Decreto No. 4166
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DE COLOMBIA
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Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos la planta de personal de
Empleados Públicos de la Industria Militar "INDUMIL" y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral
14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la
Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto Ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al
Sistema de
Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo
decreto, con fundamento
en la Tabla de Organización "TO" expedida para
cada entidad o
dependencia.
Que mediante Resolución No. 089 del 03 de abril de 2007, modificada por la Resolución No. 146 del 8
de mayo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal de la
INDUSTRIA MILITAR "INDUMIL" a que se refiere el Articulo 20 del Decreto Ley 092 de 2007, en la
cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación
establecida en el mencionado decreto.
Que la Junta Directiva de la Industria Militar "INDUMIL", de cidió someter a la aprobación del
Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto, como consta en el
Acta No. 560A de fecha 11 de abril de 2007.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
La planta de personal de Empleados PÚblicos de la INDUSTRIA MILITAR
"INDUMIL", de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del
Sector Defensa contemplado en el Decreto Ley 092 de 2007, será la siguiente:
PLANTA GLOBAL
No. DE
CARGOS
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
GERENTEGENERALDE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
1 (uno)
1-2
21
VINCULADA DEL SECTORDEFENSA
SUBGERENTE DE
ENTIDAD
DESCENTRALIZADA
4 (cuatro)
1-2-1
18
VINCULADA DEL SECTORDEFENSA
3 (tres)
DIRECTORDEL SECTORDEFENSA
1-3
11
1 (uno)
AUDITOR INTERNO DEL SECTORDEFENSA
1-2-1
13DECRETO NÚMERO.
416R
de
2007
Hoja W. 2
Continuación del Decreto.
"Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos la
planta de personal de Empleados Públicos de la Industria MI'lltar '1NDUMIL y se dictan otras
N
disposiciones".
ARTÍCULO 2°.
El Gerente de la Industria
Militar "INDUMIL",
mediante
Resolución,
distribuirá
los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo
en cuenta
la estructura,
los planes, los
programas
y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3°.
Los funcionarios
que a la fecha
de la expedición
del
presente
decreto
se
encuentren
prestando
sus servicios en la planta de personal de la Industria
Militar "INDUMIL",
serán
incorporados
en los cargos de los que trata el artículo
10, en un término
máximo de treinta
(30) días
contados a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°.
El presente
decreto
rige a partir
de la fecha de su publicación
y modifica
el
Decreto 200 del 7 de febrero de 2001 y demás disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá
D. e, a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,