Decreto No. 4107
DE
COLOMBIA
•
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
41J7
DE 2008
(
2 8 OCT2008
Porel cual se designa un Notario en propiedad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada,
Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual
fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de
identidad
de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los
mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el
\.
mínimo fijado
para la integración de las listas de elegibles de sesenta
~~
puntos (60). (Decreto 926 de 2007y artículo 19del Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con cédula de
ciudadanía 17'113.523,aspirante a Notario Sesenta y Siete del Círculo de
Bogotá D.C., obtuvo un puntaje total de 80, 5 puntos, resultando elegible
en ese círculo notarial.DECRETO NÚMERO
Hoja N° 2
4127
Por el cual se designa un Notario en propiedad
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrase en propiedad, al doctor Gustavo Combatt
Lacharme, identificado
con cédula de ciudadanía
17'113.523, como
Notario Sesentay Siete del Círculo de Bogotá D.C.
ARTíCULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.. , a los
2 80CT200
~
ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
~~~
FABIO VALENCIA COSSIO
~