Decreto No. 405
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUME-ÁO
~05 DE 2008
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Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de machos en pie de la especie
bovina
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales
previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del Artículo XI del GATI de 1994, incorporado a
la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio
internacional,
de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar transitoriamente
mecanismos
que permitan a la economía colombiana
superar coyunturas
externas o internas
adversas al interés comercial del país;
Que el Artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de
las exportaciones
con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios
o de
otros productos esenciales para la parte contratante exportadora;
Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero con el fin de fortalecer la oferta exportable
de carne y productos cárnicos;
Que en sesión 179 del 15 de enero de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio
Exterior, recomendó
autorizar un contingente
de exportación
para machos de peso
igual o superior a 440 kilogramos,
por el término de un (1) año así: mil (1.000) cabezas de
machos
bovinos
reproductores
de
raza
pura,
clasificados
en
la subpartida
arancelaria
0102.10.00.20
y catorce mil (14.000) cabezas de los demás machos bovinos clasificados por la
subpartida arancelaria 0102.90.90.20, con el fin de mantener el flujo comercial de estos bienes, y
garantizar un inventario de machos en pie en el mercado doméstico que permita continuar con la
política de repoblamiento bovino;
DECRETA
ARTíCULO
1º. Establecer
un contingente
anual de exportación
para mil (1.000) cabezas de
machos
bovinos
reproductores
de
raza
pura,
clasificados
en
la
subpartida
arancelaria
0102.10.00.20, de peso igualo superior a 440 kilogramos.
ARTíCULO 2º. Establecer un contingente anual de exportación para catorce mil (14.000) cabezas
de los demás machos bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20,
de peso
igualo superior a 440 kilogramos.DECRETO NUMERO.·
~05
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de machos en
pie de la especie bovina"
ARTíCULO 3º. Los contingentes
contemplados
en los artículos 10 y 20 serán reglamentados
y
administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTICULO
4º. El presente
Decreto rige por un (1) año contado a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
EL VICEMINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
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DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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ARDO MUNOZ GOMEZ~
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