Decreto No. 4088
11 •••
)1tr
REPUBLICA
DE COLOMBIA
,!
"'AIIA 'UMlI:=-
MINISTERIO
•
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
4088
DECRETO NUMERO
DE 2007
( 2 5·~ Ot~T' ft. 7
¡jt1
...·.·.',.'
" .tI tu
"Por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007".
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le
confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTíCULO
1- Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos
no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas
o de video entre las 8 a.m. y las 4 p.m. Podrán hacer uso de tales aparatos
los
comunicadores
acreditados ante la registraduría General de la Nación por el respectivo
medio de comunicación.
ARTíCULO
2. Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar
a sus
padres o abuelos en el momento de la votación.
ARTíCULO
3. Los puestos de información
de candidatos
y partidos a los votantes
deberán
instalarse
a no menos de 100 metros de la entrada
al respectivo
recinto
electoral.
ARTíCULO
4. Vigencia.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese
y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C.,
/
I
vL,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
CARLOS H LGUIN SARDI4088
DECRETO
DE 2007
"Continuación
del Decreto por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007"
Hoja No. 2
EL VICEMINISTRO
ENCARGADO
DE LAS
FUNCIONES
DEL DESPACHO
DE
LA
MINISTRA DE COMUNICACIONES
~~
DANIEL ENRIQUE MEDINA VEL ANDIA