Decreto No. 4231
M1I 111 •• 01.:81
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMEROO
42 31 DE 2009
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Por el cual se aqlci~rra
~Ii;~~eto
1465 dT;~f~il:'~~~()rel
qual se modifica el
Decreto 239()' dfJJ.25 def,idiitf#o :~€J 20g~r,'*ifl.i!d;9~'aiJ¡Ptr:qsqisposiciones"
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EL PRESIDENTE DE L~'~I\1Ú~LICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constit~yionales
y l~ga,les, en especial de las
conferidas por los artículos188,1í$9 nl,JmEH~111, 296",$03y 315 numeral 2 de la
Constitución Política, la ley 489 de 1998 y tos artículos fAumeral
8, 6 numeral
13 y,14 numerales 1 y 6, del Decret0200~qe.2003,
OONSIDERANDO:
Que
la Constituciqn política
en su~rtículo
~o
~roclªma
la democracia
participativa
como uno de los pilares bajo los cualés se debe organizar el
Estado Social de Derecho y establ.ecedentro de sus/fines esenciales, facilitar la
participación de todos.en las decisiones que los afectan y en la vida política de
la Nación;'
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Que de acuerdo con el artículo 113 de-la Constitl!Jción Política los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónica mente
para la realización de sus fines;
Que de conformidad
con el artíc410188
de la Constitución
Política,
le
corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades
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de todos 10s;:co!PTbianos;:i
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Que de conforl1i1iaa~ @QÁ ~I
Qulin~ª1
1)5del~rtíc~lo
§q\ cr~1 p~efe~0;4530
del 28
de noviembre dé .20'08\ lecdrres~onde
,,1 Ministro kI~LJnter>ibl1 y de Justicia
coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos,
con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente
y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio
Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Organismos de Control;
Que se hace necesario
fortalecer
la coordinación
interinstitucional
de las
autoridades del nivel nacional y territorial con el fin de garantizar el normal
desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos;
Que el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política
señala
que todo
ff,dadano
tiene derecho a elegir y ser elegido.DECRETO NÚMfRO 4 2 31
DE
Por el cual se adiciona el Decreto 1465 de 2007 "Por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se
dictan otras disposiciones"
Ho'a No. 2
Que es deber del Estado brindar las medidas de seguridad para garantizar el
ejercicio de las actividades
de los candidatos y servidores
públicos de las
corporaciones de elección popular, así como de los candidatos a la Presidencia
de la República.
En mérito de lo expue§to,
Artículo
1°. Subcomisión
Interihstítucional
de Segurídad.
Confórmese
dentro de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento
de los Procesos
Electorales una subcomisión Interinstitucional de Seguridad, integrado por los
siguientes funcionarios:
1. El ViceministrQ.d~llnterior,
quien lo presidirá;
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2. El Director de Prqt~~9.ión
y Servicios~speciales
de,~la"~9Iicía
Nacional
3. El Director del Programa Presidencial de Derecho~Humanos
y DIH
4. El Director de Deredhos HumanQ§del Ministerio ..~ellnterior
y de Justicia,
quien actuará compsecretario
t~Qnico del SubCbmittá.
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Parágrafo. La participaciónei'1 éste subcomité es r~d~l~~able.
Artículo
2. Funciones:
Son funciones
del subcomité
de Seguridad,
las
siguientes:
1. Apoyar a la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos
Electoraíesj·efn materia de seguriqad ..
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2. Verificatla
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3. Estudiar, recomendar y adoptar las medidas necesarias para garantizar la
seguridad
de
los
candidatos,
los
promotores
de
mecanismos
de
participación
ciudadana, y servidores públicos de elección popular, en
cada caso, y determinar
la duración de las mismas.
4. Informar a la Comisión sobre las medidas de seguridad adoptadas, en
relación con las solicitudes que al respecto se hayan presentado.Invitar a las personas que considere necesario.r. A'2 1
DECRETO NÚMERO:
3
DE
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Por el cual se adiciona el Decreto 1465 de 2007 "Por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se
dictan otres disposiciones"
Ho'a No. 3
Parágrafo: Por la naturaleza de la informaciónque maneja esta subcomisión, las
actas de la misma tendrán carácter de reservadas
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Artículo 3. Sesiones: u:í
Le propio reglamento de
funcionamiento y dE!b¡~s:rrii'n
¡Onea.,.,
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Artículo 4.Las recomendaciones y d~ci~i~nes
del subcomité serán consignadas
en un acta, que suscribirán elpresidente,i~.el secretario técnico
Artículo
5, Vigencia:. El presente decreto rige a partir dé . la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE VCÚMPLASE
Dado en B()gptá, D. e., a lo$, ··•3······
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