Decreto No. 4067
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
Li O G 7 DE 2008
2 4 0&12008
Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de
votaciones en las consultas internas de los partidos políticos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
artículo 189 numeral 4° de la Constitución Política y la Ley 4 de 1991,
DECRETA:
Artículo
1°. Ley Seca. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo
de bebidas embriagantes desde las tres (3) de la mañana hasta las doce (12) de la noche del
día domingo veintiséis 26 de octubre de 2008, con motivo de las votaciones de las consultas
internas de los partidos políticos.
Parágrafo.-
Los gobernadores y/o alcaldes, de conformidad con lo decidido en el respectivo
consejo departamental o municipal de seguridad o en los correspondientes
comités de orden
público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, podrán ampliar el término
previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Artículo
2°. Porte
de Armas.
Las autoridades
militares de que trata el artículo 32 del
Decreto Ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de
los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, el día domingo 26 de
octubre de 2008, sin perjuicio de las autorizaciones
especiales
que durante estas fechas
expidan las mismas.
Parágrafo.-
Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término
de conformidad con lo decidido en los consejos departamentales
de seguridad, para prevenir
posibles alteraciones del orden público.
Artículo
3°. Toque de Queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido
en el consejo departamental
y municipal de seguridad, y durante el periodo que se estime
conveniente,
podrán
decretar
el toque
de queda
con el objeto
de prevenir
posibles
alteraciones del orden público.
Artículo
4°.
Infracciones.
Las
infracciones
a
lo dispuesto
en
este
decreto,
serán
sancionadas por los alcaldes y demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto
en los respectivos Códigos de Policía.¡j n ¡y "'"
DECRETO NÚMERO .
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DE
Continuación
del decreto "Por el cual se dictan normas para la conservación
del orden público durante
el
período de consultas internas de los partidos".
Hoja No. 5
Artículo 5°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
2 4 OCT2008
Il
IV
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Ministro del Interior y de Justicia,
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~BIO
VALENCIACOSSIO
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El Ministro de Defensa Nacional,
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