Aduanas de Sogamoso;<br /> 2.12<br /> La División de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Aduanas de Barranquilla,<br /> será la competente<br /> para resolver los<br /> recursos de reconsideración,<br /> interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> Seccional;<br /> 2.13<br /> La División<br /> de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Impuestos de Barranquilla, será la competente<br /> para resolver los<br /> recursos de reconsideración,<br /> interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> Seccional;<br /> 2.14<br /> La División<br /> de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional de Impuestos de Cartagena, será la competente<br /> para resolver los<br /> recursos de reconsideración,<br /> interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> Seccional;<br /> 2.15<br /> La División<br /> de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> ~<br /> Seccional<br /> de Aduanas<br /> de Cartagena,<br /> será la competente<br /> para resolver los<br /> recursos de reconsideración,<br /> interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> Seccional;<br /> 2.16<br /> La División<br /> de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional<br /> de Impuestos<br /> de Cúcuta,<br /> será la competente<br /> para resolver<br /> los<br /> recursos de reconsideración,<br /> interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> Seccional;<br /> 2.17<br /> La División de Gestión<br /> Jurídica<br /> o quien haga sus veces de la Dirección<br /> Seccional<br /> de Aduanas<br /> de Cúcuta,<br /> será<br /> la competente<br /> para resolver<br /> los<br /> recursos de reconsideración,<br /> interpuestos contra los actos proferidos por dicha<br /> SeccionalDECRETONÚMERO----4<br /> 048<br /> de 2008<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> 2.18<br /> Las Divisiones de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones<br /> Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagué,<br /> Leticia, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Sincelejo, Pereira, Popayán, San<br /> Andrés, Santa Marta, Yopal, Valledupar y Villavicencio, serán las competentes<br /> para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos<br /> proferidos por cada una de estas Direcciones Seccionales.<br /> 3. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción<br /> sea superior a cinco mil (5.000) UVT, será competente para fallar el recurso de<br /> reconsideración la Subdirección de Gestión Recursos Jurídicos.<br /> PARÁGRAFO 1°._ La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el<br /> presente artículo comprende la de resolver los recursos de reconsideración contra<br /> actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por las<br /> Direcciones Seccionales Delegadas; como también la de resolver los recursos<br /> interpuestos contra los actos proferidos por la Administración o Administraciones cuyos<br /> asuntos y procesos fueron asumidos por la Dirección Seccional respectiva, de acuerdo<br /> con la competencia que se le atribuya.<br /> PARÁGRAFO 2°._ Las reglas de competencia definidas en los numerales 1, 2 Y 3 del<br /> presente artículo aplican igualmente para la revocatoria directa contra los actos de<br /> determinación de impuestos y que imponen sanciones.<br /> PARÁGRAFO 3°._ Para lo previsto en el presente artículo las dependencias<br /> competentes para resolver los recursos de reconsideración, son superiores funcionales<br /> en segunda instancia de las dependencias de las Direcciones Seccionales que<br /> profirieron los actos recurridos y una vez sean resueltos queda agotada la vía<br /> gubernativa.<br /> CAPíTULO VI<br /> ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN<br /> ARTíCULO 41°.-<br /> COMISiÓN NACIONAL MIXTA DE GESTiÓN TRIBUTARIA y<br /> ADUANERA.<br /> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor<br /> \\.\\<br /> para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitación del<br /> (\"<br /> cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y<br /> cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios,<br /> aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la<br /> Entidad.<br /> Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la<br /> presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de<br /> Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de<br /> Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el<br /> Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión deDECRETO NÚMERO<br /> ,<br /> ,<br /> 4 Oftde<br /> '<br /> 2008<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> Recursos y Administración<br /> Económica,<br /> quien ejercerá la Secretaría,<br /> y delegados<br /> y<br /> representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.<br /> la<br /> Comisión<br /> se reunirá mensualmente<br /> o por convocatoria<br /> especial del Ministro de<br /> Hacienda<br /> y Crédito<br /> Público,<br /> del Director<br /> General<br /> de la DIAN o por dos de sus<br /> miembros. Quienes se desempeñen<br /> en las jefaturas<br /> de las Subdirecciones<br /> o en la<br /> jefatura de la Oficina de Control Interno, asistirán según convocatoria<br /> que efectúe el<br /> Director General o el Secretario de la Comisión.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y<br /> Aduanera adelantar las funciones señaladas en los artículos 148 y 149 de la ley 223<br /> de 1995.<br /> ARTíCULO 42°.-<br /> COMITÉ<br /> DE COORDINACiÓN<br /> ESTRATÉGICA.<br /> El Comité<br /> de<br /> Coordinación Estratégica será el órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el<br /> Director<br /> General,<br /> quien<br /> lo<br /> presidirá,<br /> el<br /> Director<br /> de<br /> Gestión<br /> de<br /> Recursos<br /> y<br /> Administración<br /> Económica,<br /> el Director<br /> de Gestión<br /> Organizacional,<br /> el Director<br /> de<br /> Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas y el Director de Gestión de la<br /> Policía Fiscal y Aduanera.<br /> Quienes<br /> se<br /> desempeñen<br /> en<br /> las<br /> jefaturas<br /> de<br /> la<br /> Oficina<br /> de<br /> Control<br /> Interno,<br /> Subdirecciones<br /> y Direcciones<br /> Seccionales,<br /> asistirán conforme a la convocatoria<br /> que<br /> para cada sesión se les efectúe.<br /> la<br /> secretaría<br /> del Comité será ejercida<br /> por el Subdirector<br /> de Gestión de Análisis<br /> Operacional, quien tendrá voz pero no voto.<br /> Son funciones del Comité de Coordinación Estratégica las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar<br /> al Director General en la adopción de las políticas generales<br /> que en<br /> aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;<br /> 2.<br /> Proponer al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad;<br /> 3.<br /> Realizar<br /> seguimiento<br /> al<br /> cumplimiento<br /> del<br /> Plan<br /> Estratégico<br /> y<br /> emitir<br /> las<br /> observaciones y recomendaciones<br /> a que haya lugar;<br /> 4.<br /> Proponer al Director General la distribución y reconocimiento de los incentivos a los<br /> funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente;<br /> PARÁGRAFO.-<br /> El Comité de Coordinación<br /> del Sistema<br /> de Control<br /> Interno, la<br /> Comisión de Personal y la Comisión del Sistema Específico de Carrera se rigen en<br /> cuanto a su competencia, funciones. composición y organización por las disposiciones<br /> legales vigentes.4048<br /> DECRETONÚMERO<br /> de 2008<br /> Hoja W. 42<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> ARTíCULO 43°,-<br /> COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCiÓN E INCENTIVOS.<br /> Es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de<br /> Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión<br /> Jurídica, el Director de Gestión Organizacional y el Director de Gestión de Recursos y<br /> Administración Económica quien actuará como Secretario.<br /> Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficina de Control<br /> Interno y Direcciones Seccionales asistirán conforme a la convocatoria que para cada<br /> sesión se les efectúe.<br /> Son funciones del Comité de Programa de promoción e incentivos las siguientes:<br /> 1. Determinar las metas de gestión para efectos de los incentivos al desempeño y a<br /> la productividad y establecer la asignación dichos incentivos;<br /> 2. Aprobar la distribución de los recursos del programa de promoción e incentivos al<br /> desempeño, de conformidad con las disposiciones que lo regulen;<br /> 3. Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del programa de<br /> promoción e incentivos al desempeño;<br /> 4. Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos<br /> del programa de promoción e incentivos al desempeño, y proponer los correctivos<br /> que sean necesarios;<br /> 5. las demás que le sean asignadas.<br /> ARTíCULO 44°.-<br /> COMITÉ DE COORDINACiÓN lOCAL. El Comité de Coordinación<br /> local será un órgano asesor de la Dirección Seccional y estará integrado por quien se<br /> desempeñe en la jefatura de la Dirección Seccional quien lo presidirá y por los<br /> empleados públicos de la DIAN que ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones<br /> y la Secretaría la ejercerá el funcionario que designe el Director Seccional respectivo.<br /> los demás empleados públicos de la DIAN podrán asistir cuando el funcionario que<br /> desempeñe la jefatura de la respectiva Dirección Seccional, así lo estime conveniente.<br /> CAPíTULO VII<br /> ORGANO ESPECIAL<br /> ARTíCULO 45°.-<br /> DEFENSOR<br /> DEL<br /> CONTRIBUYENTE<br /> Y<br /> DEL<br /> USUARIO<br /> ADUANERO. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, se rige por lo<br /> dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 1071 de 1999 y contará con los Defensores<br /> del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, previstos en la planta de<br /> personal de la DIAN, quienes ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y<br /> competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.DECRETO NÚMERO<br /> 4 O4 8<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Hoja N°. 43<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por<br /> el cual se modifica<br /> la estructura<br /> de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas Nacionales".<br /> CAPíTULO VIII<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTíCULO 46°.-<br /> COMPETENCIA<br /> FUNCIONAL. Sin<br /> perjuicio<br /> de<br /> las<br /> normas<br /> previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Direcciones Seccionales<br /> tendrán las siguientes funciones y competencias.<br /> 1.<br /> la división que ejerza las funciones de fiscalización tributaria y/o aduanera y/o la<br /> función de control cambiario:<br /> 1.1<br /> Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios<br /> para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el<br /> decomiso y/o para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes<br /> tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad;<br /> 1.2<br /> Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para<br /> garantizar el derecho de defensa;<br /> 2.<br /> la división que ejerza las funciones de determinación, sanción y decomiso:<br /> 2.1<br /> Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y<br /> pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos<br /> especiales.<br /> 2.2<br /> Proferir los actos de determinación de impuestos, de decomiso de mercancías<br /> y/o de imposición de sanciones, y<br /> 3.<br /> la dependencia que ejerza las funciones jurídicas.<br /> Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o abandono<br /> de mercancía.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> los<br /> trámites y procesos de determinación e imposición de<br /> sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se<br /> desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.<br /> ARTíCULO 47°.-<br /> COMPETENCIA<br /> PARA<br /> PROFERIR<br /> lOS<br /> ACTOS<br /> ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de las competencias, establecidas en normas<br /> especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la Administración<br /> tributaria y aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados<br /> como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.<br /> ARTíCULO 48°.-<br /> EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACiÓN Y PRÁCTICA<br /> DE PRUEBAS. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de<br /> pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN, cualquier empleadoDECRETONÚMERO<br /> 4 048<br /> de 2008<br /> ----------<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y<br /> delegaciones correspondientes.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas<br /> en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el<br /> funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo,<br /> para actuar ante los jueces, los empleados públicos de la DIAN, deberán ser abogados<br /> inscritos.<br /> ARTíCULO 49°.-<br /> DELEGACiÓN DE FUNCIONES. Las funciones del Director<br /> General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración<br /> Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica,<br /> en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas,<br /> en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que<br /> mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo<br /> establecido en normas especiales.<br /> Las funciones del Director de Gestión de Ingresos, del Director de Gestión Servicio de<br /> Aduanas,<br /> del<br /> Director de Gestión de Fiscalización, del<br /> Director de Gestión<br /> Organizacional, del Director Gestión Jurídica y del Director de Gestión de Recursos y<br /> Administración Económica, y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las<br /> Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central y Direcciones<br /> Seccionales sólo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las<br /> respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del<br /> Director General.<br /> Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las<br /> jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en<br /> empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante<br /> resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.<br /> ARTíCULO 50°.-<br /> GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General, podrá<br /> crear, suprimir y fusionar los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la<br /> adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El Director General definirá las l\\~.<br /> normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna de los I~<br /> Grupos.<br /> Las áreas del Nivel Central, los Despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones<br /> del Nivel Local, se organizarán con Grupos Internos de Trabajo, que contarán con sus<br /> respectivos jefes y desempeñarán las funciones que se les asigne en el acto de<br /> creación.<br /> Para efectos de la organización interna de la DIAN los Grupos Internos de Trabajo que<br /> se conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones y los Grupos Internos<br /> de Trabajo cuya competencia es la gestión y asistencia al cliente se denominan Punto<br /> de Contacto.DECRETONÚMERO<br /> 4__<br /> ~de<br /> 2008<br /> Hoja N°. 45<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".<br /> ARTíCULO 51°,-<br /> DISTRIBUCiÓN<br /> DE FUNCIONES.<br /> El Director General, mediante<br /> resolución<br /> interna,<br /> distribuirá<br /> las<br /> funciones<br /> de<br /> las<br /> Oficinas,<br /> Subdirecciones<br /> y<br /> Direcciones<br /> Seccionales<br /> entre la Divisiones<br /> de Gestión y los Grupos Internos de<br /> Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado.<br /> ARTíCULO 52°,-<br /> TRANSITORIO.<br /> Los empleados<br /> públicos de la actual planta de<br /> personal de la DIAN, continuarán<br /> ejerciendo las competencias<br /> y atribuciones<br /> a ellos<br /> asignadas<br /> hasta<br /> tanto<br /> la Entidad<br /> adopte<br /> el nuevo<br /> sistema<br /> de nomenclatura<br /> y<br /> clasificación<br /> de los empleos y se produzca la incorporación<br /> a la planta de personal<br /> adecuada a la estructura que se establece en el presente decreto.<br /> CAPíTULO IX<br /> VIGENCIA Y DEROGATORIAS<br /> ARTíCULO 53°.-<br /> El presente decreto rige a partir de su publicación<br /> y deroga el<br /> Decreto 1071 de 1999 a excepción de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 Y 31; el Decreto<br /> 1265 de 1999, el Decreto 2689 de 1999, el Decreto 517 de 2001, el Decreto 4271 de<br /> 2005, el Decreto 4756 de 2005 y el Decreto 2392 de 2006.<br /> Publíquese y Cúmplase.<br /> 2 O&amp;T 2008<br /> Dado en Bogotá D.C.,<br /> FERNAN<br /> GRILLO RU<br /> Director Departamento A<br /> inistrativó de la Función Pública