Decreto No. 4109
DE
COLOMBIA
•
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
-
41 'J 9 DE 2008
(
Porel cual se designa un Notario en propiedad
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161 del decreto 960 de 1970,
el artículo 50 del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada,
Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual
fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de
identidad
de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron los
mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el
mínimo fijado
para la integración de las listas de elegibles de sesenta
>\\~\
puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor Miguel Antonio Zamora Avila, identificado con cédula de
ciudadanía 19'366.079, aspirante a Notario Setenta y Cuatro del CírCUI'7~
de
Bogotá
D.C., obtuvo
un puntaje
total
de
82,4666667
puntos,
resultando elegible en ese círculo notarial.
I t:.DECRETO NÚMERO
Hoja N° 2
41J9
Por el cual se designa un Notario en propiedad
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrase en propiedad, al doctor Miguel Antonio
la mora Avila, identificado con cédula de ciudadanía 19'366.079,como
Notario Setenta y Cuatro del Círculo de Bogotá D.C.
ARTíCULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA