Decreto No. 4192

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> <i>r------$</i><br /> DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> DECRETO<br /> 419 2 DE 2007<br /> Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de<br /> 2002 y se dictan otras disposiciones.<br /> El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral<br /> 11 del artículo 189 de la Constitución Política,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO PRIMERO. El artículo 28 del Decreto 416 de 2007 quedará así:<br /> APLAZAMIENTO DE APROPIACIONES. Cuando se suspenda el giro de las Regalías, el<br /> representante legal de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones,<br /> deberá proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con los recursos cuyo<br /> giro fue suspendido, medida que deberá adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles<br /> siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión. Se levantará el aplazamiento de las<br /> apropiaciones afectadas, una vez se subsane la causal que generó la aplicación de la medida<br /> preventiva o correctiva. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las<br /> consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.<br /> Igualmente no se podrán adelantar procesos contractuales con recursos de regalías hasta que<br /> sea levantada la medida de suspensión de giros.<br /> Para efectos de la suspensión de giros, la medida de aplazamiento de las apropiaciones<br /> presupuestales no surtirá efectos para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden<br /> compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las<br /> vigencias futuras, debidamente perfeccionados antes de la fecha de expedición del decreto de<br /> aplazamiento de las apropiaciones.<br /> Igualmente, la medida de aplazamiento de las apropiaciones no surtirá efectos, para aquellas<br /> apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier<br /> proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de la<br /> fecha de expedición del decreto de aplazamiento de las apropiaciones. En el evento en que<br /> estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los<br /> compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada.<br /> ARTíCULO SEGUNDO. Modifícase el literal d) del artículo 29 del Decreto 416 de 2007, el cual<br /> quedará así:<br /> d) La entidad se someterá a condiciones especiales de control y vigilancia en especial con la<br /> administración y giro de los recursos, remisión mensual de informes discriminados y<br /> debidamente soportados en materia de ingresos y ejecución de los recursos de regalías y<br /> compensaciones. La aprobación del plan se hará mediante acto motivado proferido por el<br /> Director de Regalías. En caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos incluidos en<br /> el plan de desempeño, el Director de Regalías restablecerá inmediatamente la orden de<br /> suspensión de giros.DECRETO NUMERQ-<br /> 419"<br /> de 2007<br /> Continuación del Decreto "por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley<br /> 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.<br /> ARTíCULO<br /> TERCERO. Modifícase el inciso 1° del artículo 31 del Decreto 416 de 2007, el cual<br /> quedará así:<br /> Del procedimiento<br /> correctivo.<br /> Se deberá dar inicio al procedimiento<br /> correctivo cuando de la<br /> información<br /> recaudada, de oficio o a través de petición o queja, se advierta la existencia<br /> de<br /> indicios respecto de la comisión de una o varias irregularidades<br /> a que se refiere el artículo<br /> precedente, excepto el literal g). del artículo 30 caso en el cual se deberá remitir únicamente a<br /> los entes de control .<br /> ARTíCULO<br /> CUARTO.<br /> Adicionar un parágrafo al artículo 33 del Decreto 416 de 2007, el cual<br /> quedará así:<br /> PARÁGRAFO<br /> ÚNICO. Para el caso de los proyectos de inversión prioritarios definidos en los<br /> artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, que involucren operaciones de crédito público externo<br /> para<br /> su<br /> financiamiento,<br /> las<br /> entidades<br /> beneficiarias<br /> de<br /> los<br /> recursos<br /> de<br /> regalías<br /> y<br /> compensaciones<br /> podrán mantenerlos en depósito por un término fijo que no genere rendimientos<br /> financieros, en las condiciones fijadas por la autoridad cambiaria y monetaria respectiva.<br /> ARTíCULO<br /> QUINTO. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> 3 ~] OCl" 200'1<br /> <i>~/Vl/</i><br /> ~/<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> EL MINISTRODE AMBIENTE,VIVIENDAY DESARROLLOTERRI~<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> ~~<br /> CAROLINA<br /> RENTE RíA