Decreto No. 4098
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
4 G 98 DE 2009
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2 3 úG12009
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, con sujeción a lo dispuesto en la leyes
6" de 1971 y 7" de 1991, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1453 del 28 de abril de
2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas
que entró a regir a partir del1 o de enero de 2007.
Que mediante Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, el Gobierno Nacional declaró la
existencia de una situación de desastre nacional, para activar el Plan Nacional Antipandemia
y que por esta razón el Comité Técnico Nacional para la prevención y atención de desastres
dio instrucciones para prevenir y mitigar el impacto de la pandemia en Colombia.
Que las condiciones actuales de la epidemia de la influenza AH1 N1 puede desencadenar en
grandes daños para la salud de las personas, por lo cual con el objeto de atender a través de
los servicios de salud adecuadamente a la población se requiere reducir el arancel al cero
por ciento (0%) para la importación de los equipos médicos para la dotación de unidades de
cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de
enfermedad respiratoria aguda.
DECRETA
ARTíCULO
10,
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la
importación de los siguientes equipos médicos para la dotación de unidades de cuidados
intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad
respiratoria aguda:
GD·FM·17.vODECRETO
NÚMERO
de 2009 --- Hoja N".
2
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
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Balas para oxfgeno de uso medicinal
7311.00.10.90
Pesa bebes
8423.10.00.00
Monitor con trazado electrocardiográfico
9018.11.00.00
Electrocardiógrafo
Capnógrafos
Equipos de monitoria de presión intracraneana
Glucómetro eléctrico
Módulo de presión invasiva eléctrico
9018.19.00.00
Monitor de gasto cardlaco
Mon itor de transporte
Pulsoxlmetro eléctrico
Tensiómetros
automáticos
Elementos de canalización
umbilical
9018.39.00.00
Elementos de cricotiroidotomla
y traqueostomla
Aspiradores de secreciones
9018.90.10.00
Desfibrilador
Sistemas de hemofiltración
8421.29.30.00
Incubadora
9018.90.10.00
Lámparas de calor radiante
9018.90.90.00
Lámparas de fototerapia
Bomba de infusión
8413.19.00.00
Bombas de micra perfusión
Juego de elementos denominado
de órganos de los sentidos
9018.90.90.00
Fonendoscopios
Cámaras cefálicas
Concentradores
de oxlgeno
Humidificador con control de temperatura
9019.20.00.00
Micronebulizadores
Respiradores (Ventiladores)
Electrodos para marcapaso interno transitorio
9021.90.00.00
Equipos de rayos X portátiles
9022.14.00.00
Manómetros para circulación de gases medicinales
9026.20.00.00
Flujómetros para circuitos de gases medicinales eiéctricos o electrónicos
9026.80.19.00
Flujómetros para circuitos de gases medicinales manuales
9026.80.90.00
Cuna para cuidado intensivo con mecanismo de elevación eléctrico
9402.90.90.00
PARÁGRAFO:
El gravamen establecido
en el presente artículo tendrá vigencia de un año
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTíCULO 2°, Serán beneficiarios del gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del
presente decreto únicamente las siguientes instituciones:
1. las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud que cuenten con servicios habilitados
de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de
atención de enfermedad
respiratoria
aguda que estén acreditadas,
presentando
copia del
certificado de acreditación de ICONTEC ante ellNVIMA
en el momento de la importación.
2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud que cuenten con servicios habilitados
de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de
atención de enfermedad respiratoria aguda, deberán presentar al Ministerio de la Protección
Social,
para
la autorización
correspondiente,
la certificación
de
cumplimiento
de
las
GD-FM-17.vODECRETO
NÚMERO
~
1,) 9 8- de 2009__
Hoja N°.
3
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
condiciones de habilitación de dichos servicios, en los términos establecidos en el articulo 23
del Decreto 1011 de 2006, expedida por la Dirección Departamental o Distrítal de Salud.
3. Cuando se vayan a crear nuevas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que
habilitarán, entre otros, los servicios de unidad de cuidados intensivos o intermedios
neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda, o se
planee crear estos servicios en instituciones existentes, para acogerse a los beneficios del
presente decreto, deberán presentar el proyecto de viabilidad de la IPS o del servicio, según
sea el caso, ante el Ministerio de la Protección Social para aprobación.
ARTicULO 3°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA
verificará que la persona destinataria de la importación del equipo médico indicada en el
registro o la licencia de importación sea institución prestadora de servicios de salud que
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto.
PARÁGRAFO 1°. La importación de los productos listados en el presente decreto, debe estar
sujeta al cumplimiento del Decreto 4725 de 2005 en lo que se refiere a la obtención del
registro sanitario o el permiso de comercialización, según sea el caso.
PARÁGRAFO 2°. Para el cumplimiento del presente artículo es necesario adjuntar el
documento en el cual se establezca la relación entre el importador y las instituciones
prestadoras de salud (IPS) como destinatarias finales, con la respectiva aceptación por parte
de dicho destinatario.
ARTicULO 4°. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 1° del Decreto 4589 de 2006.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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de 2009__
Hoja N°,
4
Por el cual se modifica parcialmente
el Arancel de Aduanas
EL MINISTRO DE LA PROTECCION
SOCIAL
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DIEGO PALACIO BETAN
EL MINISTRO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURI
MO
GD-FM-17.vO