Decreto No. 4165
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DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO 4165 DE
2007
Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos
la planta de
personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le
confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 115
de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto Ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal
debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector
Defensa
establecido
en
el
mismo
decreto,
con
fundamento
en
la Tabla
de
Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia.
Que mediante Resolución No. 00949 del 02 abril de 2007, fue expedida la Tabla de
Organización "TO" de la Planta de Personal del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
-
POLlCIA NACIONAL a que se refiere el Articulo 20 del Decreto Ley 092 de 2007,
en la cual se efectuaron
las equivalencias
de los empleos
de acuerdo
a la
nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
La planta de personal de empleados públicos del MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL -
POLlCIA NACIONAL, de conformidad
con el sistema de
nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en
el Decreto Ley 092 de 2007, será la siguiente:
PLANTA GLOBAL
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2-2
19
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2-2
18
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2-2
16
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2-2
9
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2-2
8DECRETO NÚMERO
2007
Hoja W. 2
Continuación del Decreto.
"Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura
y clasificación de
empleos
la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional -
Policía Nacional y se dictan otras disposiciones'~
No. DE
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
4 (cuatro)
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2-2
6
3 (tres)
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2-2
4
32 (treinta y
2-2
dos)
ASESOR DEL SECTOR DEFENSA
2
10 (diez)
PROFESIONAL DE SEGURIDAD
3-1
6
9 (nueve)
PROFESIONAL DE SEGURIDAD
3-1
4
56 (cincuenta
3-1
y seis)
PROFESIONAL DE SEGURIDAD
3
9 (nueve)
PROFESIONAL DE SEGURIDAD
3-1
2
24 (veinticuatro)
PROFESIONAL DE SEGURIDAD
3-1
1
2 (dos)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
16
31 (treinta y
4-1
uno)
ORIENTADOR DE DEFENSA
15
7 (siete)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
14
12 (doce)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
13
19 (diecinueve)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
12
5 (cinco)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
11
14 (catorce)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
10
3 (tres)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
9
4 (cuatro)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
8
10 (diez)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
6
7 (siete)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
5
5 (cinco)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
4
5 (cinco)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
3
1 (uno)
ORIENTADOR DE DEFENSA
4-1
1
7 (siete)
ORIENTADOR ESPIRITUAL
4-1
16
3 (tres)
ORIENTADOR ESPIRITUAL
4-1
14
34 (treinta y
4-1
cuatro )
ORIENTADOR ESPIRITUAL
13
1 (uno)
ORIENTADOR ESPIRITUAL
4-1
12
30 (treinta)
TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
5-1
21
17 (diecisiete) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
5-1
19
45 (cuarenta
5-1
y cinco)
TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
18
18 (dieciocho) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
5-1
17
20 (veinte)
TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
5-1
14
28 (veintiocho) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
5-1
12
13 (trece)
TECNICO DE SERVICIOS
5-1
22
27 (veintisiete) TECNICO DE SERVICIOS
5-1
21
10 (diez)
TECNICO DE SERVICIOS
5-1
20
13 (trece)
TECNICO DE SERVICIOS
5-1
19
35 (treinta y
5-1
cinco)
TECNICO DE SERVICIOS
18
20 (veinte)
TECNICO DE SERVICIOS
5-1
17
21 (veintiuno)
TECNICO DE SERVICIOS
5-1
14DECRETO NÚMERO
416 5
2007
Hoja W. 3
de
Continuación del Decreto.
''Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura
y clasificación de
empleos
la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional -
Policía Nacional y se dictan otras disposiciones'~
No. DE
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
4 (cuatro)
TECNICO DE SERVICIOS
5-1
12
3 (tres)
TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
5-1
21
1 (uno)
TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
5-1
19 --
4 (cuatro)
TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
5-1
18
--
1 (uno)
TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
5-1
17 --
1 (uno)
TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
5-1
14
1 (uno)
TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
5-1
12
1 (uno)
TECNICO DE INTELIGENCIA
5-1
12
206 (doscientos
6-1
seis)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
12
168 (ciento
6-1
sesenta y ocho) AUXILIAR
PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
11
229 (doscientos
6-1
veintinueve)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
10
91 (noventa y
6-1
uno)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
9
76 (setenta y
6-1
seis)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
7
122 (ciento
6-1
veintidós)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
6
93 (noventa y
6-1
tres)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
5
138 (ciento
6-1
treinta y ocho)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
3
5 (cinco)
AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD
Y DEFENSA
6-1
1
53 (cincuenta
6-1
y tres)
AUXILIAR DE SERVICIOS
12
72 (setenta y
6-1
dos)
AUXILIAR DE SERVICIOS
11
141 (ciento
6-1
cuarenta v uno) AUXILIAR DE SERVICIOS
10
132 (ciento
6-1
treinta y dos)
AUXILIAR DE SERVICIOS
9
168 (ciento
6-1
sesenta y ocho) AUXILIAR DE SERVICIOS
7
255 (doscientos
AUXILIAR DE SERVICIOS
6-1
cincuenta V cinco)
6
242 (doscientos
AUXILIAR DE SERVICIOS
6-1
cuarenta V dos)
5
248 (doscientos
AUXILIAR DE SERVICIOS
6-1
cuarenta y ocho)
3
14 (catorce)
AUXILIAR DE SERVICIOS
6-1
1
2 (dos)
AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL
6-1
12
3 (tres)
AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL
6-1
11
1 (uno)
AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL
6-1
10
1 (uno)
AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL
6-1
9
4 (cuatro)
AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL
6-1
6
2 (dos)
AUXILIAR DE POLlCIA JUDICIAL
6-1
3
1 (uno)
AUXILIAR DE INTELIGENCIA
6-1
11
3125DECRETO NÚMERO
de
2007
Hoja W. 4
Continuación del Decreto.
"Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura
y clasificación de
empleos
la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional -
Policía Nacional y se dictan otras disposiciones'~
ARTÍCULO
2°,
El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante
Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en
cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO
3°,
Los funcionarios
que a la fecha de la expedición
del presente
decreto
se encuentren
prestando
sus servicios
en
la planta
de
personal
del
MINISTERIO
DE
DEFENSA
NACIONAL
-
POLICIA
NACIONAL,
serán
incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°,
en un termino máximo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°,
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
MODIFICA los decretos de planta Nos. 1260 de 20 Junio 1994 y el 166 de 24 Enero
de 2007.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C, a los
2 9 DCi 2
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
ÓSCAR IV' N ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,