Decreto No. 4190
;~".·~t>·-·..,....
.•..........
-.·_,·,,,,,,,,,·nJo '_'",'-
..
MINISTERIO DE TRANSPORTE
41911
DECRETO
i90&T 2001 DE 2007
NO
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política
de Colombia y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los
artículos 17 y 19 de la Ley 336 de 1996,
DECRETA
CAPíTULO lo
OBJETO, DEFINICIÓN, CLASIFICACiÓN
DEL SERVICIO MIXTO.
ARTíCULO 1°._ OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto determinar el
procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor mixto.
ARTíCULO 2°._ Modificar el artículo 6° del Decreto 175 de 2001, el cual
quedará así:
"ARTíCULO
6°._ SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE
AUTOMOTOR
MIXTO. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad
de
~,
una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada,
a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una
de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de
sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada".Decreto
No.
DE
2007
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
_____________
-2-
_
ARTíCULO
3°._ ZONA DE OPERACiÓN.
Es una región geográfica
que
requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para
garantizar
el intercambio
comercial y el desplazamiento
de la población
entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre si
por vías carreteables.
ARTíCULO
4°._ CLASIFICACiÓN
DE ZONAS DE OPERACiÓN.
Las zonas
de operación según el perímetro territorial se clasifican en:
Zonas
de operación
metropolitana,
distrital
o municipal.
Cuando los
servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera
municipal o entre veredas de la misma jurisdicción.
Zonas de Operación
Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se
prestan dentro de una zona geográficamente
definida, integrada por varios
municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades
de
movilización
hacia
la
zona
de
mercado,
centro
de
acopio
o
abastecimiento
ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y
cabeceras municipales de los demás municipios que la integran.
Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de
Transporte
de
oficio
o
a
solicitud
de
los
alcaldes
municipales
o
gobernadores, según el caso.
ARTíCULO
5°._ EQUIPO.
El servicIo
público
de
transporte
terrestre
automotor mixto que se autorice en vigencia del presente decreto, solo se
hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para
tales efectos se entiende por:
•
BUS
ABIERTO,
CHIVA
O
BUS
ESCALERA:
Vehículo
automotor
destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías,
con
carrocería
de
madera
y
silletería
compuesta
por
bancas
transversales.
•
CAMIONETA
DOBLE CABINA: Vehículo automotor de cuatro puertas,
destinado
al
transporte
simultáneo
de
personas
y
de
carga
de
conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase
de vehículos.
•
CAMPERO:
Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con
capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.Decreto No.
DE
2007
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
_____________
-3-
_
CAPíTULO 11
PROCEDIMIENTO
PARA OTORGAR
El PERMISO DE PRESTACiÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
ARTíCULO
6°._ CONCURSO.
El permiso para la prestación del servicIo
público
de
transporte
terrestre
automotor
mixto
tanto
de
carácter
metropolitano,
distrital o municipal como regional, en zonas de operación,
se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia
y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición.
El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a
cumplir
las condiciones
establecidas
en el acto que lo concedió y está
condicionado
a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en
esta modalidad de servicio en los términos establecidos en el Decreto 175
de 2001.
PARÁGRAFO
1.-
Cuando
se trate
de empresas
nuevas
para
esta
modalidad
de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación
del servicio y posteriormente habilitarse.
PARÁGRAFO
2.- Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez
en vigencia del Decreto 175 de 2001, la mantendrán siempre y cuando
adquieran
el permiso de operación,
acorde con lo dispuesto
para tales
efectos en el presente decreto.
En el evento que no sean autorizados los
servicios la habilitación cesará inmediatamente.
ARTíCULO
7°._ TÉRMINO.
Los permisos para la prestación del servicio
público de transporte terrestre automotor mixto
en zonas de operación, se
otorgarán por un término de diez (10) años, prorrogables
por un término
máximo de seis (6) años, previa demostración
y evaluación de la calidad del
servicio.
La evaluación
de la calidad del servicio estará enfocada a determinar
el
grado de satisfacción del usuario en términos de oportunidad,
seguridad,
comodidad,
accesibilidad,
atención
de quejas y reclamos,
adopción
de
tarifas acordes con el servicio, condiciones de operación de los vehículos,
renovación o reposición del parque automotor y optimización de los equipos
de acuerdo con la demanda, entre otros.Decreto No.
DE
2007
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
_____________
-4-
_
ARTíCULO 8°._ CONDICIONES
DEL CONCURSO. Para participar
en el
concurso
no es condición
previa estar
habilitado
como
empresa
de
transporte mixto. Si la empresa
resulta favorecida con la adjudicación del
servicio,
deberá solicitar
y obtener la habilitación
en esta modalidad de
acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en el Decreto 175 de
2001.
ARTíCULO
9°._ PROCEDIMIENTO.
Para el otorgamiento
del permiso de
prestación del servicio mixto en las zonas de operación se atenderá el
siguiente procedimiento:
1. Determinación por parte de la autoridad competente de las necesidades y
demanda insatisfecha de movilización.
2. Apertura del concurso público mediante acto administrativo debidamente
motivado.
3. Evaluación de las propuestas
4. Adjudicación de servicios
ARTíCULO 10°.- DETERMINACiÓN
DE lAS NECESIDADES Y DEMANDA
INSATISFECHA
DE MOVILIZACiÓN.
Le corresponde
a la autoridad de
transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha
de movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas
conducentes a su satisfacción.
PARÁGRAFO.-
El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para
determinar
las necesidades y demanda insatisfecha de movilización.
ARTíCULO
11°.- APERTURA
DEL CONCURSO
PÚBLICO.
Determinadas
las necesidades
y demanda
insatisfecha
de movilización,
la autoridad
competente
ordenará
iniciar el concurso
público,
el cual deberá
estar
precedido de los términos de referencia correspondientes.
Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto del
concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los
proponentes, plazo del concurso, zona(s) de operación, clase y número de
vehículos,
condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y
criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso,
la determinación
y ponderación de los factores objetivos de selección,
término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos
y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias
de
tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas
objetivas y claras.Decreto No.
DE
2007
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
_____________
-5-
_
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se
publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de
amplia circulación en la zona de operación que se pretende adjudicar.
Simultáneamente
el aviso del concurso se publicará en la página Web que
para el efecto disponga la autoridad correspondiente.
Adicionalmente
para
las zonas de operación regional se publicará el aviso en las Direcciones
Territoriales del Ministerio de Transporte que hacen parte de la zona, y para
las zonas de operación de carácter metropolitano, distrital o municipal en las
alcaldías de los municipios involucrados.
Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días
hábiles
siguientes
a la publicación
del aviso
en el diario
de amplia
circulación.
ARTíCULO 12°.- SERIEDAD DE lA PROPUESTA.
La empresa interesada
en participar en el concurso deberá presentar con la propuesta una póliza de
seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para
funcionar en Colombia, con una vigencia como mínimo igual al término del
concurso y ocho meses más y por un valor asegurado mínimo de doscientos
(200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTíCULO
13°.- EVALUACiÓN
DE PROPUESTAS.
La evaluación de las
propuestas se hará teniendo en cuenta los siguientes factores:
A. EDAD PROMEDIO DEL PARQUE AUTOMOTOR OFRECIDO.
La edad promedio del parque automotor ofrecido deberá ser menor o
igual que la edad base (ES) máxima que en cada caso se determine en
los términos de referencia.
Para determinar el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el
promedio ponderado por clase de vehículo de la edad de los equipos
ofrecidos por el proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:
I
(N1* E1)+(N2*E2)+
(Nn*En)
EPPO =
(N1+N2+
Nn)
Donde:
EPPO = Edad promedio ponderada del parque automotor ofrecido
Nn
=
Número de vehículos de edad En.Decreto No.
DE
2007
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
-6-
En
=
Edad del grupo Nn de vehículos ofrecidos. Resultado de restar
del Año base en el que se realiza el concurso el año modelo del vehículo.
Para calificar este factor se les otorgará el puntaje de acuerdo con la
siguiente tabla:
EDAD PROMEDIO PONDERADA
PUNTOS A ASIGNAR
DEL PARQUE AUTOMOTOR
OFRECIDO (EPPO)
Entre 0%
25% de ES
100
Entre 25.01%
50% de ES
75
Entre 50.01 %
75% de ES
50
Entre 75.01 %
100% de ES
25
Ma or a ES
No se estima la
ro uesta
PARÁGRAFO.-
La edad base maxlma de los vehículos
no podrá ser
superior a veinte (20) años, excepto los camperos y buses escaleras de
acuerdo con lo previsto en la Ley 276 1996.
B. PARTICIPACiÓN
DEL PARQUE AUTOMOTOR
REGISTRADO
EN EL
SERVICIO PÚBLICO MIXTO.
El proponente
que
garantice
la vinculación
de vehículos
que vienen
prestando el servicio público de transporte terrestre automotor
mixto, se
calificará de la siguiente manera:
PARTICIPACION DEL PARQUE
AUTOMOTOR REGISTRADO EN EL
PUNTOS A ASIGNAR
SERVICIO MIXTO
Ma or al 80% del PATO
100
Entre 60.01%
80% del PATO
80
Entre 40.01%
el 60 % del PATO
60
Entre 20.01%
el 40% del PATO
40
Menor o i ual al 20% del PATO
20
Donde:
PATO=Parque automotor total ofrecidoDecreto
No.
419,
DE
2007
..-
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
-7-
C. SEGURIDAD
Este factor se evaluará teniendo en cuenta para ello el número de
accidentes
con
muertos
ocurridos
durante
el año
inmediatamente
anterior contado a partir de la fecha de apertura
del concurso,
de
acuerdo con la siguiente tabla:
NÚMERO DE ACCIDENTES CON
PUNTOS A ASIGNAR
MUERTOS
DURANTE EL ÚLTIMO AÑO
O
100
1
60
2
30
Mas de
2
O
Las empresas nuevas en la modalidad mixto se calificarán con cien
(100) puntos.
D. EXPERIENCIA
EN LA MODALIDAD
DE SERVICIO
PÚBLICO
DE
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO
La experiencia
se acreditará a través del acto Administrativo
que le
otorgó habilitación para esta modalidad y los puntos a asignar se harán
conforme a la siguiente tabla:
EXPERIENCIA
PUNTOS A ASIGNAR
Más de
1O años
100
Más de 5 a 10 años
80
Más de 2 a 5 años
60
Más de 1 a 2 años
40
De cero (O) a un (1) año
20
E. EXPERIENCIA EN LA ZONA DE OPERACiÓN.
La experiencia
acreditada
en este
literal
debe
corresponder
a la
prestación
de servicios
de transporte
mixto dentro
de la zona
de
operación
a adjudicar,
quien la acredite se le asignarán
cien (100)
puntos.Decreto No.
...-
DE
2007
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
_____________
-8-
_
Las empresas nuevas que tengan domicilio principal dentro de la zona
de operación a adjudicar se le asignará cincuenta (50) puntos.
Las empresas
nuevas con domicilio
principal
fuera de la zona de
operación a adjudicar y los proponentes que no hayan prestado servicio
público de transporte mixto en la zona de operación se calificarán con
cero (O) puntos.
La experiencia relacionada de que trata el inciso primero de este literal
será acreditada
con las autorizaciones
otorgadas
en aplicación
del
Decreto
175 de 2001 y las demás
normas
que han
regido
esta
modalidad de servicio.
F. PROGRAMAS
PARA
LA
SELECCIÓN,
EVALUACiÓN
y
CAPACITACiÓN DE CONDUCTORES.
Este factor se acreditará mediante certificaciones donde se demuestre que:
1. La empresa proponente aplicará para la selección de conductores el
manual de perfiles y requisitos,
que para el efecto
establezca,
incluyendo
criterios
de
calificación
de
idoneidad
y
exámenes
psicotécnicos: 30 puntos.
2.
La
empresa
proponente
aplicará
un
sistema
de
control
y
seguimiento
a las condiciones psicotécnicas y de salud ocupacional
del personal de conductores: 30 puntos.
3.
La empresa
proponente
capacitará
dentro
del
año
calendario
siguiente al concurso, al personal de conductores con una intensidad
mínima de 40 horas: 40 puntos.
Quien no acredite
los anteriores requisitos se asignarán cero (o) puntos
para cada uno de los numerales de este literal.
G. NATURALEZA DE LA EMPRESA.
Este factor se califica así:
-
Empresas
asociativas
del
sector
solidario
o cooperativas
de
transporte terrestre automotor: 10 puntos.
-
Otro tipo de sociedad: O puntos.,.
Decreto No.
... --.
DE
2007
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
-9-
ARTíCULO
14°.- ADJUDICACiÓN
DEL SERVICIO. La adjudicación
de la
zona de operación para la prestación del servicio mixto se hará a la empresa
que mayor puntaje obtenga al sumar los resultados de cada uno de los
factores
evaluados,
ponderados
de conformidad
con el porcentaje
de
participación de la siguiente tabla:
FACTORES
PORCENTAJE
PARTICIPACION
A. EDAD PROMEDIO DEL PARQUE AUTOMOTOR
10
OFRECIDO
B. PARTICIPACION DEL PARQUE AUTOMOTOR
25
REGISTRADO
EN EL SERVICIO PÚBLICO MIXTO.
C. SEGURIDAD
10
D. EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE
15
SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
MIXTO
E. EXPERIENCIA EN LA ZONA DE OPERACION.
20
F.
PROGRAMAS
PARA
LA
SELECCION,
10
EVALUACiÓN y
CAPACITACiÓN DE CONDUCTORES.
G. NATURALEZA DE LA EMPRESA
10
SUMATORIA
100
En caso que dos o más empresas obtengan igual número de puntos se le
adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de experiencia
en la zona de operación. De persistir el empate se definirá a favor de la de
mayor puntaje por la participación del parque automotor
registrado en el
servicio público mixto del parque ofrecido.
El acto de adjudicación se realizará en audiencia pública y la decisión se
\."
.••.
\.
notificará por estrados.
'\1"
PARÁGRAFO.-
Contra el acto administrativo
que otorga el permiso de
operación, proceden los recursos de la vía gubernativa
de conformidad con
el Decreto 01 de 1984.Decreto No...
DE
2007
"Por el cual se establece
el procedimiento
para
otorgar
el permiso
de
prestación
del servicio público de transporte
terrestre
automotor
mixto"
______________
-10-
_
ARTíCULO 15°.- INICIACiÓN DE PRESTACiÓN
DEL SERVICIO.
Dentro de un
plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del
permiso,
la empresa
adjudicataria
tiene
la obligación
de servir
la zona
de
operación con las características del servicio ofrecido, por el término de diez (10)
años, previa acreditación
ante la autoridad competente
de la existencia
de los
vehículos
ofrecidos
en la cantidad
y condiciones
técnicas
señaladas
en la
propuesta.
Con un término de seis (6) meses antes del vencimiento
de los diez (10) años
iniciales, la empresa deberá informar a la autoridad competente
su interés en
continuar con la prestación de este servicio. Dentro de los cinco días siguientes a
dicha información
el interesado
hará pública su manifestación
a través de un
medio de comunicación escrito de amplia circulación en la zona de operación, de
la cual deberá allegar copia a la autoridad competente.
Vencido este término la
administración
procederá a evaluar la calidad de la prestación del servicio para lo
cual deberá implementar
mecanismos
de participación
ciudadana
y con ésta
tomará
la
decisión
administrativa
correspondiente.
Cuando
se
niega
la
continuación
en la prestación
del servicio,
la administración
oficiosamente
iniciará la apertura
del concurso público.
PARÁGRAFO.- Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo
señalado
en el
presente
artículo y en las condiciones
indicadas
en el acto
administrativo
que otorga el permiso se hará efectivo el valor de la garantía
constituida para responder por la seriedad de la propuesta.
En este evento la entidad, mediante acto administrativo
debidamente
motivado,
podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente
calificado
en segundo
lugar, siempre y cuando su propuesta
sea igualmente
favorable para la prestación del servicio.
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES
FINALES
ARTíCULO 16°.-
TRANSPORTE
OCASIONAL. Los vehículos
clase campero y
bus
escalera
vinculados
a las empresas
de transporte
habilitadas
para
la
prestación
del
servicio
mixto,
podrán
excepcionalmente
efectuar
viajes
ocasionales
en un radio de acción distinto al autorizado,
con el porte de una
planilla de viaje ocasional expedida
por el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO.-
Para dar cumplimiento
a lo señalado
en el presente artículo, el
Ministerio de Transporte
reglamentará
las condiciones
en que se prestará
el
servicio,
señalando
entre otros, el número
de viajes ocasionales
mensuales
que podrán ser autorizados.Decreto No.
'lQ;
DE
2007
't,.'1 ~.
"Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto"
-11-
ARTíCULO 17°.- TRANSITORIO.
Las empresas
de transporte mixto
que
obtuvieron Certificado de Registro de Recorridos Mixtos en vigencia de los
artículos 23, 24,25,26,27 Y 28 del Decreto 175 de 2001, podrán continuar
transitoriamente
prestando el servicio hasta tanto la autoridad competente
agote el procedimiento de adjudicación de las zonas de operación en los
términos del Capítulo Segundo del presente decreto.
ARTíCULO
18°.- REMISiÓN.
Las disposiciones
del Decreto
175 de
febrero 5 de 2001, continuarán vigentes
y aplican siempre que no sean
incompatibles con el presente Decreto.
ARTíCULO
19°.- VIGENCIA.
El
presente decreto rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
2 ~.'"íi:1O'·t 'l' .'
.J ~~···
~~ '
. r
~,;Y~¡,1;i
¡/t",
Dado en Bogotá D.C.,
~
• ¡1' · I .¿,:¡JUl
'o/ /}/2)
J ...---
..-.-----
/
El Ministro de Transporte,
AN~~O
HENAO