Decreto No. 4242
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCI~ .lt¡fA
DECRETO NÚMER&
4242 DE 200~ ,
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( 3 OOGT 20D9
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander en liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la
Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 810 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y
liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada
mediante Decreto-Ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel
nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual se
modifica el Decreto-Ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades
públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala
que "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la
liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las
caracterlsticas de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno
podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado";
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 810 de 2008, señaló que la liquidación de
Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, deberia
culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en
vigencia;
Que mediante el articulo 1° del Decreto 843 del 13 de marzo de 2009, se prorrogó el plazo
para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Francisco de
Paula Santander en Liquidación establecido en el articulo 1° del Decreto 810 de 2008,
hasta el 14 de junio de 2009;
Que mediante el articulo 1° del Decreto 2173 del 10 de junio de 2009, se prorrogó el plazo
para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Francisco de
Paula Santander en Liquidación establecido en el articulo 1° del Decreto 810 de 2008,
modificado por el artículo 1° del Decreto 843 de 2009, hasta el31 de agosto de 2009;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 3262 del 31 de agosto de 2009, se prorrogó el
plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado
Francisco de Paula Santander en Liquidación establecido en el artículo 1° del Decreto 810
de 2008, prorrogado por los Decretos 843, y 2173 de 2009, hasta el 31 de octubre de
~
2009.
Que mediante comunicación 2009EE77866 del 26 de octubre de 2009, el Representante
Legal del consorcio liquidación ESE Francisco de Paula Santander, en su condición de
liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,
solicitó prorrogar el término con el fin de: 1) Obtener la aprobación de la normalización
pensional conforme a lo previsto en los articulas 17 y 18 del Decreto 810 de 2008,2) QueDECRETO NÚMERO
e 4242
DE 2009
HOJA No _2
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".
se expida el decreto por medio del cual
la Nación asume el pago del pasivo laboral
insoluto, conforme a lo previsto en el articulo 32 del decreto Ley 254 de 2000. 3) Obtener
la aprobación
por parte del Ministerio
de la Protección
Social del Informe
Final de la
Liquidación y la suscripción
del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto
Ley 254 de 2000.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación
de la
Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander
en Liquidación
el dia 31 de
octubre de 2009, requiriéndose
de una prórroga adicional hasta el 6 de Noviembre
de
2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1°. Prorrogar el plazo dispuesto
para la liquidación
de la Empresa Social del
Estado Francisco de Paula Santander
en Liquidación,
establecido
en el artículo 1° del
Decreto 810 de 2008 y prorrogado por los Decretos 843,2173
Y 3262 de 2009, hasta el
seis (6) de Noviembre de 2009.
Parágrafo.
En el evento que los procesos que sustentan
la prórroga establecida
en el
artículo 1° de este Decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador
procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,
queda autorizada para adelantar los trámites presupuestales
que se requieran de acuerdo
con la prórroga aqui autorizada.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
3 OOCT 2009
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Dado en Bogotá, D C, a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,DECRETO NÚMERc0
4242
DE 2009
HOJA No _3
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación",
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEGO PALACIO BET
COURT
LA SUBDIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
ENCARGADA
DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO
DE lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA.
ENAO CARMONA