Decreto No. 4181
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
I
i
DECRETO NÚMERO
4181
DE 2007
( 2 9 DCI 2001)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la
Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CON~IDERANDO:
Que el Estado Colombiano, mediante la Ley 22 de 1981, aprobó la Convención
Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y
comparte las recomendaciones de la Tercera Conferencia Mundial contra el
Racismo, realizada en Durban, Sudáfrica, en el 2Q01, en las cuales se pide a los
Estados implementar un Programa que involucre aspectos básicos como salud,
educación, vivienda y servicios públicos, generación de empleo e ingresos a favor de
las poblaciones discriminadas.
Que en Septiembre de 2004, el Cons~jo
Nacional de Política Económica Y Social
adoptó el documento CONPES 3310 sobre Acción Afirmativa para la Población
Afrocolombiana, con el propósito de implementar medidas urgentes y prioritarias para
atenuar y combatir la precariedad económica y social de dicha población.
Que Colombia ha ratificado los ocho (8) Convenio/fundamentales
de la OIT, en
particular el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación,
con base en el cual se deben fomentar las condiciones laborales igualitarias para
toda la población colombiana.
Que se hace necesario crear una instancia que coordine, oriente y haga
recomendaciones dirigidas al avance de la población Afrocolombiana, Palenquera y
Raizal en los campos económico y social y en la protección efectiva de sus derechos.
En merito de lo expuesto decreta:
DECRETA: .
ARTíCULO
1.- CREACiÓN
DE LA COMISiÓN
INTERSECTORIAL
PARA
EL
AVANCE
DE LA POBLACiÓN
AFROCOLOMBIANA,
PALENQUERA
y RAIZAL.
Créase una comisión Intersectorial que se denominará "Comisión Intersectorial para
el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal", con el objetivo deDECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población
Afrocolombiana,
Palenquera y Raizal
evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana,
Palenquera y Raizal
y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones
tendientes a la superación de
las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y
de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización
efectiva de sus derechos civiles.
Para el cumplimiento
del anterior
objetivo
la Comisión
podrá
apoyarse
en la
Academia.
ARTíCULO
2.-
INTEGRACiÓN.
La Comisión Intersectorial
para el Avance de la
Población Afrocolombiana,
Palenquera y Raizal estará conformada
por:
a. El Vicepresidente
de la República, quien la preside.
b. El Ministro del Interior y de Justicia
c. El Ministro de Relaciones Exteriores.
d. El Ministro de la Protección Social.
e. La Ministra de Cultura.
f.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación.
g. El Director del departamento Administrativo de la Función Pública.
h. El Alto Consejero
para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
i.
El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de
los
Derechos
Humanos
y
de
Aplicación
del
Derecho
Internacional
Humanitario,
j.
El Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus
veces.
PARÁGRAFO
1.
Los
miembros
de
la
Comisión
sólo
podrán
delegar
su
representación
en los Viceministros
y en el Subdirector
General de Planeación.
PARÁGRAFO
2. A las sesiones
de la
Comisión
asistirán
como
invitados
permanentes
un Representante
de la Bancada
Afrocolombiana
én el Congreso
Colombiano,
un
Representante
de
la
Comisión
Consultiva
de
Alto
Nivel
Afrocolombiano,
un
Representante
de
los
Gremios,
un
Representante
de
la
Asociación
de Municipios Afrocolombiana
-AMANUFRO,
y un Representante
de la
Academia,
así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a
tratar, la Comisión
podrá invitar otros servidores
públicos, autoridades
regionales,
representantes
de organismos, gremios y agremiaciones
afrocolombianas
del sector
privado nacionales e internacionales.
El representante de los gremios y el representante de la academia serán designados
por el Vicepresidente
de la República.
ARTíCULO
3.- DURACiÓN Y SESIONES.
La Comisión Intersectorial para el Avance
de la Población Afrocolombiana,
Palenquera y Raizal, tendrá una duración de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de su instalación y sesionará ordinariamente
en
dos oportunidades
durante dicho lapso por convocatoria de su Presidente.
ARTíCULO
4.- FUNCIONES DE LA COMISiÓN INTERSECTORIAL.
Son funciones
de la Comisión
Intersectorial
para el Avance
de la Población
Afrocolombiana,
Palenquera y Raizal, las siguientes:
a) Orientar y evaluar los estudios que se requieran
para el cumplimiento
del
objetivo señalado en el artículo primero del presente Decreto. Para el efecto la
Comisión tendrá en cuenta entre otros factores la necesidad de identificar las
barreras críticas que impiden el avance económico y social de la población
afrodescendiente
en Colombia;
las experiencias
internacionales
exitosas en
materia de igualdad de oportunidades para la población afrocolombiana.DECRETO NÚMERO
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. Continuación del Decreto Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población
Afrocolombiana
Palenquera y Raizal
b) Evaluar los efectos de las normas nacionales e internacionales vigentes de las
políticas
públicas
y de los planes, programas,
proyectos
y presupuestos
dirigidos a la población afrocolombiana.
c) Presentar al Presidente de la República las recomendaciones
tendientes a la
superación
de
las
barreras
que
impiden
el
avance
de
la
población
afrocolombiana en particular de las mujeres y de los niños.
d) Presentar
al
Presidente
de
la República,
las
líneas
de
acción
y
los
mecanismos idóneos para la adoptar las recomendaciones que se formulen y
para gestionar
los recursos
dirigidos
a su implementación,
para lo cual
deberán tener en cuenta la cooperación internacional.
ARTíCULO
5. DE lA SECRETARIA
TÉCNICA. La Comisión tendrá una Secretaría
Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que cumplirá las siguientes
funciones:
a) Convocar las Sesiones ordinarias en la forma que señale el Vicepresidente de
la República y las extraordinarias por solicitud de algunos de los miembros de
la Comisión.
b) Hacer seguimiento
a los estudios que adelante la Academia y preparar los
informes que requiera la comisión.
c) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.
ARTíCULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CUMPlASE
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09 tá D.C., a
EL MINISTRO DEL INTERIOR~'
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EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,~ 181
DECRETO NÚMERO
DE
2007 HOJA No.
4
Continuación del Decreto Por· el cual se crea la Comisión Intersectorial .para· el Avance de la Población
. Afrocolombiana
Palenquera y Raizal
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
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DIEGO PA~CIO
BETAN~URT
LA MINISTRA DE CULTURA,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL
DE PLANEACIÓN,
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CAROLINA RENTERfA RODRfGUEZ
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA,
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