Decreto No. 4250
Ubertod y Orden
Ministerio del Interior y de Justicia
DECRETO NUMERO
4250
DE 2008
(
7 NOV 2008
Por la cual se convoca a la elección de los dos Notarios principales y
suplentes que integrarán
el Consejo Superior previsto en el artículo 164
del Decreto 960 de 1970
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales
y legales,
especialmente
las consagradas en el Artículo 189 de la Constitución
Política
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior está integrado
por el Ministro del Interior
y de
Justicia,
los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado,
el Procurador
General
de la Nación,
la Superintendente
de
Notariado y Registro, y dos Notarios uno de ellos de primera
categoría,
con sus respectivos suplentes personales.
Que mediante
Decreto 3024 de 6 de septiembre
de 2006, se reglamentó
el proceso para la elección de los dos Notarios que integrarán
el Consejo
Superior
previsto
en el artículo
164 del Decreto
Ley 960
de 1970.
Que se hace necesario
convocar
para efectuar
la elección
de los dos
Notarios que forman parte del Consejo Superior, teniendo en cuenta que
culminó
el
período
para
el
cual
fueron
elegidos
los
actuales
representantes
de los Notarios en el mencionado
Consejo.
Por lo expuesto:
DECRETA
ARTICULO 10. Convocar a los Notarios en ejercIcIo a participar
en el
proceso
de
elección
de
sus
dos
(2)
representantes
principales
y
suplentes ante el Consejo Superior,
mediante
aviso que se publicará en
un periódico de circulación
nacional.
------~~-~--REPÚ~LI¡LOMBIA
Libertod y Orden
Ministerio del Interior y de Justicia
Hoja No. dos (2) del decreto por medio del cual se convoca a la elección de los dos Notarios principales
y
suplentes que integrarán
el Consejo Superior previsto
en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.
ARTICULO 2°. Los dos (2) representantes
de los Notarios en el Consejo
Superior y sus suplentes,
serán elegidos por los ~otarios
en ejercicio de
manera
directa
y
democrática
para
un
periodo
de
dos
(2)
años,
contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.
ARTICULO 3°.
Al menos uno (1) de los dos Notarios que será elegido
para integrar
el Consejo Superior,
con su suplent,é personal,
deberá ser
Notario de primera categoría y pertenecer
a la car'rera notarial.
ARTICULO
4°.
Los Notarios
interesados
en ha'cer parte
del Consejo
Superior,
deberán
inscribir
su candidatura
hasta' las cinco de la tarde
(5:00
p.m.)
del día 10 de noviembre
de 2008,
indicando:
a) si es
Notario de carrera;
b) la categoría a la cual pertenece, y c) el nombre de
su suplente con su respectiva
aceptación
mediante
comunicación
escrita
dirigida a la Superintendente
de Notariado y Registro.
ARTICULO
S°.
La Superintendente
de Notariado
y Registro
deberá
poner en conocimiento
de todos los Notarios en ejercicio,
el listado de
los candidatos,
con sus respectivos
suplentes
inscritos que cumplan
los
requisitos
y que lo hayan hecho oportunamente,
mediante
aviso que
será publicado
por una sola vez en un diario de circulación
nacional,
a
más
tardar
dentro
de
los dos
(2)
días siguientes
al cierre
de
la
inscripción.
ARTICULO
6°.
La votación
se efectuará
el día 18 de noviembre
de
2008, a partir de las ocho de la mañana (8:00 AM.) y hasta las cinco de
la tarde
(5:00
P. M.),
mediante:
a)
telegrama;
b) fax;
c) correo
electrónico
(siempre
y
cuando
esté
registrado
en
el
grupo
de
comunicaciones),
o
d)
personalmente
en
las
instalaciones
de
la
Superintendencia
de
Notariado
y
Registro,
Despacho
del
Superintendente,
donde podrán depositar el voto en el que se indicará el
nombre del candidato con su respectivo suplente.
ARTICULO
7°.
El Notario
en ejercicio
tendrá
derecho
a votar
por un
solo candidato.
Una vez enviado o depositado
el voto, según el caso, no
pOdrá modificarse.
En caso de encontrarse
varios votos de un mismo
votante por diferentes
candidatos,
éstos serán anulados.
ARTICULO 8. Los escrutinios
se efectuarán
el día hábil siguiente
en el
Despacho del Superintendente
de Notariado y Registro, ante la comisión
escrutadora,
la que estará integrada
por el Viceministro
de Justicia o ~
delegado, el Superintendente
de Notariado y Registro o su delegado, u
~REPÚBLICA DE COLOMBIA
0'
Ubertod y Orden
Ministerio del Interior
y de Justicia
Hoja No. tres (3) del decreto por medio del cual se convoca a la elección de los dos Notarios principales
y
suplentes que integrarán
el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.
notario designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un
Delegado de la Procuraduría General de la Nación.
Los resultados
serán
consignados
en un acta,
en la que se dejará
constancia del escrutinio
y se declarará la elección de los representantes
principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.
ARTICULO
90.
Las dos fórmulas
(candidato
principal
y suplente)
que
obtengan
la mayor votación,
de acuerdo con el escrutinio,
integrarán
el
Consejo
Superior,
siempre
y cuando
una de ellas esté integrada
por
notarios de primera categoría.
ARTICULO 10°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE.
7 HOV2008
Dada en Bogotá, D.C., a
~.
I
~
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior
y de Justicia
¿