Decreto No. 4103
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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Libertad y Orden
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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DECRETO NÚMERo
41 03
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"Por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde
al
Gobierno
Nacional
conceder
la
"ORDEN
DEL
MÉRITO
INDUSTRIAL",
con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la
industria nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo.
Que PRODUCTOS
FAMILIA S.A., nació en la ciudad de Medellín en el año 1958, y ha
evolucionado
hasta dar vida a nuevas empresas,
como la Sociedad
de Productos
Sanitarios Sancela, la Compañía Familia del Pacífico y la empresa de reciclaje Soresa,
cada una de ellas encargada de desarrollar labores específicas para el Grupo Familia, y
que participan
activamente
en el crecimiento
de la economía
como líderes
en las
categorías que manejan.
Que
PRODUCTOS
FAMILIA
S.A.,
es' una organización
empresarial
COi'
iniciativa
industrial que cuenta actualmente con aproximadamente
4.000 empleos entre directos e
indirectos y 707 clientes, y está dedicada a la producción y comercialización
de productos
de aseo personal y productos
para el hogar, en procura de proporcionar
la máxima
satisfacción al consumidor.
Que PRODUCTOS FAMILIA S.A., en sus 50 años de fundación, se ha consolidado como
una empresa orgullosamente
Colombiana
con vocación exportadora
y, en las últimas
décadas ha contribuido al desarrollo industrial del país, llevando su nombre a diversos
mercados y llegando con sus productos a más de 20 países en el mundo.
Que PRODUCTOS
FAMILIA
S.A., en el año 2007 sumó ventas por 45 millones de
\\\
dólares en exportaciones
y, se ha conve:1ido en una fuente
importante
de trabajo, y
bienestar para la comunidad ..
Que la misión de PRODUCTOS
FAMILIA S.A., está orientada a obtener rentabilidad de
la
inversión
de
los
accionistas:
el
desarrollo
de
su
personal,
crecimiento
y
posicionamiento
en el mercado con un alto sentido de la Responsabilidad
Social.
Que la visión de PRODUCTOS fAMILIA
S.A., consiste en ser una organización líder en
el mercado, comprometida
en el desarrollo del país, a través de la utilización efectiva de
la tecnología y la protección del medio ambiente.DECRETO NÚMERO ---4.101
DE
"
Continuación
del Decreto "Por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categorfa de
Gran Oficial"
Que en el campo
de la Responsabilidad
Social
PRODUCTOS
FAMILIA
S.A.,
ha
realizado grandes aportes para la comunidad, el medio ambiente, sus empleados,
así
como para sus inversionistas,
proveedores y clientes, entre los cuales se destacan: las
donaciones en productos y dinero a instituciones de servicios sociales, salud, deportes, y
las que trabajan con poblaciones vulnerables; el cuidado de los recursos naturales con
procedimientos
industriales como reciclaje del agua, y la utilización del papel reciclado,
con el fin de sustituir la utilización de pulpa virgen, contribuyendo
de esta forma a la
protección de los bosques; y una inversión superior a los mil millones de pesos anuales
destinados a programas de capacitación para sus empleados y sus familias.
Que entre otras distinciones,
PRODUCTOS
FAMILIA
S.A., ha recibido las siguientes
condecoraciones:
Octubre de 2001.-
La Medalla a la Lealtad Comercial, en el marco del evento "La
Noche de los Mejores" organizado por FENALCO Antioquia, como reconocimiento
a su desempeño ceñido a los más altos principios éticos y de competencia leal.
Diciembre de 2004.-
Reconocimiento
por sus 45 años de aportes al desarrollo y
crecimiento
Comercial,
Empresarial
e Industrial
de Antioquia
y de Colombia,
otorgado por la Cámara de Comercio de Medellín.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
1°. Concédase la "ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL",
en la categoría de
"GRAN OFICIAL",
a "PRODUCTOS
FAMILIA S.A.", como homenaje de reconoCimiento
a su notable contribución y aportes a la industria nacional.
ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
UIS GUILLERMO
PLAT