Decreto No. 4080
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO
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2 5 DCl 2001
Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado por el artículo
4o del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4o del Decreto 4429 de 2005, 63, 64 modificado por el artículo 60
del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 70 del Decreto 4429 de 2005 y 67, se adiciona un
numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de
1997,546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Subrógase el artículo 42 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 4 del
0
Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4o del Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto:
''VIGENCIA DEL SUBSIDIO. La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo
a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día
del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación
Familiar la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a
la fecha de la publicación de su asignación.
PARÁGRAFO 1. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos
beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya
construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de
construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de seis (6) meses
adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del
vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de
construcción.
La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar
únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente sobre la materia.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a
los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante Resolución expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO 3. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo
dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de
cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
PARÁGRAFO 4. Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar mediante acuerdo expedido por
su respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus
afiliados, por un plazo no superior a doce (12) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado deDECRETO NÚMERO
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DE
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Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado
por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005, 63, 64
modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 7° del Decreto
4429 de 2005 y 67, se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003,' Y se dictan
otras disposiciones.
subsidio, esta ampliación estará cortdicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las
respectivas pólizas".
ARTíCULO SEGUNDO: Subrógase el artículo 63 del Decreto 975 de 2004, por el siguiente texto:
"PROMOCiÓN DE OFERTA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CON RECURSOS DEL FOVIS. Se
entenderá por promoción de oferta de vivienda de interés social, el conjunto de actividades que adelanten
las Cajas de Compensación Familiar para:
a) Desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando la construcción con constructores
privados, públicos, Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda.
b) Financiar oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés social en las condiciones que
establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos
para adquisición de vivienda de interés social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999
y demás normas vigentes sobre la materia.
c) Adquirir proyectos de vivienda de interés social.
d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social."
.
ARTíCULO TERCERO: Subrógase el artículo 64 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 6 del
Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto:
"RECURSOS PARA PROMOCiÓN DE OFERTA. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar
hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyección total de los recaudas de aporte del FOVIS destinados
al Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos,
para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el artículo sesenta y tres del pr~sente decreto,
según la normativa vigente sobre la materia.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar aprobará el uso de
los recursos de promoción de oferta de vivienda de interés social,
señalando en el acuerdo
correspondiente, los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos:
3.1 Para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social:
a) El nombre del proyecto y las modalidades de solución de vivienda que el mismo contemple.
b) El número de soluciones contempladas en el proyecto, el valor de venta de las mismas, el área por
unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de licencia de
construcción.
c) El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma.
d) El monto de los recursos aprobados.
e) Las fechas de desembolso de los recursos.
D Las fechas de reintegro de los recursos.
g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto.
3.2 Para el otorgamiento de créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés
social por parte de los afiliados de la respectiva Caja:
a) La proyección del plan anual de ejecución.DECRETO NÚMERO
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Hoja No.
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Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modfficado
por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005, 63, 64
modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 7° del Decreto
4429 de 2005 y 67, se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan
otras disposiciones.
b) Monto total de los recursos aprobados que se destinarán para otorgar créditos hipotecarios y
microcréditos para adquisición de vivienda de interés social.
c) El valor individual de los créditos hipotecarios y los microcréditos para adquisición de vivienda de
interés social.
d) Los sistemas de amortización que se apliquen.
e) Las tasas de interés que se aplicarán según el caso, acordes con la reglamentación vigente sobre la
materia.
f)
El plazo de financiación para cada caso.
g) Los requisitos y garantías que se requieran para la aplicación del crédito hipotecario y el microcrédito
para adquisición de vivienda de interés social.
h) Las estrategias de recuperación de cartera, estudio de siniestralidad y cumplimiento de las condiciones
y exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
3.3 Para el otorgamiento de financiación a oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés
social para sus respectivos afiliados:
a) La proyección del plan anual de ejecución.
b) Monto total de los recursos aprobados que se destinarán para el otorgamiento de financiación de
proyectos de vivienda de interés social.
c) Los requisitos y garantías que se requieren para la aplicación de los montos de financiación de los
proyectos de vivienda de interés social.
i)
d) Las estrategias de recuperación de cartera.
3.4 Para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social:
a) Área total del lote.
b) El valor del lote a adquirir.
c) Ubicación y definición del lote.
d) Certificación emitida por la entidad territorial correspondiente en la que conste que el lote a adquirir no
se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable, de encontrase parte del terreno ubicado en
zona de riesgo mitigable, deberá presentarse copia del respectivo plan de mitigación.
e) Certificado de libertad y tradición del lote con vigencia no superior a treinta (30) días calendario.
f)
Disponibilidad de servicios públicos.
g) Monto de los recursos aprobados.
h) Las fechas de desembolso de los recursos.
Las fechas de reintegro de los recursos.
PARÁGRAFO 2. Las Cajas de Compensación Familiar que destinen recursos de promoción de oferta para
otorgar créditos hipotecarios y microcréditos a sus afiliados para adquisición de vivienda de interés social,
deberán contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios para administrar los créditos
hipotecarios y los microcréditos, o en su defecto, deberán contratar estos recursos con un tercero
especializado, sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos de que trata el artículo 69 del
presente Decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO 3. Las Cajas de Compensación Familiar serán responsables de la administración de los
recursos del FOVIS destinados para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y
para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.
Las Cajas serán igualmente responsables de la administración de los recursos del FOVIS destinados para
el otorgamiento de crédito hipotecario y microcrédito para la adquisición de vivienda de interés social y para
el otorgamiento de financiación de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con lo
establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a laDECRETO NÚMERO
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Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado
por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005,63,64
modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 7° del Decreto
4429 de 2005 y 67, se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan
otras disposiciones.
evaluación financiera y evaluación de los deudores, aprobación del crédito, cumplimiento de los requisitos,
recaudo de cuotas y demás sumas, así como la recuperación de cartera.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán promover la negociación de la cartera hipotecaria, transferir
sus créditos, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a
sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de patrimonios
autónomos o a otras entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que éstas emitan títulos
para ser colocados en el mercado.
PARÁGRAFO 4. La Superintendencia de Subsidio Familiar ejercerá en cualquier momento sus facultades
de inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos de que trata este artículo, en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 789 de 2002 o las normas que lo modifiquen,
complementen, adicionen o sustituyan".
ARTicULO CUARTO. Subrógase el artículo 65 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 7 del
Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto:
"DESEMBOLSO Y PLAZOS PARA LA PROMOCiÓN DE OFERTA. Los recursos de los FOVIS para el
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta serán
desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de interés social por
parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar.
Los recursos de promoción de oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de interés
social deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la
fecha de su desembolso. Los destinados para adquisición de lotes, deberán ser reintegrados al FOVIS en
un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los
destinados para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social
y para la financiación de proyectos de vivienda de interés social, deberán ser reintegrados al FOVIS en un
plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros
de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la variación delIPC.
La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud justificada de la respectiva Caja de
Compensación Familiar, podrá ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoción de
oferta hasta por doce (12) meses adicionales.
Vencidos los términos antes mencionados, se causarán intereses de mora a la máxima tasa de interés
permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los
recursos al FOVIS, los cuales serán igualmente pagados con recursos propios, sin perjuicio de la sanción
por incumplimiento de que trata el parágrafo 1 del presente artículo.
PARAGARAFO 1: El reintegro efectivo de los recursos en los términos totales de 18, 30 y 42 meses a los
que se hizo alusión en los incisos dos y tres del presente artículo, será requisito indispensable para
acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en los términos y condiciones
establecidos en el presente artículo, las Cajas de Compensación Familiar no podrán acceder a nuevos
recursos para promoción de oferta.
PARAGRAFO 2: La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente,
cuando se incumplan los términos establecidos en el presente artículo, podrá exigir en un plazo no mayor a
sesenta (60) días, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar".DECRETO NÚMERO r_
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Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado
por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005, 63, 64
modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo r del Decreto
4429 de 2005 y 67, se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan
otras disposiciones.
ARTíCULO QUINTO: Subrogase el artículo67 del Decreto975 de 2004, por el siguiente texto:
"REPORTE DE lA GESTiÓN ADMINISTRATIVA DE lOS FOVIS. Las Cajas de Compensación Familiar
presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los veinte (20) días siguientes al
vencimiento de cada trimestre calendario, informes consolidados sobre la gestión de administración por
ellas realizada respecto de los FOVIS, discriminando las diferentes apropiaciones de ley, conforme a los
formatos que para el efecto expida la mencionada Superintendencia.
En todo caso, los informes deberán contener como mínimo lo siguiente:
a)
El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los FOVIS.
b) El monto de las apropiaciones mensuales para los FOVIS discriminando los recursos correspondientes
al Subsidio de Vivienda de Interés Social y al resto de apropiaciones.
c) El portafolio de inversiones de los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos
rendimientos y vigencias.
d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados por concepto de promoción de
oferta.
e)
Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos del Subsidio Familiar de Vivienda.
~
El monto correspondiente a las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios,
subsidios por pagar, desembolsos de promoción de oferta y el monto destinado a los gastos
administrativos del fondo; discriminado el valor de la vivienda, la modalidad de asignación e ingresos
del hogar postulante.
g) El monto correspondiente a los recursos destinados a crédito hipotecario y microcrédito de vivienda
provenientes de los recursos de la línea de redescuento de FINDETER y de otros fondos diferentes de
los FOVIS.
h) Nombre de los proyectos o lotes para vivienda de interés social, su ubicación, número de viviendas y
valor de las mismas, área por unidad de construcción, monto de los recursos aprobados y fechas de
desembolso y reintegro de los recursos.
PARAGRAFO 1°: Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar a la Superintendencia del
Subsidio Familiar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las asignaciones del subsidio familiar
de vivienda por número y valor, por modalidad de vivienda, por nivel de ingreso y por municipios,
realizadas durante el mes inmediatamente anterior. La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá
consolidar la información y remitir la misma dentro de los diez (10) días siguientes al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO 2: Las Cajas de Compensación Familiar deberán informar trimestralmente a la
Superintendencia de Subsidio Familiar, sobre los recursos destinados a otorgar crédito o microcréditos
para ser aplicados en proyectos de vivienda, así constituyan recursos independientes del respectivo FOVIS
y sobre aquellos aplicados a la inversión en proyectos de vivienda u otros servicios o inversiones
relacionadas con el sector habitacional que ofrezcan a sus afiliados o a terceros de conformidad con lo
establecido en la ley. En el caso de recursos destinados a otorgar crédito o microcrédito, el informe deberá
señalar expresamente cuáles de ellos constituyeron recursos complementarios al subsidio familiar deDECRETO NÚMERO ,__
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Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado
por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4° del Decreto 4429 de 2005, 63, 64
modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo r del Decreto
4429 de 2005 y 67, se adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan
otras disposiciones.
vivienda de interés social. Así mismo, reportarán los recursos provenientes de los cupos de redescuento
asignados a cada Caja de Compensación Familiar por la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y
su utilización en la financiación de crédito hipotecario o microcrédito para la vivienda de interés social.
El informe incluirá el estado de ejecución de los proyectos de vivienda que adelanten, el valor de la
vivienda a los que han sido aplicados los recursos, así como el número de afiliados beneficiarios de la
vivienda discriminados por ingresos, de conformidad con los requisitos que se establezcan para el Sistema
Nacional de Información de Vivienda y para el Sistema de Información del Subsidio.
La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá consolidar la información y remitir la misma dentro de los
diez (10) días siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".
ARTIcULO SEXTO. El artículo 16 del Decreto 827 de 2003 quedará así:
"Régimen de autorización general. Considerando la naturaleza de las operaciones que adelantan las Cajas
de Compensación Familiar, se encuentran dentro del régimen de autorización general los siguientes
proyectos y programas, los cuales se deberán adelantar conforme con los parámetros establecidos por la
ley.
1. Proyectos que por su naturaleza sean autofinanciables, en el entendido de que se trata de inversiones
en actividades cuyos ingresos absorben plenamente los egresos.
2. Proyectos que en su ejecución impliquen cofinanciación a través de aportes efectivos en dinero de la
Nación o los entes territoriales.
3. Proyectos de inversión financiados con remanentes de la Caja de Compensación Familiar generados en
el ejercicio anterior.
4. Proyectos de dotación de servicios o renovación o dotación de equipos que hagan parte de la
administración del régimen contributivo o el régimen subsidiado, cuando los recursos deriven o se generen
en el programa respectivo.
5. Proyectos de dotación de servicios o renovación o dotación de equipos frente a activos o programas que
administren las Cajas, que se requieran para su buen funcionamiento.
6. Cualquier proyecto que se ejecute con cargo al porcentaje de gasto de administración que le
corresponde a la Caja con sujeción al tope legal fijado en la Ley 789 de 2002.
7. Programas de atención integral a la niñez y jornada escolar complementaria, siempre que se programen
y ejecuten con sujeción a los criterios fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el
Ministerio de Educación Nacional.
8. Proyectos o programas que se ejecuten con cargo a los recursos de promoción de oferta de vivienda de
interés social.
Parágrafo 1
Los proyectos que se encuentren en curso, así como aquellos que hubieran sido negados
0•
por extemporaneidad por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se sujetarán a partir de la
vigencia del presente decreto con lo señalado en este artículo.
Parágrafo 20• Frente a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitirá la información
correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, para efecto
de adelantar su seguimiento, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por parte del Consejo
Directivo, salvo lo relacionado con el rubro de gastos de administración que se analizará conforme con la
ejecución presupuestal y el análisis correspondiente de balance."
ARTICULO TRANSITORIO: Los subsidios asignados por las Cajas de Compensación Familiar para
vivienda Tipo 1 y 2 que se encuentren vigentes y no desembolsados a la expedición de este decreto,
podrán aplicarse para la adquisición de cualquier valor de vivienda de interés social.DECRETO NÚMERa.-~
Hoja No.
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Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 dé 2004; artículo 42 modificado
por el artículo 4° del Decreto 3169 de 2004 y paret artículo 4°derDecreto 4429 de 2005, 63, 64
modificado por el artículo 6° del Decreto 4429 de 2005,65 modificado por el artículo 7° del Decreto
4429 de 2005y 67,' se adiciona un numera/al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan
otras disposiciones,
ARTíCULO. SEPTIMO. VIGENCIAy DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la fecha de su
publicaciÓn, subroga los siguientes artículos del Decreto' 975 de 2004; artículo 42 modificado por el artículo 4°
del Decreto 3169 de 2004 y por elartículoAo del Decreto 4429 de 2Q05, 63, 64modificado por el artículo 6° del
Decreto 4429 de 2005, 65 modnicadoporel
artículo 7° del Decreto 4429 de 2005 y 67 Y deroga las demás
2·
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disposiciones que le sean contrarias;·
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Dado en Bogotá, D. C. a los
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Ministro de la ProtecciÓn Socia
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