Decreto No. 4170
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Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos
la planta de
personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional -
Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le
confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 115 de
la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto Ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe
ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa
establecido en el mismo decreto, con fundamento
en la Tabla de Organización "TO"
expedida para cada entidad o dependencia.
Que mediante Resolución No. 00950 del 02 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de
Organización "TO" de la Planta de Personal del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -
POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL, a que se refiere el Articulo 20
del Decreto Ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos
de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
La planta de personal de empleados públicos del MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL, de
conformidad
con el sistema de nomenclatura
y clasificación de empleos especial del
Sector Defensa contemplado en el Decreto Ley 092 de 2007, será la siguiente:
\DECRETO NUMERO
2007
Hoja W. 2
Continuación del Decreto. "Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos
la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
- Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones".
PLANTA GLOBAL
No. DE
,
DENOMINACION
DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
33
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
5 (cinco)
Asesor del Sector Defensa
2-2
12
4 (cuatro)
Asesor del Sector Defensa
2-2
10
8 (ocho)
Asesor del Sector Defensa
2-2
09
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
08
6 (seis)
Asesor del Sector Defensa
2-2
07
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
05
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
04
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
03
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
01
2 (dos)
Profesional de Defensa
3-1
20
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
18
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
17
7 (siete)
Profesional de Seguridad
3-1
16
1 (uno)
Profesional de Seguridad
3-1
15
1 (uno)
Profesional de Seguridad
3-1
14
4 (cuatro)
Profesional de Seguridad
3-1
13
8 (ocho)
Profesional de Seguridad
3-1
11
3 (tres)
Profesional de Seguridad
3-1
09
7 (siete)
Profesional de Seguridad
3-1
08
8 (ocho)
Profesional de Seguridad
3-1
07
9 (nueve)
Profesional de Seguridad
3-1
06
6 (seis)
Profesional de Seguridad
3-1
05
6 (seis)
Profesional de Seguridad
3-1
03
3 (tres)
Orientador de Defensa
4-1
22
18 (dieciocho)
Orientador de Defensa
4-1
21
59 (cincuenta y nueve)
Orientador de Defensa
4-1
20
1 (uno)
Orientador Espiritual
4-1
20
54
Orientador de Defensa
4-1
(cincuenta
y cuatro)
19
40 (cuarenta)
Orientador de Defensa
4-1
18
113 (ciento trece)
Orientador de Defensa
4-1
17
155 (ciento cincuenta y
Orientador de Defensa
4-1
15
cinco)
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
33DECRETO NÚMERO
2007
Hoja W. 3
Cor,tinuación del Decreto. "Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos
la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
- Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones",
No. DE
,
DENOMINACION
DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
31
7 (siete)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
30
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
29
5 (cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
28
5 (cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
26
19 (diecinueve)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
25
30 (treinta)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
24
5 (cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
23
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.
5-1
22
1 (uno)
Técnico de Servicios
5-1
33
10 (diez)
Técnico de Servicios
5-1
31
10 (diez)
Técnico de Servicios
5-1
28
2 (dos)
Técnico de Servicios
5-1
26
12 (doce)
Técnico de Servicios
5-1
25
30 (treinta)
Técnico de Servicios
5-1
24
18 (dieciocho)
Técnico de Servicios
5-1
23
12 (doce)
Técnico de Servicios
5-1
22
5 (cinco)
Técnico de Servicios
5-1
20
6 (seis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
35
3 (tres)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
33
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
31
3 (tres)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
30
7 (siete)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
29
16 (dieciséis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
28
13 (trece)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
27
6 (seis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
30 (treinta)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
39 (treinta y nueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
40 (cuarenta)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
10 (diez)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
5 (cinco)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
11 (once)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
35
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
33
4 (cuatro)
Auxiliar de Servicios
6-1
30
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
29DECRETO NÚMERO
2007
Hoja W. 4
Continuación del Decreto. "Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos
la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
- Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones".
No. DE
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
8 (ocho)
Auxiliar de Servicios
6-1
28
7 (siete)
Auxiliar de Servicios
6-1
27
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
26
40 (cuarenta)
Auxiliar de Servicios
6-1
25
35 (treinta y cinco)
Auxiliar de Servicios
6-1
23
33 (treinta y tres)
Auxiliar de Servicios
6-1
21
22 (veintidós)
Auxiliar de Servicios
6-1
18
11 (once)
Auxiliar de Servicios
6-1
17
18 (dieciocho)
Auxiliar de Servicios
6-1
15
ARTÍCULO 2°,
El Ministro
de Defensa Nacional o quien
este delegue,
mediante
Resolución,
distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura,
los planes,
los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3°,
Los funcionarios
que a la fecha
de la expedición
del
presente
decreto
se
encuentren
prestando sus servicios en la planta de personal del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -
POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL, serán incorporados
en los cargos de los que
trata el artículo
10,
en un termino
máximo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de su
publicación.
ARTÍCULO 4°,
El personal que se incorporo
a la Planta de Personal de la Policía Nacional -
Dirección de Bienestar Social con una asignación básica inferior, continuara
percibiendo
la remuneración
que venia devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional hasta que cambie de empleo
o se retire del servicio.
ARTÍCULO 5°,
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica
el
Decreto Número 118 del 16 de enero de 1998.
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PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá
D. c., a los,
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I
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EL MINISTRO
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,DECRETO NÚMERO
de
2007
Hoja W. 5
Continuación del Decreto. "Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos
la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-
Policía Nacional
- Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones".
EL MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL,
,/7
¿;¡ JU
EL DIRECfOR
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
~~
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FERNANDO
GRIL
BIANO