Decreto No. 4225
RE PUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO'
,
O 4225
DECRETO NUMERO
DE 2008
6NOV 2008
"Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 49 suscrito entre la
República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 580 de 2003 y se
dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6ª de 1971, 45
de 1981 y 7a. de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración-
ALADI-, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981. v
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, los Gobiernos de la
República de Colombia y la República de Cuba han suscrito el Acuerdo de Complementación
Económica No. 49 firmado el 15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7 y siguientes del
Tratado de Montevideo 1980.
Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la República de Colombia mediante Decreto
1385 del 10 de julio de 2001, posteriormente reemplazado por el Decreto 580 del 13 de marzo de
2003.
Que con relación a la Decisión 497 de 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina, es necesario
aclarar el gravamen aplicable por el cual se debe multiplicar el índice, tomando en consideración el
Sistema Andino de Franjas de Precios previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
Que el 11 de octubre de 2002 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba
suscribieron el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 49, con el
objeto de incorporar productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos I
y 1I de dicho Acuerdo denominados de "Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la
República de Cuba" y de "Preferencias Otorgadas por la República de Cuba a la República de
Colombia, respectivamente.
Que el 2 de noviembre de 2006 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba
acordaron suscribir el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No.
49, mediante el cual se profundizan preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias
a productos nuevos y, adicionalmente, se regulan los asuntos relacionados con medidas sanitarias y
fitosanitarias, normas técnicas y evaluación de la conformidad, solución de controversias y normas de
origen.
Que en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 49, los
plenipotenciarios de la República de Colombia y de la República de Cuba convienen en sustituir el
anexo I y 11del Acuerdo de Complementación Económica No. 49 por el anexo I y 11que consta en ese
Segundo Protocolo Adicional denominado "Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la
República de Cuba" y "Preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia,
respectivamente., DECRETO NUMERO __ o.
4225
de 2008 Hoja No. 2
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
DECRETA
ARTíCULO 12• La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Cuba,
comprendidos en las subpartidas arancelarias de Colombia, pagará los gravámenes arancelarios 'que
resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice de
preferencia que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicho
índice se aplica solo a productos específicos, señalados en la columna "Observaciones".
Subpartida
Observaciones
Indice
Colombiana
0101101000
0,00
0101102000
0,00
0101901100
0,00
Exclusivamente: Caballos para trabajo, sin pedigree y para reproducción sin
0101901900
pedigree
0,00
0101909000
0,00
Exclusivamente: Reproductores de raza pura, de la especie bovina, para leche
0102100010
y para carne
0,00
0102100010
Los demás, excepto para leche y carne
0,20
Exclusivamente: Reproductores de raza pura, de la especie bovina, para leche
0102100020
y para carne
0,00
0102100020
Los demás, excepto para leche y carne
0,20
0102901000
0,00
0102909010
0,00
0102909020
0,00
0103.100000
0,30
0104101000
0,30
0104109000
0,30
0104201000
0,00
0104209000
0,00
0105110000
0,30
0105120000
0,00
0105190000
Exclusivamente:Patos y Pintadas
0,00
0105940000
0,00
0105990000
0,30
0106199000
Exclusivamente: Conejos
0,00
0106901000
Exclusivamente: Abejas
0,00
0208900000
Exclusivamente: Ancas (patas) de rana
0,00
0301100000
0,00
~
0302690000
0,00
0303790000
0,00
0304291000
0,00
0304299000
0,00
0304910000
0,00
0304920000
0,00
0,00
0304990000
0,50
0305100000
0,00
0306110000o 4225
DECRETO
NUrJlERO _'
de 2008 Hoja No. 3
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
0306131100
0,50
0306131200
0,50
0306131300
0,50
0306131400
0,50
0306131900
0,50
0306139110
0,50
0306140000
0,00
0306210000
0,00
0306231100
0,00
0306231900
0,00
Exclusivamente: camarones, quisquillas y gambas, sin congelar para
0306239100
0,00
reproducción o cría industrial
0306239900
Demás camarones, quisquillas y gambas, sin congelar
0,00
0306240000
0,00
0409001000
0,20
0409009000
0,20
0410000000
0,20
0505100000
0,00
0511100000
0,20
0511993000
0,00
0602901000
Exclusivamente: Plantas Ornamentales, excepto micelios
0,00
0602909000
Exclusivamente: Plantas Ornamentales, excepto micelios
0,00
0701900000
0,00
0706100000
Exclusivamente: Zanahorias
0,00
0714100000
Exclusivamente: Congelada
0,00
0801190QOO
0,00
0804400000
0,00
0805100000
0,00
0805400000
0,00
0805501000
0,00
0805502100
0,00
0807190000
0,00
0807200000
0,00
0814001000
Exclusivamente: Hollejos o cortezas de limón para producir pectina
0,00
0814009000
Exclusivamente: Hollejos o cortezas de cítricos para producir pectina
0,00
0901111000
0,00
0901119000
0,00
0901211000
0,00
0901212000
0,00
0910100000
0,00
1209991000
Exclusivamente: Semillas de fruta Bomba (Papaya)
0,00
1211300000
0,00
1211400000
0,00
1211903000
0,00
1211905000
0,00
1211906000
0,00
1211909000
0,00
1212200000
0,00
1301909000
Exclusivamente: Resina de Pino
0,00
1302310000
0,00
1302399000
Exclusivamente: Acitán, Asmacán y nutrisol
0,00DECRETO
NUMERO __(;_4_2_2_5__
de 2008
Hoja No. 4
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
1602311000
Exclusivamente: Preparaciones
0,00
1602319000
Exclusivamente: Preparaciones
0,00
1602319000
Exclusivamente: Conservas
0,20
1602490000
Exclusivamente: Preparaciones
0,00
1804001100
0,20
1804001200
0,20
1804001300
0,20
1804002000
0,20
1805000000
0,00
1806100000
0,00
Exclusivamente: En bloques o barras, en forma liquida o pastosa, en
1806201000
0,00
recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg
Exclusivamente: En bloques o barras, en forma liquida o pastosa, en
1806209000
0,00
recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg
1806311000
Exclusivamente: En tabletas o barras
0,00
1806319000
Exclusivamente: En tabletas o barras
0,00
1806320010
Exclusivamente: En bloques, tabletas o barras
0,00
1806320090
Exclusivamente: En bloques, tabletas o barras
0,00
1806900010
0,00
1806900090
0,00
1901109100
0,00
1901109900
0,00
2007100000
0,00
2007911000
0,00
2007912000
0,00
2007999200
Exclusivamente: Pasta de guayaba
0,00
2009110000
0,00
2009120000
0,00
2009190000
0,00
2009210000
0,00
2009290000
0,00
2009410000
0,00
2009490000
0,00
2009500000
0,00
2009801100
0,00
2009801200
0,00
2009801300
0,00
2009801400
0,00
2009801500
0,00
2009801900
0,00
2009802000
0,00
2009900000
0,00
2104101000
0,00
2104200000
0,00
2106101100
0,20
2106101900
0,20
2106102000
0,20
Exclusivamente: Suplementos nutricionales a base de spirulina, cera vegetal o
2106907100
0,00
raíz de la planta morinda royoc (PV-2)DECRETO NUMERO _'_'~~_4_2_2_5 __
de 2008 Hoja No. 5
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
Exclusivamente: Suplementos nutricionales a base de spirulina, cera vegetal o
2106907200
raíz de la planta morinda royoc (PV-2), con vitaminas, minerales u otras
0,00
sustancias
Exclusivamente: Los demás suplementos nutricionales a base de spirulina,
2106907900
0,00
cera vegetal o raíz de la planta morinda royoc (PV-2)
2202100000
0,00
2202900000
0,50
2203000000
0,00
2205100000
0,00
2205900000
0,00
2207100000
0,70
2207200000
0,70
2208400000
Exclusivamente: Ron embotellado y/o a granel
0,00
2208701000
0,00
2208702000
0,00
2208709000
0,00
2401101000
0,00
2401102000
0,00
2401201000
0,00
2401202000
0,00
2401300000
0,00
2402100000
Exclusivamente: Cigarros o puros que contengan tabaco
0,00
2402201000
0,00
2403100000
Exclusivamente: Picadura de tabaco y tabaco para pipa
0,00
2501001000
0,30
2501009100
0,30
2501009200
0,30
2501009900
0,30
2515110000
0,00
2515120000
0,00
2523210000
0,00
2523290000
0,00
2822000000
0,30
2825400000
0,30
2842100000
0,20
2843900000
0,20
2849100000
0,00
2905440000
0,00
2937191000
0,20
2937199000
0,20
3001201000
0,20
3001202000
0,20
3001209000
0,20
3001901000
0,00
3001909000
0,00
3002101100
0,00
3002101200
0,00
3002101300
0,00
3002101900
0,00
\DECRETO NUMERO __ ,-_4_2_2_5 __
de 2008 Hoja No. 6
¡
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos
arancelariosadquiridos
por Colombia en virtuddel Segundo
Protocolo Adicionalal Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 suscritoentre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictanotrasdisposiciones"
3002103100
0,00
3002103200
0,00
3002103300
0,00
3002103900
0,00
3002201000
0,00
3002202000
0,00
3002203000
0,00
3002209000
0,00
3002301000
0,00
3002309000
0,00
3002901000
0,00
3002902000
0,00
3002903000
0,00
3002904000
0,00
3002905000
0,00
3002909000
0,00
3003310000
0,00
3004101000
0,00
3004102000
0,00
3004201100
0,00
3004201900
0,00
3004202000
0,00
3004321100
0,00
3004321900
0,00
3004322000
0,00
3004391100
0,30
3004391900
0,30
3004392000
0,30
3004401100
0,00
3004401200
0,00
3004401900
0,00
3004402000
0,00
3004501000
0,00
3004502000
0,00
3004901000
0,00
3004902100
0,00
3004902200
0,00
3004902300
0,00
3004902400
0,00
3004902900
0,00
3004903000
0,00
3005101000
0,00
3005109000
0,00
3005901000
0,20
3005902000
0,20
3005903100
0,20
3005903900
0,20
3005909000
0,20
3006101000
0,00
3006102000
0,00DECRETO NUMERO. __ O_4_2_2_5__
de 2008 Hoja No. 7
,
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
3006109000
Exclusivamente: laminarías estériles
0,00
3006200000
0,00
3006301000
0,00
3006302000
Exclusivamente: Preparaciones Opacificantes para exámenes radiológicos
0,00
3006303000
0,00
3006401000
0,00
3006402000
0,00
3301120000
0,00
3301191000
0,00
3301199000
Exclusivamente: aceites esenciales de toronja
0,00
3301901000
Exclusivamente: disoluciones acuosas de aceites esenciales
0,00
3303000000
0,00
3304100000
0,00
3304200000
0,50
3304300000
0,00
3304910000
0,00
3304990000
Exclusivamente: crema bioactivante 50% tubo, jalea bioactivante tubo
0,50
3305100000
Exclusivamente: champúes de placenta
0,50
3305200000
0,00
3306100000
0,00
3307200000
0,00
3401110000
0,00
3504001000
0,00
3507100000
0,30
3507901300
0,00
3507901900
0,00
3507903000
0,00
3507904000
0,00
3507905000
0,00
3507906000
0,00
3507909000
0,00
3822003000
0,00
3822009000
0,00
3824908000
0,00
Exclusivamente:Esferas retentivas para prótesis dentales (RETENDEM),
3824909990
0,00
multilatex (medio de diaQnostico)
3904210000
0,50
3917400000
0,20
3922101000
0,00
3922109000
0,00
3922200000
0,00
3923101000
0,00
3923109000
0,00
1"-
3923210000
Exclusivamente: Bolsas
0,40
3923210000
Excepto: Bolsas
0,50
3923291000
0,00
3923292000
0,00
3923299000
0,001\
, DECRETO NUMERO
u 422-5
de 2008
Hoja No. 8
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
3923302000
0,00
3923309100
0,00
3923309900
0,00
3923501000
0,00
3923509000
0,00
3925100000
0,00
3925200000
0,00
3925300000
0,00
3925900000
.
0,00
3926100000
0,00
3926200000
0,00
De bovino, excepto: Frescos o salados verdes (húmedos o conservados de
otro modo, de peso unitario superior a 14 Kg, con una superficie por unidad
4101200000
inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados), que hayan sufrido un proceso de
0,00
curtido (incluido el precurtido) reversible
4101200000
De equino
0,00
4101500000
0,00
4101900000
0,00
4104110000
0,00
4104190000
0,00
4203210000
0,30
4203290000
Exclusivamente: protectores de cuero
0,00
4601920000
0,50
4601930000
0,50
4601940000
0,50
4601990000
0,50
Exclusivamente: Fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta
obtenida por procedimiento mecánico, y en el caso que solo cumpla la nota 5
A) del capitulo, con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento
4802540000
mecánico igual a 10%, excepto en bobinas (rollos de anchura inferior o igual a
0,00
15 cm, en hojas con un lado inferior o igual a 15 cm o en hojas con un lado
superior a 15cm y el otro inferior o igual a 36 cm
Exclusivamente: De peso inferior a 40g/m2, fabricados principalmente con
pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico, con un
contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico inferior o igual al
10% en peso del contenido total de fibra y en el caso que solo cumpla la nota
4802611000
0,00
5A) del capitulo, con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento
mecánico igual a 10%, excepto en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual
a 15 cm
Exclusivamente: Fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta
obtenida por procedimiento mecánico, con un contenido de fibras obtenidas
por procedimiento mecánico, con un contenido de fibras obtenidas por
4802619000
procedimiento mecánico superior al1 0% en peso del contenido total de fibra,
0,00
excepto tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm y papeles
de seguridadDECRETO
NUMERO .
e 4225
de 2008 Hoja No. 9
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
Exclusivamente: De peso inferior a 40g/m2, fabricados principalmente con
pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico, con un
contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico 'inferior o igual al
10% en peso del contenido total de fibra y en el caso que solo cumpla la nota
5A) del capitulo, con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento
mecánico igual al1 0%, excepto en hojas con un lado inferior o igual a 15 cm,
4802620000
o en hojas con un lado superior a 15 cm, o en hojas con un lado superior a 15
0,00
cm y el otro inferior o igual a 36 cm. También los fabricados principalmente
con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico, con
un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior al 10%
en peso del contenido total de fibra, excepto en hojas con un lado inferior o
igual a 15 cm y el otro inferior o igual a 36 cm y papeles de seguridad
Exclusivamente: De peso inferior a 40g/m2, fabricados principalmente con
pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico, con un
contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico inferior o igual al
4802691000
10% en peso del contenido total de fibra y en el caso que solo cumpla la nota
0,00
5A) del capitulo, con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento
mecánico igual a 10%, excepto en hojas con un lado inferior o igual a 15 cm o
en hojas con un lado superior a 15 cm y el otro inferior o igual a 36cm
Exclusivamente: Fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta
obtenida por procedimiento mecánico, con un contenido de fibras obtenidas
por procedimiento mecánico superior al1 0% en peso del contenido total de
4802699000
fibra, excepto en hojas con un lado inferior o igual a 15 cm o en hojas con un
0,00
lado superior a 15 cm o en hojas con un lado superior a 15 cm y el otro
inferior o igual a 36 cm y papeles de seguridad
4803001000
0,00
4803009000
0,00
4804110000
0,70
4805110000
0,00
4818100000
Excepto: En rollos de ancho y diámetro menor o igual a 13 cm.
0,20
4818300000
Exclusivamente: Manteles
0,50
4818900000
0,30
4819100000
0,00
4819200000
0,00
4819500000
Exclusivamente: bandejas para huevos
0,50
Excepto: Térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas para
4821100000
la identificación de los productos según su código de barras y su precio. De
0,00
otros papeles, en rollos, listas para su uso
Excepto: Térmicas, en rollos listos para su uso, del tipo de las utilizadas para
la identificación de los productos según su código de barras y su precio. De
4821900000
0,00
otros papeles, en rollos, listas para su uso. En bobinas para su transformación
en rollos
4823700000
0,20
4823902000
0,00
4823904000
0,00
4823905000
0,00
4823906000
0,00
4823909000
0,00
4901991000
0,00
4901999000
0,00
4903000000
0,00o 4225
DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja No. 10
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
Exclusivamente: Manufacturas cartográficas de todas las clases, incluidos los
4905990000
0,00
mapas
6402200000
0,00
6402999000
0,00
6403190000
0,00
6403200000
0,00
6403400000
0,00
6403510000
0,00
6403590000
0,00
6403911000
0,00
6405100000
0,00
6405200000
0,00
6405900000
0,00
6406100000
0,00
6406200000
0,00
6406910000
Exclusivamente: pisos y tacones
0,00
6406999000. Exclusivamente: pisos y tacones
0,00
6505901000
0,50
6505909000
0,50
6506100000
0,00
6506990000
0,00
6802299000
Exclusivamente: piedras trituradas
0,00
6802910000
Exclusivamente: mármol elaborado
0,00
6810110000
0,00
6810190000
0,00
6811810000
Exclusivamente: de amiantocemento
0,00
6811820000
Exclusivamente: de amiantocemento
0,00
6811830000
Exclusivamente: de amiantocemento
0,00
6811890000
Exclusivamente: de amiantocemento
0,00
6901000000
0,00
6902100000
0,00
6902201000
0,00
6902209000
0,00
6902900000
0,00
6904100000
0,00
6905100000
0,00
6910100000
0,00
6914900000
0,50
7010901000
0,00
7010902000
0,00
7010903000
0,00
7010904000
0,00
7013220000
0,00
7013280000
0,00
7013330000
0,00
7013370000
0,00
7113110000
0,00
7113190000
0,00
7408110000
0,00
7408190000
0,20(,
DECRETO
NUMERO
',j
4225
de 2008 Hoja No. 11
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
7412100000
0,00
7412200000
0,00
7806001000
0,00
7806002000
0,00
7806003000
0,00
7806009000
0,00
8105200000
0,00
8211910000
0,00
8302410000
0,00
8302490000
0,00
8303001000
Exclusivamente: cajas de seguridad
0,00
8311100000
0,20
8311200000
0,00
8311300000
0,00
8311900000
0,00
8402190000
0,00
8402900000
0,00
8404100000
0,00
8410110000
0,20
8413190000
0,00
8413200000
0,00
8413301000
0,00
8413302000
0,00
8413309100
0,00
8413309200
0,00
8413309900
0,00
8413400000
0,00
8413500000
0,00
8413601000
0,00
8413609000
0,00
8413701100
0,00
8413701900
0,00
8413702100
0,00
8413702900
0,00
8413811000
0,00
8413819000
0,00
8413820000
0,00
8413912000
0,00
8413913000
0,00
8413919000
0,00
8413920000
0,00
8414510000
0,00
8415101000
0,00
8415109000
0,00
8418211000
0,00,DECRETO NUMERO
'-' 4225
de 2008 Hoja No. 12
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
8418212000
0,00
8418213000
0,00
8418219000
0,00
8418300000
0,00
8418400000
0,00
8423100000
0,00
8423301000
0,00
8423309000
0,00
8424100000
0,00
8424813100
Exclusivamente: sistemas de riego y aparatos para riego
0,00
8424813900
Exclusivamente: sistemas de riego y aparatos para riego
0,00
Exclusivamente: para aparatos mecánicos de proyectar, dispersar o pulverizar
8424901000
0,00
materias líquidas o en polvo
Exclusivamente: para aparatos mecánicos de proyectar, dispersar o pulverizar
8424909000
0,00
materias líquidas o en polvo
8428901000
0,00
8428909010
0,00
8428909090
0,00
8431390000
0,20
8431490000
Exclusivamente: para equipos de la construcción
0,00
8433510000
Exclusivamente: Combinadas cañeras
0,00
8433591000
Exclusivamente: cosechadoras de caña
0,50
8436801000
0,00
8438300000
0,00
8438900000
0,00
8450110000
0,00
8450120000
0,00
8471300000
0,00
8471410000
0,00
8471601100
0,00
8471601900
0,00
8471602000
0,00
8471609000
0,00
8471700000
0,00
8473300000
0,00
8474201000
0,00
8474202000
0,00
8474203000
0,00
8474209010
0,00
8474209090
0,00
8474311000
0,00
8474319000
0,00
8481400010
0,00 '
8481400090
0,00"¡
DECRETO NUMERO _'_L_4_2_2_5 __
de 2008 Hoja No. 13
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
8481801000
0,00
8481802000
0,00
8481803000
0,00
8481804000
0,00
8481805100
0,00
8481805900
0,00
8481806000
0,00
8481807000
0,00
8481808000
0,00
8481809100
0,00
8481809900
0,00
8482100000
0,00
8482300000
0,00
8504100000
0,00
8506801000
0,50
8506802000
0,50
8506809000
0,50
8507200000
0,50
8509401000
0,00
8509409000
0,00
8511101000
0,20
8511109000
0,20
8511801000
0,20
8511809000
0,20
8516500000
0,00
8516790000
0,00
8517120000
0,50
8517610000
0,50
8517691000
0,50
8517699090
0,50
8518300000
0,50
8518400000
0,30
8521100000
0,50
8521901000
0,50
8521909000
0,50
8523291000
0,00
8523292300
0,50
8523293110
0,00
8523293190
0,00
8523299000
0,00
Exclusivamente: Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para
8523402100
0,00
reproducir únicamente sonido
8523402200
0,00
Exclusivamente: Discos para sistemas de lectura por rayos láser, excepto
8523402900
0,00
para reproducir únicamente sonido
Exclusivamente: Discos para sistemas de lectura por rayos láser, excepto
8523510000
0,00
para reproducir únicamente sonido
8523520000
0,00
8523591000
0,00
8523599000
0,00
8523801000
0,00,,-,
u 4225
"DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja No. 14
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
8523802100
0,30
8523802900
0,30
8523803000
0,30
8523809000
0,30
8525601000
0,50
8525602000
0,50
8527130000
0,00
8527210000
0,00
8527910000
0,00
8527920000
0,00
8528410000
0,00
8528510000
0,00
8528610000
0,00
8528710000
0,00
8528720010
0,00
8528720020
0,00
8528720030
0,00
8528720090
0,00
8528730000
0,00
8529101000
0,20
8529102000
0,20
8529109000
0,20
8529901000
0,50
8529902000
0,50
8529909010
0,50
8529909090
0,50
8531100000
0,30
8533100000
0,00
8533401000
0,30
8533402000
0,30
8533403000
0,30
8533404000
0,30
8533409000
0,30
8534000000
0,30
8536301100
0,50
8536301900
0,50
8536309000
0,50
8536411000
0,00
8536419000
0,00
8536491100
0,00
8536491900
0,00
~
8536499000
0,00
8539490000
0,30
8541100000
0,00
8541210000
0,00
8541290000
0,00
8541401000
0,00
8541409000
0,00
Exclusivamente: Circuitos integrados monolíticos digitales, semiconductores
0,20
8542310000
de óxido metálico (tecnología MOS) y circuitos de tecnología bipolarDECRETO
NUMERO
. G
4225
de 2008 Hoja No. 15
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
Exclusivamente: Los demás digitales, incluidos los circuitos que combinen
8542310000
tecnologías MOS y bipolar (tecnología SIMOS); Circuitos integrados
0,00
monolíticos excepto digitales; Circuitos integrados híbridos
Exclusivamente: Circuitos integrados monolíticos digitales, semiconductores
8542320000
0,20
de óxido metálico (tecnología MOS) y circuitos de tecnología bipolar
Exclusivamente: Los demás digitales, incluidos los circuitos que combinen
8542320000
tecnologías MOS y bipolar (tecnología SIMOS); Circuitos integrados
0,00
monolíticos excepto digitales; Circuitos integrados híbridos
Exclusivamente: Circuitos integrados monolíticos digitales, semiconductores
8542330000
0,20
de óxido metálico (tecnología MOS) y circuitos de tecnología bipolar
Exclusivamente: Los demás digitales, incluidos los circuitos que combinen
8542330000
tecnologías MOS y bipolar (tecnología SIMOS); Circuitos integrados
0,00
monolíticos excepto digitales; Circuitos integrados híbridos
Exclusivamente: Circuitos integrados monolíticos digitales, semiconductores
8542390000
0,20
de óxido metálico (tecnología MOS) y circuitos de tecnología bipolar
Exclusivamente: Los demás digitales, incluidos los circuitos que combinen
8542390000
tecnologías MOS y bipolar (tecnología SIMOS); Circuitos integrados
0,00
monolíticos excepto digitales; Circuitos integrados híbridos
8543701000
0,00
8543702000
0,00
8543703000
0,00
8543709000
0,00
8543900000
Exclusivamente: Microestructuras electrónicas
0,00
8544110000
Exclusivamente: alambres barnizados para embobinar (Enrollar) motores
0,50
8544190000
0,40
8544200000
0,20
8544421000
0,40
8544422000
0,40
8544429000
0,40
Exclusivamente: Cables, Monoconductores rígidos o flexibles con área de
sección transversal de 0.75 mm2 a 507 mm2 y Multiconductores hasta 19
vías, con área de sección transversal
de 0,50 mm2 a 4.0 mm2 no
apantallados y Multiconductores hasta 4 vías, con area de sección transversal
8544491000
0,00
de 4.0 mm2 a 25.0 mm2 no apantallados, aislados con poli(cloruro de vinilo)
y/o poli(etileno), para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1000
V
Exclusivamente: Los demás cables, para una tensión superior a 80 V pero
8544491000
0,30
inferior o igual a 1000 V
Exclusivamente: Alambres, para una tensión superior a 80 V pero inferior o
8544491000
0,50
igual a 1000 V
8544491000
Exclusivamente: Para una tensión inferior o igual a 80 V
0,50
Exclusivamente: Cables, para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual
8544499000
0,70
a 1000 V
Exclusivamente: Alambres, para una tensión superior a 80 V pero inferior o
8544499000
0,50
igual a 1000 V
8548900010
Exclusivamente: Microestructuras electrónicas
0,00
8548900090
Exclusivamente: Microestructuras electrónicas
0,00,DECRETO NUMERO __ '1./_4_2_2_5__
de 2008 Hoja No. 16
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
8607190000
0,00
8705400000
0,50
8708409000
0,50
8708809010
0,50
8708950000
0,50
Excepto: Bastidores de chasis y sus partes, transmisiones cardanicas y sus
partes, sistemas de dirección y sus partes, trenes de rodamientos de oruga y
8708999900
sus partes, tanques para carburante, partes de ejes con diferencial, partes de
0,50
amortiguadores, rotulas de suspensión y sus partes, cargador y sensor de
bloqueo para cinturones de seguridad
8711100000
Exclusivamente: motocicletas
0,00
8713100000
0,50
8716200000
0,00
8716390010
0,00
8716390090
0,00
9002110000
0,00
9003110000
0,30
9013200000
Exclusivamente: de uso industrial
0,00
9018110000
0,00
9018130000
Exclusivamente: girolmag
0,00
Exclusivamente: cardiocid, analizador de potenciales evocados;
electroencefalograma; videovoz pasek, medicid; neurocid; equipos para
visualizar parámetros acústicos; sistema para el diagnóstico sicológico integral
computarizado: psicomed; sistema para la determinación rápida del
9018190000
antibiograma y de la infección urinaria: diramic. Los demás aparatos: sistema
0,00
automatizado para el estudio de la función diastolica del ventrículo izquierdo
del corazón a partir de imágenes del ecocardiografo: Ecógrafo, equipos para
diagnósticos de laboratorio
9018200000
Exclusivamente: transiluminador y lámpara de fototerapia
0,00
9018312000
0,00
9018319000
0,00
Exclusivamente: electromédicos: ultravibrador; simulador de arritmias, los
demás instrumentos y aparatos; electro bisturí, incubadoras de cuidados
intensivos y equipo de terapia ultrasónica; instrumentos y aparatos de
medicina y cirugía humana, excepto metálicos y obturadores e insertadores
para cirugía cardiovascular incluidos los de escintigrafia, asi como los
9018901000
aparatos para pruebas visuales, laserpol modo 3-101 m, lasermed modo401
0,00
m, 101 m y 102 m, psicomet, detector de latido fetal. Los demás instrumentos
y aparatos de veterinaria: detector de latido fetal, autoclave de mesa mOds,
ASH-260 y EM-1206, audiómetro de pesquizaje, equipo de inducción hipnótica
Exclusivamente aparatos de mecanoterapia: equipo de tracción cervical, mesa
9019100000
de mano universal, miniescalera para ejercicios de dedos y escalera para
0,00
ejercicios de hombro
Exclusivamente: nebulizador ultrasónico, Transiluminador, aparatos de
9019200000
0,00
ozonoterapia, aparatos de oxigenoterapia y aparatos de aerosolterapiaDECRETO NUMERO . O
4225
de 2008 Hoja No. 17
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
Exclusivamente: fijadores externos ralca-set para 18 pacientes; fijadores
externos ralca-set para 27 pacientes; fijadores externos ralca-set para 9
pacientes; férula para hallus plásticas, corsé taylor, tobillera en 8, férula para
hallus valvus (PEC), férula flexión de dedos, férula dinámica de mano, férula
pasiva de mano, soporte para spolon calcáreo, soporte para acortamiento,
equipo de fracción cervical, soporte flexible para arco longitudinal y
9021101000
transverso, soporte para descarga del metatarso, soporte con arco
0,00
longitudinal y transverso, soporte para pelota metatarsiana, soporte para
deportista, soporte para descarga de los metatarsos, férula para hepicondilitis,
férula sigérgica, muñequeras especiales, muñequeras elásticas, cojín de
freika, faja lumbosacra, minerva plástica, collarín de espuma de goma
9021101000
Los demás
0,50
9021102000
0,50
9021210000
0,20
9021310000
0,20
9021391000
0,00
9021399000
0,00
9022140000
0,00
9023001000
0,00
9023002000
0,00
9023009000
0,00
Exclusivamente: sistema de vigilancia del caudal del agua en la red de
9026101900
0,50
distribución (redes)
9027200000
Exclusivamente: aparatos de electroforesis
0,00
Exclusivamente: lector automatizado de fluorescencia, dispersión y
9027300000
0,00
transmisión de volúmenes, lavador mas multipipeta erizo
Exclusivamente: fluorímetro automático, equipo para antibiograma e infección
9027500000
0,00
urinaria
9027802000
0,00
9027803000
0,00
9027809000
0,00
9028201000
0,00
9028209000
0,00
9028301000
0,30
9028309000
0,30
9030100000
0,00
9030200000
Exclusivamente: conducímetro analógico
0,00
9032891100
0,20
9032891900
0,20
9032899000
0,20
9033000000
Exclusivamente: para equipos electromédicos
0,00
9202100000
0,00
9202900000
0,00
9206000000
0,20
9306210000
Exclusivamente: de caza y deportivos
0,00
9401610000
0,50
9401790000
0,50
9402101000
0,00
9402109000
0,00
,e 4225
·DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja No. 18
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
9402901000
0,20
9402909000
0,20
9403100000
0,50
9403200000
0,20
9403400000
0,00
9403500000
0,00
9403600000
0,00
9403700000
0,00
9403810000
0,00
9403890000
0,00
9406000000
0,00
9503002200
0,50
9503002900
0,50
9503003000
0,10
9503004000
0,10
9503009200
0,10
9503009300
0,10
9503009400
0,10
9503009500
0,10
9503009600
0,10
9503009910
0,10
9503009990
0,10
9506620010
0,00
9506620020
0,00
9506620030
0,00
9506620090
0,00
9506690000
0,10
9506991000
0,10
9506999000
0,10
9601100000
0,00
9603100000
0,00
9608201000
0,00
9608209000
0,00
9608990000
0,00
9617000000
0,10
9701100000
0,30
9703000000
0,30
9704000000
0,00
ARTíCULO 22• En el caso de la importación de productos agropecuarios originarios y procedentes de
Cuba, sujetos a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios de la Comunidad Andina, el
índice de que trata el artículo anterior se aplicará exclusivamente
sobre el arancel fijo. En
consecuencia, el arancel variable no será objeto de preferencia arancelaria.
ARTíCULO 32• El otorgamiento de las preferencias anteriormente citadas a favor de Cuba se ceñirá a
las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica No. 49 y sus protocolos modificatorios
y sus normas de origen basadas en el Anexo 11I del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 49.
ARTíCULO 42• El Régimen sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será el que consta en el anexo IV
del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 49.e '4225
DECRETO NUMERO _.
de 2008 Hoja No. 19
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 52. El Régimen sobre Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de
la Conformidad será el que consta en el Anexo V del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 49.
ARTíCULO 62• Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del
Acuerdo de Complementación Economica No. 49 y sus protocolos modificatorios, serán sometidas al
Régimen de Solución de Controversias que consta en el Anexo VI del Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica No. 49.
ARTíCULO 72• El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
deroga y reemplaza el Decreto 580 del 13 de marzo de 2003.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
08
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
E ARIAS lEIV A
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO