Decreto No. 4051
DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
4 O 5 L
DE
2007
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales,
en especial las que le confieren los numerales
11 y 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 del
2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA
ARTíCULO
1. Modifícase
el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999, modificado
por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 392. Ámbito de aplicación y definiciones.
El presente capítulo se aplica a las
Zonas Francas Permanentes y a los usuarios de éstas que serán de las siguientes clases:
Usuarios Operadores,
Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios
y los Usuarios Comerciales,
de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos
en
los artículos siguientes.
Para los solos efectos de este decreto, las expresiones utilizadas en el presente capítulo
tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos fijos reales productivos.
Bienes tangibles que no hayan sido usados en el país,
que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la
declaratoria
de existencia
de una zona franca
o la persona
jurídica
que solicite
la
calificación
de usuario de zona franca, participan de manera directa y permanente
en la
actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Generación
de empleo directo
y formal.
Se considera
que los proyectos
generan
empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen
la vinculación
de personal
permanente
y por tiempo completo,
a través de contratos
laborales celebrados
conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y
respecto
de los cuales
el empleador
cumpla con los aportes
parafiscales
y con las
obligaciones del sistema integral de seguridad social.
La generación
de empleo directo y formal debe estar directamente
relacionada
con el
proceso productivo o de prestación de servicios.40t~í
DECRETO NUM~f:{O
DE 2007
HOJA No.2_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Nueva inversión. Se considera nueva inversión el aporte de recursos financieros que
realiza la empresa representados en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos,
que se vinculen directamente con la actividad productora de renta de los Usuarios de la
Zona Franca.
No se consideran nueva inversión los activos que se transfieren por efecto de la fusión,
liquidación, transformación o escisión de empresas ya existentes.
Patrimonio líquido. Se determina restando del patrimonio bruto poseído por una persona
jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma.
Plan Maestro de desarrollo General de la Zona Franca. Documento que contiene una
iniciativa
de
inversión
encaminada
a
asegurar
la
generación,
construcción,
y
transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción
de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales
mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial.
Puesta en Marcha. Etapa subsiguiente a la terminación de la fase de construcción de
obras civiles o edificios incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como
maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás
bienes necesarios para la ejecución del proyecto, que en todo caso no podrá exceder del
plazo máximo otorgado para el cumplimiento del ciento por ciento (100%) de la nueva
inversión.
ARTíCULO 2. Modifícase el artículo 392-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 392-1. Concepto
sobre la viabilidad de declarar la existencia de Zonas
Francas Permanentes y criterios para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General.Para emitir concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona
Franca Permanente y para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona
Franca, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas tendrá en cuenta al momento de
evaluar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, que el proyecto cumpla a
cabalidad con los fines establecidos en el artículo 2º de la Ley 1004 del 2005, así como su
impacto Regional.
Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca y emitido el concepto
favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca Permanente por
parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales previa verificación del cumplimiento de los restantes requisitos emitirá
el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo 1. No podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes a las
áreas geográficas del Territorio Nacional aptas para la exploración, explotación o
extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y
Petróleos.
No podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes la prestación de
servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión y los
servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas
~
empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional.!. r ¡:,; :i
DECRETO NUMERO _t_,_J '-_'_
DE 2007
HOJA No.3_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Parágrafo
2. Tratándose de proyectos de alto impacto económico y social para el país, la
Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales
previa verificación
de los requisitos
establecidos
en los artículos 393-3 y 393-4, podrá declarar la existencia Zonas Francas
Permanentes
Especiales, siempre y cuando la Comisión Intersectorial
de Zonas Francas
" ;a emitido
concepto
favorable
sobre su viabilidad
y aprobado
el Plan Maestro
de
uesarrollo
General de Zona Franca.
ARTíCULO 3. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999:
Artículo
392-5. Solicitud
de la declaratoria
de existencia
de Zona Franca Permanente.
Para obtener
la declaratoria
de existencia
de una Zona Franca Permanente,
deberá
presentarse
la correspondiente
solicitud
ante la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales
por parte de la persona jurídica que pretenda ser Usuario Operador
de la
misma, acompañada,
entre otros requisitos, del Plan Maestro de Desarrollo General de
Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial
de
Zonas Francas. El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente
a las actividades
propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos
especiales y beneficios
tributarios
una vez sea autorizado como tal.
Parágrafo.
Para obtener la declaratoria
de existencia de una Zona Franca Permanente
Especial, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas
Nacionales por parte de la persona jurídica que pretenda ser el único Usuario
Industrial
de la misma,
acompañada,
entre otros requisitos,
por el Plan Maestro
de
Desarrollo
General
de Zona Franca aprobado
y el concepto
favorable
emitido
por la
Comisión Intersectorial
de Zonas Francas.
El Usuario Operador, deberá ser una persona
jurídica diferente al Usuario Industrial y sin vinculación económica o societaria con ésta en
los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del
Código de Comercio.
ARTíCULO
4. Modifícase el artículo 393-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado
por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo
393-1. Requisitos
del área de las Zonas Francas Permanentes.
El área que se
solicite
declarar
como
Zona
Franca
Permanente
deberá
cumplir
con
los siguientes
requisitos:
1. Ser continua yno inferior a veinte (20) hectáreas;
2. Tener
las
condiciones
necesarias
para
ser dotada
de
infraestructura
para
las
actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar;
3. Que en ésta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea
promover.
Parágrafo
1. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un
accidente
geográfico,
podrá considerarse
excepcionalmente
continua
por parte de la
Comisión Intersectorial
de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de
Impuestos
y Aduanas
Nacionales,
siempre que la misma se pueda comunicar
por un
puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca.
Parágrafo
2.
El requisito del área mínima establecida
en el numeral
1º del presente
artículo no se aplica para la declaratoria
de existencia de Zonas Francas Permanentes
Especiales, y el requisito del numeral 3º relacionado con las actividades que el proyecto
planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el artículo 393-4 ..DECRETO NUMERO _4_0_2_' i_, _
DE 2007
HOJA No.4_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Parágrafo 3. Cuando
se solicite
la declaratoria
de existencia
de una Zona
Franca
Permanente
Especial de Servicios que no involucre movimiento
de carga, de manera
excepcional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha
declaratoria
a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto
previo favorable de la Comisión Intersectorial
de Zonas Francas y se acredite ante éste
mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la
naturaleza de la actividad lo requiere.
Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial
de Servicios
que
involucre
movimiento
de carga,
excepcionalmente
la Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a varias
áreas
geográficas
delimitadas,
siempre que se obtenga el concepto favorable de la Comisión
Intersectorial
de Zonas Francas y se acredite ante éste mediante estudios de factibilidad
técnica,
económica,
financiera
y de mercado que por la naturaleza
de la actividad
lo
requiere.
En todo caso, para este evento se requiere
pronunciamiento
previo
de la
Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales
antes de que la Comisión
emita
su
concepto favorable.
Parágrafo 4. Cuando
se solicite
la declaratoria
de existencia
de una Zona
Franca
Permanente
Especial de Servicios que no involucre movimiento de carga, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales excepcionalmente
podrá autorizar, que los empleados
realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el
esquema
de "teletrabajo"
o bajo cualquier
sistema
que permita
realizar
el trabajo
a
distancia y que involucre mecanismos de procesamiento
electrónico de información
y el
uso permanente de algún medio de telecomunicación
para el contacto entre el trabajador a
distancia y la empresa, siempre que la Comisión Intersectorial
haya emitido su concepto
favorable.
En este evento, la persona jurídica deberá acreditar ante la Comisión Intersectorial
de
Zonas
Francas
mediante
estudios
de factibilidad
técnica,
económica,
financiera
y de
mercado que por la naturaleza de la actividad requiere de este esquema.
De igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos
empleados son discapacitados o madres cabeza de familia.
ARTíCULO
5. Modifícase el artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado
por el
artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-2. Requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una Zona
Franca Permanente. Para obtener la declaratoria
de existencia
de una Zona Franca
Permanente,
quien pretenda ser Usuario Operador de la misma, deberá acreditar
los
siguientes requisitos:
1.
Constituir
una
nueva
persona
jurídica
domiciliada
en el país
y acreditar
su
representación
legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada
de conformidad
con el Código de Comercio.
En el certificado
de existencia
y
representación
legal debe constar que su objeto social le permite desarrollar
las
funciones de que trata el artículo 393-16 del presente Decreto;
2.
Acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en los literales b), c), e), f) y h)
del artículo 76 del presente Decreto;
3.
Allegar
las
hojas
de
vida
de
la totalidad
del
personal
directivo
y
de
los
representantes
legale405::
DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No.5_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
4.
Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que
demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada;
5.
Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca aprobado por la
Comisión Intersectorial de Zonas Francas;
6.
Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará
físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente;
7.
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del
área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;
8.
Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se
pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la
que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o
distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental;
9.
Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del
área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la
respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;
10. Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área
que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de
servicios públicos domiciliarios;
11. Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y
vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área para la
inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil quinientos (1500)
metros cuadrados;
12.
Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes
compromisos de ejecución del proyecto:
a) Realizar el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona
Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de
Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes
deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control
respectivo;
b) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios
vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a
cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.LV.).
El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de
declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.
13. Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (23.000 S.M.M.L.V.);
14. Postularse como Usuario Operador405;/
DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No.6_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
15. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de
la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarias, que permita un adecuado
control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y
su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y
documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para
su montaje;
16.
Los demás exigidos
por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
Parágrafo 1. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca
Permanente de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la
declaratoria de existencia de Zona Franca se deberá acreditar, con los contratos
correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El término de la declaratoria en
ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos.
Parágrafo 2. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como
Parques Tecnológicos por la autoridad competente, de conformidad con la Ley 590 del
2000 podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente
cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 393-1 y los
contemplados en el presente artículo, salvo los indicados en los numerales 12 y 13. Sin
embargo, deberán ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca
Permanente antes del inicio de operaciones.
ARTíCULO 6. Modifícase el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-3. Requisitos para la declaratoria de existencia de una Zona Franca
Permanente Especial y reconocimiento del Usuario Industrial. Para obtener la
declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser
Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:
1. Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su
representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de
acuerdo con las exigencias del Código de Comercio;
2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d), f) Y h) del
artículo 76 del presente Decreto;
3. Allegar la h'oja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes
legales;
4. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una
nueva inversión por un monto igualo superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.LV.) y
crear ciento cincuenta (150)
nuevos empleos directos y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V) de nueva inversión adicional, el
requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el
total de empleos sea inferior a 50.DECRETO NUMERO _4_{_) ~_, -_~_ DE 2007
HOJA No.7_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá
mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este
numeral.
5. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas
Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir,
dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva
inversión y empleo según se determina a continuación:
Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (10.000 S.M.M.L.V.), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y la creación de quinientos (500) o
más nuevos empleos directos y formales, o
Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y hasta noventa y dos mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.), y la creación de
trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o
Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.) y la creación de ciento cincuenta
(150) o más nuevos empleos directos y formales.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá
mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este
numeral.
6. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente
Especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;
7. Allegar estudio de Títulos de Propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará
físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial;
8. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área
para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;
9. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se
pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial,
en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal
o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental;
10.Allegar certificados de Registro de Libertad y Tradición de los terrenos que formen
parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial,
expedidos por la respectiva Oficina de-Registro de Instrumentos Públicos y Privados;
11. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área
que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada
de servicios públicos domiciliarios;
12. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y
vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del área
de inspección aduanera;
13. Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de
ejecución del proyecto:DECRETO NUMERO _4_{_) f_." i_'. _
DE 2007
HOJA No.8_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca
Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de
Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes
deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control
respectivo;
b) Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión
incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como
maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los
demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto.
c) Generación del empleo directo y formal o vinculado en los casos previstos en los
parágrafos 1Q, 2Q Y 4Q del presente artículo, a la puesta en marcha del proyecto.
14. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca
Permanente Especial un componente de reconversión industrial, de transferencia
tecnológica o de servicios;
15. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca
Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte
del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al
sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje;
16.Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador;
17. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar.
Parágrafo 1. Tratándose de proyectos agroindustriales el monto de la inversión deberá
corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000
S.M.M.L.V) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores.
Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente
Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que
serán transformadas.
Parágrafo 2.
Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas
Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por
ciento (50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por
ciento (50%) restante podrá ser de empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de
los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada como Zona Franca
Permanente Especial.
Parágrafo 3. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la
existencia como Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos
establecidos en el presente artículo y además los siguientes:
a) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de
acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria
de existencia de Zona Franca Permanente EspecialDECRETO NUMERO _4_{_) 5_~_¡ _ DE 2007
HOJA No.9_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
b) Comprometerse
ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento
de
acreditación
internacional
dentro de los
cinco (5) años subsiguientes
al acto de
declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.
Dichos
procedimientos
deberán
concluirse
de
acuerdo
al
cronograma
y
a
la
reglamentación
expedida por el Ministerio de Protección Social.
Parágrafo 4. Las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio
público
podrán solicitar
la declaratoria
de existencia
como Zona Franca
Permanente
Especial de Servicios, sobre el área correspondiente
a su área portuaria por el mismo
término de la habilitación del puerto, para ejecutar las actividades de:
a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios
para el adecuado
funcionamiento;
b)
La prestación
de los servicIos
de uso de instalaciones
portuarias,
cargue
y
descargue,
estiba y desestiba,
manejo terrestre
o porteo de
carga, clasificación,
reconocimiento y usería, dentro de la respectiva zona.
Estas Sociedades deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista en la Ley
1ª de 1991, sus modificaciones
y en las disposiciones
reglamentarias,
con
el requisito
señalado en el numeral 2Q del artículo 393-1 y con los establecidos en el presente artículo
excepto el señalado en el numeral 5Q que se sustituye por las siguientes exigencias:
Compromiso
de realizar dentro de los tres (3) años siguientes
a la declaratoria
de
existencia
de Zona
Franca Permanente
Especial
una nueva inversión
por un monto
equivalente a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000
S.M.M.L.V.) y generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos
cincuenta (50) empleos vinculados.
En cuanto a la al área, podrá considerarse
excepcionalmente
continua por parte de la
Comisión Intersectorial
de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
La mercancía
introducida
a los puertos declarados
como Zonas Francas Permanentes
Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos
en este Decreto
para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria
y
equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios.
Si dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial opera un puerto
privado
habilitado
como
tal
por
la
autoridad
competente
que
preste
servicios
exclusivamente
al Usuario Industrial, la Comisión Intersectorial
de Zonas Francas podrá
conceptuar favorablemente
sobre la posibilidad de extender la declaratoria
de existencia
de la Zona Franca Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del cumplimiento
de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Parágrafo
5.
La
Dirección
de
Impuestos
y
Aduanas
Nacionales
establecerá
los
mecanismos para verificar el cumplimiento del requisito de nuevos empleos.DECRETO NUMERO __ 4 _0 _5 _' _ DE 2007
HOJA No.1_0_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
ARTíCULO 7. Modifícase el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por
el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-4. Solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente Especial por
sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea
promover. Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las actividades propias
que el proyecto planea promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia de Zona
Franca Permanente Especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el
artículo anterior, excepto:
1.
El de los numerales 4 y 5º, los cuales serán sustituidos por las siguientes
exigencias:
a) Tener un patrimonio líquido al momento de la solicitud, superior a ciento
cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.L.V.);
b) Realizar una nueva inversión, dentro de los cinco (5) años siguientes a la
declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a
seiscientos noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(692.000 S.M.M.L.V.) y;
c) Duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de Zona Franca
Permanente Especial. Para efectos del cálculo de la renta líquida gravable ésta se
adicionará con el cuarenta por ciento (40%) del valor de la deducción por activos
fijos reales productivos que se haya solicitado en dicho año gravable.
2. El de los literales b) y c) del numeral 13).
Cuando se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior y el señalado en el
literal a) del numeral 1º del presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona
Franca y concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, podrá
declarar la existencia de Zona Franca Permanente Especial.
La calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del periodo
gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida
gravable, pero en todo caso, el Usuario Industrial deberá acreditar ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha señalada. Cuando no se acrediten los requisitos
de nueva inversión y renta líquida gravable, o cuando la información aportada no
corresponda con aquella incluida en la declaración de Renta y Complementarios del
año correspondiente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará sin efecto
la calidad de Usuario Industrial, mediante acto administrativo contra el cual procede el
recurso de reposición que deberá presentarse dentro del cinco (5) días siguientes a su
notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la
presentación del recurso.DECRETO NUMERO
405¡
DE 2007
HOJA No.1_1_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
En todo caso, si al finalizar el quinto año después de la declaratoria de existencia de la
Zona Franca no se han cumplido los compromisos
de nueva inversión y renta líquida
gravable, la declaratoria
de existencia de la Zona Franca y la autorización
del Usuario
Operador quedarán sin efecto. En consecuencia, se deberá definir la situación jurídica de
la maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los términos señalados en el
artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999. Cuando la situación jurídica se defina mediante
la importación de dichos bienes, los tributos aduaneros deberán cancelarse sobre el valor
en aduanas de los mismos al momento de su introducción a la Zona Franca, cancelando
adicionalmente
el
diez
por
ciento
(10%)
del
valor
de
los
tributos
aduaneros
correspondiente
al costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos.
Mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial, la maquinaria y equipo requeridos
para la ejecución del proyecto podrá ingresar a la Zona Franca Permanente
Especial,
consignada
a la persona jurídica que solicitó la declaratoria
de existencia de la Zona
Franca, y se considerará
fuera del Territorio Aduanero
Nacional para efectos de los
tributos aduaneros aplicables a las importaciones.
A las materias primas, insumos y bienes procesados que ingresen a la Zona Franca
Permanente
Especial, así como a los bienes procesados en ella, sólo se les aplicará el
Régimen de Zona Franca cuando se adquiera la calidad de Usuario Industrial.
la
calidad de Usuario Industrial se conservará
si dentro de los tres años gravables
siguientes a aquel en que se adquiera dicha calidad, el Usuario Industrial declara como
renta líquida gravable mínima, la renta duplicada a que se refiere el literal c) del numeral
1Q de este artículo.
Cuando
no se conserve
el compromiso
en materia de renta líquida, la Dirección
de
Impuestos
y Aduanas
Nacionales dejará sin efecto la declaratoria
de existencia
de la
Zona Franca Permanente Especial, la autorización al Usuario Operador y la calidad de
Usuario Industrial,
mediante acto administrativo
contra el cual únicamente
procede el
recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a
su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses
siguientes. Ejecutoriado el acto
administrativo
que deja sin efectos la declaratoria
de existencia
de la Zona
Franca
Permanente
Especial,
la autorización
al Usuario Operador
y la calidad
de Usuario
Industrial,
se deberá definir la situación jurídica de las mercancías
en los términos
señalados en el artículo 409-2 del presente Decreto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el trámite correspondiente
para
las operaciones
de comercio
exterior
a que se refiere
este
parágrafo
y los
mecanismos de verificación de los requisitos correspondientes.
ARTíCULO
8. Modificase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado
por el
artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo
393-5.
Comisión
Intersectorial
de Zonas
Francas.
Créase
la Comisión
Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrado por:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende
obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegadoDECRETO NUMERO _4_{_) f_~'__ DE 2007
HOJA No.1_2_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,
El Presidente de Proexport;
El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros,
excepto para el caso del Ministro Consejero.
Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:
1.
Analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del área en los
casos expresamente señalados en el presente Decreto y sobre la viabilidad de la
declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la
finalidad prevista en el artículo 20 de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del
presente Decreto;
2.
Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus
modificaciones;
3.
Darse su propio reglamento el cual deberá contener por lo menos, sesiones,
convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de
decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación, técnica y
metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de
Zonas Francas;
4.
Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus
actividades y en las demás tareas que éste le encomiende.
Parágrafo.
La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto
desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y
desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de
inconveniencia técnica, financiera o económica.
ARTíCULO
9. Adiciónase con los siguientes inciso y parágrafo el artículo 393-6 del
Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual
quedará así:
Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales a las que se refiere el artículo
393-3 la calidad de Usuario Industrial se adquiere con el reconocimiento que haga la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el acto administrativo correspondiente
una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en dicho
artículo. En el mismo acto administrativo, se deberá autorizar al Usuario Operador previo
el cumplimiento de los requisitos respectivos.
Parágrafo.
El procedimiento para la declaratoria de existencia de la Zona Franca
Permanente y Zona Franca Permanente Especial, de ampliación y reducción de áreas de
las Zonas Francas Permanentes y de autorización de Usuarios Operadores será el
establecido en los artículos 78 y siguientes de este Decreto. Para la solicitud de prórroga
se aplicará el procedimiento y los términos previstos en el artículo 84 del presente
Decreto.405~
DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No.1_3_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
ARTíCULO
10. Modifícase el artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-8. Pérdida de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente y
de la Zona Franca Permanente Especial. La declaratoria
de existencia
de la Zona
Franca Permanente y de la Zona Franca Permanente Especial se perderá cuando ocurra
uno de los siguientes eventos:
ZONA FRANCA PERMANENTE:
a)
Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%)
del
área
declarada
como
Zona
Franca
Permanente
antes
del
inicio
de
las
operaciones propias de la actividad de Zona Franca;
b)
Cuando no se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo;
c)
Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o
Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea igual
o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000
S.M.M.LV.), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de
Bienes o Servicios
por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente.
ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL:
a) Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%)
del área declarada
como Zona Franca Permanente
Especial antes del inicio de las
operaciones propias de la actividad de Zona Franca;
b) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente
Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la
nueva inversión incluyendo
la instalación de activos fijos de producción
tales como
maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás
bienes necesarios para la ejecución del proyecto;
c) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos
directos y formales o vinculados según los parágrafos 1, 2 Y 4 del artículo 393-3;
d) Cuando después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se
mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y
formales vinculados al proceso productivo;
e) Cuando
la institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido en
el presente Decreto o se le niegue la acreditación nacional o internacional, según sea
el caso, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 393-3
Establecida alguna de las causales previstas en este artículo, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales requerirá al Usuario Operador para que en el término máximo de tres
(3) meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento subsane las causales
de incumplimiento.{OFi
DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No.1_4_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Vencido dicho término sin que se acredite ante dicha entidad el cumplimiento de los
requisitos se dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca y la
autorización al Usuario Operador mediante acto administrativo contra el cual únicamente
procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes.
Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la
Zona Franca Permanente y la autorización al Usuario Operador, se deberá definir la
situación jurídica de las mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del
presente Decreto.
Parágrafo. A las Zonas Francas Permanentes Especiales solicitadas por personas
jurídicas que ya se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de
Zona Franca Permanente Especial sólo les aplica la causal prevista en el literal a) del
presente artículo, o por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 393-4 del
presente Decreto.
ARTíCULO
11. Modifícase el numeral 3º del artículo 393-10 del Decreto 2685 de 1999,
adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
3. Que el área a ampliar sea colindante con los terrenos declarados como Zona Franca,
salvo en el evento contemplado en el numeral 3º del artículo 393-9.
ARTíCULO 12. Modifícase el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-15. Requisitos para la autorización del Usuario Operador. Para ser
autorizado como Usuario Operador de una Zona Franca, la persona jurídica deberá
acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 76 de este Decreto, salvo el
previsto en elliteralg),
los siguientes requisitos:
1. Ser una persona jurídica debidamente constituida, domiciliada en el país y acreditar su
representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de
acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de
desarrollar las actividades propias de los Usuarios Operadores;
2. Postularse o haber sido postulado para ejercer el cargo de Usuario Operador;
3. Tener dentro de su objeto social la dirección, administración, supervisión y desarrollo
de actividades en Zonas Francas;
4. Una vez autorizado incluir dentro la razón social la expresión "Usuario Operador de
Zona Franca";
5. Allegar la hoja de vida del personal directivo y representantes legales;
6. Comprometerse a la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona
Franca Permanente y especialmente a la ejecución de los cronogramas en las
condiciones y términos previstos en el numeral 12 del artículo 393-2 del presente
Decreto;
7. Acreditar un patrimonio líquido de dos mil trescientos salarios mínimos mensuales
legales vigentes (2.300 S.M.M.LV.). Este requisito será sustituido por el previsto en el
numeral 13 del artículo 393-2 en el evento en que quien pretenda ser Usuario Operador
solicite la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente405 i'
DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No.1_5_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
8. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
Parágrafo
1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá en cuenta los
siguientes criterios para autorizar al Usuario Operador:
1. Conocimiento o experiencia específica de la persona jurídica sobre las actividades que
se van a desarrollar en la Zona Franca;
2. Conocimiento y experiencia en comercio exterior y aduanas;
3. Capacidad operativa y financiera.
Parágrafo 2. La postulación como Usuario Operador se presentará con la solicitud de
declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, salvo que se trate de una Zona
Franca ya declarada.
ARTíCULO
13. Modifícase el numeral 3 del artículo 393-16 del Decreto 2685 de 1999,
adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
3. Directamente o a través de terceros urbanizar los terrenos y construir en estos la
infraestructura y edificaciones necesarias para el desarrollo de la Zona Franca, de
acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado por la
Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Esta función no podrá ser desarrollada por
Usuarios Industriales que tengan vínculos económicos o societarios con el Usuario
Operador en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y
260 a 264 del Código de Comercio."
ARTíCULO 14. Modifícase el artículo 393-17 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-17. Auditoría Externa. El Usuario Operador deberá contratar una auditoría
externa con una empresa debidamente registrada, la cual revisará los inventarias de los
Usuarios para establecer la concordancia con la información del Usuario Operador.
De igual manera, la auditoria externa revisará lo siguiente:
1. Cumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca de acuerdo con
el cronograma establecido;
2. Generación de nuevos empleos directos y formales o vinculados, según lo previsto en
los parágrafos 1º , 2º Y 4 del artículo 393-3, lo que deberá demostrarse con certificados
expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes
parafiscales de sus trabajadores y con las obligaciones del sistema integral de
seguridad social;
3. Cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida por parte de las Zonas
Francas
Permanentes Especiales de personas jurídicas que
se
encontraban
desarrollando las actividades propias del proyectoDECRETO NUMERO __ 4_0_E_' _DE 2007
HOJA No.1_6_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Lo anterior, sin perjuIcIo de las verificaciones directas que efectúe la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.
Parágrafo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar mediante
resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías
externas, así como el término de presentación ante dicha entidad.
ARTíCULO 15. Modifícase el artículo 393-18 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-18. Reemplazo del Usuario Operador. Cuando al Usuario Operador se le
cancele la autorización para operar, o éste se encuentre en liquidación, y en general
cuando se presente la falta del mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrá autorizar un nuevo Usuario Operador previa verificación de los requisitos
correspondientes, el cual deberá ser postulado por el o los Usuarios Industriales y
Comerciales de la Zona Franca Permanente según sea el caso, en los términos y
condiciones que ésta establezca.
Cuando no se presente solicitud de reemplazo del Usuario Operador se dejará sin efectos
la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, sin perjuicio de las
obligaciones civiles y comerciales a cargo del Usuario Operador para con los Usuarios
Industriales y Usuarios Comerciales y de la definición jurídica de los bienes conforme con
lo previsto en el artículo 409-2 del presente Decreto.
Parágrafo
1. La persona jurídica que pretenda reemplazar al Usuario Operador deberá
cumplir con los requisitos señalados en el presente Decreto. Así mismo, cuando sea del
caso, deberá comprometerse a darle continuidad al Plan Maestro de Desarrollo General de
la Zona Franca.
Parágrafo 2. Mientras se efectúan los procedimientos descritos, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales podrá autorizar provisionalmente un Usuario Operador postulado
por los Usuarios de la Zona Franca, el cual deberá cumplir los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 393-15 del presente Decreto.
ARTíCULO
16. Modifícase el inciso 2º del artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999,
adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en su conjunto, un área superior al cinco por
ciento (5%) del área total de la respectiva Zona Franca.
ARTíCULO 17. Modifícase el artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 393-22. Exclusividad.
Las personas jurídicas que soliciten la calificación como
Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instalados
exclusivamente
en las áreas declaradas como Zona Franca y
podrán ostentar
simultáneamente las dos calidades.
El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado
exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no
exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el
servicio.405;
DECRETO NUMERO
DE 2007
HOJA No.1_7_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Comercial no podrá ostentar
simultáneamente otra calificación pero el desarrollo de su objeto social no está circunscrito
al área declarada como Zona Franca.
La persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca
Permanente Especial, será reconocida como único Usuario Industrial de la misma.
En la Zona Franca Permanente Especial no podrá calificarse ni reconocerse a Usuarios
Comerciales.
La persona jurídica autorizada como Usuario Operador no podrá ostentar simultáneamente
otra calificación ni podrá tener ninguna vinculación económica o societaria con los demás
usuarios de la Zona Franca en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del
Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio.
ARTíCULO 18. Modifícase el artículo 393-23 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:'
Artículo 393-23. Calificación de usuarios de Zona Franca Permanente.
La calidad de
Usuario Industrial de Bienes, de Usuario Industrial de Servicios o de Usuario Comercial se
adquiere con la calificación expedida por el Usuario Operador, quien deberá enviar a la
Dirección
de
Impuestos y Aduanas
Nacionales, copia del
acto
de
calificación
correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los seis (6) meses siguientes
al acto de calificación y en ejercicio del control posterior podrá dejar sin efecto la
calificación de los usuarios cuando se establezca que no cumplieron con los requisitos
exigidos, mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede el recurso de
reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación
y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado el acto administrativo
que deja sin efectos la calificación del usuario se deberá definir la situación jurídica de las
mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del presente Decreto.
ARTíCULO
19. Adiciónase con los siguientes numerales y parágrafos el artículo 393-24
del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1Q del Decreto 383 del 2007:
11. Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el cual se acredite que la
persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o
se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con
las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la
actividad en Zona Franca;
12. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales inferiores a quinientos
salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.) no se exigirán
requisitos en materia de nueva inversión y generación de empleo.
13. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre quinientos
salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 S.M.M.L.V.) y cinco mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.L.V.), compromiso de generar
mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del
proyecto.DECRETO NUMERO __ 4_0_5_/ _ DE 2007
HOJA No.1_8_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
14.
Tratándose
de personas jurídicas que acrediten activos
totales entre cinco mil un
salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.001 S.M.M.L.V.) y treinta mil salarios
mínimos
mensuales
legales vigentes (30.000 S.M.M.L.V.),
compromiso
de realizar
una nueva inversión
por cinco mil salarios mínimos
mensuales
legales vigentes
(5.000 S.M.M.L.V) dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar
mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del
proyecto.
15.
Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior
a treinta
mil salarios
mínimos
mensuales
legales vigentes
(30.000
S.M.M.L.V.),
compromiso de realizar una nueva inversión por once mil quinientos salarios mínimos
mensuales legales vigentes (11.500 S.M.M.L.V) dentro de los tres (3) años siguientes
a la calificación
y de generar mínimo cincuenta
(50) nuevos empleos
directos
y
formales a la puesta en marcha del proyecto.
16.
Tratándose de Usuarios Industriales de las Zonas Francas Permanentes
Especiales,
comprometerse
a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y
a cumplir el cronograma en las condiciones y términos previstos en el numeral 13 del
artículo 393-3 del presente Decreto.
Parágrafo
2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá certificar que el
usuario no tenga deudas exigibles con la entidad, o si las tiene que exista acuerdo de pago
vigente
y, que
ni el representante
legal ni sus socios
han sido
sancionados
con
cancelación por violación a las normas aduaneras.
Parágrafo
3. En el evento en que dentro del año siguiente a la calificación
del Usuario
Industrial o Comercial
se aumente el valor de los activos totales deberán ajustarse
los
compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda.
Cuando se disminuya el valor de los activos totales podrán ajustarse los compromisos
de
empleo y/o inversión, según corresponda, previa autorización del Usuario Operador.
Parágrafo
4. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto
deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refieren
los numerales 13, 14 Y 15 del presente artículo.
ARTíCULO
20. Modifícase
el literal f) del artículo 393-27 del Decreto 2685 de 1999,
adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
f)
Cuando
no se mantengan
los requisitos
para su calificación
o no se realicen
y
mantengan los ajustes correspondientes
de que trata el parágrafo 1º del artículo 393-24
del Decreto 2685 de 1999
ARTíCULO
21. Modifícase el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, modificado
por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo
394. Requisitos
para la introducción
de bienes procedentes
de otros países.
La introducción
a Zona Franca Permanente de bienes procedentes
de otros países por
parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes
aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el
documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.DECRETO NUMERO __ 4_0_:';_" _ DE 2007
HOJA No.1_9_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial, la introducción a la Zona Franca de
maquinaria y equipo procedentes de otros países necesaria para la ejecución del proyecto
a una Zona Franca Permanente Especial a la que se refiere el artículo 393-4, no se
considerará una importación y sólo requerirá que aparezca consignada en el documento
de transporte a la persona jurídica que pretende ser Usuario Industrial de la Zona Franca
Permanente Especial o que se endose a favor de la misma.
Parágrafo. Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al Usuario Operador
de la respectiva Zona Franca en sus instalaciones, dentro de los plazos establecidos y
para los efectos previstos en los artículos 113 y 114 de este Decreto. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las condiciones y requisitos para la
autorización de tránsito o de traslado de las mercancías, según el caso, con sujeción a lo
establecido en el artículo 113 del presente Decreto.
En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo,
siempre deberá informar al respectivo Usuario Operador sobre las mercancías cuyo
traslado o tránsito haya sido autorizado a la Zona Franca.
ARTíCULO 22. Modifícase el artículo 395 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 395. Definición de exportación de bienes. Se considera exportación, la venta y
salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o
almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el presente Decreto.
Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá
incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero.
Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de
embarque ni de declaración de exportación.
En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en
donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 23. Modificase el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo 396. Exportación definitiva. Se considera exportación definitiva, la introducción
a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas,
partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el
normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y
de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.401-':;¡
DECRETO NUMERO __
'_'-_'_
DE 2007
HOJA No.2_0_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero
Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de
perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las
exportaciones definitivas.
La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de
origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera
exportación.
Tampoco se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a
Zona Franca desde el resto del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial.
ARTíCULO
24. Modifícase el literal 1) y adiciónanse unos literales al artículo 409 del
Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1Q del Decreto 383 del 2007, así:
1)
Disponer de las áreas necesarias para ejecutar antes del inicio de las actividades
propias de la Zona Franca Permanente la construcción del área destinada para el
montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el
control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área
de inspección aduanera, las cuales deberán ser continuas y adyacentes a la puerta de
acceso para el ingreso y salida de mercancías.
q) Ejecutar los compromisos señalados en el numeral 12 del artículo 393-2, en los
términos y condiciones allí previstas, y vigilar el cumplimiento de los compromisos
señalados en el numeral 13 del artículo 393-3 y en el artículo 393-4 del Decreto 2685
de 1999;
r)
Incluir dentro de la razón social la expresión "Usuario Operador de Zona Franca";
s) Garantizar que en el área declarada como Zona Franca Permanente no opere ninguna
persona natural Q jurídica que no sea usuario calificado o reconocido, salvo las
personas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
ubicarse en las instalaciones;
t)
Cuando se trate de una Zona Franca Permanente garantizar que en el espacio
asignado a un Usuario Industrial o Comercial únicamente opere el respectivo usuario y
una sola razón social;
u) Verificar el cumplimiento, mantenimiento y ajustes de los requisitos exigidos para la
calificación de usuarios;
v) Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas
para las cuales fueron calificadoDECRETO NUMERO _4_{_}
5_"'_v _ DE 2007
HOJA No.2_1_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
w) Conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5)
años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control;
x) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaratoria de existencia de
Zona Franca Permanente y la autorización como Usuario Operador;
y) Informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento del término otorgado a los
usuarios calificados para el reingreso de los bienes que salieron para procesamiento
parcial, reparación, revisión o mantenimiento;
z) Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en
el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las
relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos;
aa)
Remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término
previsto por el artículo 393-23 del presente Decreto, copia del acto de calificación
de los usuarios;
bb)
Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales, informar
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los predios
agrícolas, su ubicación y proveedores y empleos directos y formales por cada uno;
cc)
Las demás que le sean asignadas legalmente en relación con el desarrollo de las
actividades de la Zona Franca.
ARTíCULO 25. Adiciónase el artículo 409-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, con los siguientes literales:
s)
Mantener las condiciones y requisitos exigidos para obtener la calificación o
ajustarlos cuando haya lugar a ello;
t)
Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;
u)
Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales el Usuario Industrial deberá
cumplir con la ejecución del Plan Maestro y con el cronograma en los términos y
condiciones previstos en el numeral 13 del artículo 393-3 y con lo señalado en el
artículo 393-4 del presente Decreto, según corresponda;
ARTíCULO 26. Adiciónase el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, con el siguiente inciso:
También procederá el abandono voluntario conforme a lo previsto en el artículo 10 del
presente Decreto.
ARTíCULO
27. Adiciónase el artículo 410 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el
artículo 1º del Decreto 383 del 2007, con los siguientes parágrafos:DECRETO NUMERO
4 {}5 .~
DE 2007
HOJA No.2_2_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
Parágrafo
3. Los servidores públicos de la Administración de Impuestos y/o Aduanas
Nacionales de la jurisdicción de la respectiva Zona Franca podrá revisar los vehículos que
ingresen y salgan de las instalaciones de la Zona Franca.
Parágrafo 4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá autorizar, previa
solicitud del Usuario Operador, la ubicación en la Zona Franca Permanente de personas
naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten servicios
relacionados con la actividad de la Zona Franca Permanente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los requisitos y el trámite de
la solicitud.
ARTíCULO
28. Modifícase el numeral 1 del artículo 488 del Decreto 2685 de 1999,
modificado por el artículo 3º del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
1.
GRAVíSIMAS:
1.1.
Obtener por medios irregulares su autorización como Usuario Operador de la
Zona Franca.
1.2.
Simular operaciones de Comercio Exterior
La sanción aplicable para los numerales 1.1 Y 1.2 será la cancelación de su
autorización.
1.3.
Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren en sus instalaciones.
1.4.
Permitir la salida de mercancías hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin
el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas
aduaneras.
1.5.
Realizar las actividades de Zona Franca sin haber obtenido aprobación de la
garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1.6.
No declarar la pérdida de la calificación de los Usuarios Industriales de Bienes,
Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales cuando se configure una de las
causales previstas en el artículo 393-27 de este Decreto.
1.7.
No contratar la auditoría externa en los términos establecidos en el artículo 393-17
del presente Decreto.
1.8.
No presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de la
auditoria externa en los términos y condiciones establecidos.
1.9.
Calificar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos a los Usuarios
Industriales de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales, así como no
verificar el mantenimiento o ajuste de los mismos.
1.10.
Permitir que los usuarios desarrollen actividades que no correspondan a aquellas
para las cuales fueron calificados.
1.11.
No remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término
previsto por el artículo 393-23 del presente Decreto, copia del acto de calificación
de los usuarios.
1.12.
No remitir en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales la relación de los usuarios calificados.DECRETO NUMERO
40 Si
DE 2007
HOJA No.2_3_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
1.13.
No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que
detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas
delictivas, entre otras las relacionadas con el contrabando, la evasión yellavado
de activos.
La sanción aplicable para los numerales 1.3 a 1.13 será la de multa equivalente a
cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dependiendo de la
gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en
sustitución de la sanción de multa, sanción de cancelación de la autorización
como Usuario Operador.
1.14.
No mantener las condiciones y requisitos exigidos para la declaración de
existencia de Zona Franca Permanente y la autorización cOmOUsuario Operador.
1.15.
No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de
cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren
bajo su control.
1.16.
Permitir que en el área declarada como Zona Franca Permanente operen
personas que no sean usuarios calificados o personas naturales o jurídicas que
no hayan sido autorizadas por
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
para ubicarse en dicha Zona.
1.17.
Permitir que en el área asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una
persona diferente a la calificada o más de una razón social.
1.18.
Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales no
informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los titulares de los
predios agrícolas, su ubicación y proveedores.
La sanción aplicable para los numerales 1.14 a 1.18 será la de multa equivalente
a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 29. Modifícase el artículo 6 del Decreto 383 del 2007, el cual quedará así:
Artículo
6. Reemplazo
del Arrendatario.
Para la aceptación de una oferta y la
suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de terrenos de la Nación declarados
como Zona Franca por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se requerirá
cumplir el proceso licitatorio correspondiente en el cual deberá intervenir la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales a partir de la elaboración de los Pliegos en la parte
pertinente a los requisitos exigidos para la autorización del Usuario Operador, y en la parte
de selección respecto de estos mismos requisitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 30. Las personas jurídicas que a la fecha de publicación del presente Decreto
se les haya autorizado el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias por más de 15
años, en forma continua, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán
solicitar ante dicha entidad la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente
Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d) y h) del
artículo 76 del presente DecretoDECRETO NUMERO
4: {) 51
DE 2007
HOJA No.2_4_
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
b)
Incluir dentro de la razón social la expresión "Usuario Operador de Zona Franca" una
vez autorizado, si el usuario administrador se postula como Usuario Operador;
c)
Allegar la hoja de vida del personal directivo y de los representantes legales;
d)
Presentar
Plan Maestro
de Desarrollo
General
de la Zona Franca
Permanente
Especial
con concepto favorable de la Comisión Intersectorial
de Zonas Francas;
e)
Adjuntar
plano topográfico
y fotográfico
con la ubicación y delimitación
precisa del
área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma;
f)
Anexar certificado de registro de libertad y tradición de los terrenos que formen parte
del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedido
por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;
g)
Garantizar una nueva inversión, por un monto mínimo de ciento cincuenta mil salarios
mínimos
mensuales
legales
vigentes
(150.000
S.M.M.L.V.),
la cual
deberá
ser
ejecutada durante los tres (3) años siguientes a la fecha de la declaratoria como Zona
Franca Permanente Especial;
h)
Generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y formales dentro de los tres (3)
años
siguientes
a la fecha
de la declaratoria
como Zona
Franca
Permanente
Especial;
i)
Postularse como Usuario Operador o postular a la persona jurídica que ejercerá tales
funciones.
Para este caso, el Usuario Administrador podrá ser autorizado como Usuario Operador.
Parágrafo.
El incumplimiento
de los requisitos
previstos
en los literales
g) y h) del
presente
artículo acarreará
la pérdida de la declaratoria
de existencia
de Zona Franca
Permanente Especial en los términos señalados por el artículo 393-8 del presente Decreto.
ARTICULO
31.
Las
solicitudes
de
declaratoria
de
existencia
de
Zonas
Francas
Permanentes,
Zonas
Francas
Permanentes
Especiales,
de autorización
del
Usuario
Operador y de calificación
de Usuarios Industriales y Comerciales
que se radicaron con
posterioridad
a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 383 del 2007 y antes de la
entrada en vigencia del presente Decreto se decidirán según el procedimiento
previsto en
dicho
Decreto
y cumpliendo
los requisitos
allí señalados,
salvo el consagrado
en el
numeral 3 del artículo 393-1 .
ARTICULO
32. En las Zonas Francas que a la fecha de entrada en vigencia de este
Decreto operen Usuarios Comerciales que ocupen en conjunto un área superior al 5% del
total de la misma, en la medida en que exista rotación de dichos usuarios
las áreas
desalojadas deberán ser ocupadas por Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios hasta
llegar al límite requerido para Usuarios Comerciales
indicado en el artículo 393-21 del
Decreto 2685 de 1999.
En los eventos en que se amplíen las áreas de las Zonas Francas actualmente declaradas,
estas deberán destinarse exclusivamente
a Usuarios industriales de Bienes y/o Servicios,
de tal forma que se de cumplimiento a lo indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685
de 1999.DECRETO NUMERO
405 '¡
DE 2007
HOJA No.25
-
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones"
ARTíCULO
33 Las personas naturales o jurídicas que se encuentren
instaladas en las
Zonas Francas Permanentes
y que no tengan la calidad de usuarios deberán obtener la
autorización
de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales dentro de los seis (6)
meses siguientes
a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto para seguir
ocupando dichos espacios.
ARTíCULO 34. Las Zonas Francas Permanentes que hayan sido autorizadas antes de la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, en las cuales dentro del mismo espacio
asignado a un Usuario Industrial o Comercial opere más de un usuario y/o más de una
razón social deberán ajustarse al literal t) del artículo 409 del Decreto 2685 de 1999 en el
término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación del mismo.
ARTíCULO 35. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el parágrafo del
artículo 393-7 del Decreto 2685 de 1999, el parágrafo 2° del artículo 393-14 del Decreto
2685 de 1999, el artículo 393-26 del Decreto 2685 de 1999, adicionados por el artículo 1°
del Decreto 383 del 2007 y el parágrafo transitorio del artículo 4° del Decreto 383 del 2007 .
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PUBlÍQUESE
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M;:~ CRISTINA GLORIA INES CORTÉS ARANGO
Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO MUÑOZ GOM
Vicemínistro de Comercio encargado de las func' ne
el despacho del
Ministro de Comercio, Industria y Turismo