Decreto No. 4158

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.".':'o&gt;'f&lt;'Jt~<br /> ..<br /> ---""'-0IIit,j'_'<br /> \"',"~.",,~<br /> Dr •.<br /> -..l.'.<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> I'CftQlA retA I:.I~:::~"<br /> <i>".-'_\"-".</i><br /> <i>---.</i><br /> <i>-----¡~r-</i><br /> 1••••• ------t~-_<br /> MINISTERIO DE COME~CIO<br /> INDUSTRIA y TURISMQ.,".::,,:::::;~.<br /> DECRETO NUMERO 4158 DE 2007<br /> 2(~ tGi 2007<br /> "Por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos<br /> 2898 de 1954 y 1190 de 1984 y 572 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la "ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL" con el fin<br /> de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios<br /> eminentes prestados para su desarrollo.<br /> Que la Federación<br /> Nacional<br /> de Cultivadores<br /> de Palma de Aceite<br /> -FEDEPALMA-<br /> e::. un;,.<br /> organización<br /> gremial fundada en el año 1962, que agrupa y representa a los cultivadof€~<br /> y<br /> productores de aceite de palma y lidera la r.::-:tructuragremial y de servicios de apoyo al sector<br /> palmicultor, cuyo accionar ha sido decisivo para consolidar esta agroindustria en el país.<br /> Que la Federación<br /> Nacional<br /> de Cultivadores<br /> de Palma de Aceite<br /> -FEDEPALMA-,<br /> desde su<br /> fundación, ha impulsado varias iniciativas tendientes a incrementar la competitividad sectorial y a<br /> promover los mercados abarcando de manera integral los aspectos referidos a la rentabilidad del I<br /> negocio, a la preservación del medio ambiente y el ejercicio de la responsabilidad social empresarial.<br /> Que la Federación<br /> Nacional<br /> de Cultivadores<br /> de Palma de Aceite -FEDEPALMA-<br /> ofrece a los<br /> palmicultores colombianos, entre otros servicios, la representación e influencia del sector ante las<br /> instancias decisorias públicas y privadas, así como ante las entidades nacionales e internacionales de<br /> su interés.<br /> Que la Federación<br /> Nacional<br /> de Cultivadores<br /> de Palma de Aceite<br /> -FEDEPALMA-<br /> tiene como<br /> objetivos gremiales, ser el ente defensor de los intereses colectivos de los palmicultores y su apoyo en.<br /> la orientación y diseño de políticas, estrategias e<br /> instrumentos para el crecimiento y desarroll::. de!<br /> sector y en la generación, adaptación y transferencia de tecnología para el mejoramiento del CLJlliVO en<br /> beneficio de la palma de aceite y para el desarrollo de nuevos productos de interés estratégico para la<br /> agroindustria.<br /> ~ ,\<br /> ¡~~<br /> Que la Federación<br /> Nacional de Cultivadores<br /> de Palma de Aceite -FEDEPALMA- creó en el a.ño<br /> 1990, por mandato de su XVIII Asamblea, la Corporación Centro de Investigación en Palma y Aceite _1<br /> CENIPALMA-, ente privado sin ánimo de lucro, responsable de la investigación y transferencié:; de<br /> tecnología en el sector palmero, en los temas relacionados con el cultivo, la extracción y los uso~ de!<br /> aceite de palma, cuyo principal objetivo es la búsqueda de la mayor productividad y eficiencia J/3 le: .<br /> agroindustria palmera.<br /> Que la Feder~ción<br /> Nacional<br /> de Cultivado"e3<br /> de Palma de Aceite<br /> -FEDEPALMA-<br /> promovió a<br /> comienzos de la década de los noventa, con apOlies de su afiliados, la Comercializadora de Aceite de<br /> Palma, C.I. Acepalma<br /> S.A., entidad que se encarga de encauzar los esfuerzos gremiales de<br /> comercialización externa de los productos de la palma de aceite y qu,~ ha desarrollado conocimiento y<br /> capacidad exportadora entre los palmicultores colombianos.<br /> -----------------<br /> o;:¡:_<br /> .• -4158<br /> DECRETO<br /> NUMERO<br /> de 20__<br /> Hoja No. 2<br /> <i>r------------------~----'~--..----------------...-,</i><br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se concede la Or~en<br /> ~~~~!ito<br /> Industrial<br /> en la categoría<br /> de Gran Oficial:~<br /> _<br /> Que la Federación<br /> Nacional de Cultivadores<br /> de Palma de Aceite -FEDEPALMA- promovió y puso<br /> en funcionamiento, en el año 2000, la firma Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de<br /> Aceite Propalma S.A., entidad cuyo objetivo primordial es la obtención de financiación competitiva,<br /> promoción de siembras y el desarrollo de la oleoquimíca e, igualmente, adoptar e impulsar las últimas<br /> tecnologías agropecuarias que desarrolle Cenipalma y todas aquellas disponibles en el mundo de la<br /> palma de aceite.<br /> Que la Federación<br /> Nacional de Cultivadores<br /> de Palma de Aceite -FEDEPALMA- se ha impue,sto<br /> como misión institucional, defender los intereses<br /> de sus afiliados con sentido de responsabil_idad<br /> social para el desarrollo y crecimiento de la agroindustria de la palma de aceite de manera competitiva<br /> y sostenible y orientar a la comunidad palmera en aspectos relacionados con la situación y tendenci,as<br /> del entorno, el desarrollo del sector, las nuevas tecnologías y las condiciones del mercado.<br /> Que la Federación<br /> Nacional de Cultivadores<br /> de Palma -FEDEPALMA- recibió, en el año 2002, la<br /> Orden Nacional al Mérito, en el grado de Cruz de Plata, por su labor de investigación y tecnificación<br /> del cultivo de la palma de aceite, colaborando en la consolidación de la palmicultura como importante<br /> renglón de la actividad agrícola nacional y como una de las exportaciones no tradicionales de mayor<br /> crecimiento.<br /> En mérito de lo expuesto,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1° . Concédase la "ORDEN DEL MÉRITO iNDUSTRIAL",<br /> en la categoría de "GRAN<br /> OFICIAL", a la Federación<br /> Nacional de Cultivadores<br /> de Palma -FEDEPALMA-, como homenaje<br /> de reconocimiento a su notable contribución en beneficio de la industria nacional y los servicios<br /> prestados para su desarrollo.<br /> ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> EL VICEMINISTRO<br /> DE COMERCIO EXTERIOR ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE<br /> COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO