Decreto No. 4242

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REPÚBLICA DE CDlDMBIA<br /> mi •• ~<br /> <i>i~</i><br /> <b>Ui:lIIAlll IUIIIIII</b><br /> \.*)<br /> <b>.....-.</b><br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN </b>SOCI~ <b>.lt¡fA</b><br /> <b>DECRETO NÚMER&amp;</b><br /> <b>4242 DE </b>200~ ,<br /> -<br /> ,I<br /> ( 3 OOGT <b>20D9</b><br /> Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander en liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el<br /> numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la<br /> Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 810 de 2008, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y<br /> liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada<br /> mediante Decreto-Ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel<br /> nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;<br /> Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual se<br /> modifica el Decreto-Ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades<br /> públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala<br /> que "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la<br /> liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las<br /> caracterlsticas de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno<br /> podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado";<br /> Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 810 de 2008, señaló que la liquidación de<br /> Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, deberia<br /> culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en<br /> vigencia;<br /> Que mediante el articulo 1° del Decreto 843 del 13 de marzo de 2009, se prorrogó el plazo<br /> para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Francisco de<br /> Paula Santander en Liquidación establecido en el articulo 1° del Decreto 810 de 2008,<br /> hasta el 14 de junio de 2009;<br /> Que mediante el articulo 1° del Decreto 2173 del 10 de junio de 2009, se prorrogó el plazo<br /> para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Francisco de<br /> Paula Santander en Liquidación establecido en el articulo 1° del Decreto 810 de 2008,<br /> modificado por el artículo 1° del Decreto 843 de 2009, hasta el31 de agosto de 2009;<br /> Que mediante el artículo 1° del Decreto 3262 del 31 de agosto de 2009, se prorrogó el<br /> plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado<br /> Francisco de Paula Santander en Liquidación establecido en el artículo 1° del Decreto 810<br /> de 2008, prorrogado por los Decretos 843, y 2173 de 2009, hasta el 31 de octubre de<br /> ~<br /> 2009.<br /> Que mediante comunicación 2009EE77866 del 26 de octubre de 2009, el Representante<br /> Legal del consorcio liquidación ESE Francisco de Paula Santander, en su condición de<br /> liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,<br /> solicitó prorrogar el término con el fin de: 1) Obtener la aprobación de la normalización<br /> pensional conforme a lo previsto en los articulas 17 y 18 del Decreto 810 de 2008,2) Que<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> e 4242<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _2</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".<br /> se expida el decreto por medio del cual<br /> la Nación asume el pago del pasivo laboral<br /> insoluto, conforme a lo previsto en el articulo 32 del decreto Ley 254 de 2000. 3) Obtener<br /> la aprobación<br /> por parte del Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social del Informe<br /> Final de la<br /> Liquidación y la suscripción<br /> del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto<br /> Ley 254 de 2000.<br /> Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación<br /> de la<br /> Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander<br /> en Liquidación<br /> el dia 31 de<br /> octubre de 2009, requiriéndose<br /> de una prórroga adicional hasta el 6 de Noviembre<br /> de<br /> 2009.<br /> En mérito de lo expuesto,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°. Prorrogar el plazo dispuesto<br /> para la liquidación<br /> de la Empresa Social del<br /> Estado Francisco de Paula Santander<br /> en Liquidación,<br /> establecido<br /> en el artículo 1° del<br /> Decreto 810 de 2008 y prorrogado por los Decretos 843,2173<br /> Y 3262 de 2009, hasta el<br /> seis (6) de Noviembre de 2009.<br /> Parágrafo.<br /> En el evento que los procesos que sustentan<br /> la prórroga establecida<br /> en el<br /> artículo 1° de este Decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador<br /> procederá al cierre inmediato de la liquidación.<br /> <b>Artículo </b>2°. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,<br /> queda autorizada para adelantar los trámites presupuestales<br /> que se requieran de acuerdo<br /> con la prórroga aqui autorizada.<br /> <b>Artículo </b>3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBlÍQUESE<br /> y <b>CÚMPLASE</b><br /> 3 <b>OOCT 2009</b><br /> ./\<br /> ,<br /> Dado en Bogotá, D C, a los<br /> \; \i<br /> .<br /> •. . . /<br /> ,<br /> i/<br /> <i>/</i><br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<b>DECRETO NÚMERc0</b><br /> <b>4242</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _3</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación",<br /> El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN<br /> SOCIAL,<br /> DIEGO PALACIO BET<br /> COURT<br /> LA SUBDIRECTORA<br /> DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> ENCARGADA<br /> DE LAS FUNCIONES DEL<br /> DESPACHO<br /> DE lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA.<br /> ENAO CARMONA