Decreto No. 4080

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> ti<br /> .~ - ¡<br /> '~~<br /> ••_~~~<br /> ··!J'I:~~·~~"'''''_'''<br /> __<br /> ·70,"",'<br /> ..<i>1</i><br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO</b><br /> <b>TERRITORIAL</b><br /> DECRETO NÚMERO<br /> 40sn<br /> (<br /> 2 5 DCl 2001<br /> Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto 975 de 2004; artículo 42 modificado por el artículo<br /> 4o del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4o del Decreto 4429 de 2005, 63, 64 modificado por el artículo 60<br /> del Decreto 4429 de 2005, 65 modificado por el artículo 70 del Decreto 4429 de 2005 y 67, se adiciona un<br /> numeral al artículo 16 del Decreto 827 de 2003, y se dictan otras disposiciones.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11<br /> del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de<br /> 1997,546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO PRIMERO: Subrógase el artículo 42 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 4 del<br /> 0<br /> Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 4o del Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto:<br /> ''VIGENCIA DEL SUBSIDIO. La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo<br /> a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día<br /> del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.<br /> En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación<br /> Familiar la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a<br /> la fecha de la publicación de su asignación.<br /> PARÁGRAFO 1. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos<br /> beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya<br /> construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de<br /> construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de seis (6) meses<br /> adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del<br /> vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de<br /> construcción.<br /> La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberán realizar<br /> únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad, conforme a lo dispuesto en la<br /> normativa vigente sobre la materia.<br /> PARÁGRAFO 2. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a<br /> los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante Resolución expedida por el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> PARÁGRAFO 3. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo<br /> dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de<br /> cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br /> PARÁGRAFO 4. Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar mediante acuerdo expedido por<br /> su respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus<br /> afiliados, por un plazo no superior a doce (12) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado deDECRETO NÚMERO<br /> 40S0<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> <i>Por el cual </i>se <i>subrogan los siguientes artículos del Decreto </i>975 <i>de 2004; artículo </i>42 <i>modificado</i><br /> <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>3169 <i>de 2004 </i>y <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>63, 64<br /> <i>modificado por el artículo </i>6° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>65 <i>modificado por el artículo </i>7° <i>del Decreto</i><br /> <i>4429 de 2005 </i>y 67, se <i>adiciona un numeral al artículo </i>16 <i>del Decreto </i>827 <i>de 2003,' </i>Y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones.</i><br /> subsidio, esta ampliación estará cortdicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las<br /> respectivas pólizas".<br /> ARTíCULO SEGUNDO: Subrógase el artículo 63 del Decreto 975 de 2004, por el siguiente texto:<br /> "PROMOCiÓN DE OFERTA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CON RECURSOS DEL FOVIS. Se<br /> entenderá por promoción de oferta de vivienda de interés social, el conjunto de actividades que adelanten<br /> las Cajas de Compensación Familiar para:<br /> a) Desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando la construcción con constructores<br /> privados, públicos, Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda.<br /> b) Financiar oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés social en las condiciones que<br /> establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos<br /> para adquisición de vivienda de interés social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999<br /> y demás normas vigentes sobre la materia.<br /> c) Adquirir proyectos de vivienda de interés social.<br /> d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social."<br /> .<br /> ARTíCULO TERCERO: Subrógase el artículo 64 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 6 del<br /> Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto:<br /> "RECURSOS PARA PROMOCiÓN DE OFERTA. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar<br /> hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyección total de los recaudas de aporte del FOVIS destinados<br /> al Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos,<br /> para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el artículo sesenta y tres del pr~sente decreto,<br /> según la normativa vigente sobre la materia.<br /> PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar aprobará el uso de<br /> los recursos de promoción de oferta de vivienda de interés social,<br /> señalando en el acuerdo<br /> correspondiente, los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos:<br /> 3.1 Para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social:<br /> a) El nombre del proyecto y las modalidades de solución de vivienda que el mismo contemple.<br /> b) El número de soluciones contempladas en el proyecto, el valor de venta de las mismas, el área por<br /> unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de licencia de<br /> construcción.<br /> c) El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma.<br /> d) El monto de los recursos aprobados.<br /> e) Las fechas de desembolso de los recursos.<br /> D Las fechas de reintegro de los recursos.<br /> g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto.<br /> 3.2 Para el otorgamiento de créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés<br /> social por parte de los afiliados de la respectiva Caja:<br /> a) La proyección del plan anual de ejecución.DECRETO NÚMERO<br /> 408!\<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> <i>Por el cual </i>se <i>subrogan los siguientes artículos del Decreto </i>975 <i>de 2004; artículo </i>42 <i>modfficado</i><br /> <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>3169 <i>de 2004 </i>y <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>63, 64<br /> <i>modificado por el artículo </i>6° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>65 <i>modificado por el artículo </i>7° <i>del Decreto</i><br /> <i>4429 de 2005 </i>y 67, se <i>adiciona un numeral al artículo </i>16 <i>del Decreto </i>827 <i>de 2003, </i>y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones.</i><br /> b) Monto total de los recursos aprobados que se destinarán para otorgar créditos hipotecarios y<br /> microcréditos para adquisición de vivienda de interés social.<br /> c) El valor individual de los créditos hipotecarios y los microcréditos para adquisición de vivienda de<br /> interés social.<br /> d) Los sistemas de amortización que se apliquen.<br /> e) Las tasas de interés que se aplicarán según el caso, acordes con la reglamentación vigente sobre la<br /> materia.<br /> f)<br /> El plazo de financiación para cada caso.<br /> g) Los requisitos y garantías que se requieran para la aplicación del crédito hipotecario y el microcrédito<br /> para adquisición de vivienda de interés social.<br /> h) Las estrategias de recuperación de cartera, estudio de siniestralidad y cumplimiento de las condiciones<br /> y exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.<br /> 3.3 Para el otorgamiento de financiación a oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés<br /> social para sus respectivos afiliados:<br /> a) La proyección del plan anual de ejecución.<br /> b) Monto total de los recursos aprobados que se destinarán para el otorgamiento de financiación de<br /> proyectos de vivienda de interés social.<br /> c) Los requisitos y garantías que se requieren para la aplicación de los montos de financiación de los<br /> proyectos de vivienda de interés social.<br /> i)<br /> d) Las estrategias de recuperación de cartera.<br /> 3.4 Para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social:<br /> a) Área total del lote.<br /> b) El valor del lote a adquirir.<br /> c) Ubicación y definición del lote.<br /> d) Certificación emitida por la entidad territorial correspondiente en la que conste que el lote a adquirir no<br /> se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable, de encontrase parte del terreno ubicado en<br /> zona de riesgo mitigable, deberá presentarse copia del respectivo plan de mitigación.<br /> e) Certificado de libertad y tradición del lote con vigencia no superior a treinta (30) días calendario.<br /> f)<br /> Disponibilidad de servicios públicos.<br /> g) Monto de los recursos aprobados.<br /> h) Las fechas de desembolso de los recursos.<br /> Las fechas de reintegro de los recursos.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>2. Las Cajas de Compensación Familiar que destinen recursos de promoción de oferta para<br /> otorgar créditos hipotecarios y microcréditos a sus afiliados para adquisición de vivienda de interés social,<br /> deberán contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios para administrar los créditos<br /> hipotecarios y los microcréditos, o en su defecto, deberán contratar estos recursos con un tercero<br /> especializado, sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos de que trata el artículo 69 del<br /> presente Decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>3. Las Cajas de Compensación Familiar serán responsables de la administración de los<br /> recursos del FOVIS destinados para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y<br /> para la adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.<br /> Las Cajas serán igualmente responsables de la administración de los recursos del FOVIS destinados para<br /> el otorgamiento de crédito hipotecario y microcrédito para la adquisición de vivienda de interés social y para<br /> el otorgamiento de financiación de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con lo<br /> establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a laDECRETO NÚMERO<br /> 4080<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 4<br /> <i>Por el cual </i>se <i>subrogan los siguientes artículos del Decreto </i>975 <i>de 2004; artículo </i>42 <i>modificado</i><br /> <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>3169 <i>de 2004 </i>y <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005,63,64</i><br /> <i>modificado por el artículo </i>6° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>65 <i>modificado por el artículo </i>7° <i>del Decreto</i><br /> <i>4429 de 2005 </i>y 67, se <i>adiciona un numeral al artículo </i>16 <i>del Decreto </i>827 <i>de 2003, </i>y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones.</i><br /> evaluación financiera y evaluación de los deudores, aprobación del crédito, cumplimiento de los requisitos,<br /> recaudo de cuotas y demás sumas, así como la recuperación de cartera.<br /> Las Cajas de Compensación Familiar podrán promover la negociación de la cartera hipotecaria, transferir<br /> sus créditos, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a<br /> sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de patrimonios<br /> autónomos o a otras entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que éstas emitan títulos<br /> para ser colocados en el mercado.<br /> PARÁGRAFO 4. La Superintendencia de Subsidio Familiar ejercerá en cualquier momento sus facultades<br /> de inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos de que trata este artículo, en los<br /> términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 789 de 2002 o las normas que lo modifiquen,<br /> complementen, adicionen o sustituyan".<br /> ARTicULO CUARTO. Subrógase el artículo 65 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 7 del<br /> Decreto 4429 de 2005, por el siguiente texto:<br /> "DESEMBOLSO Y PLAZOS PARA LA PROMOCiÓN DE OFERTA. Los recursos de los FOVIS para el<br /> Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta serán<br /> desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de interés social por<br /> parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar.<br /> Los recursos de promoción de oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de interés<br /> social deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la<br /> fecha de su desembolso. Los destinados para adquisición de lotes, deberán ser reintegrados al FOVIS en<br /> un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los<br /> destinados para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social<br /> y para la financiación de proyectos de vivienda de interés social, deberán ser reintegrados al FOVIS en un<br /> plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros<br /> de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la variación delIPC.<br /> La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud justificada de la respectiva Caja de<br /> Compensación Familiar, podrá ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoción de<br /> oferta hasta por doce (12) meses adicionales.<br /> Vencidos los términos antes mencionados, se causarán intereses de mora a la máxima tasa de interés<br /> permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los<br /> recursos al FOVIS, los cuales serán igualmente pagados con recursos propios, sin perjuicio de la sanción<br /> por incumplimiento de que trata el parágrafo 1 del presente artículo.<br /> PARAGARAFO 1: El reintegro efectivo de los recursos en los términos totales de 18, 30 y 42 meses a los<br /> que se hizo alusión en los incisos dos y tres del presente artículo, será requisito indispensable para<br /> acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en los términos y condiciones<br /> establecidos en el presente artículo, las Cajas de Compensación Familiar no podrán acceder a nuevos<br /> recursos para promoción de oferta.<br /> PARAGRAFO 2: La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones<br /> establecidas en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente,<br /> cuando se incumplan los términos establecidos en el presente artículo, podrá exigir en un plazo no mayor a<br /> sesenta (60) días, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar".DECRETO NÚMERO r_<br /> Hoja No.<br /> 5<br /> <i>Por el cual </i>se <i>subrogan los siguientes artículos del Decreto </i>975 <i>de 2004; artículo </i>42 <i>modificado</i><br /> <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>3169 <i>de 2004 </i>y <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>63, 64<br /> <i>modificado por el artículo </i>6° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>65 <i>modificado por el artículo </i>r <i>del Decreto</i><br /> <i>4429 de 2005 </i>y 67, se <i>adiciona un numeral al artículo </i>16 <i>del Decreto </i>827 <i>de 2003, </i>y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones.</i><br /> ARTíCULO QUINTO: Subrogase el artículo67 del Decreto975 de 2004, por el siguiente texto:<br /> "REPORTE DE lA GESTiÓN ADMINISTRATIVA DE lOS FOVIS. Las Cajas de Compensación Familiar<br /> presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los veinte (20) días siguientes al<br /> vencimiento de cada trimestre calendario, informes consolidados sobre la gestión de administración por<br /> ellas realizada respecto de los FOVIS, discriminando las diferentes apropiaciones de ley, conforme a los<br /> formatos que para el efecto expida la mencionada Superintendencia.<br /> En todo caso, los informes deberán contener como mínimo lo siguiente:<br /> a)<br /> El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los FOVIS.<br /> b) El monto de las apropiaciones mensuales para los FOVIS discriminando los recursos correspondientes<br /> al Subsidio de Vivienda de Interés Social y al resto de apropiaciones.<br /> c) El portafolio de inversiones de los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos<br /> rendimientos y vigencias.<br /> d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados por concepto de promoción de<br /> oferta.<br /> e)<br /> Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos del Subsidio Familiar de Vivienda.<br /> ~<br /> El monto correspondiente a las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios,<br /> subsidios por pagar, desembolsos de promoción de oferta y el monto destinado a los gastos<br /> administrativos del fondo; discriminado el valor de la vivienda, la modalidad de asignación e ingresos<br /> del hogar postulante.<br /> g) El monto correspondiente a los recursos destinados a crédito hipotecario y microcrédito de vivienda<br /> provenientes de los recursos de la línea de redescuento de FINDETER y de otros fondos diferentes de<br /> los FOVIS.<br /> h) Nombre de los proyectos o lotes para vivienda de interés social, su ubicación, número de viviendas y<br /> valor de las mismas, área por unidad de construcción, monto de los recursos aprobados y fechas de<br /> desembolso y reintegro de los recursos.<br /> PARAGRAFO 1°: Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar a la Superintendencia del<br /> Subsidio Familiar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las asignaciones del subsidio familiar<br /> de vivienda por número y valor, por modalidad de vivienda, por nivel de ingreso y por municipios,<br /> realizadas durante el mes inmediatamente anterior. La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá<br /> consolidar la información y remitir la misma dentro de los diez (10) días siguientes al Ministerio de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> PARÁGRAFO 2: Las Cajas de Compensación Familiar deberán informar trimestralmente a la<br /> Superintendencia de Subsidio Familiar, sobre los recursos destinados a otorgar crédito o microcréditos<br /> para ser aplicados en proyectos de vivienda, así constituyan recursos independientes del respectivo FOVIS<br /> y sobre aquellos aplicados a la inversión en proyectos de vivienda u otros servicios o inversiones<br /> relacionadas con el sector habitacional que ofrezcan a sus afiliados o a terceros de conformidad con lo<br /> establecido en la ley. En el caso de recursos destinados a otorgar crédito o microcrédito, el informe deberá<br /> señalar expresamente cuáles de ellos constituyeron recursos complementarios al subsidio familiar deDECRETO NÚMERO ,__<br /> Hoja No.<br /> 6<br /> <i>Por el cual </i>se <i>subrogan los siguientes artículos del Decreto </i>975 <i>de 2004; artículo </i>42 <i>modificado</i><br /> <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>3169 <i>de 2004 </i>y <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>63, 64<br /> <i>modificado por el artículo </i>6° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005, </i>65 <i>modificado por el artículo </i>r <i>del Decreto</i><br /> <i>4429 de 2005 </i>y 67, se <i>adiciona un numeral al artículo </i>16 <i>del Decreto </i>827 <i>de 2003, </i>y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones.</i><br /> vivienda de interés social. Así mismo, reportarán los recursos provenientes de los cupos de redescuento<br /> asignados a cada Caja de Compensación Familiar por la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y<br /> su utilización en la financiación de crédito hipotecario o microcrédito para la vivienda de interés social.<br /> El informe incluirá el estado de ejecución de los proyectos de vivienda que adelanten, el valor de la<br /> vivienda a los que han sido aplicados los recursos, así como el número de afiliados beneficiarios de la<br /> vivienda discriminados por ingresos, de conformidad con los requisitos que se establezcan para el Sistema<br /> Nacional de Información de Vivienda y para el Sistema de Información del Subsidio.<br /> La Superintendencia del Subsidio Familiar deberá consolidar la información y remitir la misma dentro de los<br /> diez (10) días siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".<br /> ARTIcULO SEXTO. El artículo 16 del Decreto 827 de 2003 quedará así:<br /> "Régimen de autorización general. Considerando la naturaleza de las operaciones que adelantan las Cajas<br /> de Compensación Familiar, se encuentran dentro del régimen de autorización general los siguientes<br /> proyectos y programas, los cuales se deberán adelantar conforme con los parámetros establecidos por la<br /> ley.<br /> 1. Proyectos que por su naturaleza sean autofinanciables, en el entendido de que se trata de inversiones<br /> en actividades cuyos ingresos absorben plenamente los egresos.<br /> 2. Proyectos que en su ejecución impliquen cofinanciación a través de aportes efectivos en dinero de la<br /> Nación o los entes territoriales.<br /> 3. Proyectos de inversión financiados con remanentes de la Caja de Compensación Familiar generados en<br /> el ejercicio anterior.<br /> 4. Proyectos de dotación de servicios o renovación o dotación de equipos que hagan parte de la<br /> administración del régimen contributivo o el régimen subsidiado, cuando los recursos deriven o se generen<br /> en el programa respectivo.<br /> 5. Proyectos de dotación de servicios o renovación o dotación de equipos frente a activos o programas que<br /> administren las Cajas, que se requieran para su buen funcionamiento.<br /> 6. Cualquier proyecto que se ejecute con cargo al porcentaje de gasto de administración que le<br /> corresponde a la Caja con sujeción al tope legal fijado en la Ley 789 de 2002.<br /> 7. Programas de atención integral a la niñez y jornada escolar complementaria, siempre que se programen<br /> y ejecuten con sujeción a los criterios fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el<br /> Ministerio de Educación Nacional.<br /> 8. Proyectos o programas que se ejecuten con cargo a los recursos de promoción de oferta de vivienda de<br /> interés social.<br /> Parágrafo <i>1</i><br /> Los proyectos que se encuentren en curso, así como aquellos que hubieran sido negados<br /> <i>0•</i><br /> por extemporaneidad por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se sujetarán a partir de la<br /> vigencia del presente decreto con lo señalado en este artículo.<br /> Parágrafo <i>20• </i>Frente a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitirá la información<br /> correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, para efecto<br /> de adelantar su seguimiento, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por parte del Consejo<br /> Directivo, salvo lo relacionado con el rubro de gastos de administración que se analizará conforme con la<br /> ejecución presupuestal y el análisis correspondiente de balance."<br /> ARTICULO TRANSITORIO: Los subsidios asignados por las Cajas de Compensación Familiar para<br /> vivienda Tipo 1 y 2 que se encuentren vigentes y no desembolsados a la expedición de este decreto,<br /> podrán aplicarse para la adquisición de cualquier valor de vivienda de interés social.DECRETO NÚMERa.-~<br /> Hoja No.<br /> 7<br /> <i>Por el cual se subrogan los siguientes artículos del Decreto </i>975 <i>dé 2004; artículo </i>42 <i>modificado</i><br /> <i>por el artículo </i>4° <i>del Decreto </i>3169 <i>de 2004 </i>y <i>paret artículo 4°derDecreto </i>4429 <i>de 2005, </i>63, 64<br /> <i>modificado por el artículo </i>6° <i>del Decreto </i>4429 <i>de 2005,65 modificado por el artículo </i>7° <i>del Decreto</i><br /> <i>4429 de 2005y </i>67,' <i>se adiciona un numera/al artículo </i>16 <i>del Decreto </i>827 <i>de 2003, </i>y <i>se dictan</i><br /> <i>otras disposiciones,</i><br /> ARTíCULO. SEPTIMO. VIGENCIAy DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicaciÓn, subroga los siguientes artículos del Decreto' 975 de 2004; artículo 42 modificado por el artículo 4°<br /> del Decreto 3169 de 2004 y por elartículoAo del Decreto 4429 de 2Q05, 63, 64modificado por el artículo 6° del<br /> Decreto 4429 de 2005, 65 modnicadoporel<br /> artículo 7° del Decreto 4429 de 2005 y 67 Y deroga las demás<br /> 2·<br /> 7,"<br /> disposiciones que le sean contrarias;·<br /> ..<br /> .i:'~·<br /> <i>: 1,', </i>0'C~Tnn.lon,",<br /> <i>--1 &gt;".J</i><br /> <i>'</i><br /> •.<br /> LUU'<br /> pUBlíauEsEYCúl\Í1PlASE<br /> .<br /> Dado en Bogotá, D. C. a los<br /> J\H'.·<br /> '~.<br /> A.··..·;).··<br /> ..· : :<br /> DIEG~~t~O:~~{A~COU<br /> T<br /> Ministro de la ProtecciÓn Socia<br /> ~.'<br /> J<br /> Ministro deA